52014DC0079

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y sobre su calidad /* COM/2014/079 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y sobre su calidad

ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................. 3

1.1........ Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos................................................... 3

1.2........ Calidad de los datos en un entorno multimétodo......................................................... 3

1.3........ Control de calidad........................................................................................................ 4

2........... Puntualidad y oportunidad........................................................................................... 4

3........... Compleción................................................................................................................... 5

4........... Exactitud de los datos.................................................................................................. 6

4.1........ Cobertura de los datos.................................................................................................. 6

4.2........ Desglose por sectores económicos................................................................................ 7

4.3........ Clasificación de los residuos......................................................................................... 8

5........... Comparabilidad............................................................................................................ 8

5.1........ Comparabilidad en el tiempo........................................................................................ 8

5.2........ Comparabilidad entre países......................................................................................... 9

6........... Carga para las empresas................................................................................................ 9

7........... Revisión del Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos............................ 10

8........... Logros y perspectivas................................................................................................. 11

1.           Introducción

1.1.        Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos[1] (en lo sucesivo, «el Reglamento»), dispone que la Comisión debe presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo cada tres años (después del primer informe, que debía presentarse en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento). El primer informe se publicó en 2008[2] y el segundo, en 2011[3].

La sección 7, punto 3, del anexo I y del anexo II del Reglamento dispone que los informes de calidad remitidos por los Estados miembros deben incluirse en el informe previsto en el artículo 8. Dichos informes están disponibles en CIRCABC:

https://circabc.europa.eu/w/browse/9a7ac3a5-2f59-46b8-b90c-95cd7283ec22

En el presente informe se examinan los resultados de la última entrega de datos de junio de 2012 sobre el año de referencia 2010 y abarca veintisiete Estados miembros de la UE. Se describe también la aplicación de los anexos revisados del Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos, aplicables al año de referencia 2010.

1.2.        Calidad de los datos en un entorno multimétodo

El Reglamento define los datos que deben presentarse y la calidad necesaria, pero no prescribe un método específico para la elaboración de estadísticas sobre residuos, que, en consecuencia, se recopilan en un entorno multimétodo. Esto permite a los Estados miembros mantener sus sistemas de recogida de datos y minimizar las modificaciones necesarias para cumplir el Reglamento.

Para reducir al mínimo el impacto de los diferentes planteamientos, Eurostat y los Estados miembros están trabajando en estrecha cooperación sobre la convergencia de los métodos y la mejora de la calidad de los datos. Un nuevo planteamiento para acordar controles de validación de datos normalizados, iniciado en septiembre de 2013, constituye un paso importante en esa dirección.

En sus informes de calidad, los Estados miembros describen los datos haciendo referencia a elementos de calidad utilizados habitualmente en el Sistema Estadístico Europeo[4] y establecidos en el Reglamento (CE) nº 1445/2005, relativo a la calidad de las estadísticas sobre residuos[5].

1.3.        Control de calidad

Desde la primera entrega de datos en 2006, Eurostat ha establecido un eficiente sistema de control de calidad en dos etapas. La primera etapa consiste en una evaluación rápida de los datos y los informes de calidad. Se envía un informe de evaluación en el plazo de dos meses a partir de la fecha límite de presentación de los informes.

En esta fase, la validación de los datos afecta sobre todo a la coherencia interna de los datos nuevos y a su evolución en el tiempo. El análisis, realizado a un nivel muy agregado, pretende detectar rupturas importantes en las series.

La segunda etapa consiste en una validación más minuciosa sin un plazo estricto. En ella se analizan los datos de forma más detallada (por ejemplo, por sector económico y por categoría de residuos) y se establece una comparación de los patrones y de la evolución en los diferentes países. Los controles de validación incluyen:

– comparaciones por país de la generación de residuos con los valores de años anteriores para cada actividad económica;

– comparaciones entre países de los datos relativos a cada actividad económica;

– comparaciones por país de los residuos generados y los residuos tratados para cada categoría de residuos;

– controles cruzados con los datos sobre residuos obtenidos en el ámbito de otras obligaciones de notificación, como la vigilancia del cumplimiento, de acuerdo con otros actos legislativos relacionados con los residuos.

