INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y sobre su calidad /* COM/2014/079 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las
estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002,
relativo a las estadísticas sobre residuos, y sobre su calidad ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................. 3 1.1........ Reglamento relativo a las
estadísticas sobre residuos................................................... 3 1.2........ Calidad de los datos en un
entorno multimétodo......................................................... 3 1.3........ Control de calidad........................................................................................................ 4 2........... Puntualidad y oportunidad........................................................................................... 4 3........... Compleción................................................................................................................... 5 4........... Exactitud de los datos.................................................................................................. 6 4.1........ Cobertura de los datos.................................................................................................. 6 4.2........ Desglose por sectores
económicos................................................................................ 7 4.3........ Clasificación de los residuos......................................................................................... 8 5........... Comparabilidad............................................................................................................ 8 5.1........ Comparabilidad en el tiempo........................................................................................ 8 5.2........ Comparabilidad entre países......................................................................................... 9 6........... Carga para las empresas................................................................................................ 9 7........... Revisión del Reglamento
relativo a las estadísticas sobre residuos............................ 10 8........... Logros y perspectivas................................................................................................. 11 1. Introducción 1.1. Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos El artículo 8, apartado 1, del
Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos[1] (en lo
sucesivo, «el Reglamento»), dispone que la Comisión debe presentar un informe
sobre la aplicación del Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo cada tres
años (después del primer informe, que debía presentarse en el plazo de cinco
años a partir de la entrada en vigor del Reglamento). El primer informe se
publicó en 2008[2]
y el segundo, en 2011[3]. La sección 7, punto 3, del anexo I y del
anexo II del Reglamento dispone que los informes de calidad remitidos por los
Estados miembros deben incluirse en el informe previsto en el artículo 8.
Dichos informes están disponibles en CIRCABC: https://circabc.europa.eu/w/browse/9a7ac3a5-2f59-46b8-b90c-95cd7283ec22 En el presente
informe se examinan los resultados de la última entrega de datos de junio de
2012 sobre el año de referencia 2010 y abarca veintisiete Estados miembros de
la UE. Se describe también la aplicación de los anexos revisados del Reglamento
relativo a las estadísticas sobre residuos, aplicables al año de referencia
2010. 1.2. Calidad de los datos en un
entorno multimétodo El Reglamento define los datos que deben
presentarse y la calidad necesaria, pero no prescribe un método específico para
la elaboración de estadísticas sobre residuos, que, en consecuencia, se
recopilan en un entorno multimétodo. Esto permite a los Estados miembros
mantener sus sistemas de recogida de datos y minimizar las modificaciones
necesarias para cumplir el Reglamento. Para reducir al mínimo el impacto de los
diferentes planteamientos, Eurostat y los Estados miembros están trabajando en
estrecha cooperación sobre la convergencia de los métodos y la mejora de la
calidad de los datos. Un nuevo planteamiento para acordar controles de
validación de datos normalizados, iniciado en septiembre de 2013, constituye un
paso importante en esa dirección. En sus informes de calidad, los Estados
miembros describen los datos haciendo referencia a elementos de calidad
utilizados habitualmente en el Sistema Estadístico Europeo[4] y
establecidos en el Reglamento (CE) nº 1445/2005, relativo a la calidad de
las estadísticas sobre residuos[5]. 1.3. Control de calidad Desde la primera entrega de datos en
2006, Eurostat ha establecido un eficiente sistema de control de calidad en dos
etapas. La primera etapa consiste en una evaluación rápida de los datos y los
informes de calidad. Se envía un informe de evaluación en el plazo de dos meses
a partir de la fecha límite de presentación de los informes. En esta fase, la validación de los datos
afecta sobre todo a la coherencia interna de los datos nuevos y a su evolución
en el tiempo. El análisis, realizado a un nivel muy agregado, pretende detectar
rupturas importantes en las series. La segunda
etapa consiste en una validación más minuciosa sin un plazo estricto. En ella
se analizan los datos de forma más detallada (por ejemplo, por sector económico
y por categoría de residuos) y se establece una comparación de los patrones y
