INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2014/071 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y
AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (UE)
nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la
lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido 1. Introducción De conformidad con el artículo 59 del
Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación
administrativa en el ámbito del IVA, a más tardar el 1 de noviembre de 2013, y
posteriormente cada cinco años, la Comisión deberá presentar un informe al
Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de este Reglamento. El
presente informe es el primero desde la adopción y la entrada en vigor del
Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, que es una refundición del
antiguo Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo y dota a los Estados
miembros de nuevos instrumentos para reforzar la cooperación administrativa en
apoyo de la lucha contra el fraude en materia de IVA. El objetivo del Reglamento refundido era
mejorar considerablemente el marco jurídico de la cooperación administrativa y
ofrecer una herramienta importante en la lucha contra el fraude en el IVA. En
concreto, el Reglamento introdujo algunos dispositivos adicionales en relación
con: · la calidad de la información contenida en las bases de datos; · la creación de la red Eurofisc, que permite un intercambio de
información multilateral, rápido y específico sobre el fraude en materia de
IVA; · la introducción de un mecanismo de retorno de información; · el acceso automatizado a las bases de datos de otros Estados
miembros. La Comisión desea destacar que el informe
debe considerarse una oportunidad para centralizar las experiencias de los
Estados miembros con el fin de mejorar el funcionamiento y la utilización de
este dispositivo (artículo 49, apartado 1). El presente informe evalúa el funcionamiento
de la cooperación administrativa en el contexto del marco legislativo vigente,
centrándose en particular en el análisis de la medida en que se han tenido en
cuenta anteriores recomendaciones con vistas a reforzar la cooperación
administrativa, así como en la utilización de los nuevos dispositivos
introducidos, con objeto de evaluar si estos cambios han sido eficaces. Además,
el informe aborda nuevas ideas en el ámbito de la cooperación administrativa en
materia de IVA, como las auditorías conjuntas. Por otra parte, el presente informe no
debería considerarse exclusivamente un análisis general de la aplicación del
Reglamento como tal, sino, sobre todo, una base para el establecimiento de un
diálogo permanente y estructurado entre la Comisión, el Parlamento Europeo, el
Consejo y los Estados miembros dirigido a mejorar la eficiencia de la
cooperación administrativa en el ámbito del IVA, con el objetivo específico de
combatir el fraude en este impuesto de forma más eficaz. Cabe asimismo
señalar que el informe forma parte de un paquete más amplio de documentos sobre
este tema. Recientemente,
el 19 de septiembre de 2013, la Comisión publicó un estudio destinado a
cuantificar y analizar la «brecha recaudatoria» en concepto de IVA. En relación
con 26 Estados miembros, se estimó que esa brecha recaudatoria se acercaba a
193 000 millones EUR en 2011, lo que representa alrededor del 18 %
del IVA teóricamente exigible o el 1,5 % del PIB de dichos Estados miembros.
Como se señalaba en el informe, el valor de la brecha recaudatoria del IVA no
debería asociarse directamente al fraude y la evasión fiscales, ya que la cifra
también incluye los efectos de simples errores (estadísticos o en la
información transmitida, por ejemplo los que aparecen en las estadísticas
relativas a la contabilidad nacional), así como casos de insolvencia financiera
y dificultades de pago. Sin embargo, como también han puesto claramente de
manifiesto otros estudios, el fraude del IVA sigue representando un grave
problema para los Estados miembros. Así pues, el
presente informe llega en el momento oportuno, pues ofrece una visión general
de la utilización por los Estados miembros de los instrumentos de cooperación
administrativa y lucha contra el fraude en materia de IVA puestos a su
disposición por el Reglamento. Paralelamente
a este informe, la Comisión publica otro informe sobre la recaudación y
el control del IVA con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE,
Euratom) nº 1553/89 del Consejo (denominado «el informe del artículo 12»). El estudio
sobre la brecha recaudatoria del IVA, junto con los dos informes de la
Comisión, ofrece un panorama general del problema que sigue representando el
fraude del IVA en la UE y analiza al mismo tiempo la forma en que los Estados
miembros hacen frente a este problema transfronterizo mediante los instrumentos
que pone a su disposición la legislación de la Unión sobre cooperación
administrativa en el ámbito del IVA y los procedimientos de recaudación y control
del IVA utilizados en los Estados miembros, que les permiten evaluar los
riesgos e identificar las oportunidades de mejorar sus sistemas nacionales de
control y de recaudación del IVA. Por último, el presente informe no puede
disociarse del contexto más amplio de la estrategia coordinada para mejorar la
lucha contra el fraude del IVA establecida en la anterior Comunicación de la
Comisión a este respecto[1],
así como en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del IVA – Hacia un
sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único[2]. En esta
última, la acción nº 14 indica que la Comisión velará por la plena
aplicación de las medidas antifraude, vigilará su cumplimiento y en 2014
informará sobre su eficacia y la necesidad de actuaciones ulteriores. Del mismo
modo, la acción nº 16 se refiere a la posibilidad de crear equipos de
auditoría transfronteriza que permitan facilitar y mejorar los controles
multilaterales, mientras que la acción nº 19 indica que la Comisión continuará
supervisando el trabajo de Eurofisc, e insta a los Estados miembros a seguir
desarrollando esta herramienta con el fin de descubrir nuevos sistemas de
fraude o de impedir su aparición. 2. Fuentes de información
utilizadas en la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE)
nº 904/2010 Dado que el presente informe debe reflejar la
utilización práctica, por parte de las autoridades tributarias nacionales, de
los diferentes instrumentos de cooperación administrativa y de lucha contra el
fraude en materia de IVA a su disposición, la evaluación solo podía llevarse a
cabo sobre la base de una contribución importante de los Estados miembros. Por este motivo, antes de elaborar el
informe, la Comisión consideró que la mejor manera de obtener la información
necesaria para la evaluación global de la cooperación administrativa en el
marco del nuevo Reglamento era enviar un cuestionario a los Estados
miembros. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que
acompaña al presente informe se detallan y analizan las respuestas facilitadas
por los Estados miembros al cuestionario[3].
