INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el avance de Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación /* COM/2014/037 final */
1. Introducción En julio de 2012, la Comisión Europea
publicó una evaluación general de los avances logrados por Rumanía cinco años
después de la creación del Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV)[1].
Señaló que
ya se habían asentado muchos de los pilares fundamentales necesarios y que el
Mecanismo había contribuido sobremanera a la reforma del país. El foco de
atención giraba hacia la aplicación de las reformas. El informe, su metodología
y conclusiones recibieron también el respaldo del Consejo de Ministros[2]. En el informe se hacía también
referencia a los acontecimientos registrados en julio de 2012 en Rumanía, que
planteaban dudas concretas sobre el Estado de Derecho y la independencia del
poder judicial en ese país. En enero de 2013 la Comisión presentó un informe
intermedio en el que se analizaban específicamente esas cuestiones[3] y se
concluía que Rumanía había puesto en práctica algunas de las recomendaciones
formuladas por la Comisión al respecto, pero no todas. También se señalaba la
necesidad de acelerar los avances por lo que respecta a las recomendaciones
formuladas por la Comisión en materia de reforma del sistema judicial,
integridad pública y lucha contra la corrupción. El presente documento evalúa los
progresos realizados por Rumanía desde esos informes en los dos principales
ámbitos que abarca el Mecanismo de Cooperación y Verificación,
la reforma judicial y la labor de lucha contra la corrupción. La experiencia
acumulada hasta ahora pone de manifiesto que el avance no es tan sencillo, de
modo que los progresos en un ámbito pueden verse limitados o invalidados por
retrocesos en otras áreas. En diciembre de 2013, varias decisiones adoptadas en
el Parlamento sirvieron para recordar las amenazas que siguen pendiendo sobre
los principios y objetivos fundamentales de la reforma, y fue necesaria la
intervención del Tribunal Constitucional para reiterarlos. Ello confiere
especial dificultad a la evaluación de la sostenibilidad de las reformas y a la
tarea de juzgar en qué medida existe un impulso nacional que permita garantizar
una tendencia globalmente positiva. Es importante mencionar que las
difíciles circunstancias de 2012 no minaron la determinación de numerosas
personas e instituciones de Rumanía para seguir consolidando los avances realizados.
La Comisión considera que el proceso de seguimiento del Mecanismo
de Cooperación y Verificación, las oportunidades que brindan los
fondos de la UE y el compromiso constructivo de sus propios servicios y de
numerosos Estados miembros siguen constituyendo un valioso apoyo a la reforma
en Rumanía. El próximo informe se publicará dentro de un año, aproximadamente.
2. SITUACIÓN
DEL PROCESO DE REFORMAS EN RUMANÍA
2.1 Sistema
judicial La independencia judicial y el Estado de
Derecho eran uno de los temas concretos del informe de julio de 2012 y del
informe posterior de enero de 2013[4].
También han sido un tema constante de debate en la esfera nacional, y las
instituciones judiciales han hecho especial hincapié en esa característica de
su labor. Ello puede haber influido sobre el nivel de confianza en las
instituciones judiciales en Rumanía[5]. Independencia judicial y Estado
de Derecho Orden constitucional Aunque estrictamente no forman parte del
sistema judicial, la Constitución y el Tribunal Constitucional constituyen el
núcleo del Estado de Derecho. El desafío a la autoridad del Tribunal
Constitucional en verano de 2012 no se ha repetido y ese organismo ha
consolidado más bien el papel que desarrolla como árbitro medular. Continuará
ejerciendo una labor clave en la defensa de principios fundamentales, como la
separación de poderes, en particular en cualquier futuro debate sobre
modificaciones constitucionales. Se prevé que el debate constitucional se
retome este año, y en él se habrá de garantizar que el Consejo Superior de la
Magistratura pueda formular observaciones sobre todos los ámbitos relacionados
con el sistema judicial. En concreto, habrá que velar por que no se introduzcan
cambios que aumenten las posibilidades de que los políticos influyan sobre los
dirigentes judiciales o cuestionen la independencia o la autoridad de los
jueces. Por esa razón, el compromiso del Gobierno respecto a la consulta de la
Comisión de Venecia es, en particular, una señal importante del compromiso de
Rumanía de basar cualquier futura reforma constitucional en las normas
europeas. Las autoridades rumanas también han manifestado su intención de
mantener informada a la Comisión Europea. Presiones sobre la independencia
judicial En el verano y el otoño de 2012, la
Comisión recibió numerosas denuncias de las instituciones judiciales en
relación con críticas directas realizadas por representantes políticos y con
ataques políticamente motivados llevados a cabo por los medios de comunicación
contra los jueces, los fiscales y los miembros de sus familias, así como contra
los órganos judiciales y la Fiscalía[6].
El número y la intensidad de tales ataques parece haber disminuido desde 2012,
pero siguen registrándose ejemplos. Cabe citar casos en los que los jueces y
las instituciones judiciales han sido objeto de críticas directas como
consecuencia de decisiones judiciales sobre personalidades políticas
importantes. Ello contrasta con la práctica habitual
en otros muchos Estados miembros, donde el respeto del principio de la
separación de poderes y la independencia judicial, ya sea a través de normas o
convenios, limita la medida en que los dirigentes políticos comentan las
resoluciones judiciales. El Consejo Superior de la Magistratura
es el principal defensor de la independencia de la justicia y ha llevado a cabo
esa labor de manera profesional y sistemática, contribuyendo a que tanto la
ciudadanía como los responsables políticos se tomen más en serio la cuestión.
