INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros /* COM/2014/0240 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE)
nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de
productos de la pesca en los Estados miembros 1. INTRODUCCIÓN (ÁMBITO DE APLICACIÓN,
ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN NACIONAL) El artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de
productos de la pesca en los Estados miembros (el Reglamento relativo a los
desembarques) establece lo siguiente: «A más tardar el 19 de enero de 2010,
y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y
al Consejo un informe de evaluación sobre los datos estadísticos recopilados en
aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la pertinencia y
calidad de los mismos. En dicho informe se incluirá asimismo un análisis de
costes y beneficios del sistema establecido para la recogida y elaboración de
los datos estadísticos y se describirán las mejores prácticas que permitan
reducir la carga de trabajo para los Estados miembros y aumentar la utilidad y
calidad de los datos estadísticos.» En el presente informe
se describen los progresos realizados por los Estados miembros y los países de
la AELC en lo que respecta a las disposiciones del Reglamento relativo a los
desembarques, que obliga a todos los Estados miembros a presentar anualmente
datos sobre el peso, la presentación, el uso al que están destinados y el
precio medio de los productos de la pesca desembarcados en su territorio por
buques europeos o buques de la AELC. La información
recopilada en el marco de los reglamentos de control[1] en cumplimiento de la Política Pesquera Común
(PPC) revela que la mayoría de los datos administrativos se obtienen a partir
de diarios de pesca, declaraciones de desembarques, notas de venta y
declaraciones de recogida a efectos de control y aplicación de las cuotas, que
son las principales fuentes de los Estados miembros. 2. ALCANCE Y
CONTENIDO 2.1. Recogida de
datos y fuentes de los datos Los diarios de pesca,
las notas de venta y las declaraciones de desembarque son las fuentes
administrativas más importantes de recogida de datos en lo que respecta a las
capturas y a los desembarques. El Reglamento (CE)
nº 1224/2009 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE)
nº 404/2011 de la Comisión establecen que los capitanes de los buques de
más de 10 metros de eslora total deberán llevar un diario de pesca de sus
operaciones y presentar la información recopilada tan pronto como sea posible,
en un plazo de 24 horas, aun cuando no se hayan efectuado capturas. Los diarios de pesca
proporcionan datos recopilados durante dichas operaciones y deben incluir una
estimación del peso vivo de las capturas. Son particularmente útiles para la distribución de las
capturas entre las zonas de pesca, para el cálculo del esfuerzo de pesca y para
los controles cruzados. En lo que respecta a los buques de menos de 10 metros
de eslora, los Estados miembros deben controlar las actividades de pesca
mediante técnicas de muestreo. Las notas de venta se
presentan a las autoridades responsables de la primera comercialización de
pescado (ya sea al consignatario del buque, o bien a las lonjas autorizadas).
Incluyen información sobre la cantidad de cada una de las especies
desembarcadas, la forma en que se presentan y el valor de cada producto, así
como información sobre el buque que efectúa el desembarque. En la mayoría de
los casos, esta información está limitada a las especies sujetas a una gestión
de las cuotas de captura. En el pasado, las
estimaciones de la actividad pesquera se hacían exclusivamente sobre la base de
información especializada. 2.2. Sistemas de recogida de datos en
los Estados miembros y los países de la AELC Bélgica
– Los buques belgas faenan únicamente en la zona del Atlántico Nororiental
(zona 27), principalmente en el Mar del Norte (IVb y IVc) y en la parte
oriental del Canal de la Mancha (VIId). Las fuentes de datos son
administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de
venta). Las primeras ventas deben efectuarse en las tres principales lonjas
(Zeebrugge, Ostende y Nieuwpoort), excepto en el caso de los pequeños buques,
que pueden vender al público en Ostende. Las notas de venta se transmiten al
Servicio de la Pesca Marítima (Dienst Zeevisserj) el día del desembarque. Bulgaria
– Los buques búlgaros faenan en el Mediterráneo y en el Mar Negro (zona 37), y
principalmente en la subzona 37.4.2. Las fuentes de datos son administrativas
(diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta) facilitadas
por la Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura. Esta exige que las notas de
venta de las primeras ventas se presenten dentro de las 48 horas siguientes al
desembarque. Chipre –
Los datos administrativos (diarios de pesca) son recogidos por la Inspección de
la Pesca para los buques de 10 metros o más de eslora total. La recogida de
datos sobre la pesca y la elaboración de informes son competencia del
Departamento de Pesca e Investigaciones Marinas del Ministerio de Agricultura,