Las eventuales dudas se comprueban con los informes de calidad de los países y las reacciones a la evaluación rápida. Ello puede dar lugar al envío de una segunda tanda de preguntas a los países afectados.

2.           Puntualidad y oportunidad

Los datos y los informes de calidad deben presentarse dentro de los dieciocho meses siguientes al año de referencia, por lo que el plazo de entrega para el año de referencia 2010 finalizó el 30 de junio de 2012. Eurostat ha adoptado una práctica de vigilancia del cumplimiento y se envían recordatorios a los Estados miembros, a intervalos breves, según un calendario definido.

En el momento de la elaboración del presente informe, el cumplimiento del plazo de notificación para el año de referencia 2010 puede resumirse de la manera siguiente:

· trece países entregaron sus series de datos a tiempo;

· seis Estados miembros presentaron sus datos en el plazo de tres semanas después de la fecha límite (Dinamarca, Irlanda, Francia, Chipre, Lituania y Hungría);

· cuatro Estados miembros presentaron sus datos para mediados de agosto, de modo que aún pudieron incluirse en la primera ronda de evaluación (Bélgica, Países Bajos, Austria y Rumanía);

· cuatro Estados miembros presentaron sus datos más de tres meses después de la fecha límite (Grecia, Italia, Letonia y el Reino Unido). Se recibieron datos entre el 25 de octubre (Italia) y el 17 de noviembre de 2012 (Reino Unido). Grecia e Italia ya habían incurrido en importantes retrasos de notificación en ejercicios anteriores.

En resumen, el cumplimiento del plazo de notificación de datos de 2010 era inferior al de 2008. Además, algunos países notificaron datos provisionales y efectuaron importantes revisiones varios meses después de la fecha límite, lo que obligó a una nueva validación y retrasó el proceso de publicación. Según las declaraciones hechas por los Estados miembros en sus informes de calidad, la aplicación de las últimas modificaciones del Reglamento de 2010 no ocasionó grandes dificultades y no explica los retrasos en las notificaciones. Eurostat está actuando al nivel adecuado para instar a los países a revisar sus procesos de producción y a transmitir datos de calidad dentro de los plazos establecidos.

– Publicación

Los datos sobre la generación de residuos y sobre el tratamiento de residuos se publicaron en la base de datos de difusión de Eurostat el 1 de octubre de 2012. En noviembre de 2012, marzo de 2013 y julio de 2013 se llevaron a cabo actualizaciones exhaustivas debido a notificaciones tardías o correcciones de datos.

3.           Compleción

La presentación de series de datos completas es esencial para la elaboración de los agregados de la UE. La falta de datos limita la interpretación y el valor informativo de las estadísticas sobre residuos. La compleción se mide por el número de celdas vacías señaladas con una M.

En la primera ronda de notificación para el año de referencia 2004, seis de los veintisiete Estados miembros de la UE presentaron series de datos completas sobre generación de residuos, que abarcaban todas las categorías de residuos y todos los sectores. En total, veintiún Estados miembros presentaron series de datos con lagunas. Globalmente, faltaba aproximadamente el 9 % de los datos requeridos sobre generación de residuos.

A lo largo de los años ha mejorado considerablemente la compleción de los datos. De 2006 a 2010, faltaban entre un 2 y un 3 % de los datos requeridos. Por lo respecta a los datos sobre el tratamiento de residuos, faltaba un 2,5 % de los datos a nivel nacional en el año de referencia 2004, proporción que disminuyó constantemente hasta 2008, momento en el que todos los países transmitieron datos completos sobre el tratamiento de residuos.