Dicha labor ha resultado una parte cada vez más importante de su cometido, y un
procedimiento claro y de dominio público sobre la manera en que ese organismo
reaccionará en tales casos contribuiría a consolidar ese rol. El Consejo
Superior de la Magistratura podría analizar también otras maneras de mostrar
respaldo institucional para el respeto de la independencia judicial en la
práctica apoyando a los jueces involucrados en tales circunstancias[7]. El Ministerio de Justicia también ha
encauzado una iniciativa útil para establecer un diálogo entre los medios de
comunicación y los jueces. Un mejor conocimiento mutuo y un planteamiento
profesional sobre el tratamiento informativo en las instituciones judiciales
pueden contribuir a mejorar las relaciones. Sigue siendo cierto, no obstante,
que los avances serán difíciles si quienes ocupan una posición de autoridad
prosiguen sus críticas a los jueces y las resoluciones judiciales. Respeto de las decisiones
judiciales Esta cuestión guarda relación con un
aspecto importante de la separación de poderes y el Estado de Derecho: el
respeto de las decisiones judiciales. Se trata de un fenómeno de múltiples
dimensiones. El incumplimiento de los autos judiciales o los casos en que la
administración pública impugna injustificadamente las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales ponen en cuestión la naturaleza vinculante de las
decisiones judiciales. Se trata de un problema que afecta a los
más altos órganos del Estado. Desde julio de 2012, la judicatura ha tenido que
recurrir varias veces al Tribunal Constitucional tras la negativa del
Parlamento a retirar algunos mandatos como consecuencia de sentencias firmes
sobre la incompatibilidad de algunos parlamentarios. La sentencia más reciente
del Tribunal Constitucional al respecto data de noviembre de 2013, sin que el
Senado haya tomado todavía medida alguna. Nombramientos de alto nivel Los nombramientos en el sistema judicial
son una de las formas más claras de demostrar la independencia de los jueces y
fiscales. El proceso del Mecanismo de Cooperación y Verificación ha
subrayado la importancia de contar con procedimientos claros, objetivos y
ponderados que regulen tales nombramientos[8]:
la designación no basada en motivos políticos de personas con un elevado nivel
de profesionalidad e integridad es esencial para garantizar la confianza de la
población en el sistema judicial. La trayectoria del último año es
desigual[9].
En el caso de los responsables del Tribunal Supremo, no ha habido indicios de
injerencias en el proceso. La situación es más compleja por lo que respecta a
la Fiscalía, donde el proceso de designación emprendido en septiembre de 2012
tuvo claros tintes políticos, que la posterior modificación del procedimiento
no logró eliminar. Ello puede haber disuadido a algunos candidatos de presentar
su candidatura. Entre los candidatos propuestos finalmente figuraban juristas
con un historial acreditado en la lucha contra la corrupción. No obstante, el
resultado global no fue el resultado de un proceso transparente que permitiera
examinar las competencias de los candidatos y garantizara una verdadera competencia.
La Comisión lamenta que se decidiese no aplicar un procedimiento riguroso, y
señala que corresponderá a los candidatos designados demostrar su compromiso de
impulsar la labor de esas instituciones en la lucha contra la corrupción. En el otoño de 2013 se planteó otro tema
espinoso con los nombramientos del jefe y los jefes adjuntos de sección en la
Dirección Nacional Anticorrupción. Una vez más se interrumpieron repentinamente
los nombramientos provisionales para puestos temporales y el Ministro de
Justicia procedió a realizar nombramientos sin respetar plenamente el
procedimiento de consulta al responsable de la Dirección Nacional
Anticorrupción. Tras las críticas formuladas por la ciudadanía y el Consejo
Superior de la Magistratura, tuvo lugar un proceso más consensuado, con arreglo
a las normas, que desembocó en la designación de distintos cargos permanentes.
La secuencia temporal dio también pie a que la ciudanía considerara que se
estaba estableciendo un vínculo con las decisiones de la Dirección Nacional
Anticorrupción sobre algunos dirigentes políticos, en paralelo a las críticas
públicas de que estaban siendo objeto algunos fiscales por parte de
representantes políticos[10]. Marco
jurídico Nuevos
códigos jurídicos Los sucesivos informes en el marco del Mecanismo
de Cooperación y Verificación han seguido el proceso de elaboración
de los nuevos códigos jurídicos en Rumanía. El informe de julio
de 2012 subrayaba que se trataba de una modernización sustancial del
ordenamiento jurídico rumano. Si bien es cierto que la aplicación no ha estado
exenta de dificultades, en particular cuando han tenido que mantenerse sistemas
paralelos, cada vez es mayor la sensación de que los principales órganos judiciales
han venido colaborando con el Ministerio de Justicia con objeto de facilitar la
transición. Se ha tratado de aprovechar la experiencia adquirida con miras a
los preparativos para la entrada en vigor de los nuevos códigos penales[11].
Asimismo, el Ministerio de Justicia ha garantizado presupuesto y puestos adicionales
para apoyar la aplicación de los nuevos códigos. Ha sido positivo establecer
plazos ligeramente más largos, pero realistas, para el proceso. El nuevo Código de Procedimiento Penal
que se aplicará a partir de febrero es un gran avance: todas las disposiciones
son directamente aplicables y se introducen dos nuevas figuras, el «juez de
derechos y libertades» y el juez de «sala preliminar». Por lo tanto, es
esencial que se prevean y resuelvan los problemas en la medida de lo posible.
El seguimiento periódico del efecto real y de la aplicación de las nuevas
disposiciones será importante una vez que los nuevos códigos estén en vigor. Un escollo pendiente es la inestabilidad
de los nuevos códigos a falta de pocos meses para su entrada en vigor. Se han
señalado diversos problemas jurídicos que pueden exigir modificaciones de los
códigos o de la legislación de aplicación del Código de Procedimiento Penal que
deberán aprobarse antes de su entrada en vigor[12].