Recursos Naturales y Medio Ambiente. Dinamarca – Las fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca,
declaraciones de desembarque y notas de venta) y los datos son recabados de
forma centralizada por la Dirección Danesa de la Pesca. En Dinamarca está
prohibido que la primera venta de pescado la efectúen pescadores no
profesionales, y los primeros compradores deben estar registrados en la
Dirección Danesa de la Pesca y deben presentar notas de venta en formato
electrónico o en papel. Aproximadamente un 90 % de las notas de venta se
reciben en formato electrónico. Alemania
– Los buques alemanes faenan en el Atlántico Nororiental, Noroccidental y
Centro Oriental, y en el Pacífico Sudeste (zonas 27, 21, 34 y 87). Las fuentes
de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque y
notas de venta). Dichas fuentes son entregadas al Instituto Federal de
Agricultura y Alimentación a través de las organizaciones de productores y de
las autoridades de los Estados federados. Estonia
— Los buques estonios faenan en el Atlántico Noroccidental (zona 21), el
Atlántico Nororiental (27 — Báltico) y en aguas interiores (05). Las fuentes de
datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque,
notas de venta, y documentos de transbordo y transporte). Los buques de menos
de 12 metros de eslora total llevan un libro de «pesca costera», con arreglo a
la legislación nacional de Estonia. Estonia exige copias en papel de la
documentación dos veces al mes si los datos se envían electrónicamente. Los
primeros compradores de pescado deben enviar las notas de venta en formato
electrónico a las autoridades (Ministerio de Agricultura para la pesca
comercial) y varias empresas privadas también han optado por esta modalidad. Irlanda
– Los buques irlandeses faenan en el Atlántico Nororiental (zona 27). Las
fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de desembarque,
notas de venta y documentos de los mariscadores). Los datos son recogidos en
los puertos por la Autoridad de Protección de la Pesca en Irlanda. Irlanda
señala que ha introducido cambios significativos en los sistemas de recogida de
datos, con objeto de facilitar la recogida electrónica exigida por la
legislación de la Unión Europea. Grecia –
Los buques griegos faenan en el Atlántico Nororiental y Centro Oriental y en el
Mediterráneo (zonas 27, 34 y 37) y registran su información mediante encuestas
estadísticas. Para la pesca de ultramar se utiliza una encuesta censal y, para
la pesca costera y de altura en la zona 37, se realiza una encuesta por sondeo.
Realiza las encuestas el Servicio de estadística nacional griego. Grecia
efectúa un censo completo de todos los buques que enarbolan pabellón griego
para la pesca de altura. La pesca de altura y de bajura tienen un elevado
porcentaje de error por no respuesta (50 %); se utiliza una técnica de
muestreo para calcular las diferencias. España –
España tiene una amplia y diversificada industria pesquera y hay varias
agencias responsables de la entrega y la calidad de los datos. En una primera
fase, los datos son recogidos por las autoridades regionales, y posteriormente
se centralizan. Existen siete distintas fuentes de datos administrativos para
la recogida de datos de desembarques, en particular diarios de pesca,
declaraciones de transferencia, declaraciones de desembarque e información
procedente de las organizaciones de productores de pescado. Estas fuentes están
integradas en una base de datos de capturas y de desembarques. Francia
– La responsabilidad principal del envío y de la calidad de los datos
corresponde a la Oficina de Pesca y Acuicultura, que forma parte del Ministerio
de Ecología, Energía y Desarrollo Sostenible. El Instituto de Investigación y
Desarrollo facilita los datos sobre la importante actividad pesquera de atunes
tropicales. Los buques franceses operan principalmente en el Atlántico
Nororiental, el Mediterráneo y el Océano Índico. Las fuentes administrativas
(diarios de pesca, declaraciones de desembarque y notas de venta) proporcionan
una buena cobertura de la actividad pesquera en el Atlántico. Para zonas en las
que los datos administrativos son menos fiables, en particular el Mediterráneo,
dichas fuentes se completan con un sistema de encuestas por sondeo. Francia ha
efectuado inversiones importantes en la modernización y mejora de su sistema de
recogida de datos sobre la pesca. Italia —
Italia faena en la zona 37. En la actualidad existen algunas dificultades en la
recogida de los datos correspondientes a las zonas 34 y 51. Italia efectúa una
encuesta por sondeo en lo que respecta a la zona 37, y un censo para las
restantes zonas. Los diarios de pesca se utilizan únicamente para recoger datos
sobre capturas de atún rojo, y la recogida de dichos datos corre a cargo del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Políticas Forestales (MIPAAF). El
Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) recoge datos correspondientes a las
zonas 34 y 51, y el Instituto de investigaciones económicas para la pesca y la