Como consecuencia de la revisión del Reglamento, los requisitos relativos a los datos de 2010 sobre el tratamiento de residuos se hicieron más exhaustivos debido a su desglose detallado en categorías de residuos y la categoría de tratamiento adicional «relleno». En consecuencia, cinco de los veintisiete Estados miembros notificaron datos incompletos para 2010 y el 3,4 % de los datos sobre el tratamiento de residuos estaban señalados como ausentes. Más de la mitad de los valores que faltaban (1,9 %) se referían a la nueva categoría de tratamiento «relleno».

Se ha simplificado la notificación de estadísticas a Eurostat por parte de los Estados miembros gracias a la introducción de formularios web en eDAMIS, punto único de entrada de datos en Eurostat. Gracias a ello, la recogida de datos es ahora plenamente conforme con la norma SDMX.

4.           Exactitud de los datos

4.1.        Cobertura de los datos

El objetivo del Reglamento es la elaboración de estadísticas sobre residuos de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE, sobre residuos (Directiva marco sobre residuos)[6]. Las estadísticas sobre generación de residuos deben compilarse para todos los sectores económicos y para los hogares y deben incluir los residuos resultantes de operaciones de recuperación y eliminación, lo que se denomina residuos secundarios. Las estadísticas deben incluir también los residuos de las pequeñas empresas (menos de diez empleados), pero, en la medida de lo posible, tales empresas deben quedar exentas de participación en encuestas.

Las estadísticas sobre el tratamiento de residuos incluyen todos los residuos recuperados o eliminados en un país, independientemente de su origen. La idea subyacente del Reglamento es la recogida de datos sobre el destino final de los residuos. No se incluyen las operaciones preparatorias de tratamiento.

– Errores de cobertura y diferencias en la cobertura de los datos

En su mayoría, los errores de cobertura observados se deben a:

– la distinción entre residuos y no residuos y las diferencias en la aplicación de estas definiciones;

– la aplicación de distintos planteamientos metodológicos y de distintas prioridades de las estadísticas nacionales sobre residuos y gestión de los residuos;

– los problemas de cobertura sectoriales (por ejemplo, una supuesta infracobertura de los residuos de construcción y demolición en algunos países).

Se calcula que las mayores diferencias en la cobertura de los datos se dan en los ámbitos descritos a continuación:

· Se observa que la cobertura de los residuos de extracción (residuos de las industrias extractivas) tiene un gran impacto en las estadísticas sobre residuos. Las mayores diferencias entre los países se deben a la cobertura de los materiales de recubrimiento, es decir, los materiales naturales que se eliminan sin procesar hasta llegar al mineral, y de los residuos de extracción gestionados en el lugar mismo de la mina.

· La distinción entre residuos y subproductos tiene un impacto significativo en las cantidades de residuos de las actividades económicas de la sección A de la NACE (agricultura, silvicultura y pesca) y de la sección C de la NACE (industria manufacturera), especialmente las de las categorías de residuos de madera, residuos de origen animal y vegetal y supuestamente la escoria de la producción de metal.

· La variación en la generación de residuos de la sección F de la NACE (construcción) pone de manifiesto las diferencias en la cobertura de los datos.

· Varios países no pudieron notificar datos sobre la nueva categoría de tratamiento «relleno». Sin embargo, la mayoría de los participantes afirmaron que estaban trabajando en soluciones para la próxima notificación de datos.

Es difícil evaluar la incidencia global de los errores de cobertura. Dichos errores pueden generar subestimaciones o sobreestimaciones. Se calcula que el mayor impacto está relacionado con los residuos minerales de la sección B de la NACE (industrias extractivas) y la sección F de la NACE (construcción), razón por la cual estas categorías de residuos están excluidas de los indicadores sobre generación y vertido de residuos basados en el Reglamento.

4.2.        Desglose por sectores económicos

En el Reglamento se pide a los Estados miembros que desglosen sus datos en diecinueve actividades generadoras de residuos (dieciocho sectores económicos más los hogares). El desglose de las actividades económicas se define en función de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE). La correcta asignación de las actividades de generación es un requisito necesario para:

– la comparabilidad de las cantidades sectoriales de residuos;

– la coherencia de las estadísticas sobre residuos con las estadísticas empresariales.

