COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado («Tarjeta Azul UE») /* COM/2014/0287 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y
AL CONSEJO sobre
la aplicación de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada
y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente
cualificado («Tarjeta Azul UE») Una
buena gestión de las políticas migratorias orientada a atraer trabajadores
cualificados puede contribuir a impulsar el crecimiento económico y la
competitividad, abordando las deficiencias del mercado y contrarrestando el
coste del envejecimiento demográfico. La
Directiva de la Tarjeta Azul UE[1]
se adoptó para facilitar la entrada y la movilidad de inmigrantes altamente
cualificados[2]
y de los miembros de su familias armonizando las condiciones de entrada y
residencia en toda la UE y estableciendo para ellos un estatus jurídico y un
conjunto de derechos. En
la creciente competencia global en busca de talentos, la Tarjeta Azul pretende
hacer más atractiva la UE para trabajadores altamente cualificados de todo el
mundo y reforzar la economía europea del conocimiento. La Directiva busca
también reducir al mínimo la fuga de cerebros en países en desarrollo y de
renta media y fomentar la inmigración circular y temporal. Los
Estados miembros tenían de plazo hasta el 19 de junio de 2011 para transponer
la Directiva a su legislación nacional. La Comisión incoó procedimientos de
infracción contra 20 Estados miembros[3] que no habían transpuesto a tiempo la
Directiva, procedimientos todos ya cerrados. Todos
los Estados miembros vinculados por la Directiva[4] pueden ahora
expedir tarjetas azules UE. Paralelamente, muchos Estados miembros tienen
políticas nacionales para atraer inmigrantes altamente cualificados[5].
Unos Estados miembros [6]
han establecido un volumen de admisiones que restringe el número de inmigrantes
altamente cualificados; otros[7]
han adoptado o mantenido disposiciones más generosas que las disposiciones
específicas de la Directiva. La presente
Comunicación[8]
responde a la obligación que tiene la Comisión de informar al Parlamento
Europeo y al Consejo de la aplicación de la Directiva de la Tarjeta Azul[9].
En primer lugar, evalúa los principales aspectos referidos al atractivo de la
Tarjeta y luego traza un panorama somero de la ejecución de las medidas en las
legislaciones nacionales. En la medida de lo posible se presta especial
atención a la repercusión de los regímenes nacionales en los inmigrantes
altamente cualificados (artículo 3, apartado 4), los criterios de admisión
(artículo 5), especialmente el umbral salarial, y las condiciones de residencia
en otros Estados miembros (artículo 18).
1.
Atractivo de la Tarjeta Azul UE
1.1.
Estadística
Debido
al retraso en la transposición de la Directiva, el régimen de Tarjeta Azul solo
había estado vigente unos pocos meses en 2012 en la mayoría de los Estados
miembros[10]. Pese a los retrasos, en 2012 se
expidieron 3 664
tarjetas azules y se admitió a 1 107 familiares[11]. El
cuadro 1 muestra que, en 2012, la mayoría de tarjetas azules se expidió en
Alemania (2 584; 70,52 %), España (461; 12,58 %) y Luxemburgo (183;
4,99 %). En el extremo opuesto, Polonia, Portugal y Finlandia expidieron,
cada uno, 2 tarjetas; Países Bajos y Hungría, 1, y Bélgica, Chipre, Grecia y
Malta, ninguna[12]. Chipre estableció un volumen de
admisión cero. In 2013, el
número de tarjetas azules aumentó hasta, al menos, 15 261[13].
La mayor parte se expidió en Alemania (14 197)[14], Luxemburgo (306) y Francia (304). El
cuadro 2 muestra que, en 2012, la mayoría de tarjetas azules se expidió a
inmigrantes altamente cualificados de Asia (1 886), seguidos de europeos
del Este (4 634), norteamericanos (380), suramericanos (278), europeos del
Sur (227), norteafricanos (174) y centroamericanos (118). Solo 78 trabajadores
altamente cualificados procedían de otras partes de África. Oceanía tenía 38 titulares
de tarjeta azul. Los
países de origen más corriente, de un total de 96, en 2012 fueron India (699),
China (324), Rusia (271), Estados Unidos (313) y Ucrania (149). Las primeras
estadísticas de 2013 parecen confirmar esta clasificación. Las
ocupaciones de los titulares de tarjeta azul solo se conocen en 294 casos de
los 3 664 (un 8,02 %)[15], no suficientes para ser
representativos. En
Alemania, en los seis primeros meses de 2013, se concedieron tarjetas azules a
6 131 inmigrantes, 4 442 de los cuales (72,45 %) habían entrado
en la Unión antes de 2013[16] y solo 1 689 (27,55 %) acababan
de llegar[17]. En
los primeros nueve meses de 2013, Alemania concedió 8 888 tarjetas azules,
4 100 de las cuales (46,13 %) para puestos de trabajo difíciles de
cubrir[18] y 4 788 (53,87 %) para
trabajos normales[19]. Durante este periodo, 6 971
(78,43 %) tarjetas expedidas en Alemania fueron para hombres y 1 914
(21,53 %) para mujeres[20]. Durante
el mismo periodo, las tarjetas azules se expidieron en Alemania a inmigrantes
de
0
– 25 años: 183 (2,06 %)
25
– 35 años: 6, 533 (73,50 %)
35
– 45 años: 1, 765 (19,86 %)
45
– 55 años: 308 (3,47 %)
55
– 65 años: 95 (1,07 %)
65
años y más: 4 (0,05%)
1.2.