agricultura (IREPA) se encarga de los correspondientes a la zona 37. El ISTAT
es responsable de coordinar el envío a Eurostat. Italia tiene un gran número de
pequeños buques (menos de 12 metros de eslora total). Aproximadamente el
99 % de los buques faenan en aguas costeras alrededor de la península
italiana. Aproximadamente dos tercios de ellos son pequeñas embarcaciones que
faenan con artes fijas. La recogida de datos se efectúa a través de una
encuesta por sondeo de múltiples variables, con una población segmentada por
zona, tamaño del buque y artes de pesca utilizadas. La metodología de la
encuesta limita los errores de muestreo, con un margen de tolerancia del
3,5 %. Los errores debidos a la falta de respuesta se reconocen y se
tratan en el momento de la selección de la muestra. Un pequeño número de buques
(unos 10) que faenan en las zonas 34 y 51 rellenan un cuestionario; sin
embargo, debido a la baja tasa de respuesta de los mismos, en los próximos años
se revisará la metodología de recogida de datos para estos ámbitos (utilización
de datos administrativos). Por el momento no es posible proporcionar los datos
correspondientes a estas zonas. Letonia
— Los buques letones faenan en el Atlántico Noroccidental, en las zonas de
pesca 27 (subdivisiones Ia, IIa, III a-d, XIV a-b, etc.), 21
(subdivisiones 3L, 3M, 3K, 1F, etc.) y 34 (subdivisiones 1.13, 1.31., 1.32.,
etc.). La responsabilidad principal de la transmisión de datos corresponde al
Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura, pero otras instituciones
son responsables de la recogida de datos, entre otros, el Servicio Nacional de
Medio Ambiente del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y de Desarrollo
Regional, el Instituto de Seguridad Alimentaria, Salud y Medio Ambiente
(«BIOR») (del Ministerio de Agricultura) y la Oficina Central de Estadística
(Ministerio de Economía). Las fuentes de datos son administrativas (diarios de
pesca, notas de venta y declaraciones de desembarque). Letonia exige un
registro central y una certificación trianual de los compradores de pescado.
Estos deben presentar notas de venta en formato electrónico (o copias en papel)
dentro de las 48 horas siguientes a la venta. Lituania
– Lituania faena en el Atlántico Nororiental, Noroccidental y Centro Oriental,
y en el Pacífico Sur. El Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura es
el responsable de la recogida y el procesamiento de los datos. Las principales
fuentes de datos son los diarios de pesca y las declaraciones de desembarque.
Lituania señala que dispone de un sistema integrado para el tratamiento y la
validación de los datos relativos a las capturas y los desembarques. Malta –
La Dirección del Control de la Pesca del Ministerio de Recursos y Asuntos
Rurales (MRRA) es responsable de la recogida de los datos, que son transmitidos
a Eurostat por la Oficina Nacional Estadística (Unidad de estadísticas de
agricultura y pesca). Los buques malteses operan en el Mediterráneo (zona 37,
subzona 15). A los buques de más de 10 m de eslora se les aplica un método de
censo, utilizando los datos de los diarios de pesca y de las notas de venta. Países Bajos – Los buques de los Países Bajos faenan en el Atlántico
Nororiental y Centro Oriental y en el Pacífico Sudeste (zonas 27, 34 y 87). Las
fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de
desembarque, documentos de transbordo y transporte, y notas de venta). Los
datos son recogidos por el Ministerio de Economía y transmitidos a Eurostat por
la Oficina de estadísticas. Los Países Bajos aplican normas que regulan la
venta de pescado a través de puntos de venta autorizados por las organizaciones
de productores. Se presentan notas de venta en formato electrónico en las 48
horas siguientes a la venta. Polonia
– Las principales fuentes de información son los diarios de pesca y las notas
de venta. La responsabilidad de la recogida de datos y de su trasmisión
corresponde al Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural. Portugal
– La Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos
es la responsable de transmitir los datos estadísticos a Eurostat. Portugal
posee una importante y variada flota de pesca nacional, que tiene
características muy diferentes en las distintas zonas de pesca. La flota
comprende sobre todo pequeñas embarcaciones de madera sin cabina, que practican
la pesca artesanal. Las zonas más importantes son el Atlántico Nororiental,
Noroccidental y Centro Oriental. También hay una importante actividad de pesca
con palangre en el Atlántico y en el Océano Índico, para pescar pez espada (y
también tintorera en el Océano Índico). Los datos se obtienen principalmente de
los diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y las notas de venta. El
pescado fresco o refrigerado ha de venderse a través de mercados regulados y a
tal fin se cumplimentan las notas de venta. Para el pescado transformado a
bordo de los buques, los precios medios se obtienen a partir de las
declaraciones de desembarque. Rumanía
