COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE /* COM/2014/023 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la exploración y producción de
hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica
de alto volumen en la UE (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción En un panorama energético en rápida
evolución, caracterizado por la necesidad de descarbonar nuestro sistema
energético y por la intensificación de la competencia mundial por los recursos,
así como por el aumento de los precios de la energía y la diferencia entre esos
precios y los de algunos de nuestros competidores principales, las economías y
los ciudadanos europeos requieren una energía que sea sostenible, asequible y
cuyo suministro sea seguro y fiable. Esos objetivos son los factores que determinan
la política energética de la UE. No
obstante, la UE sigue enfrentada, hoy y en un futuro cercano, a algunos retos
en este campo, en particular la dependencia creciente de las importaciones y
los riesgos que ello supone para la seguridad de abastecimiento, la realización
del mercado interior de la energía y el impacto de los precios de la energía
sobre la competitividad. Esos
retos son especialmente patentes en el caso del gas natural, que en la
actualidad representa una cuarta parte del consumo de energía primaria de la UE
y que podría contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero a corto y medio plazo, si sustituye a combustibles fósiles que
emitan más carbono. En las dos últimas décadas, sin embargo, la producción a
partir de yacimientos convencionales no ha dejado de decaer. La dependencia de
la UE frente a las importaciones de gas natural aumentó hasta un 67 % en
2011, y se prevé que va a seguir subiendo, poniendo a la Unión en una
competencia directa más fuerte con la demanda mundial de gas natural. Algunos
Estados miembros dependen de un único proveedor y, con frecuencia, de una única
ruta de abastecimiento para el 80-100 % del gas que consumen. Esa
fuerte dependencia de las importaciones y la escasa diversificación de los
recursos energéticos han contribuido, entre otros factores[1], a la
subida de precios en la UE, sobre todo en comparación con algunos de nuestros
competidores principales. Aun siendo inferior a los precios practicados en
algunos mercados asiáticos, los precios del gas natural son entre tres y cuatro
veces mayores que en los Estados Unidos. Esto ejerce una presión sobre las
industrias de la Unión grandes consumidores de energía que utilizan gas y los
posibles subproductos como materia prima. Los
avances tecnológicos han propiciado el acceso a combustibles fósiles no
convencionales cuya extracción antes resultaba demasiado compleja o costosa
desde el punto de vista técnico. En los Estados Unidos, el gas no convencional
representa en la actualidad el 60 % de la producción nacional de gas, y el
gas de esquisto registra las tasas de crecimiento más altas. Este aumento
considerable de la producción interna de gas natural hace que su precio en los
Estados Unidos sea más bajo —y que haya influido temporalmente en los precios
de las importaciones de gas natural licuado en la UE— y ha puesto a disposición
suministros de carbón estadounidense más baratos para la exportación, en
particular a la UE, donde los precios del carbón han caído más de una tercera
parte desde 2011. Las
reservas potenciales de gas natural en las formaciones de esquisto han
despertado grandes expectativas en algunas partes de la UE: el gas de esquisto
puede considerarse un posible sustitutivo de los combustibles fósiles que
emiten más carbono, una fuente autóctona de gas natural que reducirá la
dependencia de proveedores de energía de fuera de la UE, así como un posible
motor de empleo, crecimiento económico y fuente adicional de ingresos públicos.
Por esa razón, algunos Estados miembros están considerando activamente la
exploración de gas de esquisto. Al
mismo tiempo, los riesgos —varios de ellos de carácter transfronterizo—
asociados a la técnica de fracturación hidráulica de alto volumen, también
conocida como fracking, suscitan preocupación por sus efectos sobre la
salud pública y el medio ambiente. Una proporción importante de la población
también percibe, en relación con las actividades de gas de esquisto, un grado
insuficiente de cautela, transparencia y consulta pública. Algunos Estados miembros
han decidido prohibir la fracturación hidráulica o imponer moratorias. En
este contexto, se ha solicitado la adopción de medidas a nivel de la Unión para
garantizar la extracción segura y protegida de combustibles no convencionales.
En noviembre de 2012, el Parlamento Europeo adoptó dos Resoluciones: una sobre
las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de
esquisto[2],
y otra sobre los aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del
petróleo de esquisto[3].