Además, en diciembre el Parlamento rumano votó una serie de polémicas enmiendas
del Código Penal que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales por el
Tribunal Constitucional (véase más adelante). Coherencia
de la jurisprudencia La introducción de los códigos
constituye además una gran oportunidad para abordar el problema de la
coherencia de la jurisprudencia. La incoherencia y la falta de previsibilidad
de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales o la interpretación de la
legislación siguen siendo una preocupación importante para la comunidad
empresarial y la sociedad en general. El Tribunal Supremo de Casación y
Justicia (TSCJ) ha tomado una serie de medidas útiles para abordar esta
cuestión. Los
nuevos códigos de procedimiento reorientan los segundos recursos hacia su
finalidad principal de casación y refuerzan el rol que desempeña el Tribunal
Supremo en la mejora de la coherencia de la jurisprudencia. El procedimiento
prejudicial aportará un nuevo mecanismo que permitirá someter cuestiones
interpretativas al Tribunal Supremo de manera que sus decisiones sean
vinculantes tanto para el órgano jurisdiccional de que se trate como en casos
ulteriores. Por lo que respecta a la formación y la publicación de las
sentencias motivadas, el Tribunal Supremo y el Consejo Superior de la
Magistratura han ido dando pasos importantes para hacer frente a este problema,
en particular dando acceso a los jueces y al personal administrativo a las
decisiones judiciales de los demás órganos jurisdiccionales del país. El
siguiente paso sería garantizar que los profesionales del Derecho y la
ciudadanía en general puedan acceder a todas las decisiones judiciales[13]. En algunos ámbitos sigue existiendo
resistencia a acatar la jurisprudencia o las directrices de los órganos
jurisdiccionales superiores, lo que dificulta el funcionamiento normal del
sistema judicial. La incertidumbre resultante mina la confianza en el sistema
judicial y es fuente de ineficiencia y frustración tanto entre los operadores
comerciales como entre los ciudadanos. Los responsables administrativos de los
juzgados y tribunales podrían hacer más para señalar la importancia de la
coherencia a quienes ejercen en ellos, y, en particular, para recurrir las
decisiones que parezcan apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo. Por su
parte, éste debería eliminar las aparentes incoherencias de sus propias
decisiones. Una fuente adicional de dificultades
para la aplicación uniforme de las disposiciones legislativas guarda relación
con la calidad y la estabilidad del marco jurídico. El gran número de decretos
urgentes o procedimientos parlamentarios que infringen los requisitos mínimos
de transparencia a menudo no deja espacio para la evaluación, consulta y
preparación adecuadas, incluso cuando no está clara la urgencia. Como
consecuencia, los jueces y fiscales, los abogados, las empresas, las
administraciones y los ciudadanos que han de aplicar las disposiciones se
encuentran confusos y cometen errores, y aumenta también el riesgo de que
existan lagunas que permitan interpretar la legislación de manera divergente. Reforma
estructural del sistema judicial Estrategia de Desarrollo del
Sistema Judicial (2014-2018) El Ministerio de Justicia se ha
esforzado por elaborar una Estrategia de Desarrollo del Sistema Judicial
(2014-2018) con el objetivo de intensificar las reformas en curso, reforzar las
instituciones judiciales y aumentar la confianza del poder judicial. Los
objetivos globales —mayor eficiencia, consolidación institucional, integridad,
calidad, transparencia y acceso a la Justicia— son coherentes con la labor
llevada a cabo en otros Estados miembros y a escala europea. Está
previsto que la Estrategia y el plan de acción correspondiente sean adoptados
en febrero de 2014. Para una iniciativa de este tipo es esencial que exista una
estrecha colaboración entre el Gobierno y las instituciones judiciales, y el
Ministro ha logrado aunar las distintas instituciones. El consenso contribuirá
asimismo a reforzar la autoridad de la Estrategia. Sería también importante
hacer participar en el proceso a otros profesionales, como procuradores,
notarios y agentes judiciales. Un elemento importante de toda reforma
futura del sistema judicial sería aumentar la capacidad de gestión judicial,
para que la toma de decisiones repose en información de mayor calidad, basada
en la recogida de datos fiables sobre el funcionamiento del sistema judicial,
la investigación y la planificación a largo plazo. Otros Estados miembros
también han utilizado herramientas tales como encuestas del personal o entre
los usuarios de los juzgados y tribunales para informar sobre las deficiencias
del sistema. Gestión de la carga de trabajo y
eficiencia de la justicia Se reconoce que la carga de trabajo
excesiva en algunos tribunales y fiscalías sigue constituyendo un problema que
se ve agravado por la incertidumbre que pesa sobre la repercusión de los
códigos. Varias tendencias positivas en el sistema judicial, como la
especialización, la mejor utilización de los secretarios judiciales y medidas
de práctica judicial para evitar los retrasos abusivos, pueden ser útiles. No obstante, también es importante
analizar el antiguo asunto[14]
de la redistribución de los recursos disponibles rediseñando el mapa judicial. Ahora
bien, este cambio exigiría una enmienda legislativa y, pese al apoyo del
Ministerio de Justicia, parece que el respaldo parlamentario sigue siendo
incierto. Integridad del poder judicial El Consejo Superior de la Magistratura
ha subrayado su política de tolerancia cero a la hora de abordar los problemas
de integridad en el sistema judicial y, con la ayuda de la Inspección, se ha
ido desarrollando un enfoque más coherente y riguroso. Será importante que este
enfoque se plasme también en un planteamiento coherente por parte de la sección
administrativa del Tribunal Supremo. Parece haber dado lugar a un mayor número
de casos[15],
pero serán necesarias medidas adicionales de supervisión para determinar si el
efecto disuasorio es eficaz.