– Rumanía faena en la zona económica exclusiva del Mar Negro (zona 37). Las
fuentes de datos son administrativas (diarios de pesca, declaraciones de
desembarque y notas de venta). Recogen los documentos los inspectores
regionales de la Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura. Esta recoge dichos
documentos para informar a Eurostat. Eslovenia – La responsabilidad de la recogida y transmisión de los datos
corresponde al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, al Instituto de
Investigación sobre la Pesca de Eslovenia y a la Oficina Nacional Estadística
de la República de Eslovenia. La flota eslovena faena en la zona del Adriático
Norte (zona 37). Las fuentes de datos son principalmente administrativas. Todos
los buques tienen obligación de cumplimentar diarios de pesca, de modo que la
cobertura de las capturas de la flota es total. La información sobre los
precios se obtiene a partir de las notas de venta y los cuestionarios de las
encuestas. Con este método, la información sobre el precio obtenido cubre la
mayoría de la cantidad total de desembarques, excepto el desembarque de
pequeñas cantidades de pescado (menos de 50 kilos) que se venden para el
consumo personal y que no deben registrarse en las notas de venta. Finlandia – La responsabilidad principal de la recogida, transmisión y
calidad de los datos corresponde al Instituto Finlandés de Investigación sobre
la Caza y la Pesca. El Ministerio de Agricultura y Recursos Forestales se
encarga de llevar los registros. Los buques finlandeses faenan únicamente en el
Mar Báltico. Las fuentes de datos incluyen una variante del diario de pesca
para los buques de más de 10 metros. Las primeras ventas de las especies
sujetas a cuota están reguladas, y han de notificarse obligatoriamente dentro
de las 48 horas siguientes al desembarque. Los datos sobre las ventas de las
especies no sujetas a cuotas se complementan con una encuesta efectuada en las
empresas mayoristas de pescado más importantes. Suecia –
La responsabilidad de la recogida y la presentación de datos corresponde a la
Agencia Sueca de Gestión del Agua y del Medio Marino. Las fuentes de datos son
administrativas; incluyen diarios de pesca, notas de venta, declaraciones de
desembarque, y, para la flota costera, diarios mensuales (o incluso diarios).
Los diarios de pesca para buques de más de 12 metros se presentan
electrónicamente a través del sistema electrónico de notificación (ERS), y los
buques más pequeños utilizan un diario de pesca en papel. Las notas de venta se
recogen de forma centralizada, por vía electrónica o en papel, y los pescadores
costeros tienen la posibilidad de enviar sus diarios de pesca por vía
electrónica, a través de una interfaz web segura. Reino Unido – Las capturas del Atlántico Nororiental (zona 27) son las más
importantes para este país. Hay una importante flota de pesca costera que
captura principalmente especies no sujetas a cuotas, aunque captura una parte
importante de determinadas poblaciones que sí están sujetas a cuotas. El Reino
Unido también explota una pequeña flota de altura que está registrada en el
Reino Unido, pero tiene su base y faena en el extranjero. Las secciones
regionales (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) de los servicios de
inspección de pesca son responsables de la recogida de datos. Estos son
recopilados y transmitidos a Eurostat por la Organización de gestión del medio
marino, que es un órgano ejecutivo no ministerial creado y habilitado en virtud
de la Marine and Coastal Access Act 2009 (Ley de 2009 sobre el acceso a
las zonas marinas y costeras). Los datos administrativos (diarios de peca,
notas de venta y declaraciones de desembarque) se facilitan para buques de más
de 10 metros. Islandia
– Los buques islandeses faenan principalmente en aguas del Atlántico
Nororiental, pero también, en menor medida, en el Atlántico Noroccidental y el
Atlántico Sur. Los métodos de recogida de las estadísticas sobre capturas y
desembarques no son radicalmente diferentes de los métodos de los Estados
miembros de la UE. Los datos se obtienen de los diarios de pesca. Asimismo,
recientemente Islandia ha regulado de forma rigurosa las primeras ventas de
pescado, y todos los desembarques deben efectuarse en puertos designados y
pesarse en básculas certificadas. Tanto los compradores como los
transformadores de pescado deben presentar informes. La Dirección Islandesa de
la Pesca y el Instituto de Estadística Islandés son los responsables de la
recopilación de datos y de su transmisión a Eurostat. Si bien las fuentes de
datos son las mismas para ambos organismos, puede haber divergencias si la
Dirección de la Pesca presenta datos directamente, ya que los obtiene de la
base de datos, que se alimenta de forma permanente y está sujeta a
modificaciones. Noruega
– Los buques noruegos faenan en el Atlántico Nororiental (zona 27), el
Atlántico Noroccidental (zona 21) y el Antártico (zonas 48 y 88). La Dirección
Noruega de la Pesca es la responsable de la recogida de datos sobre la pesca.
