52014DC0071

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2014/071 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

1.           Introducción

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA, a más tardar el 1 de noviembre de 2013, y posteriormente cada cinco años, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de este Reglamento. El presente informe es el primero desde la adopción y la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, que es una refundición del antiguo Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo y dota a los Estados miembros de nuevos instrumentos para reforzar la cooperación administrativa en apoyo de la lucha contra el fraude en materia de IVA.

El objetivo del Reglamento refundido era mejorar considerablemente el marco jurídico de la cooperación administrativa y ofrecer una herramienta importante en la lucha contra el fraude en el IVA. En concreto, el Reglamento introdujo algunos dispositivos adicionales en relación con:

· la calidad de la información contenida en las bases de datos;

· la creación de la red Eurofisc, que permite un intercambio de información multilateral, rápido y específico sobre el fraude en materia de IVA;

· la introducción de un mecanismo de retorno de información;

· el acceso automatizado a las bases de datos de otros Estados miembros.

La Comisión desea destacar que el informe debe considerarse una oportunidad para centralizar las experiencias de los Estados miembros con el fin de mejorar el funcionamiento y la utilización de este dispositivo (artículo 49, apartado 1).

El presente informe evalúa el funcionamiento de la cooperación administrativa en el contexto del marco legislativo vigente, centrándose en particular en el análisis de la medida en que se han tenido en cuenta anteriores recomendaciones con vistas a reforzar la cooperación administrativa, así como en la utilización de los nuevos dispositivos introducidos, con objeto de evaluar si estos cambios han sido eficaces. Además, el informe aborda nuevas ideas en el ámbito de la cooperación administrativa en materia de IVA, como las auditorías conjuntas.

Por otra parte, el presente informe no debería considerarse exclusivamente un análisis general de la aplicación del Reglamento como tal, sino, sobre todo, una base para el establecimiento de un diálogo permanente y estructurado entre la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros dirigido a mejorar la eficiencia de la cooperación administrativa en el ámbito del IVA, con el objetivo específico de combatir el fraude en este impuesto de forma más eficaz.

Cabe asimismo señalar que el informe forma parte de un paquete más amplio de documentos sobre este tema.

Recientemente, el 19 de septiembre de 2013, la Comisión publicó un estudio destinado a cuantificar y analizar la «brecha recaudatoria» en concepto de IVA. En relación con 26 Estados miembros, se estimó que esa brecha recaudatoria se acercaba a 193 000 millones EUR en 2011, lo que representa alrededor del 18 % del IVA teóricamente exigible o el 1,5 % del PIB de dichos Estados miembros. Como se señalaba en el informe, el valor de la brecha recaudatoria del IVA no debería asociarse directamente al fraude y la evasión fiscales, ya que la cifra también incluye los efectos de simples errores (estadísticos o en la información transmitida, por ejemplo los que aparecen en las estadísticas relativas a la contabilidad nacional), así como casos de insolvencia financiera y dificultades de pago. Sin embargo, como también han puesto claramente de manifiesto otros estudios, el fraude del IVA sigue representando un grave problema para los Estados miembros.

Así pues, el presente informe llega en el momento oportuno, pues ofrece una visión general de la utilización por los Estados miembros de los instrumentos de cooperación administrativa y lucha contra el fraude en materia de IVA puestos a su disposición por el Reglamento.

Paralelamente a este informe, la Comisión publica otro informe sobre la recaudación y el control del IVA con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo (denominado «el informe del artículo 12»).

El estudio sobre la brecha recaudatoria del IVA, junto con los dos informes de la Comisión, ofrece un panorama general del problema que sigue representando el fraude del IVA en la UE y analiza al mismo tiempo la forma en que los Estados miembros hacen frente a este problema transfronterizo mediante los instrumentos que pone a su disposición la legislación de la Unión sobre cooperación administrativa en el ámbito del IVA y los procedimientos de recaudación y control del IVA utilizados en los Estados miembros, que les permiten evaluar los riesgos e identificar las oportunidades de mejorar sus sistemas nacionales de control y de recaudación del IVA.

Por último, el presente informe no puede disociarse del contexto más amplio de la estrategia coordinada para mejorar la lucha contra el fraude del IVA establecida en la anterior Comunicación de la Comisión a este respecto[1], así como en la Comunicación de la Comisión sobre el futuro del IVA – Hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único[2]. En esta última, la acción nº 14 indica que la Comisión velará por la plena aplicación de las medidas antifraude, vigilará su cumplimiento y en 2014 informará sobre su eficacia y la necesidad de actuaciones ulteriores. Del mismo modo, la acción nº 16 se refiere a la posibilidad de crear equipos de auditoría transfronteriza que permitan facilitar y mejorar los controles multilaterales, mientras que la acción nº 19 indica que la Comisión continuará supervisando el trabajo de Eurofisc, e insta a los Estados miembros a seguir desarrollando esta herramienta con el fin de descubrir nuevos sistemas de fraude o de impedir su aparición.

2.           Fuentes de información utilizadas en la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010

Dado que el presente informe debe reflejar la utilización práctica, por parte de las autoridades tributarias nacionales, de los diferentes instrumentos de cooperación administrativa y de lucha contra el fraude en materia de IVA a su disposición, la evaluación solo podía llevarse a cabo sobre la base de una contribución importante de los Estados miembros.

Por este motivo, antes de elaborar el informe, la Comisión consideró que la mejor manera de obtener la información necesaria para la evaluación global de la cooperación administrativa en el marco del nuevo Reglamento era enviar un cuestionario a los Estados miembros. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se detallan y analizan las respuestas facilitadas por los Estados miembros al cuestionario[3].

También se brindó a estos últimos la oportunidad de extenderse en algunas de las respuestas al cuestionario y, más en general, de dar a conocer su opinión sobre el funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de IVA y, en concreto, sobre posibles mejoras en este ámbito. Sin embargo, solo un Estado miembro se mostró interesado en seguir debatiendo con la Comisión sobre este tema.

La Comisión también obtuvo información de los debates relativos a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude fiscal mantenidos en el contexto de numerosas reuniones del Grupo de expertos en la estrategia de lucha contra el fraude fiscal (ATFS) y de las reuniones del Comité permanente de cooperación administrativa (SCAC), así como de los informes anuales de la red Eurofisc.

Otra fuente interesante de información fueron las estadísticas anuales comunicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 904/2010. En particular, los datos correspondientes a las estadísticas de 2011 y 2012 sirvieron para respaldar una serie de conclusiones.