2.2 Marco
de integridad
El marco de integridad es uno de los
elementos básicos del Mecanismo de Cooperación y Verificación. Se basa en una
serie de instituciones y normas que garantizan el cumplimiento adecuado e
inequívoco de las expectativas. También se apoya en gran medida en la
aceptación, política y cultural, de que la integridad es un principio
fundamental para los funcionarios y que las infracciones no deben quedar
impunes. Agencia Nacional de Integridad
(ANI) y Consejo Nacional de Integridad (CNI) Durante el pasado año, la Agencia
Nacional de Integridad (ANI) ha seguido consolidando su historial[16].
Siguen existiendo obstáculos, no obstante, y diferencias por lo que respecta a
los avances realizados en materia de incompatibilidades, conflictos de
intereses y enriquecimiento injustificado. En particular, la Agencia y sus
gestores han sido objeto de ataques, a menudo coincidentes con la tramitación
de asuntos contra personalidades políticas destacadas. El Consejo Nacional de
Integridad ha demostrado su valor como organismo de supervisión capaz de
explicar el mandato de la ANI e intervenir públicamente en caso necesario. Como institución, la Agencia Nacional de
Integridad se encuentra ahora más asentada y el Gobierno le ha concedido
recursos adicionales que garantizan su funcionamiento eficaz. Sus relaciones
con otros organismos gubernamentales son fundamentales y, por ello, la Agencia
ha establecido diversos acuerdos —algunos más fructíferos que otros— para
regularlas. Las decisiones de la ANI son con frecuencia objeto de recurso
judicial pero, como muestran las estadísticas, los tribunales han ratificado sus
conclusiones en más del 80 % de los recursos planteados en casos de
conflictos de intereses. Los juzgados y tribunales parecen
haberse familiarizado con el marco de integridad. La jurisprudencia, no
obstante, adolece todavía de incoherencia, registrándose decisiones contradictorias
en los tribunales de apelación, y también en el Tribunal Supremo de Casación y
Justicia, y los procesos judiciales sobre casos de incompatibilidad siguen
siendo largos. Todavía sigue pendiente la decisión del citado Tribunal sobre si
la Agencia Nacional de Integridad puede recurrir una decisión adoptada por la
Comisión de Investigación del Patrimonio de no remitir a los tribunales un caso
tramitado por ella. El lapso de tiempo que transcurre hasta que se anulan los
contratos firmados en caso de conflictos de intereses y el deficiente historial
de la administración pública en la persecución de tales casos reducen asimismo
el poder disuasorio de la labor de la Agencia, además de conllevar una pérdida
de recursos públicos. La decisión de desarrollar un nuevo
sistema para la verificación ex ante de los conflictos de intereses en
el proceso de adjudicación de los contratos públicos es un valioso complemento
de las actividades de la Agencia[17].
Evidentemente, es deseable que los posibles conflictos de intereses se puedan
detectar y evitar por anticipado, antes de la firma de los contratos. La
obligación jurídica de que los poderes adjudicadores respondan a los problemas
detectados por la Agencia Nacional de Integridad contribuirá en gran medida a
lograr que el sistema funcione. También sería importante una disposición
consistente en que, si el contrato ya se ha celebrado y la decisión de la ANI
es confirmada, el funcionario afectado por el conflicto de intereses deberá asumir
un porcentaje determinado del coste del contrato. En caso de resultar
fructífero, el enfoque debería extenderse rápidamente de los fondos de la UE a
todos los procedimientos de contratación. Sería lógico aplicar las enseñanzas
extraídas de la labor actual de la Agencia Nacional de Integridad para
perfeccionar su marco jurídico. Una serie de iniciativas debatidas actualmente
con el Gobierno incluye medidas importantes, como la anulación inmediata de un
contrato cuando una decisión sobre conflictos de intereses devenga definitiva,
controles adicionales en la fase de designación, y un acceso más fácil a las
declaraciones de intereses. Esta sería también una buena oportunidad para que
la ANI orientara la codificación del marco de integridad, que debería
garantizar asimismo la eliminación de cualesquiera ambigüedades percibidas en
el marco actual. Ahora bien, tales medidas razonables se
enfrentan a la incertidumbre generada por los sucesivos intentos de socavar en
el Parlamento la eficacia del marco de integridad[18].
Cabe citar, por ejemplo, los intentos de modificar el régimen de
incompatibilidades de los representantes elegidos localmente en el verano de
2013 o los recientes intentos de modificar el Código Penal con el fin de
proteger a determinadas categorías de personas de las normas de integridad, en
particular sobre conflicto de intereses (véase más adelante). Cabe mencionar
también los casos en que el Parlamento se ha mostrado reticente a aplicar una
decisión de la ANI, aun cuando estaba refrendada por una resolución judicial.
Por consiguiente, convendría que una propuesta gubernamental de modificación de
las disposiciones que rigen la ANI reforzara y consolidara el papel que
desempeña esa entidad y acreditara la voluntad política de mantener en vigor un
marco de integridad eficaz. Marco de integridad:
Parlamento En anteriores informes elaborados en el
marco del MCV se señaló también el riesgo de que se considerara que las normas
parlamentarias protegían del curso de la ley a los miembros de ambas cámaras[19]. El
informe de enero del MCV indicaba que el Parlamento había aprobado en enero de
2013 una serie de enmiendas del Estatuto de sus miembros y modificado el
procedimiento de suspensión de la inmunidad en los casos de búsqueda, arresto o
detención de parlamentarios y de enjuiciamiento de antiguos ministros. El
Estatuto parece un paso útil, pues introduce una mayor claridad sobre las
incompatibilidades que pondrán fin a los mandatos parlamentarios y establece
plazos para el examen parlamentario de las solicitudes de búsqueda, arresto o
detención de diputados y senadores que formule la Fiscalía. Ahora bien, no
requiere que se motiven las denegaciones de actuaciones judiciales[20]. Debido a un recurso interpuesto ante el
Tribunal Constitucional, estas disposiciones no entraron en vigor hasta el mes
de julio, y todavía no se han adoptado los reglamentos de aplicación y el nuevo
Código de Conducta[21].