Las fuentes de datos son administrativas; incluyen diarios de pesca,
declaraciones de desembarque y notas de venta. Los datos de los diarios de
pesca remitidos diariamente por vía electrónica a la Dirección de la Pesca —y
conservados por esta— incluyen los datos relativos a las capturas efectuadas
por todos los buques de 15 metros o más. Los buques de 12 a 15 metros de eslora
que faenan en la zona CIEM IIIa presentan diarios de pesca electrónicos desde
principios de enero de 2013. Los datos procedentes de las declaraciones de
desembarque y de las notas de venta se recogen a través de seis organizaciones
de venta diferentes y se envían periódicamente por vía electrónica a la
Dirección de la Pesca. Con arreglo a la legislación noruega, las organizaciones
de pescadores noruegos son los únicos que pueden efectuar las primeras ventas,
a través de sus organizaciones de venta noruegas y extranjeras. La nota de
ventas cubre tanto los desembarques efectuados por buques noruegos en puertos
nacionales y extranjeros como los desembarques efectuados por buques
extranjeros en Noruega. Tal como exige la legislación noruega, cada nota de
venta incluye información sobre los buques, los pescadores, los compradores,
las especies, el tipo de producto, la zona de pesca, las artes de pesca, la
cantidad y el valor. En la nota de venta también debe figurar información adicional
sobre el lugar de desembarque, la fecha de comienzo y de finalización del viaje
y la fecha del desembarque. Otros datos sobre el estado de conservación y los
usos previstos se facilitan a efectos estadísticos y administrativos. Noruega
facilita al Estado de pabellón información sobre los desembarques efectuados en
Noruega por pescadores extranjeros. 2.3. Calidad de los datos Los métodos de
recogida de datos de pesca son bastante uniformes en toda Europa. La fiabilidad
de las estadísticas depende de lo siguiente: ·
la exactitud de los documentos facilitados por
el sector de la pesca a las autoridades nacionales; ·
la calidad de los controles efectuados por los
Estados miembros. Numerosos Estados
miembros han comunicado que utilizan medios electrónicos para efectuar
controles cruzados a partir de fuentes administrativas. Las distintas fuentes
de datos, como el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) y las
inspecciones a bordo y en puerto garantizan la coherencia de la información
registrada en los diarios de pesca, las declaraciones de desembarque y de
transbordo y las notas de venta. Dichas fuentes de datos permiten efectuar un
censo completo de la información requerida y no existe ningún muestreo
estadístico para buques de 10 o más metros de eslora. Las posibles lagunas en
la cobertura de los datos se compensan mediante encuestas estadísticas que
podrán referirse a la totalidad de las operaciones de pesca o a parte de las
mismas. Existen normas
estrictas en lo que respecta a los plazos de entrega de las notas de venta, los
diarios de pesca y las declaraciones de desembarque, y en la mayoría de los
casos dichos plazos se respetan cuando los desembarque se efectúan en el
territorio del Estado miembro de que se trate. En algunos casos, cuando los datos
se facilitan por vía electrónica, estos se actualizan diariamente. Con frecuencia, los
Estados miembros señalan problemas de retraso en la recepción de las notas de
venta cuando los desembarques han tenido lugar en otro Estado miembro o en un
tercer país. Los retrasos en la presentación de los datos pueden dar lugar a
discrepancias entre los datos teóricamente idénticos que se envían a Eurostat y
otros servicios de la Comisión (DG MARE) a efectos de control de las cuotas.