La forma en que los residuos se asignan al sector generador depende de los métodos aplicados para recoger los datos y de las unidades estadísticas para las que se compilan las estadísticas sobre residuos. Se supone que la mejor manera de garantizar la comparabilidad y la coherencia de los datos es la utilización de registros de empresas para la recogida de datos. Dado que el Reglamento permite el uso de unidades locales o unidades estadísticas como base para la compilación de datos, habrá diferencias en la asignación de residuos entre países incluso si se aplican correctamente las disposiciones del Reglamento. Este problema no afecta solo a las estadísticas sobre residuos, afecta también a otros ámbitos estadísticos relacionados con las actividades económicas.

El impacto global de los errores de asignación en la calidad de las estadísticas sobre residuos se considera limitado. El riesgo de asignación incorrecta es mayor en los países cuyos datos sobre generación de residuos se derivan indirectamente de los datos sobre el tratamiento de residuos. Ello se debe a que la información sobre la empresa o el sector de generación se conoce solo a través de fuentes secundarias (por ejemplo, la empresa recolectora de residuos o la empresa de tratamiento de residuos) o tiene que deducirse por otros medios (por ejemplo mediante modelos o utilizando la Lista Europea de Residuos[7], que contiene información sobre el origen de los residuos). El uso de datos administrativos también puede dar lugar a una asignación incorrecta si las unidades de notificación en el sistema de datos administrativos no están en consonancia con la definición de las unidades estadísticas en el Reglamento.

4.3.        Clasificación de los residuos

En el Reglamento se define un desglose por categorías de residuos según la nomenclatura estadística CER-Stat, pero no impone la utilización de una clasificación específica para la recogida de datos. Los países tienen libertad para utilizar cualquier clasificación de residuos siempre que consigan producir los formatos definidos con la calidad requerida.

La mayoría de los países recogen los datos con arreglo a la Lista Europea de Residuos, que incluye 839 tipos de residuos. Pese a algunos problemas de aplicación de la Lista, el uso generalizado de esta clasificación garantiza un elevado nivel de compatibilidad. Se considera que el impacto global de los errores de clasificación sobre la precisión de los datos es reducido.

5.           Comparabilidad

5.1.        Comparabilidad en el tiempo

Ahora que se ha completado la cuarta ronda de notificación de datos, es posible hacer una mejor evaluación de la comparabilidad de los datos en el tiempo.

El sistema de validación de datos de Eurostat garantiza la identificación de las rupturas en las series cronológicas y su corrección o explicación. Además, los informes de calidad de los países han demostrado ser un instrumento útil para supervisar los cambios metodológicos y su impacto en los Estados miembros.

La evaluación de los informes de calidad nacionales muestra que casi todos los Estados miembros han hecho considerables ajustes en los planteamientos nacionales de las estadísticas sobre residuos desde 2004. La mayoría de los países siguen mejorando la recogida de datos en lo que concierne a la calidad de los mismos (por ejemplo, eliminando lagunas de datos o mejorando la cobertura) y en lo que concierne a la eficiencia de sus métodos.

En 2010, la generación total de residuos en EU-27 fue de 2 500 millones de toneladas, lo que supone un ligerísimo aumento del 0,3 %, u ocho millones de toneladas, con respecto al año de referencia anterior. Cambios significativos en algunos sectores económicos se anularon mutuamente teniendo en cuenta la generación total de residuos en todos los sectores.

A nivel nacional, las series cronológicas de la mayoría de los países son coherentes. Las grandes rupturas en el total de residuos generados en algunos países pueden reflejar cambios reales (por ejemplo, Finlandia y Suecia) o deberse a cambios en los sistemas de recogida de datos (por ejemplo, Bélgica, Dinamarca y Austria) o a una combinación de ambos (Reino Unido).

En Finlandia y Suecia, la generación de residuos aumentó enormemente de 2008 a 2010, en 31 millones de toneladas (37 %) y 23 millones de toneladas (28 %), respectivamente, debido a un aumento en la extracción de minerales en el sector minero.