La eficacia del Estatuto tendrá que ser evaluada más adelante. Lamentablemente,
las prácticas observadas en el otoño de 2013 no indican necesariamente que los
parlamentarios cuenten con que las nuevas normas hagan más riguroso el
procedimiento[22].
En particular, como eco de la preocupación expresada en el informe de enero, el
Parlamento no ha ejecutado una resolución del Tribunal Supremo que confirma una
decisión de la ANI[23].
2.3 Lucha contra la corrupción de alto nivel
En anteriores informes elaborados en el
marco del MCV y conclusiones del Consejo se subrayó que la trayectoria de las
instituciones responsables de la lucha contra la corrupción de alto nivel es
uno de los indicadores más importantes del avance de Rumanía en pos de los
objetivos del MCV. Desde los últimos informes de la Comisión, tanto la
Dirección Nacional Anticorrupción por lo que respecta a la labor
de acusación[24]
como el TSCJ en cuanto al enjuiciamiento[25]
han mantenido trayectorias notables en circunstancias difíciles. Tanto por lo
que se refiere al procesamiento como a la condena, la aplicación de los
mecanismos del Estado de Derecho a figuras políticas poderosas ha sido una
demostración importante del alcance de la justicia rumana. Se han registrado mejoras sustanciales
en la práctica judicial, en particular en lo que se refiere a la rapidez de la
labor de investigación y enjuiciamiento de la DNA[26]. Se
ha eliminado una laguna importante, para evitar que la tramitación de un asunto
pueda verse retrasada por el abandono de un cargo (del escaño parlamentario,
por ejemplo) y en el Tribunal Supremo hay defensores de oficio para que no
pueda alegarse la ausencia de abogado defensor con el fin de provocar un
aplazamiento. La lucha contra la corrupción dentro de
la magistratura es un elemento clave para la credibilidad del sistema[27]. En
el marco de los esfuerzos realizados para mejorar la coherencia y el poder
disuasorio de las sanciones, se ha presentado un proyecto de ley que privará a
los jueces de las «pensiones por servicio» especiales tras una sentencia
condenatoria definitiva por delitos intencionados, incluida la corrupción[28]. Sin embargo, la lucha contra la
corrupción de alto nivel sigue enfrentándose a trabas considerables. Si bien es
cierto que están teniendo lugar investigaciones, procesamientos y condenas,
existen pruebas de que la corrupción no siempre se trata como un delito grave.
En el sistema judicial, el elevado porcentaje de penas suspendidas parece
reflejar la renuencia, por parte de los jueces, a aplicar las sanciones de las
sentencias de culpabilidad, en contradicción con las directrices sobre las
penas formuladas por el propio Tribunal Supremo[29]. Otra
cuestión importante a este respecto será mejorar el historial de decomiso y
recuperación de activos. El decomiso ampliado, que permite también la
confiscación de bienes de los familiares, es un procedimiento reciente cuya
utilización, en términos relativos, sigue sin ser frecuente[30]. Esa renuencia queda patente cuando
políticos rumanos efectúan declaraciones en las que manifiestan su solidaridad
con los condenados por corrupción. La aplicación incoherente de las normas
sobre los ministros que cesan en sus funciones da una impresión de subjetividad.
Lo anterior puede también estar vinculado a las modificaciones del Código Penal
que adoptó el Parlamento en diciembre de 2013, sin debate previo ni consulta
pública. Los órganos judiciales rumanos, incluido el Tribunal Supremo y el
Consejo Superior de la Magistratura, manifestaron la gran preocupación con que
observaban tales modificaciones, puesto que tendrían el efecto de excluir a los
parlamentarios[31]
del ámbito de aplicación de la legislación sobre delitos de corrupción, como el
soborno, el tráfico de influencias y el abuso de poder. Según datos de la DNA, veintiocho
parlamentarios son o han sido condenados o están siendo enjuiciados por
corrupción[32]. Otra enmienda versaba sobre un régimen
modificado de prescripción que reduciría significativamente el plazo
correspondiente. En los informes elaborados en el marco del Mecanismo de
Cooperación y Verificación se ha mencionado frecuentemente el régimen de
prescripción en Rumanía[33],
que incluye una disposición relativamente inusual en virtud de la cual únicamente
las sentencias en última instancia paralizan la prescripción. Otras
disposiciones importantes incluyen la redefinición del conflicto de intereses
para excluir a una amplia gama de categorías de personas de la responsabilidad
por delitos penales[34].
Otra de las enmiendas sugeridas tendría el efecto de eliminar cualesquiera
consecuencias de la corrupción de los individuos ya procesados y condenados[35]. Esas enmiendas suscitaron la reacción de
la magistratura rumana[36]
y de la comunidad internacional[37].
Se argumentó que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
establece que todos los funcionarios públicos que ocupen cargos legislativos,
ejecutivos, administrativos o judiciales deben quedar cubiertos por las normas
sobre la corrupción y los conflictos de intereses[38]. En
enero de 2014, el Tribunal Constitucional rumano declaró inconstitucionales las
enmiendas, citando en particular la necesidad de respetar las obligaciones
derivadas del Derecho internacional, así como el principio de igualdad ante la
ley consagrado en la Constitución rumana. El fallo del Tribunal Constitucional
demostró con claridad que el sistema de separación de poderes funciona, pero
sigue suscitando perplejidad que se hubieran aprobado unas enmiendas que contravendrían
tan flagrantemente tales principios fundamentales.