de la evolución en los diferentes países. Los controles de validación incluyen: –
comparaciones por país de la generación de
residuos con los valores de años anteriores para cada actividad económica; –
comparaciones entre países de los datos
relativos a cada actividad económica; –
comparaciones por país de los residuos
generados y los residuos tratados para cada categoría de residuos; –
controles cruzados con los datos sobre
residuos obtenidos en el ámbito de otras obligaciones de notificación, como la
vigilancia del cumplimiento, de acuerdo con otros actos legislativos
relacionados con los residuos. Las
eventuales dudas se comprueban con los informes de calidad de los países y las
reacciones a la evaluación rápida. Ello puede dar lugar al envío de una segunda
tanda de preguntas a los países afectados. 2. Puntualidad y oportunidad Los datos y los informes de calidad deben
presentarse dentro de los dieciocho meses siguientes al año de referencia, por
lo que el plazo de entrega para el año de referencia 2010 finalizó el 30 de
junio de 2012. Eurostat ha adoptado una práctica de vigilancia del cumplimiento
y se envían recordatorios a los Estados miembros, a intervalos breves, según un
calendario definido. En el momento de la elaboración del
presente informe, el cumplimiento del plazo de notificación para el año de
referencia 2010 puede resumirse de la manera siguiente: · trece países entregaron sus series de datos a tiempo; · seis Estados miembros presentaron sus datos en el plazo de tres
semanas después de la fecha límite (Dinamarca, Irlanda, Francia, Chipre,
Lituania y Hungría); · cuatro Estados miembros presentaron sus datos para mediados de
agosto, de modo que aún pudieron incluirse en la primera ronda de evaluación
(Bélgica, Países Bajos, Austria y Rumanía); · cuatro Estados miembros presentaron sus datos más de tres meses
después de la fecha límite (Grecia, Italia, Letonia y el Reino Unido). Se
recibieron datos entre el 25 de octubre (Italia) y el 17 de noviembre de 2012
(Reino Unido). Grecia e Italia ya habían incurrido en importantes retrasos de
notificación en ejercicios anteriores. En resumen, el cumplimiento del plazo de
notificación de datos de 2010 era inferior al de 2008. Además, algunos países
notificaron datos provisionales y efectuaron importantes revisiones varios
meses después de la fecha límite, lo que obligó a una nueva validación y
retrasó el proceso de publicación. Según las declaraciones hechas por los
Estados miembros en sus informes de calidad, la aplicación de las últimas
modificaciones del Reglamento de 2010 no ocasionó grandes dificultades y no
explica los retrasos en las notificaciones. Eurostat está actuando al nivel
adecuado para instar a los países a revisar sus procesos de producción y a
transmitir datos de calidad dentro de los plazos establecidos. –
Publicación Los datos sobre la generación de residuos
y sobre el tratamiento de residuos se publicaron en la base de datos de
difusión de Eurostat el 1 de octubre de 2012. En noviembre de 2012, marzo de
2013 y julio de 2013 se llevaron a cabo actualizaciones exhaustivas debido a
notificaciones tardías o correcciones de datos. 3. Compleción La presentación
de series de datos completas es esencial para la elaboración de los agregados
de la UE. La falta de datos limita la interpretación y el valor informativo de
las estadísticas sobre residuos. La compleción se mide por el número de celdas
vacías señaladas con una M. En la primera ronda de notificación para
el año de referencia 2004, seis de los veintisiete Estados miembros de la UE
presentaron series de datos completas sobre generación de residuos, que
abarcaban todas las categorías de residuos y todos los sectores. En total,
veintiún Estados miembros presentaron series de datos con lagunas. Globalmente,
faltaba aproximadamente el 9 % de los datos requeridos sobre generación de
residuos. A lo largo de los años ha mejorado
considerablemente la compleción de los datos. De 2006 a 2010, faltaban entre un
2 y un 3 % de los datos requeridos. Por lo respecta a los datos sobre el tratamiento
de residuos, faltaba un 2,5 % de los datos a nivel nacional en el año
de referencia 2004, proporción que disminuyó constantemente hasta 2008, momento
en el que todos los países transmitieron datos completos sobre el tratamiento
de residuos. Como consecuencia de la revisión del
Reglamento, los requisitos relativos a los datos de 2010 sobre el tratamiento
de residuos se hicieron más exhaustivos debido a su desglose detallado en
categorías de residuos y la categoría de tratamiento adicional «relleno». En
consecuencia, cinco de los veintisiete Estados miembros notificaron datos
incompletos para 2010 y el 3,4 % de los datos sobre el tratamiento de
residuos estaban señalados como ausentes. Más de la mitad de los valores que
faltaban (1,9 %) se referían a la nueva categoría de tratamiento
«relleno». Se ha simplificado la notificación de
estadísticas a Eurostat por parte de los Estados miembros gracias a la
introducción de formularios web en eDAMIS, punto único de entrada de datos en
Eurostat. Gracias a ello, la recogida de datos es ahora plenamente conforme con
la norma SDMX. 4. Exactitud
de los datos 4.1. Cobertura de los datos El objetivo del Reglamento es la
elaboración de estadísticas sobre residuos de acuerdo con el ámbito de
aplicación de la Directiva 2008/98/CE, sobre residuos (Directiva marco sobre
residuos)[6].