En octubre de 2013, el Comité de las Regiones publicó un dictamen[4] en el que
reflejaba la perspectiva de las autoridades locales y regionales sobre los
hidrocarburos no convencionales. La mayoría de los participantes en una
consulta pública organizada por la Comisión entre diciembre de 2012 y marzo de
2013 instaron a que se adoptaran medidas suplementarias a nivel de la UE en
relación con los proyectos relativos a hidrocarburos no convencionales (como el
gas de esquisto) en la UE[5].
En mayo de 2013, el Consejo Europeo solicitó que se desarrollaran recursos
energéticos autóctonos para reducir la dependencia energética externa de la UE
y estimular el crecimiento económico, e insistió en la necesidad de asegurar la
extracción segura y sostenible, con una relación coste-eficacia adecuada,
respetando al mismo tiempo la elección de cada Estado miembro en materia de
combinación energética[6]. En
respuesta a esas solicitudes, la Comisión aceptó desarrollar un marco para la
extracción segura y protegida de hidrocarburos no convencionales en la UE, con
los objetivos siguientes: –
garantizar que los Estados miembros que lo
decidan puedan aprovechar con efectividad y seguridad las oportunidades de
diversificar el suministro energético y de aumentar la competitividad, –
ofrecer claridad y previsibilidad tanto a los
ciudadanos como a los operadores del mercado, incluso en relación con los
proyectos de exploración, –
tener plenamente en cuenta las emisiones de
gases de efecto invernadero y la gestión de los riesgos climáticos y
ambientales, en particular para la salud, en consonancia con las expectativas
de los ciudadanos. Desde 2012, la Comisión ha publicado una serie de estudios sobre
los combustibles fósiles no convencionales, en particular el gas de esquisto,
que abordan, por ejemplo, los impactos potenciales para el mercado energético y
el clima, los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, las
disposiciones reglamentarias aplicables en una serie de Estados miembros y el
registro en el marco de REACH[7]
de ciertas sustancias que pueden llegar a utilizarse en la fracturación
hidráulica[8]. En
la presente Comunicación se destacan los nuevos retos y oportunidades que puede
suponer la extracción de gas de esquisto en Europa. Acompaña a una
Recomendación relativa a unos principios mínimos para la exploración y
producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la
fracturación hidráulica de alto volumen[9].
El objetivo de esa Recomendación es hacer posible un desarrollo seguro y
protegido de esos recursos e impulsar unas condiciones equitativas para las
empresas del sector en todos los Estados miembros de la UE que decidan
desarrollarlos. 2. El
potencial del gas de esquisto en la UE Se
considera que en la UE hay grandes reservas de hidrocarburos no convencionales.
De la información disponible se desprende que, en Europa, la producción de gas
natural a partir de formaciones de esquisto es la que presenta el mayor
potencial en comparación con otros combustibles fósiles no convencionales: se
ha calculado que los recursos de gas de esquisto técnicamente recuperables
ascienden a aproximadamente 16 billones de metros cúbicos, cantidad muy
superior a la del gas de baja permeabilidad (3 billones de metros cúbicos)
o a la del metano de capas de carbón (2 billones de metros cúbicos)[10]. No
obstante, existe todavía una gran incertidumbre en cuanto a la porción
económicamente recuperable de esos recursos. A medida que se desarrollen
proyectos de exploración se logrará un mayor conocimiento acerca de los
recursos económicamente recuperables de las formaciones de esquisto y otras
fuentes no convencionales de gas y petróleo. Hasta
ahora no ha habido una producción comercial del gas de esquisto en la UE,
aunque ya se han llevado a cabo algunos ensayos piloto de producción. En los
Estados miembros más avanzados, esa producción comercial podría empezar en
2015-2017. Aunque
la UE no será autosuficiente por lo que se refiere al gas natural, la
producción a partir de formaciones de esquisto podría, al menos en parte,
compensar el declive de la producción de gas convencional en la UE e impedir
que aumentara su dependencia de las importaciones de gas. Así, en la mejor de
las hipótesis, podría representar casi la mitad de la producción total de gas
de la UE y satisfacer aproximadamente el 10 % de su demanda de gas de aquí
a 2035[11].