3.           Principales conclusiones

3.1.        Intercambio de información previa solicitud (artículos 7 a 12)

3.1.1.     Problemas detectados en el informe anterior

El anterior informe sobre el funcionamiento de la cooperación administrativa[4] señaló diversos problemas relacionados con el intercambio de información, existentes en el Estado miembro requerido pero observados por el Estado miembro requirente y relativos a la identificación de la oficina central de enlace, la falta de puntualidad de las respuestas y la ausencia de notificación sobre los retrasos en el cumplimiento del plazo de respuesta a las peticiones de intercambio de información.

El factor clave para un intercambio eficaz de información es la existencia en cada Estado miembro de un sistema eficiente de gestión interna y de procedimiento, a fin de garantizar una tramitación adecuada y rápida de las solicitudes de información.

Al parecer, ya se han subsanado los problemas relativos a la identificación de los puntos de contacto en la oficina central de enlace o a la descripción de las responsabilidades de cada oficina de enlace. No obstante, sigue siendo obligatorio actualizar continuamente la información correspondiente disponible en CIRCABC (Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos –sitio web).

Por lo que se refiere a la puntualidad de las respuestas y al procedimiento de notificación, parece que muchos Estados miembros no están todavía en condiciones de comunicar sus respuestas dentro del plazo fijado y que casi nunca se informa a los Estados miembros requirentes de los motivos del retraso. Las estadísticas ponen de manifiesto que el número total de respuestas tardías ha alcanzado un nivel inaceptable (aproximadamente el 43 %). Aunque la gravedad del problema varía de un Estado miembro a otro, es preciso mejorar la situación global, en particular teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por los propios Estados miembros (este tema se desarrolla en más profundidad en el apartado 3.1.3).

La Comisión considera que corresponde a los Estados miembros tomar medidas sobre esta cuestión. En algunos Estados miembros, la demora en la respuesta puede causar graves problemas si existe un plazo legal para la realización de auditorías o si la información se precisa con urgencia, por ejemplo en casos de fraude o cuando existe una fecha límite para la determinación del impuesto.

Con el fin de ayudar a los Estados miembros a mejorar los intercambios de información, se han elaborado nuevos formularios electrónicos. Estos nuevos formularios ya están disponibles y la Comisión espera que contribuyan a que las administraciones tributarias tramiten con mayor rapidez las solicitudes.

Además, la posibilidad recientemente ofrecida a las autoridades competentes de los Estados miembros de disponer de acceso automatizado a determinados tipos de información contenida en las bases de datos de otros Estados miembros debería reducir sustancialmente el número de solicitudes de información «estándar» y facilitar y acelerar la cooperación administrativa, liberando así el tiempo y los recursos necesarios para investigar en profundidad las solicitudes más complejas.

3.1.2.     Solicitudes de información y de investigaciones administrativas (artículo 7)

El artículo 7 del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo prevé la posibilidad de que los Estados miembros se envíen recíprocamente solicitudes de información y de investigación administrativa.

En la mayoría de los Estados miembros, casi todas las solicitudes de información han dado lugar a una investigación administrativa. Al parecer, se han utilizado adecuadamente las buenas prácticas[5] aprobadas por el SCAC para evitar una carga administrativa excesiva a este respecto. Se han rechazado muy pocas solicitudes de inicio de una investigación administrativa.

Existen algunos motivos concretos y válidos por los que a las autoridades tributarias puede resultarles más difícil llevar a cabo una investigación administrativa basada en el artículo 7 del Reglamento que una investigación administrativa nacional; por ejemplo, porque falte información clara y pertinente en la solicitud basada en el artículo 7 o porque sea necesario traducir la solicitud. Estos factores pueden causar retrasos considerables a la hora de responder a dichas solicitudes.

No obstante, la Comisión está convencida de que al menos el problema de la traducción se resolverá en gran medida con los nuevos formularios electrónicos disponibles desde julio de 2013, en los que la mayor parte de la información puede introducirse en campos fijos.

3.1.3.     Plazo de comunicación (artículos 10 – 12)

El plazo de comunicación se establece en los artículos 10 –12 del Reglamento (UE) nº 904/2010. Este plazo es de tres meses o de un mes. A fin de luchar eficazmente contra el fraude del IVA y garantizar la correcta recaudación de este impuesto, es importante que los Estados miembros intercambien información tan pronto como sea posible.

En el informe anterior, todos los Estados miembros declararon disponer de un sistema de control, a través de su intranet o de otros programas informáticos específicos, que permite el seguimiento de las solicitudes; normalmente, es la oficina central de enlace quien supervisa el proceso.

No obstante, los datos estadísticos más recientes recibidos de los Estados miembros muestran claramente que la gran mayoría de los Estados miembros sigue teniendo problemas para cumplir el plazo establecido en todas las solicitudes, y que son muy conscientes de las deficiencias existentes en su administración y procedimientos internos. Algunos Estados miembros han adoptado ya o tienen la intención de adoptar medidas concretas para mejorar la puntualidad de sus respuestas.

En el anterior informe sobre el funcionamiento de los mecanismos de cooperación administrativa ya se había llegado a la conclusión de que el incumplimiento de los plazos de respuesta a las solicitudes de información era imputable a factores internos (como la falta de recursos). El Reglamento refundido ha incluido algunos nuevos elementos basados en las sugerencias realizadas a la sazón a fin de paliar esas deficiencias, como, por ejemplo, el acceso directo a determinados datos contenidos en las bases nacionales, pero el problema sigue radicando en que las deficiencias deben subsanarse a nivel de dirección en los Estados miembros. Ello podría lograrse, por ejemplo, sensibilizando a los funcionarios locales sobre la necesidad de dar prioridad a estas solicitudes en su planificación, poniéndose directamente en contacto con los puntos de enlace de otros Estados miembros, a fin de solucionar los problemas que se planteen, o reconociendo los esfuerzos realizados por los funcionarios locales en las evaluaciones de su labor, etc.

Una de las principales características del «fraude carrusel» es la rapidez de las operaciones y la manera en que los operadores defraudadores desaparecen una vez realizada la adquisición intracomunitaria. Así pues, para detener este tipo de fraude es esencial un intercambio de información rápido y fluido.