2.4 Lucha contra la corrupción a todos los
niveles
El Mecanismo de Cooperación y
Verificación exige también un gran esfuerzo para afrontar la corrupción a todos
los niveles de la sociedad rumana. Como muestran una y otra vez las encuestas,
la prevalencia de la corrupción suscita gran inquietud en la opinión pública[39]. Si
bien es cierto que acusar de corrupción y procesar a figuras de alto nivel
puede incidir positivamente sobre las percepciones, hacer frente a la corrupción
a todos los niveles exige asimismo esfuerzos continuados para reducir las
posibilidades de corrupción y, posteriormente, para mostrar que los casos
descubiertos no quedan impunes. Tales medidas preventivas y de gestión se
encuentran todavía rezagadas[40].
La Estrategia Nacional Anticorrupción
(ENA) es una iniciativa importante que ha logrado extender un marco común a un
amplio abanico de instituciones rumanas[41].
La labor que lleva a cabo para difundir las buenas prácticas e instar a los
organismos públicos a dedicar recursos y atención a la lucha contra la
corrupción es muy valiosa[42].
El próximo paso sería aplicar disposiciones más coherentes en ámbitos como la
evaluación del riesgo y las normas de control interno. A falta de poderes de
ejecución, sin embargo, la Estrategia depende en gran medida de la priorización
de los dirigentes de las diferentes instituciones[43]. El
compromiso de atajar la corrupción se puede demostrar de diversas maneras, como
la disposición a denunciar las infracciones a las instituciones de lucha contra
esa lacra: el que las diferentes instituciones tengan historiales muy dispares
sobre tales medidas pone de manifiesto la falta de coherencia de que adolece el
planteamiento. Otro elemento importante sería velar por
que las nuevas políticas y disposiciones legislativas se elaboren teniendo
presente desde el primer momento la prevención de la corrupción. Cabría citar,
como ejemplo, las iniciativas de fomento de la descentralización y la
regionalización, en las que el traspaso de la toma de decisiones financieras
debe ir acompañado de una evaluación de riesgos y de medidas que contrarresten
los nuevos puntos débiles[44]. En los ministerios de educación, salud,
justicia y desarrollo regional, así como en la Agencia Nacional de
Administración Tributaria han seguido aplicándose proyectos específicos de
lucha contra la corrupción apoyados por los fondos de la UE, y se han logrado
resultados interesantes que podrían constituir ejemplos de buenas prácticas. La
Comisión tiene interés en aprovechar esas iniciativas a la hora de desarrollar
proyectos específicos para el próximo período de programación. Además de la necesidad de aumentar los
medios para evitar la corrupción y los conflictos de intereses en la
contratación pública, la simplificación de la legislación y el aumento de la
estabilidad son las cuestiones clave que plantean los jueces y los gestores de
las contrataciones públicas en Rumanía[45].
Varias ONG, empresas y expertos independientes han denunciado la vulnerabilidad
permanente de los procedimientos de contratación pública ante la corrupción.
Aunque no se trata de un problema exclusivo de Rumanía, se plantea también la
cuestión de la falta de capacidad administrativa para tramitar los
procedimientos, en particular a nivel local, lo que exige especial atención,
sobre todo por lo que respecta a la prevención. Un aspecto importante será el
refuerzo de la cooperación entre la Autoridad Nacional de Regulación y
Supervisión de Contratos Públicos y la ANI para el establecimiento del sistema
de verificación ex ante de la existencia de conflictos de intereses en
el proceso de adjudicación de los contratos públicos, incluida la rápida
extensión del enfoque de las licitaciones con fondos de la UE a todos los
procedimientos de contratación pública rumanos.
3. CONCLUSIÓN Y
RECOMENDACIONES
Esta
evaluación muestra los avances que Rumanía ha realizado en numerosos ámbitos
desde los anteriores informes del Mecanismo de Cooperación y
Verificación.
La trayectoria de las principales instituciones judiciales y responsables de la
integridad ha seguido siendo positiva. Los tan ansiados como necesarios cambios
legislativos han proseguido el rumbo marcado, y el espíritu de cooperación
entre las instituciones judiciales y el Ministerio de Justicia está
contribuyendo a resolver los problemas de gestión. En este sentido, la
situación se ha beneficiado del clima político más sosegado que impera desde la
primavera de 2013. No
obstante, la independencia judicial sigue siendo fuente de inquietud y son
numerosos los ejemplos de resistencia a las medidas deontológicas y de lucha
contra la corrupción a nivel político y administrativo. La opacidad y la
precipitación de la modificación del Código Penal en diciembre de 2013 suscitó
preocupación generalizada como un ataque fundamental contra el régimen jurídico
de la lucha contra la corrupción y el fomento de la integridad, incluso aunque
el Tribunal Constitucional demostró, al declararla inconstitucional, que el
sistema de división de poderes funciona. El panorama presenta claroscuros por
lo que respecta al indicador importante de los nombramientos clave, algunos de
los cuales se han efectuado con arreglo a procedimientos abiertos,
transparentes y basados en los méritos, mientras que otros son criticables por
motivos de injerencia política. Esta
situación tiene consecuencias sobre la medida en que el proceso de reforma de
Rumanía puede considerarse sostenible. Como demuestra la resistencia de las
instituciones clave de la lucha contra la corrupción ante la presión constante,
el planteamiento de reforma ha arraigado en importantes sectores de la sociedad
rumana. En cambio, la facilidad con que ha sido posible cuestionar los
fundamentos de la reforma en el Parlamento recuerda la inexistencia de consenso
en torno a la consecución de los objetivos del Mecanismo de Cooperación y
Verificación.