Regímenes nacionales aplicables a los
inmigrantes altamente cualificados (artículo 3, apartado 4)[21]
Muchos
Estados miembros han puesto en marcha políticas, aparte de la Tarjeta Azul UE,
para atraer a inmigrantes altamente cualificados[22]. Algunos
Estados miembros se han centrado primariamente en determinados grupos de
personas[23] o en campos de ocupación precisos en
los que el mercado del trabajo nacional tiene necesidades o carencias[24]. La mayoría se promocionan como países
de destino para trabajadores altamente cualificados y facilitar su admisión y
entrada, por ejemplo, con trámites acelerados de permisos y visados, exenciones
de requisitos generales de inmigración y pruebas del mercado de trabajo,
campañas de información y otros incentivos. Los sistemas implantados en estos
Estados miembros oscilan de sistemas basados en puntos a sistemas dirigidos por
las empresas, movidos por la demanda. Varios
Estados miembros que han puesto en marcha este tipo de políticas nacionales
tienen una proporción mayor de inmigrantes altamente cualificados[25] en su población inmigrante que otros
Estados miembros que no tienen tales políticas[26].
El
cuadro 3 sugiere que la existencia de regímenes nacionales de trabajadores
altamente cualificados puede incidir en las tarjetas azules UE expedidas por
algunos Estados miembros. En 2012, en los Países Bajos se expidieron 5 514
permisos nacionales y 1 tarjeta azul; en Francia, 3 030 y 77 tarjetas
azules; en Austria, 1 158 permisos y 124 tarjetas azules; en España, 1 136
y 461 tarjetas azules; en Finlandia, 748 permisos y 2 tarjetas azules. Excepciones
significativas en otro sentido son Alemania con 210 permisos nacionales y 2 584
tarjetas azules; Luxemburgo, con 21 permisos nacionales y 183 tarjetas azules,
y Rumanía con ningún permiso nacional pero con 46 tarjetas azules.
1.3.
Volumen de admisión (artículo 6)
Mientras la
mayoría de los Estados miembros ha optado por no fijar volúmenes de admisión de
inmigrantes altamente cualificados, otros[27] han previsto
tal posibilidad de acuerdo con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de
Funcionamiento de la UE. Los que realmente han impuesto volúmenes de admisión
tienen enfoques diferentes para fijarlos. Los Estados miembros tienen
obligación de comunicar la ejecución de las medidas que impongan volúmenes de
admisión[28]. En algunos
Estados miembros[29],
los volúmenes de admisión se calculan en porcentaje de la mano de obra nacional
o de la población, o en función del nivel de desempleo o de los requisitos del
mercado laboral, a veces por región y especialización. En varios Estados
miembros[30],
los volúmenes de admisión los fijan anualmente o cada dos años los ministros
responsables. Solo dos Estados
miembros han comunicado a la Comisión sus volúmenes de admisión[31].
1.4.
Contratación ética (artículos
3, apartado 3, y 8, apartado 4)
Ningún Estado
miembro ha firmado acuerdo alguno con un tercer país sobre listas de
profesiones a los que aplicar la Directiva para garantizar la contratación
ética en sectores con escasez de personal en países en desarrollo. Bélgica, Chipre,
Alemania[32],
Grecia, Luxemburgo y Malta han transpuesto la posibilidad de denegar una
solicitud para garantizar la contratación ética en dichos sectores. Los Estados
miembros que recurran a esta disposición tienen obligación de comunicar sus
decisiones[33]. No
se han comunicado denegaciones por estas razones. Dado el escaso
número de tarjetas azules UE expedidas actualmente a inmigrantes altamente
cualificados de países menos desarrollados, el riesgo de fuga de cerebros es
limitado en dichos países. Sin embargo, los países en desarrollo de renta media
presentar un riesgo mayor. Algunos Estados miembros[34]
tratan el problema de la fuga de cerebros y la circulación de cerebros con
leyes nacionales, acuerdos bilaterales o cooperación con los países de origen.
2.
Transposición en los Estados miembros
2.1.
Definiciones (artículo 2)
La mayoría de
los Estados miembros ha previsto definiciones de «empleo altamente cualificado»,
«cualificación profesional superior», «experiencia profesional» y «profesión
regulada», si bien con variaciones en la terminología y el ámbito y en Estados
miembros con estructuras federales. Alemania[35], Estonia,
Grecia, España, Francia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Suecia y
Eslovaquia optaron por aplicar la excepción según la cual un mínimo de cinco
años de experiencia profesional correspondiente de nivel comparable a una
cualificación de alto nivel vale como prueba de cualificación profesional
superior[36].
2.2.
Criterios de admisión y umbral salarial (artículo
5)
Todos los
Estados miembros exigen un contrato de trabajo válido o una oferta firme de
trabajo, aunque Alemania y Letonia no exigen explícitamente una duración mínima
de un año[37].
Todos los
Estados miembros exigen documentos de viaje válidos, pero solo Chipre, Grecia,
Finlandia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia requieren que el periodo de
validez de los documentos de viaje cubra al menos la duración inicial del
permiso de residencia. Como dispone la Directiva, todos los Estados miembros
exigen un seguro médico, excepto España, donde no hay disposición al efecto. La
mayoría de los Estados miembros[38]
exige que el solicitante no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad
o la salud. La mayoría de
los Estados miembros ha hecho uso de la opción del artículo 5, apartado 2, que
requiere que el solicitante comunique su dirección en el Estado miembro[39].