La Comisión considera el respeto de los plazos impuestos por el Reglamento un principio fundamental que las administraciones tributarias están obligadas a cumplir. Algunos Estados miembros registran importantes retrasos a este respecto. El éxito de la cooperación administrativa dependerá inevitablemente de la inversión de esta tendencia y de la intensificación de los esfuerzos de los Estados miembros para proporcionar respuestas precisas y puntuales a las solicitudes de información procedentes de otros Estados miembros. Con el fin de ayudarlos a cumplir este objetivo, la Comisión examinará más detenidamente este asunto con los Estados miembros y, en caso necesario, de forma bilateral con las distintas administraciones tributarias.

La Comisión considera que los Estados miembros deberán adoptar medidas urgentes a fin de que sus procedimientos internos garanticen una respuesta a las solicitudes de información en los plazos establecidos.

3.2.        Intercambios de información sin solicitud previa (artículos 13 - 15)

La lista de categorías de información objeto de intercambio sin solicitud previa ha quedado reducida en el nuevo Reglamento de Ejecución nº 79/2012 de la Comisión[6]. Como consecuencia de ello, el artículo 2 de ese Reglamento solo mantiene actualmente dos categorías de información que deberán ser objeto de intercambio automático, ofreciendo no obstante a los Estados miembros la posibilidad de abstenerse de participar en dicho intercambio automático de información. El hecho de que la lista se haya reducido también implica que todos los Estados miembros consideran las categorías mantenidas información importante en las que el intercambio automático de información es útil/necesario para garantizar una recaudación y control adecuados del IVA. Por lo tanto, parece evidente que los Estados miembros solo deberán abstenerse de intercambiar determinada información en casos excepcionales y debidamente justificados.

Según las «notificaciones en virtud del artículo 4» enviadas por algunos Estados miembros, una minoría se abstiene de participar en el intercambio automático de información relativa a los sujetos pasivos no establecidos, bien porque experimentan dificultades técnicas a la hora de obtener esa información, bien porque consideran que recopilarla les genera una carga administrativa desproporcionada.

Esta información se considera útil, ya que complementa los datos que deberían intercambiarse en el marco de la Directiva relativa al reembolso del IVA. Por otro lado, la información relativa a los sujetos pasivos no establecidos también es pertinente a efectos de la fiscalidad directa.

Acogiéndose a ese mismo artículo 4, diez Estados miembros se abstienen de participar en el intercambio automático de información relativa a los medios de transporte nuevos (en particular, automóviles), alegando que dicha información ni está disponible ni se recopila, o que la recogida de esta información impondría nuevas obligaciones a los contribuyentes o aumentaría de manera inaceptable las cargas administrativas y financieras.

No obstante, como ya se ha indicado, el intercambio de ambos tipos de información es muy útil y necesario para los Estados miembros, pues permite garantizar la correcta imposición y luchar contra las transacciones fraudulentas, en particular, en el ámbito de los medios de transporte nuevos. Esta información no puede obtenerse a nivel nacional y es fundamental que la aporten los Estados miembros en los que estén establecidos los proveedores. Aunque el artículo 14 solo autoriza a los Estados miembros a abstenerse de este intercambio automático de información en casos debidamente justificados, algunos de ellos no han motivado su decisión de no participar.

Dado que la mayoría de los Estados miembros considera que la información recibida es útil y provechosa en la práctica, tanto a efectos de análisis de riesgos como de control, la Comisión opina que los Estados miembros deberían implantar procedimientos eficientes para recoger datos de las diferentes categorías y no abstenerse de participar en este intercambio automático. Este particular ya se había indicado en el informe del Tribunal de Cuentas de 2008 sobre el funcionamiento de la cooperación administrativa[7]. Se recomienda a los Estados miembros que no puedan recoger la información relativa a los medios de transporte nuevos que se familiaricen con las buenas prácticas de otros Estados miembros activos en este ámbito, por ejemplo Bélgica, que ha ofrecido a los demás Estados miembros compartir su experiencia en la recogida de información sobre esas operaciones.

La Comisión lamenta que algunos Estados miembros sigan absteniéndose de intercambiar dicha información, habida cuenta en particular de que la lista de datos a los que se aplica este intercambio de información se ha reducido considerablemente.

3.3.        Información de retorno (tal como se describe en el artículo 16)

El envío de información de retorno constituye una nueva medida que se introdujo en 2012 mediante el Reglamento a petición expresa de varios Estados miembros, que consideran que esta información ayudará a la dirección a subsanar las deficiencias observadas en los procedimientos y a motivar a los auditores fiscales para que mejoren la calidad de la información intercambiada.

Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros no utilizó este mecanismo de retorno de información en 2012, primer año en que se aplicaba.

Los Estados miembros coinciden en que no es preciso solicitar información de retorno de forma sistemática, sino solo en función de cada caso, a fin de mantener dentro de unos límites aceptables la carga de trabajo adicional que genera el mecanismo.

La mayoría de los Estados miembros considera, no obstante, que es demasiado pronto para extraer conclusiones definitivas en cuanto a la eficacia y la calidad de la información de retorno. Algunos Estados miembros han observado una influencia positiva en la motivación del personal y un aumento del intercambio espontáneo de información. A esta misma conclusión llegó el grupo de expertos[8] que llevó a cabo un ejercicio de «brainstorming» sobre las ventajas de establecer un mecanismo de retorno de información; también consideró que esta información podría desempeñar un valioso papel para motivar a los funcionarios responsables del control y fomentar un mayor nivel de intercambio espontáneo de información.

Los Estados miembros que utilizan la herramienta de retorno de información indican que la información recibida puede tener un impacto positivo en sus auditorías en materia de IVA y en los ingresos fiscales.

En el contexto de una buena cooperación administrativa y de las mejores prácticas, convendría fomentar el envío de información de retorno, ya que es la mejor manera de comunicar a los funcionarios de la administración fiscal de los demás Estados miembros que la información transmitida era valiosa y que su esfuerzo adicional ha tenido resultados positivos o al menos ha sido útil para el Estado miembro requirente.

La Comisión observa igualmente con satisfacción que algunos Estados miembros facilitan información de retorno de manera espontánea, no solo cuando se les solicita, sino también cuando la información obtenida de los demás Estados miembros ha resultado útil a nivel nacional. Esta práctica refleja una actitud positiva de esos Estados miembros respecto a la forma en que debería funcionar la cooperación transfronteriza.

Puesto que la información de retorno es importante para mejorar la eficiencia de los intercambios de información, los Estados miembros deberán aumentar el recurso a este mecanismo y velar por que esta información de retorno se facilite siempre que se solicite, e incluso en los casos en que no se solicite pero pueda ser de utilidad para otros Estados miembros.