La Comisión invita a Rumanía a adoptar medidas en los
siguientes ámbitos:
Independencia
judicial
Las altas instancias judiciales deben
proseguir su defensa de la independencia judicial. La integridad y la profesionalidad
deben ser los principales factores que rijan unos procedimientos de
nombramiento claros. En este ámbito, Rumanía debe: ·
Garantizar
que el código deontológico de los parlamentarios incluya disposiciones claras
para que los miembros de las cámaras y el proceso parlamentario respeten la
independencia del poder judicial y, en particular, las decisiones de los jueces
y magistrados. ·
Disponer
las condiciones necesarias para que el Consejo Superior de la Magistratura
consolide su labor de protección de la independencia judicial y de respaldo de
aquellos jueces cuya independencia se vea amenazada. ·
Aprovechar
la oportunidad que constituye la posible revisión de la Constitución para
completar las disposiciones existentes sobre la separación de poderes con una
declaración inequívoca sobre la obligación de los poderes legislativo y
ejecutivo de respetar la independencia del poder judicial. ·
Intensificar
los esfuerzos desplegados para proporcionar información fiable y concienciar a
la prensa y a la ciudadanía sobre la situación y el papel que desempeña el
poder judicial y sobre los casos en curso.
Reforma
judicial
Deben intensificarse los avances
realizados en la mejora de la coherencia de la jurisprudencia y la práctica
judicial, incluidas las medidas destinadas a acelerar los procedimientos
judiciales y aprovechar las nuevas posibilidades de actuación, como el decomiso
ampliado. En este ámbito, Rumanía debe: ·
Seguir
abordando las cuestiones relacionadas la carga de trabajo y aprobar las medidas
legislativas necesarias para reestructurar el sistema de juzgados y tribunales. ·
Dotar
a los gestores del sistema judicial de las herramientas necesarias para obtener
información sobre el funcionamiento de la administración de justicia
(instrumentos estadísticos, gestión de los asuntos, encuestas entre los
usuarios y el personal, etcétera) para que el proceso de toma de decisiones
esté basado en datos de mayor calidad y sean patentes los avances. ·
Garantizar
la publicación electrónica tempestiva e integral de todas las decisiones
judiciales, incluidas las motivaciones, y su actualización permanente. ·
Garantizar
un proceso en el que participen todas las profesiones jurídicas y la
administración pública. ·
Finalizar
el procedimiento sobre la legislación en materia de pensiones de los jueces
condenados por delitos penales. ·
Mejorar
el seguimiento de las sentencias judiciales en todos los niveles para
garantizar la adecuada ejecución de los fallos y las sanciones pecuniarias. 3. Integridad Es preciso consolidar los avances
realizados en relación con el marco de integridad, clarificando del marco
jurídico para que no queden dudas acerca de su aplicación. En este ámbito,
Rumanía debe: ·
Asegurarse
de que no existan excepciones a la aplicabilidad de las disposiciones
legislativas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y
enriquecimiento injustificado. ·
El
Gobierno y la ANI deben colaborar para elaborar y proponer legislación que
permita mejorar el marco de integridad. ·
Aplicar
en la ANI el control ex ante de la contratación pública, con vistas a
extenderlo a todos los procedimientos de contratación y no solo, como en la
actualidad, a los financiados con fondos de la UE. ·
Garantizar
que la aplicación del nuevo Estatuto parlamentario maximice la automaticidad
con la que se aplican las decisiones judiciales definitivas.
Lucha
contra la corrupción
La determinación con la que se ha
aplicado la legislación a la corrupción de alto nivel debe mantenerse y
extenderse a la corrupción a pequeña escala. En este ámbito, Rumanía debe: ·
Garantizar
que la legislación anticorrupción se aplique a todos por igual. ·
Mejorar
la coherencia y el poder disuasorio de las sanciones aplicadas en casos de
corrupción en todos los juzgados y tribunales en Rumanía. ·
Intensificar
los esfuerzos invertidos en el enjuiciamiento de la pequeña corrupción. ·
Desarrollar
la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para introducir parámetros
y obligaciones más coherentes para la administración pública, cuyos resultados
se pongan en conocimiento de la ciudadanía. [1] COM(2012) 410 final. [2] 24 de
septiembre de 2012. [3] COM(2013)
47 final. Análisis y recomendaciones refrendados en las conclusiones del
Consejo de Asuntos Generales de 11 de marzo de 2013. [4] COM(2012) 410 final y COM(2013)
47 final. [5] Según
datos del Eurobarómetro especial (nº 385) sobre la justicia, la confianza de
los ciudadanos rumanos en el sistema judicial (44 %) era ligeramente
inferior a la media en la UE (53 %) y Rumanía ocupaba el puesto número
diecisiete, de los veintiocho Estados miembros de la UE, en términos de
confianza. [6] COM(2013)
47 final, p. 4. [7] Informe Técnico, sección 1.1.1. [8] Por
ejemplo, en la COM(2012) 410 final se solicitaba «un procedimiento de
nombramientos transparente y objetivo [para las instituciones de lucha contra
la corrupción], a través de un procedimiento de oposición libre basado en
criterios claros que permita seleccionar a los mejores dirigentes posibles con
el objetivo simultáneo de garantizar la continuidad del funcionamiento
institucional». Véanse también las conclusiones del Consejo de Ministros, las
últimas de 13 de marzo de 2013. [9] Informe Técnico, sección 1.5. [10] Informe
Técnico, sección 1.5. [11] Informe