Austria,
Bélgica y Países Bajos exigen que se notifique todo cambio de dirección; Italia
y Luxemburgo piden la prueba de un alojamiento adecuado. Con arreglo al
artículo 5, apartado 3, la mayoría de Estados miembros ha fijado nominalmente
un umbral salarial en 1,5 veces el salario medio anual bruto, pero algunos
establecen umbrales superiores, como permite la Directiva[40].
La mayoría de Estados miembros establece un método de cálculo en su legislación[41].
Letonia, Estonia, Hungría, Eslovaquia y Lituania calculan el umbral basándose
en el salario mensual medio bruto[42].
La mayoría de Estados miembros utiliza datos nacionales para establecer el
umbral salarial. Se aconseja a los Estados miembros que utilicen los datos de
Eurostat[43], al
menos como referencia[44]. Los Estados
miembros tienen obligación de fijar y publicar los umbrales salariales
correspondientes. Sin embargo, la revisión que ha hecho la Comisión de los
datos disponibles en el Portal de Inmigración de la UE[45]
y en webs nacionales demuestra que, en muchos Estados miembros, los umbrales
salariales no se publican ni actualizan y son difíciles de encontrar o solo
están disponibles en la lengua nacional[46]. Los Estados
miembros no han comunicado a la Comisión los umbrales salariales ni las
actualizaciones salariales. La Directiva urge a la Comisión a evaluar la
pertinencia del umbral salarial[47],
lo que solo puede hacer si se le notifican anualmente los umbrales. La comparación
de los umbrales salariales disponibles con los datos de Eurostat y la OCDE sobre
salario anual bruto sugiere que, en algunos Estados miembros, el umbral puede no
corresponder al mínimo de 1, 5 veces el salario medio anual bruto (Cuadro
4). Chipre,
Alemania, Estonia, Grecia, España, Hungría, Luxemburgo, Malta y Portugal han
transpuesto la posibilidad de aplicar un umbral salarial de, al menos,
1, 2 veces el salario medio anual bruto para empleos en profesiones que
precisan especialmente de trabajadores inmigrantes y entran en los grupos
generales 1 y 2 de CINE. Solo Alemania, Estonia, Hungría y Luxemburgo consta
que han utilizado la posibilidad de excepción para rebajar el umbral salarial,
pese a que ninguno de estos países ha comunicado a la Comisión, como debía, la
lista anual de profesiones para las que se ha decidido establecer una excepción.
2.3.
Periodo de validez de validez de la Tarjeta
Azul UE (artículo 7, apartado 2)
Los Estados miembros deben fijar en su legislación
un periodo normal de validez de la tarjeta azul UE de entre uno y cuatro años,
que, en principio, se aplica a todas las solicitudes y renovaciones en los
Estados miembros correspondientes. Excepcionalmente,
si el contrato laboral cubre un periodo inferior al periodo normal, la tarjeta
azul UE deberá expedirse o renovarse para la duración del contrato laboral más
tres meses. La duración mínima
de una tarjeta azul UE es de un año, que es la duración mínima del contrato
laboral o de la oferta de trabajo necesarios[48]. La
posibilidad de renovación de la tarjeta azul está implícita en la Directiva y
es ilimitada mientas se reúnan las condiciones[49]. El periodo de
validez normal[50]
de la tarjeta azul UE es de un año en Bulgaria, Chipre, España, Lituania y
Portugal y de 13 meses en Bélgica. Austria, Chequia, Grecia, Finlandia, Italia,
Luxemburgo, Polonia, Rumanía, Suecia y Eslovenia fijan un periodo de dos años y
Estonia, de dos años y tres meses. Francia y Eslovaquia lo fijan en tres años y
Alemania, Hungría y Países Bajos, en cuatro años. Letonia lo fijó en cinco
años. En casi todos
los Estados miembros[51],
si el contrato laboral o la oferta de trabajo firme cubren un periodo inferior
al periodo de validez normal, la tarjeta azul UE se expide o renueva para la
duración del contrato más tres meses. Al renovarse, si el tiempo restante del
contrato laboral es de menos de un años, la tarjeta azul UE puede expedirse con
una validez inferior a un año. Un contrato laboral o una oferta iniciales de
duración inferiores a un año deben rechazarse [52]. Italia
diferencia entre contratos de empleo de duración indefinida, para los que se
fija un periodo de validez de dos años, y todos los demás contratos, en los que
el periodo de validez es el del contrato laboral más tres meses. Todos los
Estados miembros parecen permitir la renovación de la tarjeta pero algunos[53]
han fijado un periodo diferente (mayor) de validez para las renovaciones que
para la tarjeta azul UE inicial en vez de aplicar un periodo normal de validez.
Suecia limita a cuatro años la duración acumulada de la tarjeta azul inicial y
las renovaciones.
2.4.
Examen del mercado laboral (artículo 8,
apartado 2)[54]
Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, España, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia,
Eslovaquia y Eslovenia han transpuesto la opción de realizar un examen de la
situación del mercado. La mayoría de los Estados miembros[55] optaron
por aplicar la posibilidad de verificar que la vacante no puede cubrirse con
mano de obra nacional o de la UE.
2.5.
Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE
(artículo 9)
La opción[56] de
retirar o de no renovar la tarjeta azul UE por razones de orden público o
seguridad o salud públicas la han recogido casi todos los Estados miembros[57]; en
Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia e Italia, este aspecto se aborda
en disposiciones generales o en las condiciones de entrada. En Austria,
Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Italia, Países Bajos, Polonia y
Eslovaquia, el término «política pública» se cambió en «orden público» y
Austria, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia y Polonia no mencionan el
término «salud pública». La mayoría de
Estados miembros[58] ha
recogido la opción de retirar o no renovar la tarjeta azul UE si el titular de
la misma no cuenta con recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a los
miembros de su familia sin recurrir al régimen de asistencia social del Estado
miembro en cuestión[59]. Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Estonia, España, Hungría, Malta y Polonia han aplicado la
opción de retirar o no renovar la tarjeta azul UE si la persona en cuestión no
ha comunicado su dirección[60]. Chipre,
Chequia, Estonia, Grecia, Malta, Rumanía y Eslovaquia han optado por la
posibilidad de retirar o no renovar la tarjeta azul UE si su titular solicita
asistencia social, siempre que se le haya comunicado por adelantado y por
escrito la información adecuada[61].