A fin de lograr este objetivo, la dirección debe mejorar la formación de los auditores fiscales de forma que sean más conscientes de la importancia de proporcionar información de retorno y de intercambiar espontáneamente información sobre los esfuerzos de otros Estados miembros en materia de recaudación tributaria.

3.4.        Almacenamiento e intercambio de información específica de las transacciones intracomunitarias (artículos 17-24)

3.4.1.     Base de datos VIES

Las disposiciones relativas a la base de datos VIES fueron modificadas con objeto de incrementar la cantidad y calidad de los datos conservados e intercambiados. Se ha elaborado una nueva lista de los datos que deben almacenarse y tratarse. Sin embargo, algunos de estos datos solamente deberán estar disponibles a partir de 2015.

La mayoría de los Estados miembros está en general satisfecha con los cambios, señalando el menor número de discrepancias y correcciones retroactivas, la mayor rapidez de las actualizaciones y la mayor fiabilidad de los datos sobre el volumen de negocios. Además, la reducción de los plazos de presentación y transmisión de los estados recapitulativos ha agilizado el intercambio de información, proporcionando así a la administración fiscal una importante ventaja.

En el pasado, los números de IVA no válidos y los retrasos en la corrección de los datos se citaban con frecuencia como fuente de dificultades en relación con la calidad de la información contenida en la base de datos.

En el anterior informe de la Comisión se señalaba que «una actualización frecuente, que debería efectuarse diariamente, mejora la calidad de la información contenida en la base de datos». La inmensa mayoría de los Estados miembros aplica ahora un sistema de actualización diaria.

Aunque la mayoría de esos Estados miembros que evalúa la calidad y fiabilidad se muestra, en general, satisfecha con los cambios introducidos por el Reglamento refundido, parece, no obstante, que aún existen discrepancias y siguen realizándose correcciones retroactivas en los datos VIES.

La Comisión observa que, en general, las administraciones tributarias no disponen de datos pertinentes o exactos sobre el número de disparidades existentes. Sigue abierta la cuestión de si los controles de calidad de los Estados miembros son adecuados para mejorar la fiabilidad de la base de datos VIES.

En lo que respecta a la cancelación retroactiva de números de identificación a efectos del IVA, la Comisión reitera lo ya señalado en varias ocasiones: que tales prácticas comprometen la seguridad jurídica de los operadores y deben evitarse. El Reglamento establece claramente que los Estados miembros deben mantener sus bases de datos actualizadas; una información fidedigna es esencial para la credibilidad del sistema VIES.

Por consiguiente, la Comisión recomienda que todos los Estados miembros introduzcan medidas para mantener actualizada la base de datos VIES, lo cual, en combinación con la reducción de los plazos, se traducirá en un sistema VIES fiable y actualizado que permitirá disponer de datos sobre operaciones intracomunitarias lo más rápidamente posible.

3.4.2.     Acceso automatizado a las bases de datos

El Reglamento dispone ahora que a las autoridades competentes se les proporcione acceso automatizado a determinada información almacenada en las bases de datos de otros Estados miembros. La finalidad de este acceso automatizado es reducir el número de solicitudes a tramitar por el Estado miembro requerido y proporcionar un acceso más rápido a los datos solicitados.

Los Estados miembros han aplicado esta disposición de forma diferente: algunos extraen los datos requeridos de las bases de datos existentes, mientras que otros han creado una base de datos separada al efecto; la proporción es más o menos la misma. No se puede inferir, sin embargo, si la mayoría de los Estados miembros prefiere claramente utilizar las bases de datos existentes o no. También debe tenerse en cuenta que la eficiencia de costes u otras limitaciones técnicas pueden influir en la decisión de un Estado miembro de utilizar las bases de datos existentes.

Sin embargo, es importante subrayar que todos los Estados miembros concederán a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros acceso automatizado a los datos enumerados en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 904/2010 con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Todavía es pronto para obtener una imagen fiable sobre la utilización de esta herramienta, ya que solo se aplica desde el 1 de enero de 2013.

La Comisión supervisará la correcta aplicación del acceso automatizado y proporcionará más detalles sobre la utilidad y la eficacia de este instrumento en un futuro informe.

3.5.        Presencia de funcionarios en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas de otro Estado miembro (artículo 28)

El informe anterior señaló una serie de problemas en la utilización de este instrumento.

Las estadísticas remitidas anualmente muestran que la utilización de este instrumento en la práctica es limitada, si bien se considera útil, especialmente en las regiones fronterizas. Los obstáculos, que en su mayoría son problemas que deben solventarse a nivel nacional (como el desarrollo de las competencias lingüísticas, los recursos humanos o los procedimientos internos), son los mismos que los mencionados en el informe anterior.

Las razones más importantes y recurrentes que explican este uso limitado son la falta de una base jurídica nacional que permita la participación en las investigaciones nacionales, la existencia de condiciones nacionales específicas que impiden la utilización del instrumento y los problemas lingüísticos.

La inmensa mayoría de los Estados miembros autoriza la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en las oficinas de la administración tributaria y su participación en las investigaciones administrativas, siempre que se respeten las condiciones mencionadas en el artículo 28.

Los problemas presupuestarios que plantean los limitados recursos financieros se abordarán en el nuevo programa Fiscalis 2020, que contempla la financiación de estas visitas a otros Estados miembros. Por otra parte, es necesario aumentar la sensibilización de los funcionarios sobre el uso potencial de este instrumento. Los Estados miembros deben promover el uso de esta herramienta a nivel nacional, dando a conocer de ese modo sus ventajas. Asimismo, podrían beneficiarse de la experiencia positiva de otros Estados miembros en relación con la utilización de este instrumento.

Si surgieran problemas en la organización de un evento previsto por el artículo 28, los Estados miembros deberían intentar solucionarlos sobre una base bilateral.

La utilización de esta herramienta aún podría mejorarse, ya que un número significativo de Estados miembros sigue sin usarla con frecuencia. No obstante, gracias a la colaboración en el marco de un control multilateral, incluida la presencia en los locales del contribuyente, se ahorrará mucho tiempo (también tiempo del contribuyente), puesto que los problemas podrán resolverse a través de la cooperación mutua.

La Comisión espera que este instrumento se utilice más frecuentemente en el futuro.