Las estadísticas sobre generación de residuos deben compilarse para todos los
sectores económicos y para los hogares y deben incluir los residuos resultantes
de operaciones de recuperación y eliminación, lo que se denomina residuos
secundarios. Las estadísticas deben incluir también los residuos de las
pequeñas empresas (menos de diez empleados), pero, en la medida de lo posible,
tales empresas deben quedar exentas de participación en encuestas. Las estadísticas sobre el tratamiento de
residuos incluyen todos los residuos recuperados o eliminados en un país,
independientemente de su origen. La idea subyacente del Reglamento es la
recogida de datos sobre el destino final de los residuos. No se incluyen las
operaciones preparatorias de tratamiento. –
Errores de cobertura y diferencias en la
cobertura de los datos En su mayoría, los errores de cobertura
observados se deben a: –
la distinción entre residuos y no residuos y
las diferencias en la aplicación de estas definiciones; –
la aplicación de distintos planteamientos
metodológicos y de distintas prioridades de las estadísticas nacionales sobre
residuos y gestión de los residuos; –
los problemas de cobertura sectoriales (por
ejemplo, una supuesta infracobertura de los residuos de construcción y
demolición en algunos países). Se calcula que las mayores diferencias en
la cobertura de los datos se dan en los ámbitos descritos a continuación: ·
Se observa que la cobertura de los residuos de
extracción (residuos de las industrias extractivas) tiene un gran impacto en
las estadísticas sobre residuos. Las mayores diferencias entre los países se
deben a la cobertura de los materiales de recubrimiento, es decir, los
materiales naturales que se eliminan sin procesar hasta llegar al mineral, y de
los residuos de extracción gestionados en el lugar mismo de la mina. ·
La distinción entre residuos y subproductos
tiene un impacto significativo en las cantidades de residuos de las actividades
económicas de la sección A de la NACE (agricultura, silvicultura y pesca) y de
la sección C de la NACE (industria manufacturera), especialmente las de las
categorías de residuos de madera, residuos de origen animal y vegetal y
supuestamente la escoria de la producción de metal. ·
La variación en la generación de residuos de
la sección F de la NACE (construcción) pone de manifiesto las diferencias en la
cobertura de los datos. ·
Varios países no pudieron notificar datos
sobre la nueva categoría de tratamiento «relleno». Sin embargo, la mayoría de
los participantes afirmaron que estaban trabajando en soluciones para la
próxima notificación de datos. Es difícil evaluar la incidencia global
de los errores de cobertura. Dichos errores pueden generar subestimaciones o
sobreestimaciones. Se calcula que el mayor impacto está relacionado con los
residuos minerales de la sección B de la NACE (industrias extractivas) y la
sección F de la NACE (construcción), razón por la cual estas categorías de
residuos están excluidas de los indicadores sobre generación y vertido de
residuos basados en el Reglamento. 4.2. Desglose por sectores económicos En el Reglamento se pide a los Estados
miembros que desglosen sus datos en diecinueve actividades generadoras de
residuos (dieciocho sectores económicos más los hogares). El desglose de las
actividades económicas se define en función de la nomenclatura estadística de
actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE). La correcta asignación
de las actividades de generación es un requisito necesario para: –
la comparabilidad de las cantidades
sectoriales de residuos; –
la coherencia de las estadísticas sobre
residuos con las estadísticas empresariales. La forma en que los residuos se asignan
al sector generador depende de los métodos aplicados para recoger los datos y
de las unidades estadísticas para las que se compilan las estadísticas sobre
residuos. Se supone que la mejor manera de garantizar la comparabilidad y la
coherencia de los datos es la utilización de registros de empresas para la
recogida de datos. Dado que el Reglamento permite el uso de unidades locales o
unidades estadísticas como base para la compilación de datos, habrá diferencias
en la asignación de residuos entre países incluso si se aplican correctamente
las disposiciones del Reglamento. Este problema no afecta solo a las
estadísticas sobre residuos, afecta también a otros ámbitos estadísticos
