COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Plan de actuación con vistas al control del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales /* COM/2014/0105 final */
La presente
Comunicación de la Comisión al Consejo establece un plan de actuación con
vistas al control del funcionamiento de los regímenes comerciales
preferenciales. Plan de actuación con vistas al
control del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales ÍNDICE 1. Introducción 2. Marco jurídico,
obligaciones y régimen de gestión en el sistema actual 3. Carencias del
sistema actual 4. Remedios 5. Resumen 1. INTRODUCCIÓN El adecuado control
del funcionamiento de los acuerdos preferenciales tiene por objeto asegurar la
correcta puesta en práctica del marco jurídico y velar por que las preferencias
se apliquen únicamente a las importaciones que son efectivamente originarias
del país o región socio/beneficiario en cuestión[1].
La Comisión posee
importantes derechos y competencias en relación con su obligación de supervisar
y controlar la correcta aplicación de las normas de origen y a la hora de
examinar las solicitudes de devolución o condonación de los derechos de
importación. Un control insuficiente puede acarrear graves consecuencias, por
ejemplo la declaración de «situación especial»[2] en virtud del
artículo 239 del Código Aduanero. El control
contribuye, por tanto, a la protección de los intereses financieros de la UE y
propicia un comercio justo entre la UE y sus socios comerciales. La Comisión sugirió
en el punto 3.2.1 de la Comunicación COM(2005) 100 final, de 16 de marzo de
2005, que deben determinarse el fundamento jurídico de este ejercicio de
control, así como sus modalidades técnicas y la financiación de los gastos que
lleve aparejado en su fase inicial, y que debe crearse un punto central al que
se enviará la información relativa a la utilización práctica de los regímenes
preferenciales (véase el punto 2.2.). Desde entonces, la Comisión ha creado un
grupo de trabajo[3]
para controlar la aplicación de las normas de origen, que actúa como «punto
central». 2. MARCO JURÍDICO, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DE GESTIÓN EN EL
SISTEMA ACTUAL 2.1. Marco
jurídico 2.1.1 Regímenes preferenciales autónomos y bilaterales El sistema de
preferencias generalizadas (SPG)[4]
ofrece el marco jurídico para la actividad de control, incluidas las
inspecciones efectuadas por la Comisión o por las autoridades aduaneras de los
Estados miembros. La Decisión sobre
los países y territorios de ultramar (PTU)[5]
no contempla un marco jurídico para la actividad de control, como sí lo hará la
futura «Decisión sobre la asociación de ultramar» (DAU)[6]. A la espera de la
conclusión y aplicación de una versión revisada de los acuerdos de asociación
económica (AAE) con los países de África, el Caribe y el Pacífico, desde el 1
de enero de 2008 está en vigor un régimen unilateral temporal en virtud del
Reglamento sobre el acceso a los mercados (RAM)[7].
El anexo I del RAM contiene una lista de regiones o Estados que han concluido
negociaciones a tenor del artículo 2, apartado 2, y en el artículo 4, apartado
3, se establece el marco jurídico para el control de la aplicación de las
normas de origen en relación con el comercio con dichas regiones y Estados.