También se brindó a estos últimos la
oportunidad de extenderse en algunas de las respuestas al cuestionario y, más
en general, de dar a conocer su opinión sobre el funcionamiento de la cooperación
administrativa en materia de IVA y, en concreto, sobre posibles mejoras en este
ámbito. Sin embargo, solo un Estado miembro se mostró interesado en seguir
debatiendo con la Comisión sobre este tema. La Comisión también obtuvo información de los
debates relativos a la cooperación administrativa y la lucha contra el
fraude fiscal mantenidos en el contexto de numerosas reuniones del Grupo de
expertos en la estrategia de lucha contra el fraude fiscal (ATFS) y de las
reuniones del Comité permanente de cooperación administrativa (SCAC), así como
de los informes anuales de la red Eurofisc. Otra fuente interesante de información fueron
las estadísticas anuales comunicadas por los Estados miembros de
conformidad con el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 904/2010. En
particular, los datos correspondientes a las estadísticas de 2011 y 2012
sirvieron para respaldar una serie de conclusiones. 3. Principales
conclusiones 3.1. Intercambio de
información previa solicitud (artículos 7 a 12) 3.1.1. Problemas detectados en
el informe anterior El anterior informe sobre el funcionamiento
de la cooperación administrativa[4]
señaló diversos problemas relacionados con el intercambio de información,
existentes en el Estado miembro requerido pero observados por el Estado miembro
requirente y relativos a la identificación de la oficina central de enlace, la
falta de puntualidad de las respuestas y la ausencia de notificación sobre los
retrasos en el cumplimiento del plazo de respuesta a las peticiones de intercambio
de información. El factor clave para un intercambio eficaz de
información es la existencia en cada Estado miembro de un sistema eficiente de
gestión interna y de procedimiento, a fin de garantizar una tramitación
adecuada y rápida de las solicitudes de información. Al parecer, ya se han subsanado los problemas
relativos a la identificación de los puntos de contacto en la oficina central
de enlace o a la descripción de las responsabilidades de cada oficina de
enlace. No obstante, sigue siendo obligatorio actualizar continuamente la
información correspondiente disponible en CIRCABC (Centro de Recursos de
Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos –sitio
web). Por lo que se refiere a la puntualidad de las
respuestas y al procedimiento de notificación, parece que muchos Estados
miembros no están todavía en condiciones de comunicar sus respuestas dentro del
plazo fijado y que casi nunca se informa a los Estados miembros requirentes de
los motivos del retraso. Las estadísticas ponen de manifiesto que el número
total de respuestas tardías ha alcanzado un nivel inaceptable (aproximadamente
el 43 %). Aunque la gravedad del problema varía de un Estado miembro a
otro, es preciso mejorar la situación global, en particular teniendo en cuenta
las sugerencias formuladas por los propios Estados miembros (este tema se
desarrolla en más profundidad en el apartado 3.1.3). La Comisión considera que corresponde a los
Estados miembros tomar medidas sobre esta cuestión. En algunos Estados
miembros, la demora en la respuesta puede causar graves problemas si existe un
plazo legal para la realización de auditorías o si la información se precisa
con urgencia, por ejemplo en casos de fraude o cuando existe una fecha límite
para la determinación del impuesto. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a mejorar los
intercambios de información, se han elaborado nuevos formularios electrónicos.
Estos nuevos formularios ya están disponibles y la Comisión espera que
contribuyan a que las administraciones tributarias tramiten con mayor rapidez
las solicitudes. Además, la posibilidad recientemente ofrecida
a las autoridades competentes de los Estados miembros de disponer de acceso
automatizado a determinados tipos de información contenida en las bases de
datos de otros Estados miembros debería reducir sustancialmente el número de
solicitudes de información «estándar» y facilitar y acelerar la cooperación
administrativa, liberando así el tiempo y los recursos necesarios para
investigar en profundidad las solicitudes más complejas. 3.1.2. Solicitudes de
información y de investigaciones administrativas (artículo 7) El artículo 7 del Reglamento (UE)
nº 904/2010 del Consejo prevé la posibilidad de que los Estados miembros
se envíen recíprocamente solicitudes de información y de investigación
administrativa. En la mayoría de los Estados miembros, casi
todas las solicitudes de información han dado lugar a una investigación
administrativa. Al parecer, se han utilizado adecuadamente las buenas prácticas[5] aprobadas
por el SCAC para evitar una carga administrativa excesiva a este respecto. Se
han rechazado muy pocas solicitudes de inicio de una investigación
administrativa. Existen algunos motivos concretos y válidos
por los que a las autoridades tributarias puede resultarles más difícil llevar
a cabo una investigación administrativa basada en el artículo 7 del Reglamento
que una investigación administrativa nacional; por ejemplo, porque falte
información clara y pertinente en la solicitud basada en el artículo 7 o porque
sea necesario traducir la solicitud. Estos factores pueden causar retrasos
considerables a la hora de responder a dichas solicitudes. No obstante, la Comisión está convencida de
que al menos el problema de la traducción se resolverá en gran medida con los
nuevos formularios electrónicos disponibles desde julio de 2013, en los que la
mayor parte de la información puede introducirse en campos fijos. 3.1.3. Plazo de comunicación
(artículos 10 – 12) El plazo de comunicación se establece en los
artículos 10 –12 del Reglamento (UE) nº 904/2010. Este plazo es de tres
meses o de un mes. A fin de luchar eficazmente contra el fraude del IVA y
garantizar la correcta recaudación de este impuesto, es importante que los
Estados miembros intercambien información tan pronto como sea posible. En el informe anterior, todos los Estados
miembros declararon disponer de un sistema de control, a través de su intranet
o de otros programas informáticos específicos, que permite el seguimiento de
las solicitudes; normalmente, es la oficina central de enlace quien supervisa
el proceso. No obstante, los datos estadísticos más
recientes recibidos de los Estados miembros muestran claramente que la gran
mayoría de los Estados miembros sigue teniendo problemas para cumplir el plazo
establecido en todas las solicitudes, y que son muy conscientes de las
deficiencias existentes en su administración y procedimientos internos. Algunos
Estados miembros han adoptado ya o tienen la intención de adoptar medidas
concretas para mejorar la puntualidad de sus respuestas. En el anterior informe sobre el
funcionamiento de los mecanismos de cooperación administrativa ya se había
llegado a la conclusión de que el incumplimiento de los plazos de respuesta a
las solicitudes de información era imputable a factores internos (como la falta
de recursos). El Reglamento refundido ha incluido algunos nuevos elementos
basados en las sugerencias realizadas a la sazón a fin de paliar esas
deficiencias, como, por ejemplo, el acceso directo a determinados datos
contenidos en las bases nacionales, pero el problema sigue radicando en que las
deficiencias deben subsanarse a nivel de dirección en los Estados miembros.