3.6.        Controles simultáneos – Controles multilaterales (artículos 29-30)

3.6.1.     Organización de los controles multilaterales (CML)

Los Estados miembros reconocen el valor añadido de este instrumento. Están satisfechos con la creación de la plataforma CML y la Guía CML. El número de CML iniciados anualmente sigue siendo el mismo. Entre las razones alegadas por los Estados miembros para explicar el número relativamente bajo de CML iniciados cabe citar la dificultad de insertar iniciativas de este tipo en los programas anuales de planificación de las auditorías establecidos, la carga de trabajo adicional que implica para los funcionarios locales que carecen de experiencia, y la dificultad de convencer a la dirección de que merece la pena invertir en auditorías que quizá solo beneficien a los otros Estados miembros implicados.

3.6.2.     La comunicación entre los servicios responsables de los controles multilaterales y otros servicios

El informe anterior señalaba que todavía había margen para mejorar la comunicación entre los coordinadores de los controles multilaterales y otros servicios (por ejemplo, la oficina central de enlace y las unidades de lucha contra el fraude fiscal), adaptando los actuales procedimientos en este ámbito para permitir una reacción más rápida y menos burocrática en casos de fraude específicos.

En general, los Estados miembros han establecido canales de comunicación adecuados entre las unidades o personas responsables de la prevención del fraude y las unidades de coordinación/coordinadores de los CML. La manera de instrumentar esta comunicación depende en gran medida de la organización administrativa de la administración tributaria en el Estado miembro de que se trate: puede consistir en contactos directos dentro de un mismo servicio o en contactos entre distintos servicios en una estructura descentralizada.

Los Estados miembros son conscientes de que un sistema de comunicación directa entre la unidad de coordinación de los controles multilaterales y la unidad encargada del control y la lucha contra el fraude tiene un valor añadido, al actuar rápidamente en caso de fraude.

En lo que respecta a la interacción con Eurofisc, la información específica de la red Eurofisc podría resultar útil a la hora de poner en marcha controles multilaterales. El acceso a la red Eurofisc es responsabilidad exclusiva del funcionario de enlace de Eurofisc, pero la información que considere útil para estos controles podría transmitirse al coordinador de los CML. La cooperación entre Eurofisc y la función de coordinación del CML podría definirse en un protocolo.

Recientemente, un grupo del proyecto[9] presentó algunas recomendaciones para mejorar el uso de esta herramienta, en particular en el ámbito de los impuestos especiales. Algunas de estas recomendaciones también apuntan a una cooperación más estrecha entre las administraciones aduaneras y fiscales en aquellos Estados miembros en los que los dos impuestos sean gestionados por servicios nacionales diferentes.

Bélgica ha puesto en marcha un proyecto piloto para crear un equipo de análisis rápido a nivel europeo con el fin de reaccionar a las alertas tempranas y reconstruir toda la cadena fraudulenta de transacciones. Podría ser una fuente útil de información para los controles multilaterales. Este proyecto piloto belga, concebido para reforzar la lucha contra el fraude en materia de IVA, se analizará más detalladamente en la plataforma Eurofisc.

Los controles multilaterales y la presencia de funcionarios en las oficinas de administración de otros Estados miembros son herramientas que convendría que emplearan con mayor frecuencia los Estados miembros, sobre todo porque los costes relacionados con su uso se financiarán (o se seguirán financiando) en adelante a través del programa Fiscalis. Resulta difícil comprender por qué la utilización de la herramienta de control multilateral sigue siendo más bien limitada e incluso se ha reducido en los últimos años, a pesar de que pueden demostrarse perfectamente los beneficios que genera para el conjunto de los Estados miembros afectados.

Los Estados miembros deben asignar más recursos a la utilización de este instrumento y todos los Estados miembros deben garantizar la puesta en marcha de estos controles multilaterales o bien su participación activa en dichos controles. Debería ser posible llegar a 75 controles multilaterales aproximadamente para 2014, sobre todo porque ello implicaría solamente una media de alrededor de tres controles multilaterales por Estado miembro.

3.6.3.     Un posible enfoque futuro: auditorías conjuntas

La OCDE describe la auditoría conjunta como una asociación de dos o más países para formar un único equipo auditor con la intención de examinar una o varias cuestiones u operaciones de uno o varios sujetos pasivos relacionados (personas físicas o jurídicas) que realizan actividades comerciales transfronterizas, incluidas, en su caso, operaciones transfronterizas que impliquen a filiales relacionadas, organizadas en los países participantes, y en las cuales los países tienen un interés común o complementario; en este marco, los contribuyentes presentan conjuntamente la información requerida a estos países, y el equipo de auditoría incluye a representantes de la autoridad competente de cada país[10].

Solo tres Estados miembros han participado en auditorías conjuntas con arreglo a esa definición. Un Estado miembro ha llevado a cabo auditorías conjuntas con un tercer país, mientras que los Países Bajos y el Reino Unido han iniciado un proyecto piloto en este ámbito. Partiendo de esta limitada experiencia, cabe señalar que las responsabilidades, la coordinación, las competencias y las limitaciones del equipo de auditoría conjunta se definen en acuerdos (bilaterales) relativos a la asistencia administrativa mutua y al intercambio de información en cuestiones fiscales.

Las respuestas de los Estados miembros a la pregunta de si las auditorías conjuntas serían una herramienta útil en comparación, por ejemplo, con los controles multilaterales en determinadas circunstancias han sido muy divergentes. En opinión de la mayoría de los Estados miembros, faltan por resolver demasiadas cuestiones jurídicas y organizativas (por ejemplo, la falta de base jurídica, la inadecuación de los procedimientos nacionales, la separación de las jurisdicciones o el consentimiento del sujeto pasivo) para poder afirmar que las auditorías conjuntas realizadas por un único equipo de auditoría son, en determinados casos, más eficientes que un control multilateral.

Sin embargo, algunos Estados miembros han señalado que la auditoría conjunta podría ser eficaz en los casos en que sea necesario un intercambio rápido de información, sobre todo en casos de fiscalidad directa, en los que pudieran estar implicadas empresas de muy gran tamaño con filiales (por ejemplo, precios de transferencia).

Los Estados miembros que han puesto en marcha un proyecto piloto deberán todavía comprobar si un único equipo de auditoría puede acelerar una interpretación común de los temas en cuestión (por ejemplo, clarificación de las incertidumbres en asuntos de fiscalidad internacional, mejor evaluación de los riesgos fiscales internacionales, solución más eficiente de los riesgos transfronterizos) y resultar menos costoso tanto para las administraciones como para los contribuyentes, dado que solo habrá una auditoría con un único resultado.