2.6.
Solicitudes de admisión (artículo 10)
La mayoría de
Estados miembros exige que los inmigrantes soliciten la tarjeta azul UE.
Chipre, España, Francia, Italia y Malta imponen este requisito al empleador. En
Bélgica y Letonia, las solicitudes las presentan el inmigrante y el empleador,
y Países Bajos, Austria, Portugal y Eslovenia permiten que la solicitud la
hagan el inmigrante o el empleador. En Austria y Países Bajos, la solicitud
puede presentarla un abogado. La mayoría de
Estados miembros[62]
dispone que las solicitudes se acepten y examinen cuando el solicitante se
halle fuera del país o resida ya en él y sea titular de un permiso válido de
residencia o un visado nacional de larga duración[63].
La mayor parte de Estados miembros[64]
aplicó la excepción según la cual las solicitudes pueden presentarse cuando el
solicitante no tiene un permiso de residencia válido pero esté jurídicamente
presente en el territorio del Estado miembro (artículo 10, apartado 3).
Luxemburgo y Suecia aplicaron la suspensión de excepción del artículo 10,
apartado 4, según la cual la solicitud solo puede presentarse desde el exterior
del territorio del Estado[65].
2.7.
Garantías procesales (artículo 11)
La mayoría de
Estados miembros fija un plazo de 90 días para resolver una solicitud completa
y comunicarlo por escrito al solicitante[66], pero
algunos fijan plazos más breves de 60 días (Estonia, Letonia y Portugal;
Eslovaquia y Polonia en casos particularmente complejos), 56 días (Austria), 45
(España), 30 (Letonia, Rumanía y Eslovenia), Eslovaquia y Polonia en casos
sencillos y 7 (Bulgaria). La mayoría de los Estados miembros prevé
consecuencias si, al terminar dicho periodo, no se ha resuelto la solicitud[67],
aunque Bélgica, Grecia, Italia y Polonia han previsto la posibilidad de
prorrogar el plazo. Si la solicitud
no está completa, la mayoría de Estados miembros fija un plazo para aportar la
información adicional y suspende el plazo de trámite. Todos los Estados
miembros prevén una notificación por escrito en caso de rechazo, no renovación
o retirada y especifican el plazo para iniciar un procedimiento de recurso.
2.8.
Derechos
Acceso al
mercado de trabajo (artículo 12) Una mayoría de
Estados miembros[68]
ha aplicado la opción de reconocer un trato igual que a sus nacionales al cabo
de dos años de acceso restringido al mercado laboral para empleo altamente
cualificado. Casi todos los
Estados miembros[69]
requieren la autorización de la autoridad competente si hay un cambio de
empleador en los dos primeros años. Muchos Estados miembros[70]
exigen una comunicación o una autorización previa para modificaciones que
afecten a las condiciones de admisión. Desempleo
temporal (artículo 13) La mayoría de
Estados miembros ha transpuesto estas disposiciones. Algunos Estados miembros
aplican disposiciones legales más favorables o limitan la solicitud de
desempleo involuntario. Igualdad de
trato (artículo 14) La mayoría de
Estados miembros aplican las disposiciones sobre igualdad de trato, aunque se
dan variaciones en el ámbito de aplicación, algunos no han hecho una
transposición explícita y otros aplican disposiciones legislativas más
favorables[71]. Chipre,
Alemania, Grecia, España, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Rumanía
aplicaron la opción de restringir la educación y la formación profesional y el
acceso a bienes y servicios. Austria, Bélgica, Chipre, Chequia, Alemania,
Grecia, Finlandia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia y Rumanía
aplicaron la opción de condicionar a requisitos específicos el acceso a la
universidad y a la educación superior. La mayoría de
Estados miembros[72]
no aplica la opción de limitar la igualdad de trato si el titular de la tarjeta
azul UE se traslada a un segundo Estado miembro y aún no se ha adoptado una
decisión positiva sobre la expedición de una tarjeta azul UE. Miembros de la
familia (artículo 15) En 2012 se
concedieron 1 107 permisos a miembros de la
familia de titulares de tarjeta azul. En Alemania, en 2013, al menos 1 421
cónyuges y 899 menores se reunieron con titulares de tarjeta azul UE[73]. No obstante, una amplia mayoría de titulares de tarjeta azul son
menores de 35 años y quizás no han fundado aún una familia[74]. La
Comisión seguirá analizando este punto. Estatus de
residente de larga duración UE (artículos 16 y 17) Austria,
Bulgaria, Chipre, Alemania, Estonia, España, Grecia, Lituania, Malta, Letonia,
Países Bajos y Rumanía decidieron aplicar la opción del artículo 16, apartado
5, que permite restringir las derogaciones de la Directiva 2003/109/CE en
relación a periodos de ausencia del territorio de la Comunidad.
2.9.