relacionados con las actividades económicas. El impacto global de los errores de
asignación en la calidad de las estadísticas sobre residuos se considera
limitado. El riesgo de asignación incorrecta es mayor en los países cuyos datos
sobre generación de residuos se derivan indirectamente de los datos sobre el
tratamiento de residuos. Ello se debe a que la información sobre la empresa o
el sector de generación se conoce solo a través de fuentes secundarias (por
ejemplo, la empresa recolectora de residuos o la empresa de tratamiento de
residuos) o tiene que deducirse por otros medios (por ejemplo mediante modelos
o utilizando la Lista Europea de Residuos[7],
que contiene información sobre el origen de los residuos). El uso de datos
administrativos también puede dar lugar a una asignación incorrecta si las
unidades de notificación en el sistema de datos administrativos no están en
consonancia con la definición de las unidades estadísticas en el Reglamento. 4.3. Clasificación de los residuos En el Reglamento se define un desglose
por categorías de residuos según la nomenclatura estadística CER-Stat, pero no
impone la utilización de una clasificación específica para la recogida de
datos. Los países tienen libertad para utilizar cualquier clasificación de
residuos siempre que consigan producir los formatos definidos con la calidad
requerida. La mayoría de
los países recogen los datos con arreglo a la Lista Europea de Residuos, que
incluye 839 tipos de residuos. Pese a algunos problemas de aplicación de la
Lista, el uso generalizado de esta clasificación garantiza un elevado nivel de
compatibilidad. Se considera que el impacto global de los errores de
clasificación sobre la precisión de los datos es reducido. 5. Comparabilidad 5.1. Comparabilidad en el tiempo Ahora que se ha completado la cuarta
ronda de notificación de datos, es posible hacer una mejor evaluación de la
comparabilidad de los datos en el tiempo. El sistema de validación de datos de
Eurostat garantiza la identificación de las rupturas en las series cronológicas
y su corrección o explicación. Además, los informes de calidad de los países
han demostrado ser un instrumento útil para supervisar los cambios
metodológicos y su impacto en los Estados miembros. La evaluación de los informes de calidad
nacionales muestra que casi todos los Estados miembros han hecho considerables
ajustes en los planteamientos nacionales de las estadísticas sobre residuos
desde 2004. La mayoría de los países siguen mejorando la recogida de datos en
lo que concierne a la calidad de los mismos (por ejemplo, eliminando lagunas de
datos o mejorando la cobertura) y en lo que concierne a la eficiencia de sus
métodos. En 2010, la generación total de residuos
en EU-27 fue de 2 500 millones de toneladas, lo que supone un ligerísimo
aumento del 0,3 %, u ocho millones de toneladas, con respecto al año de
referencia anterior. Cambios significativos en algunos sectores económicos se
anularon mutuamente teniendo en cuenta la generación total de residuos en todos
los sectores. A nivel nacional, las series cronológicas
de la mayoría de los países son coherentes. Las grandes rupturas en el total de
residuos generados en algunos países pueden reflejar cambios reales (por
ejemplo, Finlandia y Suecia) o deberse a cambios en los sistemas de recogida de
datos (por ejemplo, Bélgica, Dinamarca y Austria) o a una combinación de ambos
(Reino Unido). En Finlandia y Suecia, la generación de
residuos aumentó enormemente de 2008 a 2010, en 31 millones de toneladas
(37 %) y 23 millones de toneladas (28 %), respectivamente, debido a
un aumento en la extracción de minerales en el sector minero. En Dinamarca y Austria, se produjeron
importantes rupturas en las series cronológicas entre 2008 y 2010 a causa de
cambios fundamentales en los sistemas de recogida de datos. En Dinamarca, el
sistema ISAG fue sustituido en 2010 por un nuevo sistema de datos sobre
residuos que es plenamente compatible con las clasificaciones correspondientes
de la UE. En consecuencia, la cantidad total de residuos comunicada fue un
38 % superior a la de años anteriores. En Austria, donde se ha introducido
un sistema electrónico de gestión de datos sobre residuos, se ha invertido la
tendencia. La generación de residuos comunicada disminuyó un 38 % respecto
al año anterior, debido en parte a la exclusión de los subproductos en los