Ahora bien, a partir del 1 de octubre de 2014, la lista quedará restringida a
los países con los que existe un AAE, y se limitará el alcance del control
previsto en el RAM. Como consecuencia de ello, los países ACP beneficiarios del
RAM serán únicamente los países socios de AAE cubiertos por esos acuerdos
bilaterales. Ningún otro régimen
autónomo o preferencial (aparte del SPG, la Decisión PTU y el RAM) contiene
disposiciones explícitas en materia de control. 2.1.2 Cláusula de gestión de errores administrativos (GEA) Si las actividades
de control con los países socios/beneficiarios ponen de manifiesto que los
errores en la gestión de los regímenes preferenciales han provocado la pérdida
de derechos de importación de la UE, puede invocarse la cláusula de gestión de
errores administrativos. Al amparo de esta cláusula, que la UE propone incluir
en los nuevos acuerdos comerciales preferenciales en curso de negociación, la
parte contratante que se enfrenta a estas pérdidas puede pedir que el organismo
competente al efecto según el Acuerdo examine posibles medidas para poner
remedio a la situación. 2.1.3 Cooperación aduanera, asistencia administrativa mutua y
retirada temporal de las preferencias Los regímenes
comerciales preferenciales suelen incluir disposiciones de cooperación aduanera
y asistencia administrativa mutua[8],
que se refieren al intercambio de información regular y a mecanismos de enlace
con objeto de asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera, en
particular mediante la prevención, investigación y persecución de las
operaciones ilícitas. Estas disposiciones
prevén, en ciertas condiciones, la retirada temporal o la suspensión de las
preferencias en caso de que el país socio/beneficiario: ·
haya dejado de verificar en repetidas ocasiones el
carácter de originario[9]; ·
se haya negado reiteradamente a realizar la
verificación subsiguiente de la prueba de origen —y/o a comunicar sus
resultados—, o haya incurrido en retrasos injustificados al hacerlo; y ·
se haya negado reiteradamente a autorizar las
inspecciones (por iniciativa de la OLAF o de los Estados miembros) para
comprobar la autenticidad de los documentos o la exactitud de la información
pertinente para la concesión del trato preferencial, o haya incurrido en
retrasos injustificados al hacerlo; Estas disposiciones
figuran en el Reglamento SPG[10]
y en la futura DAU[11],
y se propone su inclusión en los nuevos regímenes preferenciales. 2.1.4 Procedimientos de infracción contra los Estados miembros La existencia de
irregularidades graves en el funcionamiento de los regímenes comerciales
preferenciales también puede provenir del incumplimiento de la legislación de
la UE por parte de un Estado miembro. Cuando detecte un fallo de esta
naturaleza, la Comisión puede incoar el procedimiento por incumplimiento de una
obligación previsto en el artículo 258 del TFUE. 2.2. Obligaciones
de la Comisión Incumbe a la
Comisión velar por la correcta aplicación de los regímenes comerciales
preferenciales. Aun cuando los
regímenes no hagan referencia explícita al control, pueden comportar ciertas
opciones para la Comisión, por ejemplo: ·
diálogo en los comités mixtos o de cooperación; ·
solicitudes generales de información; y ·
advertencia a los importadores de la UE, en caso de
dudas, en cuanto a la correcta aplicación del régimen. A fin de garantizar
la eficacia y la eficiencia de las normas de origen preferenciales, es preciso
abordar y corregir las deficiencias. Garantizar el cumplimiento de las normas
de origen preferenciales, incluidas las normas sobre cooperación
administrativa, es fundamental para asegurar la credibilidad durante las
negociaciones de cualquier futuro acuerdo de libre comercio, así como en su
puesta en práctica. 2.3. Cuestiones
relativas a la gestión 2.3.1 Sistema de información periódica La información
presentada por los Estados miembros y recopilada a través del sistema de
información periódica de la Comisión se centra principalmente en el número de
verificaciones solicitadas por cada país beneficiario, las respuestas recibidas
y el cumplimiento de los plazos de respuesta. Se evalúan los
datos y se seleccionan los países socios/beneficiarios para las reuniones de
control, en las que participan los expertos de los Estados miembros
correspondientes en cada caso concreto. La Comisión está estudiando la idea de
crear una base de datos de control. 2.3.2 Base de datos del Sistema de Gestión de Muestras (SGM) Los acuerdos que
prevén preferencias comerciales suelen incluir, en el capítulo consagrado a la
cooperación administrativa, una disposición que obliga a los países
socios/beneficiarios a comunicar a la Comisión muestras impresas de los sellos
que utilizan sus autoridades al expedir los certificados de circulación o los
certificados de origen. La Comisión guarda
estas muestras impresas, así como los nombres de las autoridades facultadas
para expedir y controlar las pruebas de origen, en la base de datos de su
Sistema de Gestión de Muestras (SGM). La base de datos se actualiza de forma
continua y puede ser consultada por las autoridades aduaneras de los Estados
miembros cuando despachan en aduanas las mercancías o cuando evalúan la
necesidad de enviar solicitudes de verificación a los países
socios/beneficiarios. 2.3.3 Avisos a los importadores En caso de que
existan dudas fundadas sobre el origen de los bienes importados al amparo de
regímenes arancelarios preferenciales, la Comisión puede publicar avisos a los
importadores en el Diario Oficial[12].