Residencia en otros Estados miembros (artículos
18 y 19)
El
titular de tarjeta azul UE que desee trasladarse a otro Estado miembro tras 18
meses de residencia legal en un primer Estado miembro, deberá solicitar otra
tarjeta azul UE en el segundo Estado miembro. En la práctica, esto supone que
se vuelva a examinar si el titular de la tarjeta azul reúne las condiciones
requeridas en el segundo Estado miembro. Hay ciertas
variaciones en las condiciones de admisión y diferencias notables en los
umbrales salariales según los Estados miembros. No
es aún posible evaluar el impacto de la tarjeta azul UE en la movilidad dentro
de la UE pues un número importante de titulares de tarjeta azul UE aún no han
completado el periodo de 18 meses exigido.
3.
Conclusiones y perspectivas
Hay grandes
variaciones entre Estados miembros en el número de tarjetas azules que expiden.
El tamaño del Estado miembro y su situación económica puede influir en su
atractivo, pero no explica completamente estas grandes variaciones. La
respuesta está quizás también en las opciones estratégicas de los Estados
miembros, que aplican y promueven la tarjeta azul de distintas maneras. La Directiva de
Tarjeta Azul se negoció y adoptó antes de la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa. El sistema anterior requería la unanimidad del Consejo y no la actual
mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo no era colegislador. Esto condujo
a largas y penosas negociaciones sobre la propuesta de la Comisión. La
Directiva resultante se limitaba a fijar normas mínimas, dejando un amplio
margen a los Estados miembros en cláusulas optativas y referencias a la
legislación nacional. Los regímenes
nacionales para atraer inmigrantes altamente cualificados de muchos Estados
miembros compiten con la tarjeta azul UE y entre sí. No obstante, algunos
Estados miembros optaron por una estrategia a favor de la tarjeta azul UE, que
se refleja en el número de tarjetas expedidas. Otros Estados miembros optaron
por primar sus regímenes nacionales. El número de
tarjetas azules aumentó en la mayoría de Estados miembros entre 2012 y 2013,
pero es aún temprano para extraer conclusiones sobre el impacto de la tarjeta
azul UE para atraer a la UE inmigrantes altamente cualificados. La Comisión
está preocupada por los fallos de transposición, el bajo nivel de coherencia,
lo limitado de los derechos y los obstáculos a la movilidad en el territorio de
la Unión. El presente
Informe deja ver que, en general, los Estados miembros no comunican sus datos y
las medidas que adoptan en aplicación de la Directiva sobre, por ejemplo,
volúmenes de admisión, pruebas del mercado laboral, contratación ética, umbral
salarial[75].
Poder disponer de datos fiables, detallados y actualizados es clave para el
funcionamiento del sistema de tarjeta azul UE en, por ejemplo, la movilidad
interior en la UE, y para evaluar su atractivo. En la
transposición de la Directiva se han puesto de manifiesto diversas
deficiencias. La Comisión incrementará sus esfuerzos para que la Directiva se
transponga y aplique correctamente en toda la UE. Al cabo de tres años del
plazo de transposición de la Directiva, es hora ya de ponerla en práctica. Para
ello, la Comisión organizará reuniones con los Estados miembros y, si fuere
preciso, haría uso de las competencias que le confiere el Tratado. Por último, debe
informarse mejor de la tarjeta azul UE a potenciales inmigrantes altamente
cualificados y empleadores. La Comisión empleará lo mejor posible los sitios
web existentes, como el Portal de Inmigración de la UE, e incita a los Estados
miembros a que mejoren la información que reparten y conciencien mejor de su
importancia a través de otros canales apropiados. Por ahora, con
la información disponible y teniendo en cuenta el breve tiempo de aplicación de
la Directiva, no se proponen modificaciones. Cuadro 1: Tarjetas
Azules UE en 2012 y 2013 Tarjetas azules UE por tipo de decisión || || Miembros de la familia de titulares de tarjetas azules UE admitidos por tipo de decisión || Expedidas || Renovadas || Retiradas || || Expedidas || Renovadas || Retiradas || 2012 || 2013 || 2012 || 2013 || 2012 || 2013 || || 2012 || 2013 || 2012 || 2013 || 2012 || 2013 Total || 3 664 || 15 261 || 146 || 170 || 1 || 0 || || 1 107 || 2 || 108 || 0 || 0 || 0 BE || 0 || 5 || : || || : || || || 0 || || 0 || || 0 || BG || 15 || 25 || 0 || || 0 || || || 5 || || 0 || || 0 || CZ || 62 || 74 || 1 || 25 || 0 || || || 35 || || 0 || || 0 || DE || 2 584 || 14 197 || 0 || || : || || || 270 || || 0 || || : || EE || 16 || 12 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 18 || 2 || 0 || 0 || 0 || 0 EL || 0 || 0 || || || || || || : || || : || || : || ES || 461 || n.d. || 91 || || 0 || || || 385 || || 82 || || 0 || FR || 126 || 304 || 49 || 133 || || || || : || || : || || : || IT || 6 || 112 || : || || : || || || : || || : || || : || CY || 0 || 0 || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || LV || 17 || 13 || 0 || 12 || 0 || || || 8 || || 0 || || 0 || LT || vigentes: 2013 || 40 || || || || || || || || || || || LU || 183 || 306 || 0 || || 0 || || || 223 || || 0 || || 0 || HU || 1 || 3 || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || MT || 0 || n.d. || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || NL || 1 || n.d. || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || AT || 124 || n.d. || 5 || || 0 || || || 155 || || 25 || || 0 || PL || 2 || 27 || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || PT || 2 || n.d || 0 || || 0 || || || 0 || || : || || : || RO || 46 || 119 || 0 || || 0 || || || : || || : || || : || SI || 9 || n.d. || 0 || || 1 || || || 3 || || 1 || || 0 || SK || 7 || 8 || 0 || || 0 || || || 5 || || 0 || || 0 || FI || 2 || 5 || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 || SE || vigentes: 2013 || 2 || || 0 || || 0 || || || 0 || || 0 || || 0 HR || vigentes: 2013 || 9 || || || || || || || || || || || Fuentes: Eurostat, Tarjetas azules UE por tipo de