Ello podría lograrse, por ejemplo, sensibilizando a los funcionarios locales
sobre la necesidad de dar prioridad a estas solicitudes en su planificación,
poniéndose directamente en contacto con los puntos de enlace de otros Estados
miembros, a fin de solucionar los problemas que se planteen, o reconociendo los
esfuerzos realizados por los funcionarios locales en las evaluaciones de su
labor, etc. Una de las principales características del
«fraude carrusel» es la rapidez de las operaciones y la manera en que los
operadores defraudadores desaparecen una vez realizada la adquisición
intracomunitaria. Así pues, para detener este tipo de fraude es esencial un
intercambio de información rápido y fluido. La Comisión considera el respeto de los
plazos impuestos por el Reglamento un principio fundamental que las
administraciones tributarias están obligadas a cumplir. Algunos Estados
miembros registran importantes retrasos a este respecto. El éxito de la
cooperación administrativa dependerá inevitablemente de la inversión de esta
tendencia y de la intensificación de los esfuerzos de los Estados miembros para
proporcionar respuestas precisas y puntuales a las solicitudes de información
procedentes de otros Estados miembros. Con el fin de ayudarlos a cumplir este
objetivo, la Comisión examinará más detenidamente este asunto con los Estados
miembros y, en caso necesario, de forma bilateral con las distintas
administraciones tributarias. La Comisión considera que los Estados miembros deberán adoptar
medidas urgentes a fin de que sus procedimientos internos garanticen una
respuesta a las solicitudes de información en los plazos establecidos. 3.2. Intercambios de
información sin solicitud previa (artículos 13 - 15) La lista de categorías de información objeto
de intercambio sin solicitud previa ha quedado reducida en el nuevo Reglamento
de Ejecución nº 79/2012 de la Comisión[6].
Como consecuencia de ello, el artículo 2 de ese Reglamento solo mantiene
actualmente dos categorías de información que deberán ser objeto de intercambio
automático, ofreciendo no obstante a los Estados miembros la posibilidad de
abstenerse de participar en dicho intercambio automático de información. El
hecho de que la lista se haya reducido también implica que todos los Estados
miembros consideran las categorías mantenidas información importante en las que
el intercambio automático de información es útil/necesario para garantizar una
recaudación y control adecuados del IVA. Por lo tanto, parece evidente que los
Estados miembros solo deberán abstenerse de intercambiar determinada
información en casos excepcionales y debidamente justificados. Según las «notificaciones en virtud del
artículo 4» enviadas por algunos Estados miembros, una minoría se abstiene de
participar en el intercambio automático de información relativa a los
sujetos pasivos no establecidos, bien porque experimentan dificultades
técnicas a la hora de obtener esa información, bien porque consideran que
recopilarla les genera una carga administrativa desproporcionada. Esta información se considera útil, ya que
complementa los datos que deberían intercambiarse en el marco de la Directiva
relativa al reembolso del IVA. Por otro lado, la información relativa a los
sujetos pasivos no establecidos también es pertinente a efectos de la
fiscalidad directa. Acogiéndose a ese mismo artículo 4, diez
Estados miembros se abstienen de participar en el intercambio automático de
información relativa a los medios de transporte nuevos (en particular,
automóviles), alegando que dicha información ni está disponible ni se recopila,
o que la recogida de esta información impondría nuevas obligaciones a los
contribuyentes o aumentaría de manera inaceptable las cargas administrativas y
financieras. No obstante, como ya se ha indicado, el
intercambio de ambos tipos de información es muy útil y necesario para los
Estados miembros, pues permite garantizar la correcta imposición y luchar contra
las transacciones fraudulentas, en particular, en el ámbito de los medios de
transporte nuevos. Esta información no puede obtenerse a nivel nacional y es
fundamental que la aporten los Estados miembros en los que estén establecidos
los proveedores. Aunque el artículo 14 solo autoriza a los Estados miembros a
abstenerse de este intercambio automático de información en casos
debidamente justificados, algunos de ellos no han motivado su decisión de
no participar. Dado que la mayoría de los Estados miembros
considera que la información recibida es útil y provechosa en la práctica,
tanto a efectos de análisis de riesgos como de control, la Comisión opina que
los Estados miembros deberían implantar procedimientos eficientes para recoger
datos de las diferentes categorías y no abstenerse de participar en este
intercambio automático. Este particular ya se había indicado en el informe del
Tribunal de Cuentas de 2008 sobre el funcionamiento de la cooperación
administrativa[7].
Se recomienda a los Estados miembros que no puedan recoger la información
relativa a los medios de transporte nuevos que se familiaricen con las buenas
prácticas de otros Estados miembros activos en este ámbito, por ejemplo
Bélgica, que ha ofrecido a los demás Estados miembros compartir su experiencia
en la recogida de información sobre esas operaciones. La Comisión lamenta que algunos Estados miembros sigan
absteniéndose de intercambiar dicha información, habida cuenta en particular de
que la lista de datos a los que se aplica este intercambio de información se ha
reducido considerablemente. 3.3. Información de retorno
(tal como se describe en el artículo 16) El envío de información de retorno constituye
una nueva medida que se introdujo en 2012 mediante el Reglamento a petición
expresa de varios Estados miembros, que consideran que esta información ayudará
a la dirección a subsanar las deficiencias observadas en los procedimientos y a
motivar a los auditores fiscales para que mejoren la calidad de la información
intercambiada. Sin embargo, la mayoría de los Estados
miembros no utilizó este mecanismo de retorno de información en 2012, primer
año en que se aplicaba. Los Estados miembros coinciden en que no es
preciso solicitar información de retorno de forma sistemática, sino solo en
función de cada caso, a fin de mantener dentro de unos límites aceptables la
carga de trabajo adicional que genera el mecanismo. La mayoría de los Estados miembros considera,
no obstante, que es demasiado pronto para extraer conclusiones definitivas en
cuanto a la eficacia y la calidad de la información de retorno. Algunos Estados
miembros han observado una influencia positiva en la motivación del personal y
un aumento del intercambio espontáneo de información. A esta misma conclusión
llegó el grupo de expertos[8]
que llevó a cabo un ejercicio de «brainstorming» sobre las ventajas de
establecer un mecanismo de retorno de información; también consideró que esta
información podría desempeñar un valioso papel para motivar a los funcionarios
responsables del control y fomentar un mayor nivel de intercambio espontáneo de
información. Los Estados miembros que utilizan la
herramienta de retorno de información indican que la información recibida puede
tener un impacto positivo en sus auditorías en materia de IVA y en los ingresos
fiscales. En el contexto de una buena cooperación
administrativa y de las mejores prácticas, convendría fomentar el envío de
información de retorno, ya que es la mejor manera de comunicar a los
funcionarios de la administración fiscal de los demás Estados miembros que la
información transmitida era valiosa y que su esfuerzo adicional ha tenido
resultados positivos o al menos ha sido útil para el Estado miembro requirente. La Comisión observa igualmente con
satisfacción que algunos Estados miembros facilitan información de retorno de
manera espontánea, no solo cuando se les solicita, sino también cuando la
información obtenida de los demás Estados miembros ha resultado útil a nivel
nacional. Esta práctica refleja una actitud positiva de esos Estados miembros