Las personas que tengan deudas aduaneras en casos de pruebas de origen
incorrectas no pueden alegar buena fe si la Comisión ha publicado un aviso
indicando por qué alberga dudas en cuanto a la correcta aplicación de los
regímenes por parte del país de que se trate[13]. 2.3.4 Sistema de registro de exportadores (REX) La Comisión está
poniendo a punto la TI necesaria para el sistema de registro de exportadores
registrados (REX), que abarcará a los países beneficiarios del SPG y a los PTU
exportadores a partir del 1 de enero de 2017 y que, posteriormente, se aplicará
en el contexto de los acuerdos de libre comercio. En lugar de que las
autoridades competentes expidan pruebas de origen, los exportadores de los
países beneficiarios del SPG expedirán declaraciones de origen como: i) exportadores registrados, si el valor del envío es
superior a 6 000 EUR; o ii) exportadores no registrados, si el valor del envío
no excede de 6 000 EUR. El sistema constará
de una base de datos central con la información facilitada por las autoridades
de los países beneficiarios (y las autoridades de los Estados miembros que utilicen
el mismo sistema de certificación para la acumulación bilateral). Para garantizar el
cumplimiento de las normas de origen, los países beneficiarios verificarán el
carácter originario de las mercancías a petición de las autoridades aduaneras
de cada Estado miembro y llevarán a cabo con regularidad controles y auditorías
de los exportadores, por iniciativa propia. 3. CARENCIAS DEL SISTEMA ACTUAL Las actividades de
control actuales adolecen de las siguientes deficiencias: ·
el sistema de información periódica se centra
principalmente en recopilar información cuantitativa sobre los trámites de
cooperación administrativa y, solo en menor medida, en garantizar el
cumplimiento de las normas de origen como tales; ·
hoy por hoy no existe ningún sistema de información
periódica sobre la gestión de los países beneficiarios y el control del origen
preferencial; ·
los datos que se utilizan actualmente a efectos de
control son facilitados básicamente por los Estados miembros y, en algunos
casos, por otros servicios de la Comisión. No se explotan otras fuentes y aún
no se han empezado a llevar a cabo las visitas de control a que hace referencia
la Comunicación COM(2005) 100; ·
las deficiencias detectadas se consignan por
escrito o se abordan durante las reuniones de control entre la Comisión, los
Estados miembros y los países socios/beneficiarios de que se trate; en la
actualidad, estas reuniones se organizan caso por caso y se suman a las
reuniones de los comités creados en el marco de acuerdos bilaterales; por el
momento no se utilizan otros medios para subsanar las deficiencias; ·
la actividad de control de la Comisión no comprende
las medidas de los Estados miembros encaminadas a garantizar el cumplimiento de
las normas de origen, en particular cuando expiden pruebas de origen; y ·
el sistema común de gestión del riesgo[14]
no incluye perfiles de riesgo de las normas de origen. El efecto
acumulativo de estas debilidades sirve de incentivo para que la Comisión mejore
el sistema actual. 4. REMEDIOS Para hacer frente a
las carencias del sistema actual es importante centrarse en los siguientes
objetivos. 4.1 Mejora de la recogida de datos y detección de
fallos en la puesta en práctica 4.1.1 Recopilación y análisis de datos La información
pertinente para el control debe completarse con datos procedentes de la base de
datos estadística integrada (ISDB), COMEXT y COMTRADE, los datos TARIC y la
información procedente de los Estados miembros. Como primer paso,
la Comisión ha de llevar a cabo una evaluación general de los datos disponibles
para los 89 países beneficiarios del SPG, centrándose en los riesgos
potenciales derivados de los flujos comerciales y de las diferencias en los
niveles de los derechos, y teniendo en cuenta la información facilitada por los
Estados miembros. En una fase posterior,
podría evaluarse la información sobre otros países socios/beneficiarios. 4.1.2 Selección de países que deberán someterse a un control más en
profundidad Basándose en su
evaluación, la Comisión seleccionará un número limitado de países socios/beneficiarios
para un control en profundidad. Cuando se trate de un país socio en cuyo
régimen preferencial no existen disposiciones explícitas en materia de control,
tendría que dar su consentimiento explícito para someterse a dicho control. A partir de 2014, la
Comisión propondrá un plan anual de control centrado en los países y productos
para los que se considera conveniente un control más en profundidad, con un
cierto grado de flexibilidad para cubrir las necesidades y los riesgos a corto
plazo . 4.1.3 Cuestionarios La Comisión enviará
a los países seleccionados cuestionarios detallados sobre la administración
práctica de las normas de origen y la expedición de pruebas de origen
preferencial. Las preguntas se
adaptarán a las circunstancias y operaciones particulares , en particular una
vez que esté implantado el sistema REX. Las respuestas se