decisión, ocupación y nacionalidad [migr_resbc1]; Miembros de la familia de
titulares de tarjetas azules UE admitidos, por tipo de decisión y nacionalidad
[migr_resbc2]; datos extraídos el 16. 4.14. Datos de 2013: Consulta
específica de la REM (plazo de respuesta: 20.2.2014); contactos directos con
varios Estados miembros. Notas a los datos de 2013: LT, RO: datos provisionales n.d.: datos aún no disponibles Cuadro 2: Tarjetas
azules UE por nacionalidad en 2012 Total || 3 664 || || || Asia || 1 886 || || || || || || Asia meridional[76] || 869 || || || Asia oriental[77] || 489 || || || Asia occidental[78] || 410 || || || Asia suroriental[79] || 99 || || || Asia central[80] || 19 América || 783 || || || || || || Norteamérica[81] || 380 || || || Suramérica[82] || 278 || || || América central[83] || 118 || || || Caribe[84] || 7 Europa || 690 || || || || || || Europa oriental[85] || 463 || || || Europa meridional[86] || 227 África || 252 || || || || || || África del norte[87] || 174 || || || África central[88] || 35 || || || África meridional[89] || 18 || || || África occidental[90] || 15 || || || África oriental[91] || 10 Oceanía[92] || 38 || || || Resto || 15 || || || || || || desconocidos || 9 || || || apátridas || 6 Fuente:
Eurostat, Tarjetas azules UE por tipo de decisión, ocupación y nacionalidad
[migr_resbc1].
Cuadro 3: Comparación
con los regímenes nacionales de empleo altamente cualificado || Primeros permisos en regímenes nacionales || || Tarjetas azules || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 || || 2012 || 2013 Total || 16 157 || 14 980 || 16 999 || 19 604 || 19 988 || || 3 664 || 15 261 BE || 3 577 || 1 202 || 106 || 119 || 98 || || 0 || 5 BG || || || || 0 || 0 || || 15 || 25 CZ || || 18 || 0 || 0 || 69 || || 62 || 74 DE || 96 || 119 || 122 || 177 || 210 || || 2 584 || 14 197 EE || || || 0 || 0 || 0 || || 16 || 12 EL || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 || 0 ES || 2 884 || 2 071 || 1 244 || 1 650 || 1 136 || || 461 || n.d. FR || 1 681 || 2 366 || 2 554 || 3 148 || 3 030 || || 126 || 304 IT || || || 1 984 || 1 563 || 1 695 || || 6 || 112 CY || 393 || 436 || 634 || 551 || 600 || || 0 || 0 LV || || 85 || 114 || 97 || 106 || || 17 || 13 LT || || || 138 || 186 || 225 || || vigentes: 2013 || 40 LU || || 96 || 74 || 102 || 21 || || 183 || 306 HU || || || || 0 || 0 || || 1 || 3 MT || 0 || 0 || || 0 || 0 || || 0 || n.d. NL || 6 411 || 4 895 || 5 531 || 5 594 || 5 514 || || 1 || n.d. AT || 827 || 575 || 668 || 868 || 1 158 || || 124 || n.d. PL || || || 12 || || 314 || || 2 || 27 PT || 288 || 307 || 342 || 282 || 313 || || 2 || n.d. RO || || || || 0 || 0 || || 46 || 119 SI || 0 || 0 || || 0 || 0 || || 9 || n.d. SK || || 0 || || 0 || 0 || || 7 || 8 FI || || || || 861 || 748 || || 2 || 5 SE || || 2 810 || 3 476 || 4 406 || 4 751 || || vigentes: 2013 || 2 HR || || || || || || || vigentes: 2013 || 9 Fuentes: Eurostat, Tarjetas azules UE por tipo de
decisión, ocupación y nacionalidad [migr_resbc1]; Datos consultados el 16.4.14. Datos de 2013: REM,
consulta específica (plazo de respuesta: 20.2.2014); contactos directos con
varios Estados miembros. Datos de los regímenes
nacionales: Eurostat, motivos de actividades remuneradas: trabajadores
altamente cualificados, primeros permisos expedidos para actividades
remuneradas por motivo, duración del periodo de validez y nacionalidad
[migr_resocc]; datos extraídos el 17.2.14; LT: Departamento de Inmigración del
Ministerio del Interior de la República de Lituania. Notas de los datos de 2013: LT, RO: Datos provisionales n.d.: datos aún no disponibles Cuadro
4: Umbrales salariales (disponibles) y comparación con el salario anual bruto
por Estado miembro [1] Directiva 2009/50/CE del
Consejo de 25 de mayo de 2009, DO L 155 de 18.6.2009, p. 17–29. [2] Comoquiera que la Directiva no se aplica a nacionales de terceros
países que entren en un Estado miembro con en virtud de los compromisos
contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y estancia
temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con el comercio
y la inversión (artículo 3, apartado 2, letra g), ningún punto del presente
Informe cubre las categorías de proveedores de servicios del tipo 4 altamente
cualificados. [3] Austria, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Italia, Chipre,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía,
Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. [4] Todos los Estados miembros menos Dinamarca, Irlanda y Reino
Unido. La aplicación por parte de Croacia tras su incorporación a la UE está
aún por evaluar pero entró en vigor puntualmente el 1 de julio de 2013. [5] Austria, Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España,
Finlandia, Francia, Países Bajos, Lituania, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia y
Suecia. [6] Bulgaria, Chipre, Estonia, Grecia y Rumanía. [7] Austria, Bélgica, Chequia, Alemania, Grecia, Finlandia, Francia,
Hungría, Italia, Luxemburgo, Letonia, Países Bajos, Portugal, Suecia y
Eslovenia. [8] La Comunicación se basa en un estudio realizado para la Comisión. [9] Artículo
21. [10] 4 Estados miembros hicieron la transposición a tiempo, 5 a
finales de 2011, 8 en la primera mitad de 2012, 5 en la segunda y 2 no la
hicieron hasta 2013. [11] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/population/data/database [12] Croacia, Lituania, Suecia: entrada en vigor en 2013. [13] Estadísticas provisionales e incompletas de 15 Estados miembros
de la REM (consulta específica; plazo de respuesta: 20.2.2014); contactos
directos con las autoridades de inmigración de varios Estados miembros. [14] Datos preliminares de Alemania. [15] Solo comunicados por Bulgaria, Chequia, Estonia, Finlandia,
Francia, Hungría, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovenia. [16] Habían estudiado o se habían formado en Alemania o habían
cambiado de estatus a partir de otro tipo de permiso de trabajo. [17] Fuente: Wanderungsmonitoring: Migration nach Deutschland, 1.