Aunque una gran mayoría de Estados miembros carece de experiencia en lo que respecta a las auditorías conjuntas, parece que no se opone a la idea en principio (en particular en el ámbito de los impuestos directos).

Las numerosas cuestiones jurídicas y organizativas que faltan por resolver podrían seguirse debatiendo en un grupo del proyecto Fiscalis, basándose en la experiencia adquirida y en el proyecto piloto organizado actualmente por dos Estados miembros. En función de los resultados, la Comisión podría presentar una propuesta a fin de crear una base jurídica para el uso de esta herramienta a nivel de la UE.

3.7.        Información a los sujetos pasivos (artículos 31-32)

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de los operadores, estos pueden obtener confirmación de la validez del número de identificación a efectos del IVA en algunos Estados miembros, siempre que ellos proporcionen su propio número de identificación.

El sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) fue creado hace muchos años por los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, con el fin de facilitar información a los sujetos pasivos. Hasta la fecha, todos los Estados miembros, salvo uno, utilizan el VIES para confirmar la validez del número de identificación a efectos del IVA, así como el nombre y la dirección del operador.

Por lo que se refiere a la aplicación de estas disposiciones, solo un Estado miembro sigue sin proporcionar a los sujetos pasivos de la UE requirentes la confirmación del número de identificación a efectos del IVA de los operadores nacionales en el sistema VIES en la Red; en su lugar, obliga a los sujetos pasivos que solicitan esta información a pasar por la oficina de enlace nacional para obtener la confirmación de este dato. Otro Estado miembro indicó que esta era, en consecuencia, la única razón por la que seguía manteniendo un sistema nacional.

Cabe concluir que, por lo que se refiere al suministro de datos a los sujetos pasivos a fin de validar el número de identificación a efectos del IVA de sus clientes, todos los Estados miembros disponen de un sistema de este tipo.

Los Estados miembros deben garantizar la actualización periódica del sistema VIES en la Red.

3.8.        Eurofisc (artículos 33-37)

La red Eurofisc es un mecanismo de cooperación rápida introducido recientemente para luchar contra los fraudes a gran escala o nuevos modelos de fraude. La red estableció cuatro ámbitos de trabajo y publicó sus primeros informes en marzo de 2012 y abril de 2013. Las disposiciones por las que se crea la red entraron en vigor en noviembre de 2010.

En la actualidad existen cuatro ámbitos de trabajo que abarcan diferentes sectores afectados por el fraude del IVA. En este momento, no se percibe una necesidad real de crear ámbitos de trabajo adicionales, a menos que en un sector específico surja un número significativo de casos de fraude.

Varios Estados miembros consideran que podría utilizarse el análisis común de los riesgos a nivel de Eurofisc para proceder a un análisis cruzado de los datos en todos los ámbitos de trabajo y desearían iniciar un proyecto piloto para llevar a cabo este análisis común. Sus resultados proporcionarían información específica que se comunicaría a todos los Estados miembros interesados y que podría dar lugar con el tiempo a nuevos controles multilaterales. El análisis conjunto de los riesgos podría crearse como ámbito de trabajo independiente. Todavía se están celebrando conversaciones sobre este tema entre los Estados miembros en el marco de Eurofisc. Desgraciadamente, los recientes debates sobre esta idea mantenidos en el seno del Grupo de expertos en la estrategia de lucha contra el fraude fiscal han puesto de manifiesto que no todos los Estados miembros están convencidos de la conveniencia de que Eurofisc siga adelante con la opción del análisis común de los riesgos en este momento; se considera que sus actividades deberían limitarse a proponer mejoras de los actuales procedimientos de trabajo.

A fin de aumentar la eficacia de la red, la Comisión estima que el análisis de riesgos y el retorno de información son ámbitos clave en los que caben mejoras:

– La información recibida debería ser más específica. El gran volumen de información que se envía a veces es difícil de evaluar. Por consiguiente, varios Estados miembros han propuesto que todos los Estados miembros dispongan de un instrumento nacional de análisis de riesgos que sea eficaz y permita filtrar mejor el volumen de datos y garantizar que solo se transmitan los casos sospechosos.

– La base de datos VIES también podría utilizarse a efectos de análisis de riesgos. Podría ser una forma muy rápida de recabar información relativa a posibles redes de «fraude carrusel», ya que los datos pueden estar disponibles antes de la presentación de las declaraciones del IVA o de los estados recapitulativos. Los Estados miembros que desarrollen un instrumento de búsqueda para analizar este tipo de información podrían intercambiar las mejores prácticas.

– Dentro de la red se necesita un mecanismo de retorno de información ágil y claro. La información de retorno debería utilizarse para mejorar el análisis de riesgos, lo que se traduciría en datos más focalizados. El mecanismo de retorno de información que se utiliza actualmente en Eurofisc ayuda a los Estados miembros a comprobar la calidad de las alertas emitidas en relación con determinadas empresas, ya que el Estado miembro al que va dirigida la alerta puede informar de los resultados al Estado miembro emisor de la misma.

Además, sobre la base de la información recibida de Eurofisc, las administraciones tributarias pueden poner en marcha auditorías que pueden acarrear la anulación del número de identificación a efectos del IVA.

Es posible aumentar la calidad de la información transmitida y la eficacia de la red mejorando su funcionamiento interno, lo cual puede acordarse en las reuniones de Eurofisc. Una información de retorno rápida y precisa es esencial para la eficacia de la red. Un Estado miembro ha alegado que la creación de un equipo de análisis común de los riesgos como ámbito de trabajo separado se justificaría por el hecho de ser una señal política importante de que los Estados miembros se toman muy en serio su compromiso de avanzar en la lucha contra el fraude.

La Comisión constata que varios Estados miembros desearían reforzar en mayor medida la cooperación administrativa y permitir a los funcionarios de enlace de Eurofisc utilizar mejor la información disponible en la red. Estas iniciativas ayudarían a los Estados miembros a abordar el fraude del IVA antes de que tenga efectivamente lugar. A pesar de ello, algunos Estados miembros siguen prefiriendo mantener el análisis de riesgos a nivel nacional.

La Comisión considera que los Estados miembros que estén dispuestos a hacerlo deben seguir analizando la forma de utilizar mejor la información disponible.

En opinión de la Comisión, la elaboración de un análisis común de los riesgos en el marco de Eurofisc podría suponer un paso importante hacia un intercambio de información más focalizado. Así pues, la red debería estudiar las ventajas de este tipo de análisis de riesgos.