Esto se debe principalmente a que los Estados miembros actualizan continuamente
la información. Las variaciones en los plazos de notificación también
contribuyen a esas diferencias estadísticas. Si bien los Estados
miembros se esfuerzan por tener expedientes completos lo más pronto posible una
vez finalizada la campaña de pesca, las bases de datos permanecen abiertas para
efectuar correcciones, aunque, por lo general, hay pocas actualizaciones
importantes seis meses después del año de referencia. La introducción de
sistemas informáticos ha eliminado muchos de los problemas que se han producido
en el registro de las estadísticas de la pesca. Se ha alcanzado un alto grado
de fiabilidad, en particular en relación con las especies sujetas a cuotas de
captura. Sin embargo, cabe señalar que siguen siendo necesarias mejoras en lo
que respecta a la recogida de datos sobre desembarques de especies no sujetas a
cuotas. La mayoría de los
Estados miembros cumplen los requisitos en materia de cobertura, fiabilidad y
oportunidad de los datos requeridos por el Reglamento (CEE) nº 1382/91 del
Consejo[2], de 21 de mayo de 1991, y por el Reglamento
(CEE) nº 2104/93 del Consejo[3], de 22 de julio de 1993, en lo que respecta a
la cantidad y al precio medio de los productos de la pesca desembarcados por la
UE y el EEE en su territorio. Estos datos deben transmitirse en un plazo de
seis meses a partir del final del año de referencia. Algunos Estados
miembros —por ejemplo, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Italia, Malta, Polonia,
Eslovenia y España— han señalado que, cuando no hay información sobre los
precios, se efectúa una estimación de los mismos tomando como base los precios
medios de la especie de que se trate. Para evitar esa situación en el futuro,
Irlanda ha fijado precios de orientación por especie, a fin de reducir errores
cometidos por los compradores de pescado en su sistema. Estonia ha tratado este
asunto caso por caso, mediante comunicación directa. En el Reino Unido, las
notas de venta se complementan, en su caso, con otras fuentes de información
(por ejemplo, buques que practican el marisqueo deben llevar diarios de su
actividad y presentarlos a las autoridades). Estas fuentes adicionales se
utilizan conjuntamente con los datos relativos a los desembarques a fin de
facilitar una información completa sobre la actividad. En la última
evaluación de la conformidad efectuada por Eurostat, se declaró que Grecia se
hallaba en situación de «no conformidad». No obstante, Grecia ha declarado que
la situación actual se corregirá a más tardar a principios de 2014. Alemania
transmitió los datos con bastante retraso y sus datos relativos a los
desembarques eran incompletos. Por consiguiente, el Director de Estadísticas
Sectoriales y Regionales remitió una carta oficial en la que se pedía que en el
futuro se evitaran esos problemas. Si bien Polonia,
Rumanía e Irlanda se hallan en situación de conformidad con los Reglamentos, no
responden en los plazos establecidos a los controles de validación efectuados
por Eurostat para comprobar la calidad de los datos. 3. CONCLUSIONES La mayor parte de los
datos comunicados a Eurostat se recogen mediante procedimientos creados a
efectos de control y aplicación. Los Estados miembros no señalan ninguna
diferencia concreta de metodología en lo que respecta a los datos facilitados a
los servicios de la Comisión. Gracias a la utilización de datos administrativos
para fines estadísticos, los costes adicionales impuestos al sector de la pesca
son reducidos. Los controles
cruzados en el marco de las actividades de vigilancia incrementan la confianza
en la calidad de los datos. La creciente utilización de métodos electrónicos de
recogida de datos ha mejorado tanto la actualidad como la exactitud de los
datos. En numerosos Estados miembros se está trabajando para crear sistemas que
se ajusten a las nuevas normas europeas. En el informe anterior (2010), algunos
Estados miembros indicaron la existencia de problemas en la utilización de
factores de conversión, que varían de un Estado miembro a otro. Esta cuestión
se resolvió con la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011
de la Comisión[4],
en cuyos anexos XIII, XIV y XV se establecen todos los coeficientes
empleados para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso
de pescado vivo. Estos factores de conversión se aplican a los productos de la
pesca a bordo, o transbordados o desembarcados por buques pesqueros de la UE.