Técnico, sección 1.2.2. [12] Informe Técnico, sección 1.2.2. [13] En la
sección 1.3.2 del Informe Técnico se detallan las distintas iniciativas
adoptadas hasta la fecha. [14] Véase,
por ejemplo, COM(2012) 410 final, p. 8. [15] Informe
Técnico, sección 1.4.4. En esa sección se menciona asimismo el gran porcentaje
de casos que han sido recurridos con éxito en el Tribunal Supremo, en
detrimento de la eficacia de las medidas. [16] Informe Técnico,
sección 2.1.3. [17] El
proceso previsto se detalla en la sección 2.1.4 del Informe Técnico. [18] En la COM(2012) 410 final, p. 14,
se ofrecen varios ejemplos de los últimos años. [19] Por ejemplo,
COM(2012) 410 final, p. 14. [20] En la
COM(2013) 47 final, p. 7, se recomendó que el Parlamento diera «una
justificación plenamente convincente si decide no permitir que la ley siga su
curso normal». [21] El
Presidente de la cámara baja ha manifestado la voluntad de que el Código de
Conducta se inspire en las prácticas internacionales, y en diciembre de 2013 se
remitió un proyecto al Parlamento Europeo. [22] Informe
Técnico, sección 2.2. [23] Incluso
después de que tanto el TSCJ como el Tribunal Constitucional le otorgaran su
respaldo inequívoco en un caso relativo a un Senador. [24] En 2013 se ha
registrado un aumento significativo del número de encausados (1 073 en
total). Véase el Informe Técnico, sección 3.2.3. [25] Las
cifras presentadas por el Tribunal Supremo son comparables a las del año 2012. Véase el informe
Técnico, sección 3.1. [26] De los 205 casos de
la DNA en los que se pronunciaron decisiones definitivas en el período de
referencia, la mayor parte (aproximadamente el 73 %) se tramitaron en
menos de cuatro años (la mayoría, en un plazo inferior a dos años). Véase el
Informe Técnico, sección 3.1. [27] Tanto el TSCJ como
la DNA han comunicado algunos casos recientes. [28] El
proyecto de ley ya ha sido aprobado por la cámara baja, pero aún prosigue su
tramitación en el Senado. [29] En los casos
tramitados por la DNA entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2013, 853
personas procesadas fueron condenadas a penas de prisión. A la postre, el
22,2 % (189) de las sanciones se resolvieron con privación de libertad,
mientras que el 77,8 % (664) de las sanciones fueron suspendidas (o bien
se suspendió la ejecución, bajo determinadas condiciones, o bien se suspendió
la ejecución de la pena, con vigilancia). Véase el Informe Técnico, sección
3.6.1. [30] Según
datos del
Ministerio de Justicia, entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2013 la
Fiscalía aplicó en treinta y cuatro casos la Ley de 2012 sobre el decomiso
ampliado. Solo un tribunal ha dictado una resolución de decomiso ampliado y en
la actualidad el asunto es objeto de recurso ante el Tribunal Supremo de
Casación y Justicia. [31] Quedarían también
excluidos el presidente y otros profesionales, como abogados, notarios y
agentes judiciales. [32] Informe Técnico,
sección 3.2.1. [33] En la
COM(2012) 410 final se recomendó que la apertura de una investigación judicial
conllevara la suspensión de los plazos de prescripción. [34] Actualmente,
más de cien alcaldes y vicealcaldes están siendo juzgados por delitos dentro
del ámbito de la DNA. [35] El
examen de esta enmienda ha quedado pospuesto. [36] Véase, por ejemplo,
el comunicado de prensa de la DNA (http://www.pna.ro/comunicat.xhtml?id=4510&jftfdi=&jffi=comunicat)
y del TSCJ (http://www.scj.ro/sesizari%20CC/Hot%20SU%201%202013.pdf). [37] Véase, por ejemplo,
la reacción de la Embajada de los Estados Unidos en Rumanía (http://romania.usembassy.gov/policy/media/pr-12112013.html). [38] Véase, por ejemplo,
el artículo 4, apartado 5, de la propuesta de Directiva sobre la lucha contra
el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del
Derecho penal, COM(2012) 363 final de 11.7.2012. Esa disposición está también
en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
en la que se define a los funcionarios públicos cubiertos por las normas sobre la
corrupción como todo individuo que desempeñe un cargo legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial de un Estado Parte, ya haya sido designado o elegido. [39] Véase el
Eurobarómetro nº 374, de febrero de 2012 (http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_374_en.pdf)
y el índice de percepción de la corrupción elaborado por Transparency
International en 2013 (http://cpi.transparency.org/cpi2013/results/). [40] A título ilustrativo
cabe destacar que muchos alcaldes se encontraban en una situación de
incompatibilidad sin que se tomara medida alguna hasta que la ANI comenzó a
señalar el problema. Así pues, los controles administrativos en vigor habían
fracasado. [41] Por ejemplo, casi el
80 % de las autoridades locales se han sumado ahora a la ENA y han
designado a personas de enlace para las actividades relacionadas con su
aplicación. [42] La ENA cuenta
también con un portal que permite notificar datos sobre los indicadores de las
medidas preventivas y las autoevaluaciones de las instituciones públicas. [43] Aparte de una lista
de quienes no han publicado sus informes. [44] El
Tribunal Constitucional ha estimado recientemente un recurso planteado contra
la Ley de descentralización. [45] Por ejemplo, diversas
modificaciones del marco general del Derecho de contratación pública en menos
de un año han generado gran confusión. Por otra parte, el aumento de los techos
de los procedimientos de contratación pública que pueden celebrarse sin licitación
abierta incrementa la vulnerabilidad del sistema.