3.9.        Relaciones con la Comisión (artículo 49)

El artículo 49 del Reglamento establece que los Estados miembros examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa. En el informe anterior se observó que la inmensa mayoría de los Estados miembros no llevaba a cabo de manera sistemática una evaluación interna de su dispositivo, sino que basaba su autoevaluación exclusivamente en las estadísticas anuales que deben facilitar a la Comisión a este respecto. Esta situación no ha cambiado desde entonces.

Durante los debates que condujeron a la adopción del nuevo Reglamento, el Consejo consideró que no era necesario especificar en la refundición que los Estados miembros debían evaluar a intervalos regulares el funcionamiento de la cooperación administrativa.

No obstante, la Comisión sigue creyendo que este análisis interno sería muy útil para los propios Estados miembros, a fin de evaluar la importancia, utilidad y eficacia de las herramientas de cooperación administrativa. En particular en el caso de la red Eurofisc, que se creó específicamente para luchar contra el fraude de manera más eficiente, los Estados miembros tienen gran interés en evaluar en qué medida esta red ha contribuido a la reducción de las pérdidas de ingresos debido al fraude en el IVA. Puesto que la Comisión solo puede desempeñar un papel de apoyo en lo que respecta a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA, los propios Estados miembros son los mejor situados para evaluar la eficacia de las diferentes herramientas.

Por lo tanto, la Comisión recomienda a los Estados miembros que adopten un procedimiento de este tipo a fin de llevar a cabo un verdadero análisis de costes y beneficios de las diferentes herramientas.

3.10.      Relaciones con terceros países (artículo 36)

Los Estados miembros consideran que la información procedente de terceros países podría resultar útil para facilitar la determinación del impuesto o la detección de fraudes. Sin embargo, no todos los Estados miembros han celebrado convenios fiscales que cubran el ámbito del IVA, por lo que no pueden transmitir información recibida de terceros países a otros Estados miembros.

Los Estados miembros no aplican un enfoque uniforme en materia de intercambio de información con terceros países. Algunos Estados miembros han firmado o ratificado el Convenio de la OCDE, concebido principalmente a efectos de la fiscalidad directa. Por otro lado, hay Estados miembros que han suscrito una serie de acuerdos de intercambio de información fiscal, mientras que otros han firmado o ratificado convenios en materia de doble imposición.

Sobre la base de las cifras comunicadas por los Estados miembros, solo cabe concluir que existe poca experiencia global en relación con el intercambio de información sobre el IVA con terceros países.

Por consiguiente, la Comisión está convencida de que un enfoque coordinado a nivel de la UE para establecer un dispositivo de cooperación administrativa con terceros países en el ámbito del IVA es el camino a seguir. Un acuerdo multilateral de la UE podría considerarse un proyecto a largo plazo. Los nuevos dispositivos creados para implantar la miniventanilla única que entrará en vigor en 2015 proporcionarán un argumento adicional en favor de la celebración de un acuerdo multilateral de la UE.

La Comisión tiene la intención de presentar a principios de 2014 una propuesta a fin de obtener la autorización del Consejo para entablar negociaciones con determinados terceros países, con vistas a celebrar un acuerdo bilateral sobre cooperación administrativa.

4.           Un tema especial: la miniventanilla única

A partir del 1 de enero de 2015, empezará a funcionar una miniventanilla única opcional como medida de simplificación para determinados operadores. Gracias a esta medida, los prestadores no tendrán que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan un cliente, sino que podrán registrarse, declarar y liquidar el IVA devengado por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios electrónicos en otros Estados miembros a través de un único portal web en un solo Estado miembro: el Estado miembro de identificación.

La miniventanilla única también tendrá repercusiones en la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de la auditoría y el control de los contribuyentes.

Los trabajos preparatorios de carácter jurídico y práctico ya casi han finalizado. La Comisión también ha creado un grupo del proyecto Fiscalis (FPG 86) para examinar cuestiones relacionadas con la auditoría y el control en el contexto de este sistema. Los miembros del grupo han elaborado una lista de recomendaciones sobre las posibles formas de solicitar información a los operadores mediante un expediente de auditoria estándar para el sistema de miniventanilla única y sobre la mejor manera de ponerse en contacto con estas empresas en caso de que sean necesarias informaciones o investigaciones complementarias. Dado que los Estados miembros no están obligados a aprobar estas directrices por unanimidad, la Comisión espera que acepten aplicarlas en forma de «acuerdo entre caballeros», aligerando así la carga para las empresas y facilitando el uso de este mecanismo de simplificación.

5.           Percepción general del funcionamiento de la cooperación administrativa

En general, la percepción global del funcionamiento de la cooperación administrativa parece ser positiva. Muchos Estados miembros indican que es esencial garantizar la buena calidad de los formularios de solicitud del SCAC y respetar los plazos de respuesta a dichas solicitudes. Por otra parte, algunos Estados miembros siguen mencionando dificultades internas (como la falta de recursos) y la persistencia de problemas con el intercambio de información (datos básicos incompletos en las solicitudes de información; discrepancias en la información estadística; modificaciones retroactivas de las bases de datos VIES; diferentes normas relativas al plazo de respuesta).

Algunos Estados miembros han formulado una serie de propuestas para mejorar la cooperación administrativa en el ámbito del IVA.

Una primera serie de sugerencias pertenece al ámbito de competencia de los Estados miembros y requerirá una actuación a nivel nacional (por ejemplo, sensibilización de la dirección, envío de solicitudes de información únicamente después de que se hayan agotado todos los recursos posibles en el Estado miembro requirente).

Otras propuestas exigirían cambios legislativos, por ejemplo, hacer obligatorio el envío de información de retorno, imponer sanciones en caso de que no se respeten los plazos o elevar los umbrales aplicables a las solicitudes. Sin embargo, aparte de la dificultad de adoptar estas medidas legislativas, la Comisión también prevé algunos problemas prácticos, por ejemplo cómo se impondrían las sanciones y quién las impondría; el método de cálculo del importe de la sanción, etc.

Otras sugerencias obligarían a modificar la transmisión de datos a la Comisión, por ejemplo, la compilación de estadísticas a fin de elaborar una clasificación de los plazos incumplidos (3-6-9 meses de retraso). La Comisión considera que debería ser posible llegar a un acuerdo sobre este punto en el marco del SCAC.