Podría ofrecer a los Estados miembros que dependen mucho de las importaciones
la posibilidad de diversificar sus fuentes de energía y reforzar su seguridad
de abastecimiento. Evidentemente, todo ello ha de considerarse en el contexto
de la mejor de las hipótesis, en la cual el porcentaje global correspondiente
al gas no convencional en la combinación energética global de la UE será de
aproximadamente el 3 % de aquí al 2030[12]. Es
probable que el efecto directo sobre los precios en los mercados regionales
europeos del gas se mantenga moderado, especialmente en comparación con la
evolución registrada en los Estados Unidos, y ello debido a que se prevé que
los volúmenes serán relativamente bajos y los costes de producción, más altos,
así como al hecho de que los precios siguen fijándose en gran medida a través
de contratos a largo plazo, indexados sobre los precios del petróleo. No
obstante, incluso aunque los precios del gas registraran una bajada moderada o
pudiera evitarse que subieran —por ejemplo a través del refuerzo o del
mantenimiento de la posición negociadora frente a los proveedores de gas de
fuera de la UE—, los Estados miembros saldrían beneficiados, en particular los
que dependen mucho de las importaciones, y también los consumidores y las
empresas, sobre todo las industrias grandes consumidoras de energía. Las
actividades relacionadas con el gas de esquisto pueden generar también
beneficios económicos directos o indirectos a los Estados miembros, las
regiones y las comunidades locales de la UE, así como a sus empresas y
ciudadanos, por ejemplo mediante inversiones regionales en infraestructuras,
oportunidades de empleo directo e indirecto e ingresos públicos a través de
impuestos, cánones y derechos. En
determinadas condiciones, el gas de esquisto también puede aportar beneficios
climáticos, si substituye a combustibles fósiles que emitan más carbono y no a
fuentes de energía renovable. Las emisiones de gases de efecto invernadero de
la producción de gas de esquisto en Europa, aunque se calcula que son entre un
1 % y un 5 % superiores por unidad de electricidad generada a las
producidas por la extracción de gas natural convencional en la UE (cuando las
emisiones están adecuadamente controladas), podrían ser entre un 41 % y un
49 % inferiores a las que se producen en la generación de electricidad a
partir del gas convencional de gasoducto de fuera de Europa, y entre un
7 % y un 10 % más bajas que las de la producción de electricidad a
partir de GNL importado en Europa[13].
No obstante, para materializar esa posible ventaja frente a las importaciones
de gas natural, tienen que reducirse convenientemente las emisiones de gases de
efecto invernadero, sobre todo de metano, asociadas al proceso de extracción. 3. Riesgos
ambientales e inquietudes de la opinión pública Los
expertos coinciden en que la huella ambiental de la extracción de gas de
esquisto es en general más profunda que la del gas natural[14], debido a
que requiere una técnica de estimulación del pozo más intensiva, se lleva a
cabo principalmente en tierra y puede ocupar una superficie mucho mayor.
Además, como los pozos de gas de esquisto tienen en general una productividad
menor que los pozos convencionales, es necesario perforar más pozos. Algunos de
esos riesgos e impactos podrían tener implicaciones transfronterizas, por
ejemplo en caso de contaminación del agua y el aire. En el estado actual del desarrollo
tecnológico, la extracción de gas de esquisto requiere la aplicación combinada
de la fracturación hidráulica de alto volumen y la perforación direccional
(especialmente horizontal). Hasta el momento, la experiencia en Europa ha
estado centrada fundamentalmente en la fracturación hidráulica de bajo volumen
en algunos yacimientos convencionales y de gas de baja permeabilidad,
principalmente en pozos verticales, que constituyen solo una pequeña parte de
las operaciones relacionadas con el petróleo y el gas en el pasado en la UE.