datos comunicados y en parte a las deficiencias de cobertura, que deberán
abordarse en el futuro. Bélgica notificó un aumento considerable, del
29 %, en la generación de residuos de 2008 a 2010, que se atribuye
principalmente a los cambios metodológicos en la recogida de datos (por
ejemplo, mejora de la cobertura de los residuos secundarios). El Reino Unido comunicó una enorme
disminución, de 63 millones de toneladas (73 %), de los residuos de
la minería, principalmente por motivos metodológicos (adaptación de factores obsoletos
en el planteamiento de la estimación basada en modelos), pero se considera que
refleja también la crisis económica en el sector minero. 5.2. Comparabilidad entre países Gracias a las definiciones y
clasificaciones comunes, la comparabilidad de los datos entre países es
bastante elevada en la mayoría de los sectores y de los tipos de residuos.
Ahora resulta más fácil explicar las diferencias entre países por lo que
respecta a las cifras totales de residuos generados y tratados. No obstante, aún quedan por resolver
graves problemas de comparabilidad de los datos por las diferencias de
cobertura de datos descritas en el punto 4.1. Estos problemas están siendo
tratados, por ejemplo mediante talleres en los que se debaten con los países
las posibilidades de armonización de la cobertura de los datos. Se celebraron
talleres sobre los residuos de la minería en octubre de 2011 y sobre los
residuos de la construcción y la demolición en octubre de 2012. En septiembre
de 2013 se celebró otro taller sobre la validación de los datos como primer
paso hacia la definición de normas comunes para la validación. Además, el
análisis exhaustivo de los datos, mediante los indicadores sectoriales,
garantiza una mejora continua de la comparabilidad entre países. 6. Carga para las empresas El Reglamento exige a los Estados
miembros que reduzcan la carga de los encuestados dándoles acceso a los datos
administrativos y que excluyan de las encuestas a las pequeñas empresas con
menos de diez empleados, salvo que contribuyan de forma significativa a la
generación de residuos. Las declaraciones de los Estados miembros
en sus informes de calidad muestran un elevado nivel de concienciación sobre el
objetivo de mantener la carga al nivel más bajo posible. Así lo refleja el
creciente número de Estados miembros que recogen información sobre la carga de
la notificación de datos en términos físicos y que son capaces de cuantificar
el tiempo medio que necesitan los encuestados para rellenar los cuestionarios o
los formularios de notificación. En comparación con el año de referencia 2008,
el número de países que han aportado esta información cuantitativa ha aumentado
de siete a diez Estados miembros. La información se ha recabado de los
encuestados a través de cuestionarios o se ha determinado mediante estudios
específicos. Siete de los diez países han estimado que
la media del tiempo necesario para cumplimentar el cuestionario o formulario de
notificación oscilaba entre veinte minutos y tres horas. Irlanda, Polonia y
Suecia indicaron un tiempo superior a tres horas. El tiempo más largo fue
indicado por Polonia (entre una y cuarenta horas por encuestado) y corresponde
al período de transición durante el cual las empresas en posesión de residuos
tienen que informar dos veces (notificación administrativa y estadística) hasta
la eliminación de la encuesta estadística. La mejor manera de ayudar a las empresas
es evitar la doble notificación mediante el uso de datos administrativos y/o la
coordinación de las encuestas sobre residuos de las instituciones afectadas
(institutos de estadística, ministerios de medio ambiente, agencias
medioambientales). En quince Estados miembros, los datos administrativos
constituyen la principal fuente de estadísticas sobre residuos. Otros países
utilizan los datos administrativos como una fuente de datos entre muchas otras. El número de países que han aplicado o
tienen previsto aplicar sistemas de notificación electrónica va en aumento. Hay
disponibles herramientas de notificación electrónica de una parte o la
totalidad de los datos sobre residuos en Bélgica (Flandes), Dinamarca, Irlanda,
Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia y el Reino Unido. La exención de participación en las
encuestas concedida a las pequeñas empresas se gestiona de diversas maneras.