Otra idea propuesta es que la Comisión tome medidas en relación con los Estados miembros que incumplan sistemáticamente sus compromisos adquiridos en virtud del Reglamento (UE) nº 904/2010. En este caso, la Comisión podría proponer medidas en forma de medidas de asistencia técnica o de un seguimiento permanente con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89. Como instrumentos adecuados para mejorar la cooperación administrativa se citaron la difusión de las mejores prácticas y la celebración de seminarios de las oficinas de enlace nacionales de Fiscalis.

Algunas de estas propuestas se debatieron sin éxito en el pasado. No obstante, la Comisión tiene la intención de seguir analizando estas sugerencias en el nivel más adecuado con el fin de mejorar el funcionamiento de la cooperación administrativa, siempre que cuente con un respaldo suficiente de los Estados miembros.

6.           Conclusión

Como se ha indicado en varias ocasiones, y, más recientemente, en la estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude del IVA expuesta en la reciente Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal [COM(2012) 722 final, de 6.12.2012], los Estados miembros solo podrán poner coto a la evasión y el fraude fiscales de manera eficaz si trabajan en colaboración. La mejora de la cooperación administrativa entre las administraciones tributarias de los Estados miembros es, por tanto, un objetivo esencial de la estrategia de la Comisión en este ámbito.

El informe pone de relieve los aspectos en los que la cooperación administrativa aún puede intensificarse, recurriendo en mayor medida a las nuevas posibilidades que ofrece el Reglamento (UE) nº 904/2010:

· en general, deberá darse una respuesta más rápida a las solicitudes de información, ya que el retraso de las respuestas constituye un problema muy grave;

· algunos Estados miembros siguen absteniéndose de participar en el intercambio automático de información relativa a los sujetos pasivos no establecidos y a los medios de transporte nuevos, a pesar de que consideran que esta información es sumamente útil; se trata de una situación problemática, por lo que la Comisión tiene la intención de intensificar el seguimiento de su evolución;

· el envío de información de retorno, ya sea de forma espontánea o previa solicitud, es un enfoque que debe fomentarse en el contexto de la buena cooperación y las mejores prácticas, ya que es la mejor manera de comunicar a los funcionarios de la administración tributaria que su trabajo ha sido (hasta cierto punto) fructífero;

· los Estados miembros deberán promover la participación en las investigaciones administrativas aplicando las disposiciones legales existentes en el Reglamento; se trata de una herramienta muy útil, que se ha mantenido en el Reglamento revisado, por lo que es de lamentar la escasa utilización de la misma por los Estados miembros;

· los controles multilaterales han demostrado su utilidad; no obstante, parece que últimamente los Estados miembros los están utilizando menos; es necesario que los Estados miembros renueven su compromiso con el sistema de controles multilaterales y que se eliminen los obstáculos señalados en el presente informe;

· las auditorías conjuntas constituyen un instrumento que debería desarrollarse en mayor medida a través de un grupo del proyecto Fiscalis, sobre la base de la experiencia adquirida en el proyecto piloto emprendido por los Países Bajos y el Reino Unido; si es preciso, la Comisión tomará la iniciativa de establecer una base jurídica para la utilización de la herramienta a nivel de la UE;

· en el marco de Eurofisc, el análisis común de los riesgos y un mecanismo eficaz de retorno de información serían una respuesta adecuada a la necesidad de disponer de información más específica y de utilizar mejor los datos ya disponibles en la red; permitiría a la red reforzar su papel de reacción rápida de las administraciones tributarias contra el fraude transfronterizo en materia de IVA;

· un enfoque coordinado a nivel de la UE para establecer un dispositivo de cooperación administrativa con terceros países en el ámbito del IVA resolvería la falta de uniformidad con la que los Estados miembros organizan sus contactos con terceros países; a corto plazo, la Comisión presentará una propuesta a fin de obtener la autorización del Consejo para entablar negociaciones con determinados terceros países, con vistas a la celebración de un acuerdo bilateral sobre cooperación administrativa en el ámbito del IVA.

La Comisión puede ayudar a sentar las bases de una cooperación administrativa eficaz entre los Estados miembros a fin de luchar contra el fraude del IVA. Está dispuesta a apoyar cualquier iniciativa que permita reforzar la cooperación y a emprender acciones judiciales siempre que resulte necesario.

No obstante, los Estados miembros deberán mostrar la voluntad política necesaria para seguir este camino. Deberán hacer los esfuerzos necesarios a nivel nacional para mejorar el funcionamiento práctico del dispositivo de cooperación administrativa, a fin de aprovechar plenamente estas herramientas.

La cooperación transfronteriza es de hecho la única respuesta adecuada contra el fraude del IVA transfronterizo y los Estados miembros deben decidir los ámbitos prioritarios a la hora de conceder recursos en la difícil coyuntura económica actual. La Comisión está convencida de que solo a través de la plena utilización de estos instrumentos, así como de la puesta a disposición de recursos suficientes a nivel nacional, podrán reducirse las pérdidas para el erario público resultantes del fraude en el IVA.

La Comisión informará sobre los progresos conseguidos por los Estados miembros en los ámbitos abordados en el presente informe. Habida cuenta de la gravedad del problema del fraude en el IVA, no esperará al próximo informe –que no debe presentarse hasta finales de 2018–, sino que tiene la intención de presentar al SCAC, para finales de 2015, una evaluación de la situación, centrada en los esfuerzos realizados por los Estados miembros a fin de subsanar las deficiencias enumeradas en el presente informe y de reforzar la cooperación transfronteriza en el ámbito del IVA.

[1]               Comunicación de la Comisión: «Estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude en materia de IVA en la Unión Europea», COM(2008) 807 final, de 1.12.2008.

[2]               COM(2011) 851, de 6.12.2011.

[3]               Veintisiete Estados miembros respondieron al cuestionario enviado mediante carta 1763918 con fecha de 19.12.2012.

[4]               INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [COM(2009) 428 final, de 18.8.2009].

[5]               Véase el documento de trabajo nº 562 del SCAC.

[6]               DO L 29 de 1.2.2012, p. 13.

[7]               Informe Especial nº 8/2007 del TCE (DO C 20 de 25.1.2008, punto 51).

[8]               Grupo del proyecto Fiscalis 43 «Intercambio de información y necesidad de información de retorno».

[9]               Grupo del proyecto Fiscalis 84 «CML en el ámbito de los impuestos especiales».

[10]             Informe sobre auditorías conjuntas, OCDE, Foro sobre Administración Tributaria, septiembre de 2010.