Halbjahr 2013. http://www.bamf.de/SharedDocs/Anlagen/DE/Publikationen/Broschueren/wanderungsmonitoring-I-halbjahr-2013.html [18] ‘Mangelberufe’:profesiones especialmente necesitadas en
Alemania. [19] ‘Regelberufe’: demás profesiones. [20] Se ignora el género de 3 personas. [21] Más información en: Estudio REM, Atraer nacionales de terceros
países altamente cualificados, Informe de síntesis, 2013, pp. 16-21. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-studies/attracting/emnsr_attractinghqworkers_finalversion_23oct2013_publication.pdf [22] Bélgica, Estonia, Finlandia, Grecia, Italia, Lituania,
Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia tienen disposiciones específicas en
políticas de ampliación más amplias; Austria, Chequia, Alemania, España,
Francia, Países Bajos y Portugal tienen políticas distintas orientadas a
inmigrantes altamente cualificados. [23] V.g., personal ejecutivo y empleados de
dirección; investigadores y científicos, o transferencias dentro de la empresa. [24] V.g., tecnología de la información y la comunicación; sanidad;
trabajos académicos; servicios financieros; o ingeniería. [25] En 2012, en Suecia, 47 % de los inmigrantes correspondían a
los niveles 5-6 (titulación universitaria o doctorado) en la Clasificación
Internacional Normalizada de Educación de la UNESCO (CINE) y un 35 %
tenían un trabajo en grupos CIUO 1-3 (directivos, profesionales, técnicos y
profesionales asociados). En Luxemburgo, un 54 % eran CINE 5-6 y
53 %, CIUO 1-3. [26] Chipre, Italia, Letonia, Malta y Polonia no atraen un número
suficiente de inmigrantes altamente cualificados, excepto Chipre, donde un
28 % correspondía a los niveles 5-6 de CINE en 2012. [27] Bulgaria, Chipre, Estonia, Grecia, Hungría, Malta, Rumanía y
Eslovenia. [28] Artículo 20, apartado 1. [29] Bulgaria, Estonia, Grecia, Hungría, Malta. [30] Estonia, Grecia, Hungría, Malta y Rumanía. Chipre prohíbe admitir
trabajadores altamente cualificados pero, en casos excepcionales, el Consejo de
Ministros puede autorizar su admisión por sector, profesión, especialidad o
país de origen (revisión posible al cabo de un año). [31] Chipre: actualmente, volumen cero; Grecia: debido a la falta de
demanda, Grecia no ha activado aún su sistema para fijar, por decisión
ministerial, el máximo número de puestos de trabajo altamente cualificado atribuidos
a nacionales de terceros países. [32] Alemania prevé la posibilidad de utilizar la excepción mediante
un reglamento (actualmente, no). [33] Artículos 20, apartado 1, y 8, apartado 4. [34] Fuente: Estudio REM, Atraer nacionales de terceros países
altamente cualificados, Informe de síntesis, 2013, p. 23. [35] Alemania prevé la opción de recurrir a esta excepción con un
reglamento (actualmente no). [36]Malta: un mínimo de 10 años de experiencia profesional. [37] Las TI necesitan profesionales de los niveles 1, 2 y 3 del
sistema nacional ISTAT CP2011 de clasificación de profesiones. [38] Excepto Luxemburgo (no representar amenaza para las relaciones
internacionales) y Rumanía (sin antecedentes penales y con aptitud médica para
desempeñar esa actividad laboral concreta). [39] Excepto Grecia, Finlandia, Portugal y Suecia. [40] Rumanía (cuatro veces) y Lituania (dos veces). [41] Excepto Países Bajos y Polonia: un importe exacto que se indicia
y publica anualmente. [42] V.g., Alemania: el nivel salarial asciende a 2/3 del tope
estimado de la contribución anual al régimen de pensiones (que está ligado al
salario medio bruto); Italia: tres veces el nivel mínimo de exención de su
participación en los gastos sanitarios; Portugal: 1,5 veces el salario medio
nacional bruto o tres veces el Índice de ayuda social (IAS). [43] Datos de ingresos brutos anuales (por empleador) publicados por
Eurostat relativos a empresas de 10 o más empleados [earn_ses10_an].