respecto a la forma en que debería funcionar la cooperación transfronteriza. Puesto que la información de retorno es importante para mejorar la
eficiencia de los intercambios de información, los Estados miembros deberán
aumentar el recurso a este mecanismo y velar por que esta información de
retorno se facilite siempre que se solicite, e incluso en los casos en que no
se solicite pero pueda ser de utilidad para otros Estados miembros. A fin de lograr este objetivo, la dirección debe mejorar la
formación de los auditores fiscales de forma que sean más conscientes de la
importancia de proporcionar información de retorno y de intercambiar
espontáneamente información sobre los esfuerzos de otros Estados miembros en
materia de recaudación tributaria. 3.4. Almacenamiento e
intercambio de información específica de las transacciones intracomunitarias
(artículos 17-24) 3.4.1. Base de datos VIES Las disposiciones relativas a la base de
datos VIES fueron modificadas con objeto de incrementar la cantidad y calidad de
los datos conservados e intercambiados. Se ha elaborado una nueva lista de los
datos que deben almacenarse y tratarse. Sin embargo, algunos de estos datos
solamente deberán estar disponibles a partir de 2015. La mayoría de los Estados miembros está en general
satisfecha con los cambios, señalando el menor número de discrepancias y
correcciones retroactivas, la mayor rapidez de las actualizaciones y la mayor
fiabilidad de los datos sobre el volumen de negocios. Además, la reducción de
los plazos de presentación y transmisión de los estados recapitulativos ha
agilizado el intercambio de información, proporcionando así a la administración
fiscal una importante ventaja. En el pasado, los números de IVA no válidos y
los retrasos en la corrección de los datos se citaban con frecuencia como
fuente de dificultades en relación con la calidad de la información contenida
en la base de datos. En el anterior informe de la Comisión se
señalaba que «una actualización frecuente, que debería efectuarse diariamente,
mejora la calidad de la información contenida en la base de datos». La inmensa
mayoría de los Estados miembros aplica ahora un sistema de actualización
diaria. Aunque la mayoría de esos Estados miembros
que evalúa la calidad y fiabilidad se muestra, en general, satisfecha con los
cambios introducidos por el Reglamento refundido, parece, no obstante, que aún
existen discrepancias y siguen realizándose correcciones retroactivas en los
datos VIES. La Comisión observa que, en general, las
administraciones tributarias no disponen de datos pertinentes o exactos sobre
el número de disparidades existentes. Sigue abierta la cuestión de si los
controles de calidad de los Estados miembros son adecuados para mejorar la
fiabilidad de la base de datos VIES. En lo que respecta a la cancelación
retroactiva de números de identificación a efectos del IVA, la Comisión reitera
lo ya señalado en varias ocasiones: que tales prácticas comprometen la
seguridad jurídica de los operadores y deben evitarse. El Reglamento establece
claramente que los Estados miembros deben mantener sus bases de datos
actualizadas; una información fidedigna es esencial para la credibilidad del
sistema VIES. Por consiguiente, la Comisión recomienda que todos los Estados
miembros introduzcan medidas para mantener actualizada la base de datos VIES,
lo cual, en combinación con la reducción de los plazos, se traducirá en un
sistema VIES fiable y actualizado que permitirá disponer de datos sobre
operaciones intracomunitarias lo más rápidamente posible. 3.4.2. Acceso automatizado a las
bases de datos El Reglamento dispone ahora que a las
autoridades competentes se les proporcione acceso automatizado a determinada
información almacenada en las bases de datos de otros Estados miembros. La
finalidad de este acceso automatizado es reducir el número de solicitudes a
tramitar por el Estado miembro requerido y proporcionar un acceso más rápido a
los datos solicitados. Los Estados miembros han aplicado esta
disposición de forma diferente: algunos extraen los datos requeridos de las
bases de datos existentes, mientras que otros han creado una base de datos
separada al efecto; la proporción es más o menos la misma. No se puede inferir,
sin embargo, si la mayoría de los Estados miembros prefiere claramente utilizar
las bases de datos existentes o no. También debe tenerse en cuenta que la
eficiencia de costes u otras limitaciones técnicas pueden influir en la
decisión de un Estado miembro de utilizar las bases de datos existentes. Sin embargo, es importante subrayar que todos
los Estados miembros concederán a las autoridades competentes de todos los
demás Estados miembros acceso automatizado a los datos enumerados en el
artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 904/2010 con arreglo a las
condiciones establecidas en dicho artículo. Todavía es pronto para obtener una
imagen fiable sobre la utilización de esta herramienta, ya que solo se aplica
desde el 1 de enero de 2013. La Comisión supervisará la correcta aplicación del acceso
automatizado y proporcionará más detalles sobre la utilidad y la eficacia de
este instrumento en un futuro informe. 3.5. Presencia de
funcionarios en las oficinas de la administración y participación en las
investigaciones administrativas de otro Estado miembro (artículo 28) El informe anterior señaló una serie de
problemas en la utilización de este instrumento. Las estadísticas remitidas anualmente
muestran que la utilización de este instrumento en la práctica es limitada, si
bien se considera útil, especialmente en las regiones fronterizas. Los
obstáculos, que en su mayoría son problemas que deben solventarse a nivel
nacional (como el desarrollo de las competencias lingüísticas, los recursos
humanos o los procedimientos internos), son los mismos que los mencionados en
el informe anterior. Las razones más importantes y recurrentes que
explican este uso limitado son la falta de una base jurídica nacional que
permita la participación en las investigaciones nacionales, la existencia de
condiciones nacionales específicas que impiden la utilización del instrumento y
los problemas lingüísticos. La inmensa mayoría de los Estados miembros
autoriza la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en las oficinas
de la administración tributaria y su participación en las investigaciones
administrativas, siempre que se respeten las condiciones mencionadas en el
artículo 28. Los problemas presupuestarios que plantean
los limitados recursos financieros se abordarán en el nuevo programa Fiscalis
2020, que contempla la financiación de estas visitas a otros Estados miembros.
Por otra parte, es necesario aumentar la sensibilización de los funcionarios
sobre el uso potencial de este instrumento. Los Estados miembros deben promover
el uso de esta herramienta a nivel nacional, dando a conocer de ese modo sus
ventajas. Asimismo, podrían beneficiarse de la experiencia positiva de otros
Estados miembros en relación con la utilización de este instrumento. Si surgieran problemas en la organización de
un evento previsto por el artículo 28, los Estados miembros deberían intentar solucionarlos
sobre una base bilateral. La utilización de esta herramienta aún podría
mejorarse, ya que un número significativo de Estados miembros sigue sin usarla
con frecuencia. No obstante, gracias a la colaboración en el marco de un
control multilateral, incluida la presencia en los locales del contribuyente,
se ahorrará mucho tiempo (también tiempo del contribuyente), puesto que los
problemas podrán resolverse a través de la cooperación mutua. La Comisión espera que este instrumento se utilice más frecuentemente
en el futuro. 3.6. Controles simultáneos –
Controles multilaterales (artículos 29-30) 3.6.1. Organización de los
controles multilaterales (CML) Los Estados miembros reconocen el valor
añadido de este instrumento. Están satisfechos con la creación de la plataforma
CML y la Guía CML. El número de CML iniciados anualmente sigue siendo el mismo.