En Dinamarca y Austria, se produjeron importantes rupturas en las series cronológicas entre 2008 y 2010 a causa de cambios fundamentales en los sistemas de recogida de datos. En Dinamarca, el sistema ISAG fue sustituido en 2010 por un nuevo sistema de datos sobre residuos que es plenamente compatible con las clasificaciones correspondientes de la UE. En consecuencia, la cantidad total de residuos comunicada fue un 38 % superior a la de años anteriores. En Austria, donde se ha introducido un sistema electrónico de gestión de datos sobre residuos, se ha invertido la tendencia. La generación de residuos comunicada disminuyó un 38 % respecto al año anterior, debido en parte a la exclusión de los subproductos en los datos comunicados y en parte a las deficiencias de cobertura, que deberán abordarse en el futuro. Bélgica notificó un aumento considerable, del 29 %, en la generación de residuos de 2008 a 2010, que se atribuye principalmente a los cambios metodológicos en la recogida de datos (por ejemplo, mejora de la cobertura de los residuos secundarios).

El Reino Unido comunicó una enorme disminución, de 63 millones de toneladas (73 %), de los residuos de la minería, principalmente por motivos metodológicos (adaptación de factores obsoletos en el planteamiento de la estimación basada en modelos), pero se considera que refleja también la crisis económica en el sector minero.

5.2.        Comparabilidad entre países

Gracias a las definiciones y clasificaciones comunes, la comparabilidad de los datos entre países es bastante elevada en la mayoría de los sectores y de los tipos de residuos. Ahora resulta más fácil explicar las diferencias entre países por lo que respecta a las cifras totales de residuos generados y tratados.

No obstante, aún quedan por resolver graves problemas de comparabilidad de los datos por las diferencias de cobertura de datos descritas en el punto 4.1. Estos problemas están siendo tratados, por ejemplo mediante talleres en los que se debaten con los países las posibilidades de armonización de la cobertura de los datos. Se celebraron talleres sobre los residuos de la minería en octubre de 2011 y sobre los residuos de la construcción y la demolición en octubre de 2012. En septiembre de 2013 se celebró otro taller sobre la validación de los datos como primer paso hacia la definición de normas comunes para la validación. Además, el análisis exhaustivo de los datos, mediante los indicadores sectoriales, garantiza una mejora continua de la comparabilidad entre países.

6.           Carga para las empresas

El Reglamento exige a los Estados miembros que reduzcan la carga de los encuestados dándoles acceso a los datos administrativos y que excluyan de las encuestas a las pequeñas empresas con menos de diez empleados, salvo que contribuyan de forma significativa a la generación de residuos.

Las declaraciones de los Estados miembros en sus informes de calidad muestran un elevado nivel de concienciación sobre el objetivo de mantener la carga al nivel más bajo posible. Así lo refleja el creciente número de Estados miembros que recogen información sobre la carga de la notificación de datos en términos físicos y que son capaces de cuantificar el tiempo medio que necesitan los encuestados para rellenar los cuestionarios o los formularios de notificación. En comparación con el año de referencia 2008, el número de países que han aportado esta información cuantitativa ha aumentado de siete a diez Estados miembros. La información se ha recabado de los encuestados a través de cuestionarios o se ha determinado mediante estudios específicos.

Siete de los diez países han estimado que la media del tiempo necesario para cumplimentar el cuestionario o formulario de notificación oscilaba entre veinte minutos y tres horas. Irlanda, Polonia y Suecia indicaron un tiempo superior a tres horas. El tiempo más largo fue indicado por Polonia (entre una y cuarenta horas por encuestado) y corresponde al período de transición durante el cual las empresas en posesión de residuos tienen que informar dos veces (notificación administrativa y estadística) hasta la eliminación de la encuesta estadística.