Estos datos se recopilan cada cuatro años en la Encuesta sobre la estructura de
los salarios y son una fuente estadística comparable en toda la UE. [44] Artículo 20, apartado 3, y considerando 11. [45] http://ec.europa.eu/immigration/ [46] Controles realizados en febrero de 2014. [47] Artículo 21. [48] Artículo 5, apartado 1, letra a. [49] Artículos 7, apartado 2, 8, apartado 2, 9, apartados 1 a 3, 11,
apartado 3, 14, apartado 3, y 20, apartado 2. [50] Varios Estados miembros vinculan el periodo de validez de la
tarjeta azul UE a la duración del contrato laboral más tres meses y fijan un
periodo máximo (de uno a cuatro años; cinco años en Letonia) y no un periodo
normal. Así fijado, está claro que no se establece un periodo normal, como se
exige. [51] Excepto en Bélgica, Francia y España. [52] Las condiciones de admisión del artículo 5, apartado 1, letra a),
imponen una duración mínima de un año. Austria, Bulgaria, Chipre, Alemania,
Hungría, Lituania y Letonia no parecen exigir en su legislación una duración
mínima del contrato laboral o de la oferta de empleo. [53] Portugal: 1 año inicialmente + 2 años las renovaciones; España: 1
año inicialmente + 2 años las renovaciones; Bélgica: 13 meses inicialmente + 3
años las renovaciones; Grecia: 2 años inicialmente + 3 años las renovaciones;
Estonia: 2 años y 3 meses inicialmente + 4 años y 3 meses las renovaciones. [54] Para mayor información sobre examen del mercado de trabajo véase:
Información REM, Enfoques e instrumentos utilizados por los Estados miembros
para localizar las necesidades del mercado de trabajo, Diciembre de 2013. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-studies/emn-informs/emn_inform_on_labour_market_tests_5dec2013_final.pdf;
y el estudio REM, Movilidad dentro de la UE de nacionales de terceros países,
2013, pp. 35-37. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/reports/docs/emn-studies/intra-eu-mobility/emn-synthesis_report_intra_eu_mobility_final_august_2013.pdf [55] Excepto Chequia, Alemania, España, Finlandia, Francia, Letonia,
Países Bajos y Portugal. [56] Artículo 9, apartado 3, letra a). [57] Excepto en Letonia y Eslovenia. [58] Bélgica, Bulgaria, Chipre, Estonia, Grecia, España, Finlandia,
Hungría, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía y
Eslovenia. [59] Artículo 9, apartado 3, letra b. [60] Artículo 9, apartado 3, letra c. [61] Artículo 9, apartado 3, letra d. [62] Excepto en Bulgaria, donde la solicitud solo puede hacerse dentro
del territorio. [63] Grecia exige que se solicite previamente el visado fuera y luego
una solicitud formal dentro del territorio y un visado para la expedición de la
tarjeta azul. [64] Excepto Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia,
Polonia y Rumanía. [65] Antes de adoptarse la Directiva había una disposición nacional
comparable en Luxemburgo y Suecia. [66] Bélgica, Chipre, Chequia, Alemania, Grecia, Finlandia, Francia,
Italia, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Suecia. [67] Chipre: el único recurso posible al Tribunal Supremo es por
omisión de la autoridad (artículo 146 de la Constitución; Hungría: solo Derecho
administrativo general: una autoridad de supervisión investiga y ordena a la
instancia inferior que adopte una decisión en el plazo de ocho días y reembolse
las tasas si el retraso no es atribuible al solicitante. [68] Excepto Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Grecia, Letonia,
Malta, Polonia y Suecia. [69] Excepto Finlandia y Francia. [70] Excepto Alemania, Estonia, España, Finlandia, Francia, Hungría,
Italia, Lituania y Eslovaquia. [71] La Comisión sigue analizando este punto y pidiendo aclaraciones a
los Estados miembros. [72] Excepto Chipre, Grecia, Francia, Malta y Eslovaquia. [73] Datos provisionales de los nueve primeros meses de 2013 (Consulta
específica REM, plazo de respuesta 20.2.2014). [74] Alemania en 2013: 6, 716 (75, 56 %) menores de 35
años. [75] Artículos 5, apartado 5, y 20, apartado 1 (sobre artículo 6,
artículo 8, apartados 2 y 4, y artículo 18, apartado 6) y 22 (sobre artículos
16, 18 y 20). [76] Afganistán, Bangladesh, India, Irán, Nepal, Paquistán, Sri Lanka. [77] China (incluido Hong Kong), Japón, Mongolia, Corea del norte,
Corea del sur, Taiwán. [78] Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Iraq, Israel, Jordania, Líbano,
Arabia Saudí, Siria, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Yemen. [79] Cambodia, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia,
Vietnam. [80] Kazajistán, Kirguizistán, Tayikistán, Uzbekistán. [81] Canadá, Estados Unidos. [82] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana,
Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela. [83] Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá. [84] Cuba, República Dominicana, Haití, Trinidad y Tobago. [85] Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Ucrania. [86] Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República
Yugoslava de Macedonia, Kosovo (según de Resolución 1244/99 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas), Montenegro, Serbia. [87] Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Sudán, Túnez. [88] Angola, Camerún, Gabón. [89] Suráfrica. [90] Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Ghana, Mauritania, Nigeria,
Senegal. [91] Etiopía, Madagascar, Mauricio, Tanzania, Zambia, Zimbabue. [92] Australia, Nueva Zelanda.