Entre las razones alegadas por los Estados miembros para explicar el número
relativamente bajo de CML iniciados cabe citar la dificultad de insertar iniciativas
de este tipo en los programas anuales de planificación de las auditorías
establecidos, la carga de trabajo adicional que implica para los funcionarios
locales que carecen de experiencia, y la dificultad de convencer a la dirección
de que merece la pena invertir en auditorías que quizá solo beneficien a los
otros Estados miembros implicados. 3.6.2. La comunicación entre los
servicios responsables de los controles multilaterales y otros servicios El informe anterior señalaba que todavía
había margen para mejorar la comunicación entre los coordinadores de los
controles multilaterales y otros servicios (por ejemplo, la oficina central de
enlace y las unidades de lucha contra el fraude fiscal), adaptando los actuales
procedimientos en este ámbito para permitir una reacción más rápida y menos
burocrática en casos de fraude específicos. En general, los Estados miembros han
establecido canales de comunicación adecuados entre las unidades o personas
responsables de la prevención del fraude y las unidades de coordinación/coordinadores
de los CML. La manera de instrumentar esta comunicación depende en gran medida
de la organización administrativa de la administración tributaria en el Estado
miembro de que se trate: puede consistir en contactos directos dentro de un mismo
servicio o en contactos entre distintos servicios en una estructura
descentralizada. Los Estados miembros son conscientes de que
un sistema de comunicación directa entre la unidad de coordinación de los
controles multilaterales y la unidad encargada del control y la lucha contra el
fraude tiene un valor añadido, al actuar rápidamente en caso de fraude. En lo que respecta a la interacción con
Eurofisc, la información específica de la red Eurofisc podría resultar útil a
la hora de poner en marcha controles multilaterales. El acceso a la red
Eurofisc es responsabilidad exclusiva del funcionario de enlace de Eurofisc,
pero la información que considere útil para estos controles podría transmitirse
al coordinador de los CML. La cooperación entre Eurofisc y la función de
coordinación del CML podría definirse en un protocolo. Recientemente, un grupo del proyecto[9] presentó
algunas recomendaciones para mejorar el uso de esta herramienta, en particular
en el ámbito de los impuestos especiales. Algunas de estas recomendaciones
también apuntan a una cooperación más estrecha entre las administraciones
aduaneras y fiscales en aquellos Estados miembros en los que los dos impuestos
sean gestionados por servicios nacionales diferentes. Bélgica ha puesto en marcha un proyecto piloto para crear un
equipo de análisis rápido a nivel europeo con el fin de reaccionar a las
alertas tempranas y reconstruir toda la cadena fraudulenta de transacciones.
Podría ser una fuente útil de información para los controles multilaterales.
Este proyecto piloto belga, concebido para reforzar la lucha contra el fraude
en materia de IVA, se analizará más detalladamente en la plataforma Eurofisc. Los controles multilaterales y la presencia
de funcionarios en las oficinas de administración de otros Estados miembros son
herramientas que convendría que emplearan con mayor frecuencia los Estados
miembros, sobre todo porque los costes relacionados con su uso se financiarán
(o se seguirán financiando) en adelante a través del programa Fiscalis. Resulta
difícil comprender por qué la utilización de la herramienta de control
multilateral sigue siendo más bien limitada e incluso se ha reducido en los
últimos años, a pesar de que pueden demostrarse perfectamente los beneficios
que genera para el conjunto de los Estados miembros afectados. Los Estados miembros deben asignar más recursos a la utilización
de este instrumento y todos los Estados miembros deben garantizar la puesta en
marcha de estos controles multilaterales o bien su participación activa en
dichos controles. Debería ser posible llegar a 75 controles multilaterales
aproximadamente para 2014, sobre todo porque ello implicaría solamente una
media de alrededor de tres controles multilaterales por Estado miembro. 3.6.3. Un posible enfoque
futuro: auditorías conjuntas La OCDE describe la auditoría conjunta como una
asociación de dos o más países para formar un único equipo auditor con la
intención de examinar una o varias cuestiones u operaciones de uno o varios
sujetos pasivos relacionados (personas físicas o jurídicas) que realizan
actividades comerciales transfronterizas, incluidas, en su caso, operaciones
transfronterizas que impliquen a filiales relacionadas, organizadas en los
países participantes, y en las cuales los países tienen un interés común o complementario;
en este marco, los contribuyentes presentan conjuntamente la información
requerida a estos países, y el equipo de auditoría incluye a representantes de
la autoridad competente de cada país[10]. Solo tres Estados miembros han participado en
auditorías conjuntas con arreglo a esa definición. Un Estado miembro ha llevado
a cabo auditorías conjuntas con un tercer país, mientras que los Países Bajos y
el Reino Unido han iniciado un proyecto piloto en este ámbito. Partiendo de
esta limitada experiencia, cabe señalar que las responsabilidades, la
coordinación, las competencias y las limitaciones del equipo de auditoría
conjunta se definen en acuerdos (bilaterales) relativos a la asistencia
administrativa mutua y al intercambio de información en cuestiones fiscales. Las respuestas de los Estados miembros a la
pregunta de si las auditorías conjuntas serían una herramienta útil en
comparación, por ejemplo, con los controles multilaterales en determinadas
circunstancias han sido muy divergentes. En opinión de la mayoría de los
Estados miembros, faltan por resolver demasiadas cuestiones jurídicas y
organizativas (por ejemplo, la falta de base jurídica, la inadecuación de los
procedimientos nacionales, la separación de las jurisdicciones o el
consentimiento del sujeto pasivo) para poder afirmar que las auditorías
conjuntas realizadas por un único equipo de auditoría son, en determinados
casos, más eficientes que un control multilateral. Sin embargo, algunos Estados miembros han
señalado que la auditoría conjunta podría ser eficaz en los casos en que sea
necesario un intercambio rápido de información, sobre todo en casos de
fiscalidad directa, en los que pudieran estar implicadas empresas de muy gran
tamaño con filiales (por ejemplo, precios de transferencia). Los Estados miembros que han puesto en marcha
un proyecto piloto deberán todavía comprobar si un único equipo de auditoría
puede acelerar una interpretación común de los temas en cuestión (por ejemplo,
clarificación de las incertidumbres en asuntos de fiscalidad internacional,
mejor evaluación de los riesgos fiscales internacionales, solución más
eficiente de los riesgos transfronterizos) y resultar menos costoso tanto para
las administraciones como para los contribuyentes, dado que solo habrá una
auditoría con un único resultado. Aunque una gran mayoría de Estados miembros
carece de experiencia en lo que respecta a las auditorías conjuntas, parece que
no se opone a la idea en principio (en particular en el ámbito de los impuestos
directos). Las numerosas cuestiones jurídicas y organizativas que faltan por
resolver podrían seguirse debatiendo en un grupo del proyecto Fiscalis,
basándose en la experiencia adquirida y en el proyecto piloto organizado
actualmente por dos Estados miembros. En función de los resultados, la Comisión
podría presentar una propuesta a fin de crear una base jurídica para el uso de
esta herramienta a nivel de la UE. 3.7. Información a los
sujetos pasivos (artículos 31-32) Con el fin de aumentar la seguridad jurídica
de los operadores, estos pueden obtener confirmación de la validez del número
de identificación a efectos del IVA en algunos Estados miembros, siempre que
ellos proporcionen su propio número de identificación. El sistema de intercambio de información
sobre el IVA (VIES) fue creado hace muchos años por los Estados miembros, con
la ayuda de la Comisión, con el fin de facilitar información a los sujetos
pasivos. Hasta la fecha, todos los Estados miembros, salvo uno, utilizan el
VIES para confirmar la validez del número de identificación a efectos del IVA,
así como el nombre y la dirección del operador. Por lo que se refiere a la aplicación de
estas disposiciones, solo un Estado miembro sigue sin proporcionar a los
sujetos pasivos de la UE requirentes la confirmación del número de
identificación a efectos del IVA de los operadores nacionales en el sistema
VIES en la Red; en su lugar, obliga a los sujetos pasivos que solicitan esta
información a pasar por la oficina de enlace nacional para obtener la
confirmación de este dato. Otro Estado miembro indicó que esta era, en
consecuencia, la única razón por la que seguía manteniendo un sistema nacional.