La mejor manera de ayudar a las empresas es evitar la doble notificación mediante el uso de datos administrativos y/o la coordinación de las encuestas sobre residuos de las instituciones afectadas (institutos de estadística, ministerios de medio ambiente, agencias medioambientales). En quince Estados miembros, los datos administrativos constituyen la principal fuente de estadísticas sobre residuos. Otros países utilizan los datos administrativos como una fuente de datos entre muchas otras.

El número de países que han aplicado o tienen previsto aplicar sistemas de notificación electrónica va en aumento. Hay disponibles herramientas de notificación electrónica de una parte o la totalidad de los datos sobre residuos en Bélgica (Flandes), Dinamarca, Irlanda, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia y el Reino Unido.

La exención de participación en las encuestas concedida a las pequeñas empresas se gestiona de diversas maneras. Algunos países cubren las pequeñas empresas mediante encuestas por muestreo y extrapolan los resultados. No obstante, la mayoría las excluye por completo. Las cifras son ignoradas o extrapoladas mediante modelos de estimación basados en factores. Los países han fijado diferentes umbrales de exclusión, definidos principalmente por el número de empleados o por la cantidad de residuos generada al año. Algunos países combinan los dos criterios para asegurarse de que incluso las pequeñas empresas quedan incluidas en la recogida de datos si superan el umbral fijado de generación de residuos.

7.           Revisión del Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos

Después de los dos primeros períodos de notificación, es evidente que existen algunos puntos débiles. En el primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2008) 355] se identificaron algunos aspectos susceptibles de mejora. Además, la revisión de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) establece nuevas necesidades de información y modifica determinadas definiciones. Por tales motivos, el Reglamento también tuvo que modificarse [mediante el Reglamento (UE) nº 849/2010 de la Comisión[8]]. La versión modificada era aplicable para el año de referencia 2010. Las principales modificaciones pueden resumirse de la manera siguiente:

– La modificación más importante es la armonización del desglose por categorías de residuos en la sección 2 de los anexos I y II del Reglamento. Desde el año de referencia 2010, los datos sobre generación y tratamiento de residuos se han notificado según las mismas cincuenta y una categorías de residuos.

– Se han reorganizado algunas categorías de residuos o se han introducido otras nuevas para facilitar el uso de los datos, por ejemplo de cara al seguimiento de las políticas en materia de residuos. Cabe mencionar:

– categorías separadas para los residuos minerales de la construcción y demolición, los suelos y los lodos de dragado;

– categorías separadas para los residuos líquidos y minerales del tratamiento de residuos (residuos secundarios);

– reorganización de las categorías de residuos de origen animal y vegetal, así como de los residuos metálicos;

– reagrupación de los diferentes residuos químicos en una categoría.

– Además, se han reorganizado las categorías de tratamiento de residuos:

– La definición de la categoría de tratamiento «depósito en el suelo o en su interior» se ha armonizado con la definición de «vertedero» de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, relativa al vertido de residuos[9], para integrar en ella la recogida de datos sobre el número y la capacidad de los vertederos, recabados hasta ahora en el marco de la mencionada Directiva[10]..

– Se ha introducido la categoría de tratamiento «relleno» para adaptar el Reglamento a las definiciones de la Directiva Marco sobre residuos revisada.

El Manual para la aplicación del Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos fue adaptado en 2010 y de nuevo en 2013.

Teniendo en cuenta las declaraciones de los Estados miembros, la aplicación de la revisión de las categorías de residuos revisadas y la reagrupación de las operaciones de tratamiento «depósito en el suelo o en su interior» se han llevado a cabo sin contratiempos y no han causado ningún problema. Algunos países han expresado explícitamente su satisfacción por los cambios desde el punto de vista técnico.

Muchos países han señalado problemas con la introducción de la nueva categoría de tratamiento «relleno», principalmente porque la lista de operaciones de recuperación del anexo II de la Directiva marco sobre residuos no proporciona una entrada específica (código R) para el «relleno». Además, la definición del término «relleno» ha sido criticada por su falta de claridad, lo cual se ha considerado un problema para la recogida de datos.