evaluarán y se emplearán para preparar las reuniones e inspecciones. 4.2 Adopción de medidas correctoras 4.2.1 Reuniones de control, inspecciones y comités conjuntos o de
cooperación Una vez evaluados
los datos (véase el punto 4.1.1) y las respuestas al cuestionario (véase el
punto 4.1.3), la Comisión decidirá caso por caso si deben organizarse: ·
reuniones de control; ·
inspecciones en el país de que se trate; o ·
debates a nivel de un comité conjunto o de un
comité de cooperación para despejar
cualquier duda en cuanto a la correcta aplicación de las normas de origen
preferenciales y dar explicaciones detalladas con fines de concienciación u
orientación. En cada caso, la Comisión
elaborará un informe detallado, que compartirá con el país socio/beneficiario y
cuyos resultados se incluirán en el plan de control del año siguiente. 4.2.2 Utilización de mecanismos correctores y de salvaguarda En función de los
resultados obtenidos en el marco de este procedimiento de control reforzado
(véase el punto 4.2.1), la Comisión debe tomar una decisión sobre la acción que
se vaya a adoptar, si es posible en cooperación con el país socio/beneficiario,
a fin de hacer frente a los riesgos detectados. Las medidas podrán incluir: ·
la prestación de formación específica o asistencia
técnica adicional a los funcionarios responsables; ·
la emisión de avisos a los importadores (véase el
punto 2.3.3); o ·
cuando así se prevea en el acuerdo preferencial en
cuestión, la retirada temporal o la suspensión de preferencias. 4.2.3 Perfiles de riesgo La Comisión también
evaluará si deben desarrollarse e implementarse perfiles de riesgos comunes en
relación con el origen y, en caso afirmativo, de qué forma. Seguirán los
trabajos encaminados a establecer y mantener al día normas comunes eficaces en
materia de auditoría[15]
y controles a posteriori mediante la convergencia del proyecto sobre
normas de control y la guía de auditoría aduanera. 4.2.4 Control de las actividades de los Estados miembros La necesidad de
aplicar de manera correcta y uniforme la legislación aduanera de la UE no se
limita a las disposiciones relativas a los recursos propios, sino que atañe
igualmente a todos los aspectos de dicha legislación. Puesto que se trata de
una cuestión que afecta a la credibilidad de las relaciones de la Unión con los
países socios/beneficiarios, la Comisión también debe supervisar los regímenes
de emisión de pruebas de origen de los Estados miembros. Esta cuestión es especialmente
relevante cuando se trata de garantizar la trazabilidad del origen preferencial
a efectos de acumulación. Las mercancías que salen de un Estado miembro pueden
utilizarse en la fabricación de productos en un país socio/beneficiario, desde
el que luego regresan al amparo de regímenes de acumulación. La Comisión va a enviar cuestionarios
sobre la administración práctica de las normas de origen y la emisión de
pruebas de origen preferencial a todos los Estados miembros. Sobre la base de
sus respuestas y de cualquier otra información disponible, la Comisión adoptará
una decisión sobre la actuación adecuada. 4.2.5 Modificación de las disposiciones de ejecución del Código
Aduanero[16],
regímenes autónomos y acuerdos preferenciales bilaterales Al evaluar la retirada temporal o la
suspensión del trato preferencial en virtud del Reglamento SPG, la Comisión ha
de examinar si estas medidas pueden aplicarse exclusivamente a códigos NC
específicos en determinadas circunstancias. Esta posibilidad está prevista en
los artículos 15, 19 y 21 del Reglamento sobre el sistema de preferencias
generalizadas. En lugar de ir contra todas las importaciones preferenciales de
uno o más países beneficiarios, la retirada o suspensión podría ser un medio
más eficaz y eficiente de abordar específicamente los ámbitos problemáticos
cuando estos atañan exclusivamente a determinados códigos NC. También podría analizarse la conveniencia de
introducir un marco jurídico para el control en otros regímenes autónomos
bilaterales o de negociarlo en el marco de un régimen preferencial. En este
último caso, el planteamiento podría requerir una minuciosa evaluación
posterior. Además, la Comisión debería evaluar con más
detalle la manera en que el sistema de información periódica sobre gestión de
los países beneficiarios y control del origen preferencial [como se indica en
el punto 3.2.1 de la Comunicación COM(2005) 100] puede integrarse en los
distintos regímenes preferenciales. 4.3 Medios y actividades de seguimiento 4.3.1 Financiación Las actividades de
control mencionadas anteriormente contribuirán a lograr los objetivos del
programa plurianual Aduana 2020[17]
y se propondrán para su financiación por lo que se refiere a: i) los costes de viaje para la participación de
los expertos de los Estados miembros en las reuniones y en las misiones de
control; y ii) el desarrollo de programas de TI y bases de
datos. Las actividades de
formación para los países socios/beneficiarios podrán financiarse en el marco
de los programas de ayuda exterior de la UE 2014-20[18]. 4.3.2 Informes e información compartida Al final de cada
año civil, la Comisión publicará un informe sobre su actividad de control.