Cabe concluir que, por lo que se refiere al
suministro de datos a los sujetos pasivos a fin de validar el número de
identificación a efectos del IVA de sus clientes, todos los Estados miembros
disponen de un sistema de este tipo. Los Estados miembros deben garantizar la actualización periódica
del sistema VIES en la Red. 3.8. Eurofisc (artículos 33-37) La red Eurofisc es un mecanismo de cooperación
rápida introducido recientemente para luchar contra los fraudes a gran escala o
nuevos modelos de fraude. La red estableció cuatro ámbitos de trabajo y publicó
sus primeros informes en marzo de 2012 y abril de 2013. Las disposiciones por
las que se crea la red entraron en vigor en noviembre de 2010. En la actualidad existen cuatro ámbitos de
trabajo que abarcan diferentes sectores afectados por el fraude del IVA. En
este momento, no se percibe una necesidad real de crear ámbitos de trabajo
adicionales, a menos que en un sector específico surja un número significativo
de casos de fraude. Varios Estados miembros consideran que podría
utilizarse el análisis común de los riesgos a nivel de Eurofisc para proceder a
un análisis cruzado de los datos en todos los ámbitos de trabajo y desearían
iniciar un proyecto piloto para llevar a cabo este análisis común. Sus
resultados proporcionarían información específica que se comunicaría a todos
los Estados miembros interesados y que podría dar lugar con el tiempo a nuevos
controles multilaterales. El análisis conjunto de los riesgos podría crearse
como ámbito de trabajo independiente. Todavía se están celebrando
conversaciones sobre este tema entre los Estados miembros en el marco de
Eurofisc. Desgraciadamente, los recientes debates sobre esta idea mantenidos en
el seno del Grupo de expertos en la estrategia de lucha contra el fraude fiscal
han puesto de manifiesto que no todos los Estados miembros están convencidos de
la conveniencia de que Eurofisc siga adelante con la opción del análisis común
de los riesgos en este momento; se considera que sus actividades deberían
limitarse a proponer mejoras de los actuales procedimientos de trabajo. A fin de aumentar la eficacia de la red, la
Comisión estima que el análisis de riesgos y el retorno de información son
ámbitos clave en los que caben mejoras: –
La información recibida debería ser más
específica. El gran volumen de información que se envía a veces es difícil de
evaluar. Por consiguiente, varios Estados miembros han propuesto que todos los
Estados miembros dispongan de un instrumento nacional de análisis de riesgos
que sea eficaz y permita filtrar mejor el volumen de datos y garantizar que
solo se transmitan los casos sospechosos. –
La base de datos VIES también podría
utilizarse a efectos de análisis de riesgos. Podría ser una forma muy rápida de
recabar información relativa a posibles redes de «fraude carrusel», ya que los
datos pueden estar disponibles antes de la presentación de las declaraciones
del IVA o de los estados recapitulativos. Los Estados miembros que desarrollen
un instrumento de búsqueda para analizar este tipo de información podrían
intercambiar las mejores prácticas. –
Dentro de la red se necesita un mecanismo de
retorno de información ágil y claro. La información de retorno debería
utilizarse para mejorar el análisis de riesgos, lo que se traduciría en datos
más focalizados. El mecanismo de retorno de información que se utiliza
actualmente en Eurofisc ayuda a los Estados miembros a comprobar la calidad de
las alertas emitidas en relación con determinadas empresas, ya que el Estado
miembro al que va dirigida la alerta puede informar de los resultados al Estado
miembro emisor de la misma. Además, sobre la base de la información
recibida de Eurofisc, las administraciones tributarias pueden poner en marcha
auditorías que pueden acarrear la anulación del número de identificación a
efectos del IVA. Es posible aumentar la calidad de la
información transmitida y la eficacia de la red mejorando su funcionamiento
interno, lo cual puede acordarse en las reuniones de Eurofisc. Una información
de retorno rápida y precisa es esencial para la eficacia de la red. Un Estado
miembro ha alegado que la creación de un equipo de análisis común de los
riesgos como ámbito de trabajo separado se justificaría por el hecho de ser una
señal política importante de que los Estados miembros se toman muy en serio su
compromiso de avanzar en la lucha contra el fraude. La Comisión constata que varios Estados
miembros desearían reforzar en mayor medida la cooperación administrativa y
permitir a los funcionarios de enlace de Eurofisc utilizar mejor la información
disponible en la red. Estas iniciativas ayudarían a los Estados miembros a
abordar el fraude del IVA antes de que tenga efectivamente lugar. A pesar de
ello, algunos Estados miembros siguen prefiriendo mantener el análisis de
riesgos a nivel nacional. La Comisión considera que los Estados miembros que estén
dispuestos a hacerlo deben seguir analizando la forma de utilizar mejor la información
disponible. En opinión de la Comisión, la elaboración de
un análisis común de los riesgos en el marco de Eurofisc podría suponer un paso
importante hacia un intercambio de información más focalizado. Así pues, la red
debería estudiar las ventajas de este tipo de análisis de riesgos. 3.9. Relaciones con la
Comisión (artículo 49) El artículo 49 del Reglamento establece que
los Estados miembros examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo
de cooperación administrativa. En el informe anterior se observó que la inmensa
mayoría de los Estados miembros no llevaba a cabo de manera sistemática una
evaluación interna de su dispositivo, sino que basaba su autoevaluación
exclusivamente en las estadísticas anuales que deben facilitar a la Comisión a
este respecto. Esta situación no ha cambiado desde entonces. Durante los debates que condujeron a la
adopción del nuevo Reglamento, el Consejo consideró que no era necesario
especificar en la refundición que los Estados miembros debían evaluar a intervalos
regulares el funcionamiento de la cooperación administrativa. No obstante, la Comisión sigue creyendo que
este análisis interno sería muy útil para los propios Estados miembros, a fin
de evaluar la importancia, utilidad y eficacia de las herramientas de
cooperación administrativa. En particular en el caso de la red Eurofisc, que se
creó específicamente para luchar contra el fraude de manera más eficiente, los
Estados miembros tienen gran interés en evaluar en qué medida esta red ha
contribuido a la reducción de las pérdidas de ingresos debido al fraude en el