Para las restantes especies/presentaciones no cubiertas por el presente
Reglamento, se aplicarán los coeficientes de conversión nacionales. Para obtener una buena relación
coste-eficacia, son importantes los siguientes factores: -
armonización de los formatos y los plazos de planificación, a fin de reducir al
mínimo la carga de los proveedores de datos, y mejora de la disponibilidad y de
la puesta en común de los datos; - coordinación de la recogida de datos con otros servicios
de la Comisión; - coordinación de la evolución de los instrumentos de
recogida de datos, con objeto de facilitar la calidad de los controles cruzados
entre distintas fuentes y bases de datos; Lo anteriormente expuesto
contribuirá a optimizar la utilización de todas las fuentes administrativas
disponibles en el sector de la pesca, en particular aquellas basadas en el
seguimiento, control y vigilancia, que por lo general se utilizan en todos los
Estados miembros. Esas fuentes representan un censo completo y no se efectúa
ningún muestreo estadístico. Además de lo anteriormente mencionado, cualquier
laguna en la cobertura de los datos podría resolverse a través de encuestas
estadísticas ad hoc, por ejemplo las cifras de empleo. Se han constatado algunas
dificultades para recopilar datos exactos y precisos en lo que respecta a los
buques que practican la pesca artesanal, debido al gran número de buques y de
lugares de desembarque. Este tipo de flota realiza actividades que varían
considerablemente de una temporada a otra. Además, la falta de SLB o de diario
de pesca dificulta el control de esos desembarques. La reducción de la frecuencia de
los informes de calidad permite reducir la carga de trabajo de los Estados
miembros. Los datos siguen siendo una valiosa fuente de información para la
elaboración de la política y la gestión de los mercados en el marco de la PPC. La mayoría de los Estados miembros
han desarrollado sus propios sistemas de controles cruzados y de advertencias,
que han contribuido a evitar errores en la información procedente de las
distintas fuentes, de conformidad con los nuevos requisitos de los reglamentos
relativos al control. A este respecto, es necesaria una mayor cooperación entre
la DG MARE y Eurostat sobre el intercambio de
opiniones y experiencias acerca de las validaciones de datos y de los
intercambios de datos a fin de reducir la duplicación de informes de los
Estados miembros. Cabe asimismo señalar que, con
respecto a informes anteriores, se ha producido una mejora de la exhaustividad
y la puntualidad de los cuestionarios. No obstante, en el presente informe se
indica asimismo que es necesario seguir mejorando la calidad de las
estadísticas sobre desembarques. Eurostat tiene previsto revisar su
informe sobre la calidad de sus cuestionarios en relación con las estadísticas
de desembarques a fin de obtener datos más precisos sobre la calidad de las
fuentes administrativas utilizadas por los Estados miembros. También está
previsto que Eurostat proporcione más apoyo técnico a los Estados miembros que
lo soliciten. Cabe asimismo señalar que Eurostat
no tiene competencia para supervisar la información solicitada en el marco de
la Política Pesquera Común. Se estudiarán acciones concretas para obtener
mejores datos y contribuir así a reducir la carga de respuesta que soportan los
Estados miembros y a evitar una duplicación de informes, lo cual optimizará la
utilización de recursos de la Comisión. La ejecución de las acciones anteriormente mencionadas
puede contribuir a mejorar la relación coste eficacia de los datos
estadísticos, y se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], relativo a la estadística europea. [1] REGLAMENTO (CE) Nº 1224/2009 DEL CONSEJO, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control
para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se
modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004,
(CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006,
(CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y
(CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94
y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). [2] REGLAMENTO (CEE) Nº 1382/1991 DEL CONSEJO, de 21
de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de
productos de la pesca en los Estados miembros (DO L 133 de 28.5.1991). [3] REGLAMENTO (CEE) nº 2104/93 DEL CONSEJO, de 22 de
julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1382/91,
relativo a la transmisión de datos de los desembarques (DO L 191,
31.07.1993). [4] REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 404/2011 DE LA
COMISIÓN, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del
Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un
régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de
la Política Pesquera Común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). [5] REGLAMENTO (CE) Nº 223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por
el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la
transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las
informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE)
nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión
89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico
de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009).