Algunos países cubren las pequeñas empresas mediante encuestas por muestreo y
extrapolan los resultados. No obstante, la mayoría las excluye por completo.
Las cifras son ignoradas o extrapoladas mediante modelos de estimación basados
en factores. Los países han fijado diferentes umbrales de exclusión, definidos
principalmente por el número de empleados o por la cantidad de residuos
generada al año. Algunos países combinan los dos criterios para asegurarse de
que incluso las pequeñas empresas quedan incluidas en la recogida de datos si
superan el umbral fijado de generación de residuos. 7. Revisión del Reglamento relativo a las estadísticas
sobre residuos Después de los dos primeros períodos de
notificación, es evidente que existen algunos puntos débiles. En el primer informe
al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2008) 355] se identificaron algunos
aspectos susceptibles de mejora. Además, la revisión de la Directiva marco
sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) establece nuevas necesidades de
información y modifica determinadas definiciones. Por tales motivos, el
Reglamento también tuvo que modificarse [mediante el Reglamento (UE)
nº 849/2010 de la Comisión[8]].
La versión modificada era aplicable para el año de referencia 2010. Las
principales modificaciones pueden resumirse de la manera siguiente: –
La modificación más importante es la
armonización del desglose por categorías de residuos en la sección 2 de
los anexos I y II del Reglamento. Desde el año de referencia 2010, los datos
sobre generación y tratamiento de residuos se han notificado según las mismas
cincuenta y una categorías de residuos. –
Se han reorganizado algunas categorías de
residuos o se han introducido otras nuevas para facilitar el uso de los datos,
por ejemplo de cara al seguimiento de las políticas en materia de residuos.
Cabe mencionar: –
categorías separadas para los residuos
minerales de la construcción y demolición, los suelos y los lodos de dragado; –
categorías separadas para los residuos
líquidos y minerales del tratamiento de residuos (residuos secundarios); –
reorganización de las categorías de residuos
de origen animal y vegetal, así como de los residuos metálicos; –
reagrupación de los diferentes residuos
químicos en una categoría. –
Además, se han reorganizado las categorías de
tratamiento de residuos: –
La definición de la categoría de tratamiento
«depósito en el suelo o en su interior» se ha armonizado con la definición de
«vertedero» de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, relativa al vertido de
residuos[9],
para integrar en ella la recogida de datos sobre el número y la capacidad de
los vertederos, recabados hasta ahora en el marco de la mencionada Directiva[10].. –
Se ha introducido la categoría de tratamiento
«relleno» para adaptar el Reglamento a las definiciones de la Directiva Marco
sobre residuos revisada. El Manual para la aplicación del
Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos fue adaptado en 2010 y de
nuevo en 2013. Teniendo en cuenta las declaraciones de
los Estados miembros, la aplicación de la revisión de las categorías de
residuos revisadas y la reagrupación de las operaciones de tratamiento
«depósito en el suelo o en su interior» se han llevado a cabo sin contratiempos
y no han causado ningún problema. Algunos países han expresado explícitamente
su satisfacción por los cambios desde el punto de vista técnico. Muchos países han señalado problemas con
la introducción de la nueva categoría de tratamiento «relleno», principalmente
porque la lista de operaciones de recuperación del anexo II de la
Directiva marco sobre residuos no proporciona una entrada específica (código R)
para el «relleno». Además, la definición del término «relleno» ha sido
criticada por su falta de claridad, lo cual se ha considerado un problema para
la recogida de datos. En conjunto, el Reglamento modificado se
ha aplicado con éxito y se ha logrado uno de los objetivos de la revisión, a
saber, armonizar las estadísticas sobre residuos con las definiciones y los
requisitos de notificación de otros actos legislativos sobre residuos. No obstante, la presentación y el