IVA. Puesto que la Comisión solo puede desempeñar un papel de apoyo en lo que
respecta a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA, los propios
Estados miembros son los mejor situados para evaluar la eficacia de las
diferentes herramientas. Por lo tanto, la Comisión recomienda a los Estados miembros que
adopten un procedimiento de este tipo a fin de llevar a cabo un verdadero
análisis de costes y beneficios de las diferentes herramientas. 3.10. Relaciones con terceros
países (artículo 36) Los Estados miembros consideran que la
información procedente de terceros países podría resultar útil para facilitar
la determinación del impuesto o la detección de fraudes. Sin embargo, no todos
los Estados miembros han celebrado convenios fiscales que cubran el ámbito del
IVA, por lo que no pueden transmitir información recibida de terceros países a
otros Estados miembros. Los Estados miembros no aplican un enfoque
uniforme en materia de intercambio de información con terceros países. Algunos
Estados miembros han firmado o ratificado el Convenio de la OCDE, concebido
principalmente a efectos de la fiscalidad directa. Por otro lado, hay Estados
miembros que han suscrito una serie de acuerdos de intercambio de información
fiscal, mientras que otros han firmado o ratificado convenios en materia de
doble imposición. Sobre la base de las cifras comunicadas por
los Estados miembros, solo cabe concluir que existe poca experiencia global en
relación con el intercambio de información sobre el IVA con terceros países. Por consiguiente, la Comisión está convencida
de que un enfoque coordinado a nivel de la UE para establecer un dispositivo de
cooperación administrativa con terceros países en el ámbito del IVA es el camino
a seguir. Un acuerdo multilateral de la UE podría considerarse un proyecto a
largo plazo. Los nuevos dispositivos creados para implantar la miniventanilla
única que entrará en vigor en 2015 proporcionarán un argumento adicional en
favor de la celebración de un acuerdo multilateral de la UE. La Comisión tiene la intención de presentar a principios de 2014
una propuesta a fin de obtener la autorización del Consejo para entablar
negociaciones con determinados terceros países, con vistas a celebrar un acuerdo
bilateral sobre cooperación administrativa. 4. Un tema especial: la
miniventanilla única A partir del
1 de enero de 2015, empezará a funcionar una miniventanilla única opcional como
medida de simplificación para determinados operadores. Gracias a esta medida,
los prestadores no tendrán que registrarse a efectos del IVA en cada Estado
miembro en el que tengan un cliente, sino que podrán registrarse, declarar y
liquidar el IVA devengado por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión
y de televisión, y servicios electrónicos en otros Estados miembros a través de
un único portal web en un solo Estado miembro: el Estado miembro de
identificación. La
miniventanilla única también tendrá repercusiones en la cooperación
administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de la auditoría y el
control de los contribuyentes. Los trabajos
preparatorios de carácter jurídico y práctico ya casi han finalizado. La
Comisión también ha creado un grupo del proyecto Fiscalis (FPG 86) para
examinar cuestiones relacionadas con la auditoría y el control en el contexto
de este sistema. Los miembros del grupo han elaborado una lista de
recomendaciones sobre las posibles formas de solicitar información a los
operadores mediante un expediente de auditoria estándar para el sistema de
miniventanilla única y sobre la mejor manera de ponerse en contacto con estas
empresas en caso de que sean necesarias informaciones o investigaciones
complementarias. Dado que los Estados miembros no están obligados a aprobar
estas directrices por unanimidad, la Comisión espera que acepten aplicarlas en
forma de «acuerdo entre caballeros», aligerando así la carga para las empresas
y facilitando el uso de este mecanismo de simplificación. 5. Percepción general del
funcionamiento de la cooperación administrativa En general, la percepción global del
funcionamiento de la cooperación administrativa parece ser positiva. Muchos
Estados miembros indican que es esencial garantizar la buena calidad de los
formularios de solicitud del SCAC y respetar los plazos de respuesta a dichas
solicitudes. Por otra parte, algunos Estados miembros siguen mencionando
dificultades internas (como la falta de recursos) y la persistencia de
problemas con el intercambio de información (datos básicos incompletos en las
solicitudes de información; discrepancias en la información estadística;
modificaciones retroactivas de las bases de datos VIES; diferentes normas
relativas al plazo de respuesta). Algunos Estados miembros han formulado una
serie de propuestas para mejorar la cooperación administrativa en el ámbito del
IVA. Una primera serie de sugerencias pertenece al
ámbito de competencia de los Estados miembros y requerirá una actuación a nivel
nacional (por ejemplo, sensibilización de la dirección, envío de solicitudes de
información únicamente después de que se hayan agotado todos los recursos
posibles en el Estado miembro requirente). Otras propuestas exigirían cambios
legislativos, por ejemplo, hacer obligatorio el envío de información de
retorno, imponer sanciones en caso de que no se respeten los plazos o elevar
los umbrales aplicables a las solicitudes. Sin embargo, aparte de la dificultad
de adoptar estas medidas legislativas, la Comisión también prevé algunos
problemas prácticos, por ejemplo cómo se impondrían las sanciones y quién las
impondría; el método de cálculo del importe de la sanción, etc. Otras sugerencias obligarían a modificar la
transmisión de datos a la Comisión, por ejemplo, la compilación de estadísticas
a fin de elaborar una clasificación de los plazos incumplidos (3-6-9 meses de
retraso). La Comisión considera que debería ser posible llegar a un acuerdo
sobre este punto en el marco del SCAC. Otra idea propuesta es que la Comisión tome
medidas en relación con los Estados miembros que incumplan sistemáticamente sus
compromisos adquiridos en virtud del Reglamento (UE) nº 904/2010. En este
caso, la Comisión podría proponer medidas en forma de medidas de asistencia
técnica o de un seguimiento permanente con arreglo al artículo 12, apartado 3,
del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89. Como instrumentos adecuados para
mejorar la cooperación administrativa se citaron la difusión de las mejores
prácticas y la celebración de seminarios de las oficinas de enlace nacionales
de Fiscalis. Algunas de estas propuestas se debatieron sin éxito en el pasado.