También compartirá con los Estados miembros cualquier información pertinente
que haya recopilado. 5. RESUMEN Una mejor control
del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales debería lograrse
mediante: ·
sistemas de información periódica relacionada con
los países socios/beneficiarios y los Estados miembros; ·
una mejor recogida de datos; y ·
el análisis de la información disponible y la
determinación de los países y productos para los que parece necesario un
control. Este
control se emprenderá a continuación mediante: ·
contactos con los países interesados; ·
la cumplimentación de cuestionarios; y ·
en caso necesario, reuniones de control o
inspecciones. Basándose en el
resultado de las citadas medidas, la Comisión evaluará
la necesidad de adoptar nuevas medidas. La aplicación del
presente plan de actuación debería empezar inmediatamente tras la adopción de la
presente Comunicación. La Comisión invita
al Consejo a que apoye plenamente a las acciones establecidas en la presente
Comunicación. [1] Se hace referencia a los países que se
benefician de medidas comerciales autónomas como «países beneficiarios», y a
aquellos con los que la UE ha acordado regímenes preferenciales bilaterales,
como «países socios». [2] Una situación especial es resultado de
circunstancias que no implican ni maniobra ni manifiesta negligencia por parte
del interesado. [3] El grupo de trabajo se creó mediante la
modificación del organigrama de la DG TAXUD en septiembre de 2013. [4] Actual artículo 97 duodecies y, a
partir del 1 de enero de 2017, artículos 68 y 69 del Reglamento (CEE)
nº 2454/93 (disposiciones de aplicación del Código Aduanero), modificado
por el Reglamento (UE) nº 1063/2010. [5] Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de
noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de
Ultramar a la Comunidad Europea (DO L 314 de 30.11.2001). [6] Artículo 51 del anexo VI de la propuesta
DAU [COM(2012) 362 final, 16.7.2012]. [7] Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. [8] De estos últimos cometidos se encarga la
OLAF. [9] Es decir, que el producto o productos
realmente son originarios de la región o el Estado a que se ha concedido la
preferencia. [10] Artículo 21 del Reglamento (UE)
nº 978/2012 (DO L 303 de 31.10.2012). [11] Artículo 46 de la propuesta DAU (COM(2012)
362 final, 16.7.2012). [12] Véase la Comunicación 2012/C 332/01 (DO C
332 de 30.10.2012, p. 1). [13] Véase el artículo 220, apartado 2, letra
b), del Código Aduanero. [14] La Comisión Europea aprobó el 8 de enero de
2013 una Comunicación sobre la gestión de los riesgos y la seguridad de la
cadena de suministro [COM(2012) 793]. En ellas se presenta una estrategia para
que las aduanas puedan hacer frente apropiadamente a los riesgos asociados a
las mercancías que se comercializan en las cadenas internacionales de
suministro. [15] Los controles aduaneros se consideran
prioritarios en virtud del artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) nº 1294/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de
acción para la aduana en la Unión Europea para el periodo 2014-20 (Aduana 2020)
y por el que se deroga la Decisión nº 624/2007/CE. [16] Reglamento (CEE) nº 2454/93. [17] Reglamento (UE) n° 1294/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo el que se establece un programa de acción para la aduana
en la Unión Europea para el período 2014-20 (Aduana 2020) y por el que se
deroga la Decisión n° 624/2007/CE. [18] Instrumento de Cooperación al Desarrollo,
Fondo Europeo de Desarrollo (2014-20), Instrumento Europeo de Vecindad,
Instrumento Panafricano. Las propuestas legislativas para la financiación de
estas medidas se hallan aún en fase de preparación.