Basándose en la experiencia de los Estados Unidos, donde se ha generalizado la
aplicación de la fracturación hidráulica de alto volumen, los operadores están
realizando nuevos ensayos con esta práctica en la UE. Especialmente
la fracturación hidráulica, que es un proceso mediante el cual se inyecta a
alta presión un fluido de fracturación —mezcla compuesta normalmente por agua,
arena y aditivos químicos (en general entre el 0,5 % y el 2 % de todo
el fluido de fracturación)— para romper la roca, abrir y agrandar las fracturas
con objeto de que los hidrocarburos fluyan al interior del pozo, ha suscitado
muchas inquietudes medioambientales. Se prevé que entre el 25 % y el
90 %, dependiendo de las condiciones geológicas, de los fluidos de
fracturación inyectados inicialmente permanezcan en el subsuelo. Uno
de los problemas ambientales que más preocupan es el riesgo de contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. En la mayoría de los Estados miembros,
las aguas subterráneas son una fuente importante de agua potable o para otros
fines. El riesgo de contaminación está especialmente relacionado con las
sustancias químicas utilizadas en el proceso de fracturación hidráulica. Las
aguas subterráneas pueden contaminarse en caso de fugas, debido al mal diseño o
entubado del pozo, por fracturas inducidas no controladas o a causa de fallas
existentes o pozos abandonados. Esos riesgos pueden detectarse y mitigarse
realizando una selección cuidadosa del emplazamiento sobre la base de la
caracterización de los riesgos subterráneos y aislando correctamente el pozo de
las formaciones geológicas circundantes. Las aguas de superficie pueden
resultar contaminadas si el gran volumen de aguas residuales producido no se
gestiona ni trata convenientemente. Esas aguas residuales contienen,
habitualmente, los aditivos químicos inyectados con el fluido de fracturación,
y en ocasiones también agua muy salina y metales pesados y materiales radiactivos
presentes de forma natural en las formaciones de esquisto. En los Estados
Unidos se han comunicado casos de contaminación del agua por gas cuando el pozo
no estaba aislado convenientemente de las formaciones geológicas. Otro riesgo
que afecta a los recursos hídricos lo plantea la demanda de agua, sobre todo en
zonas donde escasea. La extracción de gas natural de formaciones de esquisto
por medio de la fracturación hidráulica de alto volumen requiere mayor cantidad
de agua[15]
que la extracción de gas de yacimientos convencionales, y parte de ese agua no
se recupera. La extracción de agua para la perforación y la fracturación
hidráulica ejerce una presión suplementaria sobre los acuíferos en aquellas
zonas en las que el agua escasea y ya compite con otros usos (por ejemplo,
industriales, agrícolas, agua potable, etc.). Puede tener también repercusiones
sobre los ecosistemas locales y afectar así a la biodiversidad. Los planes de gestión
de los recursos hídricos pueden contribuir a un uso eficiente del agua. En caso
de que resulte ser ambientalmente racional y acorde con la legislación vigente
de la UE, la reutilización del agua de reflujo que vuelve a la superficie tras
la fracturación hidráulica puede contribuir a reducir la demanda de agua dulce. La
calidad del suelo puede también verse afectada negativamente por fugas y
derrames cuando los fluidos de fracturación y las aguas residuales no se
manipulan correctamente. Durante
la exploración o producción de gas de esquisto pueden producirse, salvo si se
capturan o mitigan, emisiones fugitivas de metano que podrían tener un impacto
negativo sobre el clima y la calidad del aire a nivel local. La intensificación
del transporte[16]
y los equipos presentes en el emplazamiento también pueden generar emisiones
atmosféricas. Existen buenas prácticas para prevenir y reducir las emisiones
atmosféricas, y deberían aplicarse sistemáticamente. Con
las tecnologías actuales se necesitan muchos pozos y una considerable
infraestructura para extraer gas de esquisto. Esto puede tener impactos sobre
la fragmentación del terreno y sobre el tráfico viario local, lo cual puede
tener repercusiones para la población local y la biodiversidad. Ese riesgo debe
tenerse en cuenta también en caso de que en una región dada haya competencia
por el uso del suelo, por ejemplo para agricultura y turismo. También se han
observado otros problemas en relación con el riesgo de sismicidad inducida. Esos
riesgos ambientales, que también entrañan riesgos sanitarios[17], preocupan
en mayor o menor medida a la opinión pública, que a menudo se opone firmemente
por ello a los proyectos de gas de esquisto. La
opinión pública también percibe un grado insuficiente de cautela, transparencia
y consulta en relación con las actividades relacionadas con el gas de esquisto.