En conjunto, el Reglamento modificado se ha aplicado con éxito y se ha logrado uno de los objetivos de la revisión, a saber, armonizar las estadísticas sobre residuos con las definiciones y los requisitos de notificación de otros actos legislativos sobre residuos.

No obstante, la presentación y el análisis de las series cronológicas resultan ahora más difíciles, debido a las rupturas causadas por la redefinición de las categorías de residuos y las operaciones de tratamiento. Eurostat trabaja actualmente en la mejora de la presentación de los datos a los usuarios para alcanzar el segundo gran objetivo de la revisión del Reglamento, a saber, mejorar la facilidad de uso de las estadísticas sobre residuos.

8.           Logros y perspectivas

Desde el inicio de la notificación en 2006, se han logrado avances significativos en la recopilación de las estadísticas sobre residuos. La compleción de los datos notificados por los Estados miembros ha mejorado constantemente. Las estadísticas sobre residuos han alcanzado un grado de comparabilidad entre países bastante elevado en la mayoría de las categorías y de los sectores de residuos y se están logrando avances considerables para garantizar una cobertura completa de los datos. En general, los datos de la mayoría de los países tienen una calidad adecuada. No obstante, para contribuir a lograr los objetivos de las políticas de la UE en materia de medio ambiente, industria y materias primas, son necesarias nuevas mejoras.

La armonización de los datos se ha reforzado mediante una serie de documentos de orientación metodológica, que están disponibles en el sitio web del Centro de Datos Medioambientales sobre Residuos, y de talleres en los que se abordan ámbitos en los que existen importantes diferencias en la cobertura de los datos. Los errores y las deficiencias metodológicas se detectan a través del sistema de control de calidad.

Como nuevo enfoque para la mejora de la calidad de los datos, Eurostat está elaborando un programa destinado a apoyar a los países con graves deficiencias, mediante reuniones bilaterales para poder debatir estos problemas y las opciones de mejora.

Tras la notificación de los datos correspondientes a 2010, ya están disponibles los datos sobre generación y tratamiento de residuos de cuatro años de referencia, a saber, el periodo de 2004 a 2010. Con la ampliación de las series cronológicas, los datos son cada vez más útiles, por ejemplo para la creación de indicadores y para su utilización en el ámbito de las cuentas medioambientales.

Al mismo tiempo, los cambios metodológicos introducidos en los diferentes países pueden tener aún un impacto significativo en las series cronológicas, tanto a nivel nacional como del agregado de EU-27. Por ello, la evolución a lo largo del tiempo debe interpretarse con precaución y tras un análisis minucioso de los datos subyacentes. Además, se supervisará el efecto que tienen en las estadísticas sobre residuos los nuevos conceptos introducidos por la Directiva marco sobre residuos revisada, concretamente los criterios utilizados para determinar cuándo un residuo deja de serlo.

Se han establecido indicadores sobre «generación de residuos excluyendo los grandes residuos minerales» (tsdpc210) y sobre «generación de residuos peligrosos, por actividad económica» (tsdpc250) y ambos forman parte del conjunto de indicadores de desarrollo sostenible. Se ha desarrollado un nuevo indicador sobre «vertido de residuos excluyendo los grandes residuos minerales» y está previsto incluirlo en el conjunto de indicadores de eficiencia de los recursos. Se están desarrollando indicadores sobre otras categorías de tratamiento, incluido el reciclado.

[1]               DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

[2]               COM(2008) 355 final, de 13.6.2008.

[3]               COM(2011) 131 final, de 17.3.2011.

[4]               Sitio web de Eurostat sobre calidad: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2273.1 2273_47140765&_dad=portal&_schema=PORTAL.

[5]               DO L 229 de 6.9.2005, p. 6.

[6]               DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

[7]               Decisión 2000/532/CE, por la que se establece una lista de residuos, DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

[8]               DO L 253 de 28.9.2010, p. 2.

[9]               DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

[10]             Decisión 2000/738/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (DO L 298 de 25.11.2000, p. 24).