No obstante, la Comisión tiene la intención de seguir analizando estas
sugerencias en el nivel más adecuado con el fin de mejorar el funcionamiento de
la cooperación administrativa, siempre que cuente con un respaldo suficiente de
los Estados miembros. 6. Conclusión Como se ha indicado en varias ocasiones, y,
más recientemente, en la estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha
contra el fraude del IVA expuesta en la reciente Comunicación de la Comisión
sobre un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la
evasión fiscal [COM(2012) 722 final, de 6.12.2012], los Estados miembros solo
podrán poner coto a la evasión y el fraude fiscales de manera eficaz si
trabajan en colaboración. La mejora de la cooperación administrativa entre las
administraciones tributarias de los Estados miembros es, por tanto, un objetivo
esencial de la estrategia de la Comisión en este ámbito. El informe pone de relieve los aspectos en
los que la cooperación administrativa aún puede intensificarse, recurriendo en
mayor medida a las nuevas posibilidades que ofrece el Reglamento (UE)
nº 904/2010: · en general, deberá darse una respuesta más rápida a las
solicitudes de información, ya que el retraso de las respuestas constituye un
problema muy grave; · algunos Estados miembros siguen absteniéndose de participar en el
intercambio automático de información relativa a los sujetos pasivos no
establecidos y a los medios de transporte nuevos, a pesar de que consideran que
esta información es sumamente útil; se trata de una situación problemática, por
lo que la Comisión tiene la intención de intensificar el seguimiento de su
evolución; · el envío de información de retorno, ya sea de forma espontánea o
previa solicitud, es un enfoque que debe fomentarse en el contexto de la buena
cooperación y las mejores prácticas, ya que es la mejor manera de comunicar a
los funcionarios de la administración tributaria que su trabajo ha sido (hasta
cierto punto) fructífero; · los Estados miembros deberán promover la participación en las
investigaciones administrativas aplicando las disposiciones legales existentes
en el Reglamento; se trata de una herramienta muy útil, que se ha mantenido en
el Reglamento revisado, por lo que es de lamentar la escasa utilización de la
misma por los Estados miembros; · los controles multilaterales han demostrado su utilidad; no
obstante, parece que últimamente los Estados miembros los están utilizando
menos; es necesario que los Estados miembros renueven su compromiso con el sistema
de controles multilaterales y que se eliminen los obstáculos señalados en el
presente informe; · las auditorías conjuntas constituyen un instrumento que debería
desarrollarse en mayor medida a través de un grupo del proyecto Fiscalis, sobre
la base de la experiencia adquirida en el proyecto piloto emprendido por los
Países Bajos y el Reino Unido; si es preciso, la Comisión tomará la iniciativa
de establecer una base jurídica para la utilización de la herramienta a nivel
de la UE; · en el marco de Eurofisc, el análisis común de los riesgos y un
mecanismo eficaz de retorno de información serían una respuesta adecuada a la
necesidad de disponer de información más específica y de utilizar mejor los
datos ya disponibles en la red; permitiría a la red reforzar su papel de
reacción rápida de las administraciones tributarias contra el fraude
transfronterizo en materia de IVA; · un enfoque coordinado a nivel de la UE para establecer un
dispositivo de cooperación administrativa con terceros países en el ámbito del
IVA resolvería la falta de uniformidad con la que los Estados miembros
organizan sus contactos con terceros países; a corto plazo, la Comisión
presentará una propuesta a fin de obtener la autorización del Consejo para
entablar negociaciones con determinados terceros países, con vistas a la
celebración de un acuerdo bilateral sobre cooperación administrativa en el
ámbito del IVA. La Comisión puede ayudar a sentar las bases
de una cooperación administrativa eficaz entre los Estados miembros a fin de
luchar contra el fraude del IVA. Está dispuesta a apoyar cualquier iniciativa
que permita reforzar la cooperación y a emprender acciones judiciales siempre
que resulte necesario. No obstante, los Estados miembros deberán
mostrar la voluntad política necesaria para seguir este camino. Deberán hacer
los esfuerzos necesarios a nivel nacional para mejorar el funcionamiento
práctico del dispositivo de cooperación administrativa, a fin de aprovechar
plenamente estas herramientas. La cooperación transfronteriza es de hecho la
única respuesta adecuada contra el fraude del IVA transfronterizo y los Estados
miembros deben decidir los ámbitos prioritarios a la hora de conceder recursos
en la difícil coyuntura económica actual. La Comisión está convencida de que
solo a través de la plena utilización de estos instrumentos, así como de la
puesta a disposición de recursos suficientes a nivel nacional, podrán reducirse
las pérdidas para el erario público resultantes del fraude en el IVA. La Comisión informará sobre los progresos
conseguidos por los Estados miembros en los ámbitos abordados en el presente
informe. Habida cuenta de la gravedad del problema del fraude en el IVA, no
esperará al próximo informe –que no debe presentarse hasta finales de 2018–,
sino que tiene la intención de presentar al SCAC, para finales de 2015, una
evaluación de la situación, centrada en los esfuerzos realizados por los
Estados miembros a fin de subsanar las deficiencias enumeradas en el presente
informe y de reforzar la cooperación transfronteriza en el ámbito del IVA. [1] Comunicación de la Comisión: «Estrategia coordinada
con vistas a mejorar la lucha contra el fraude en materia de IVA en la Unión
Europea», COM(2008) 807 final, de 1.12.2008. [2] COM(2011) 851, de 6.12.2011. [3] Veintisiete Estados miembros respondieron al
cuestionario enviado mediante carta 1763918 con fecha de 19.12.2012. [4] INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO
EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo
relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el
valor añadido [COM(2009) 428 final, de 18.8.2009]. [5] Véase el documento de trabajo nº 562 del SCAC. [6] DO L 29 de 1.2.2012, p. 13. [7] Informe Especial nº 8/2007 del TCE (DO C 20 de
25.1.2008, punto 51). [8] Grupo del proyecto Fiscalis 43 «Intercambio de
información y necesidad de información de retorno». [9] Grupo del proyecto Fiscalis 84 «CML en el ámbito de
los impuestos especiales». [10] Informe sobre auditorías conjuntas, OCDE, Foro sobre
Administración Tributaria, septiembre de 2010.