Aproximadamente el 60 % de los participantes en la consulta organizada por
la Comisión[18]
destacó la falta de transparencia e información pública entre los principales
problemas del desarrollo del sector. En particular, señalaron como problema la
asimetría informativa entre los operadores y las autoridades competentes o el
público en general, especialmente en relación con la composición de los fluidos
de fracturación y las condiciones geológicas en las que esta se produce. En
los últimos años, la Comisión ha recibido muchas preguntas[19] de
ciudadanos o sus representantes. En ellas se exponen sus dudas e inquietudes
respecto a la efectividad del marco legislativo vigente en la UE, sobre todo
por lo que se refiere a la legislación sobre residuos de la minería, evaluación
de impacto ambiental o protección del agua y el aire. Como
ocurre en el caso de otras actividades industriales que tienen un impacto
ambiental, las poblaciones locales tienden a oponerse a proyectos que se
realizan demasiado cerca de sus viviendas (efecto NIMBY)[20]. En varios
Estados miembros, las acciones ciudadanas han conseguido detener proyectos de
exploración de gas de esquisto. Se
ha desarrollado toda una serie de buenas prácticas técnicas y reglamentarias
que, de aplicarse sistemáticamente a la exploración y producción de gas de
esquisto, permitirán gestionar y mitigar los posibles riesgos e impactos
negativos. La inquietud de la población, sin embargo, no desaparecerá si esos
riesgos sanitarios y ambientales no se controlan de forma adecuada y si
persisten la inseguridad jurídica y la falta de transparencia. Algunos expertos[21] consideran
que la falta de aceptación pública representa un obstáculo para el desarrollo
del gas de esquisto en el futuro[22].
El propio sector del petróleo y el gas lo considera uno de los principales
problemas que ya se plantea en la fase de exploración[23]. Por
consiguiente, para materializar los beneficios potenciales es de fundamental
importancia responder a esos riesgos y a la inquietud pública respecto a la
seguridad de las operaciones. 4. Garantizar
la protección del medio ambiente, el clima y la salud pública Tanto la legislación general de la UE como una serie de
actos específicos en materia de medio ambiente[24] se aplican a las actividades relacionadas
con el gas de esquisto, desde su planificación hasta su conclusión. No
obstante, a medida que avanzan las actividades de exploración de gas de
esquisto, los Estados miembros dan a la legislación sobre medio ambiente de la
UE distintas interpretaciones, y algunos están desarrollando normas nacionales
específicas, en particular prohibiciones y moratorias. Como consecuencia de ello, los requisitos varían de un
Estado miembro a otro. Algunos, por ejemplo, realizan
una evaluación ambiental estratégica antes de autorizar un proyecto de gas de
esquisto para tener en cuenta sus efectos acumulativos e imponen una evaluación
de impacto ambiental sistemática cuando se pretende utilizar la fracturación
hidráulica, pero otros no. Otro ámbito en el que hay interpretaciones
aparentemente divergentes es el de la legislación en materia de aguas y
residuos de la minería. Con ello se está creando en la UE un marco operativo
fragmentado y cada vez más complejo que obstaculiza el funcionamiento correcto
del mercado interior. Los diferentes planteamientos aplicados por las
autoridades públicas pueden provocar una falta de equidad en las condiciones de
competencia y suscitar inquietudes recurrentes en cuanto a la idoneidad de las
salvaguardias ambientales y las medidas de cautela. El riesgo de que las
interpretaciones nacionales puedan impugnarse también afecta a la previsibilidad
de los inversores. Como la legislación sobre medio ambiente de la UE se
desarrolló en una época en la que la fracturación hidráulica de alto volumen no
se utilizaba en Europa, la legislación vigente actualmente en la Unión no
aborda de una manera exhaustiva algunos aspectos ambientales asociados a la
exploración y producción de combustibles fósiles aplicando esa técnica. Esto es
especialmente cierto en el caso de la planificación y la evaluación ambientales
estratégicas, la evaluación de los riesgos subterráneos, la integridad del
pozo, unos requisitos coherentes e integrados para el seguimiento de referencia
y operativo, la captura de las emisiones de metano y la divulgación de la
composición del fluido de fracturación utilizado en cada pozo. 5. Hacia
un marco de la UE Una
serie de expertos, por ejemplo de la Agencia Internacional de la Energía y