análisis de las series cronológicas resultan ahora más difíciles, debido a las
rupturas causadas por la redefinición de las categorías de residuos y las
operaciones de tratamiento. Eurostat trabaja actualmente en la mejora de la
presentación de los datos a los usuarios para alcanzar el segundo gran objetivo
de la revisión del Reglamento, a saber, mejorar la facilidad de uso de las
estadísticas sobre residuos. 8. Logros y perspectivas Desde el inicio de la notificación en
2006, se han logrado avances significativos en la recopilación de las
estadísticas sobre residuos. La compleción de los datos notificados por los
Estados miembros ha mejorado constantemente. Las estadísticas sobre residuos
han alcanzado un grado de comparabilidad entre países bastante elevado en la mayoría
de las categorías y de los sectores de residuos y se están logrando avances
considerables para garantizar una cobertura completa de los datos. En general,
los datos de la mayoría de los países tienen una calidad adecuada. No obstante,
para contribuir a lograr los objetivos de las políticas de la UE en materia de
medio ambiente, industria y materias primas, son necesarias nuevas mejoras. La armonización de los datos se ha
reforzado mediante una serie de documentos de orientación metodológica, que están
disponibles en el sitio web del Centro
de Datos Medioambientales sobre Residuos, y de talleres en los que se
abordan ámbitos en los que existen importantes diferencias en la cobertura de
los datos. Los errores y las deficiencias metodológicas se detectan a través
del sistema de control de calidad. Como nuevo enfoque para la mejora de la
calidad de los datos, Eurostat está elaborando un programa destinado a apoyar a
los países con graves deficiencias, mediante reuniones bilaterales para poder
debatir estos problemas y las opciones de mejora. Tras la notificación de los datos
correspondientes a 2010, ya están disponibles los datos sobre generación y
tratamiento de residuos de cuatro años de referencia, a saber, el periodo de
2004 a 2010. Con la ampliación de las series cronológicas, los datos son cada
vez más útiles, por ejemplo para la creación de indicadores y para su
utilización en el ámbito de las cuentas medioambientales. Al mismo tiempo, los cambios
metodológicos introducidos en los diferentes países pueden tener aún un impacto
significativo en las series cronológicas, tanto a nivel nacional como del
agregado de EU-27. Por ello, la evolución a lo largo del tiempo debe
interpretarse con precaución y tras un análisis minucioso de los datos
subyacentes. Además, se supervisará el efecto que tienen en las estadísticas
sobre residuos los nuevos conceptos introducidos por la Directiva marco sobre
residuos revisada, concretamente los criterios utilizados para determinar
cuándo un residuo deja de serlo. Se han establecido indicadores sobre
«generación de residuos excluyendo los grandes residuos minerales» (tsdpc210) y
sobre «generación de residuos peligrosos, por actividad económica» (tsdpc250) y
ambos forman parte del conjunto de indicadores de desarrollo sostenible. Se ha
desarrollado un nuevo indicador sobre «vertido de residuos excluyendo los
grandes residuos minerales» y está previsto incluirlo en el conjunto de
indicadores de eficiencia de los recursos. Se están desarrollando indicadores
sobre otras categorías de tratamiento, incluido el reciclado. [1] DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. [2] COM(2008) 355 final, de 13.6.2008. [3] COM(2011) 131 final, de 17.3.2011. [4] Sitio web de Eurostat sobre calidad: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2273.1 2273_47140765&_dad=portal&_schema=PORTAL. [5] DO L 229 de 6.9.2005, p. 6. [6] DO L 312 de 22.11.2008, p. 3. [7] Decisión 2000/532/CE, por la que se establece una lista
de residuos, DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. [8] DO L 253 de 28.9.2010, p. 2. [9] DO L 182 de 16.7.1999, p. 1. [10] Decisión 2000/738/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de
2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación
de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (DO L 298 de
25.11.2000, p. 24).