otras organizaciones de reconocido prestigio, han confirmado la necesidad de
disponer de unas normas claras y sólidas para el desarrollo del gas de esquisto
que permitan reducir los riesgos e impactos negativos. En
2011, los servicios de la Comisión publicaron una guía en la que se resumían
los principales actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente
aplicables[25]
y unas orientaciones específicas sobre la aplicación de la Directiva
2011/92/UE, de evaluación de impacto ambiental (Directiva EIA), a los proyectos
de gas de esquisto[26]. Así
y todo, algunas autoridades locales y nacionales siguen reclamando que la UE
adopte con carácter de urgencia medidas adicionales en este ámbito. La opinión
pública también pide información clara sobre qué se requiere para que la
extracción de gas esquisto se realice de una manera segura. Las
orientaciones existentes, por tanto, no se consideran suficientes para ofrecer
claridad y previsibilidad a las autoridades públicas, los operadores del
mercado y los ciudadanos. Por esa razón, la Comisión ha adoptado una
Recomendación en la que se exponen unos principios mínimos que, de aplicarse en
su integridad, pueden contribuir a facilitar las actividades de gas de
esquisto, garantizando al mismo tiempo la protección del clima y el medio
ambiente. Esa Recomendación completa el acervo de la UE y se basa en trabajos
realizados anteriormente por los servicios de la Comisión. No obliga a los
Estados miembros a realizar actividades de exploración o explotación de gas de esquisto
si deciden no hacerlo, ni les prohíbe mantener o introducir medidas más
detalladas en función de condiciones nacionales, regionales o locales
específicas. En
particular, la Recomendación invita a los Estados miembros a que, cuando
apliquen o adapten su legislación relativa a la utilización de la fracturación
hidráulica de alto volumen en relación con los hidrocarburos, velen por: ·
que se realice una evaluación ambiental
estratégica antes de autorizar actividades de exploración y/o producción de hidrocarburos
en las que se prevea que se aplique la fracturación hidráulica de alto volumen,
con objeto de analizar y planificar cómo prevenir, gestionar y mitigar los
impactos acumulativos y los posibles conflictos con otros usos de los recursos
naturales o del subsuelo, ·
que se realicen evaluaciones y una
caracterización de riesgos específicas, tanto en relación con el subsuelo como
con la superficie, para determinar si una zona es idónea para la exploración y
producción seguras y protegidas de hidrocarburos utilizando la fracturación
hidráulica de alto volumen; entre otras cosas, deben indicarse los riesgos de
vías de exposición subterráneas, como fracturas inducidas, fallas existentes o
pozos abandonados, ·
que se realice un informe sobre la situación
de referencia (en relación, por ejemplo, con el agua, el aire, la sismicidad,
etc.) que sirva de comparación en el seguimiento posterior o en caso de
incidente, ·
que se informe a la población sobre la
composición del fluido utilizado para la fracturación hidráulica en cada pozo,
así como sobre la composición del agua, los datos de referencia y los
resultados del seguimiento; esto es necesario para que las autoridades y el
público en general dispongan de información material sobre los riesgos
potenciales y su origen; una mayor transparencia puede facilitar la aceptación
pública, ·
que el pozo esté convenientemente aislado de
las formaciones geológicas circundantes, en particular para evitar la
contaminación de las aguas subterráneas, ·
que el venteo (liberación de gases a la
atmósfera) se limite a los casos más excepcionales de seguridad operacional,
que se minimice la combustión en antorcha (combustión controlada de los gases)
y que el gas se capture para su uso posterior (por ejemplo en el emplazamiento o
a través de gasoductos); esto resulta necesario para mitigar los efectos
negativos de las emisiones sobre el clima y sobre la calidad del aire a nivel
local. También
se recomienda que los Estados miembros se aseguren de que las empresas apliquen
las mejores técnicas disponibles (MTD), si procede, y buenas prácticas
industriales para prevenir, gestionar y reducir los impactos y riesgos
asociados a los proyectos de exploración y producción. Ese sector debe
esforzarse por garantizar la máxima transparencia en sus operaciones y
perfeccionar constantemente las tecnologías y las prácticas operativas. La
Comisión, con vistas a la elaboración de documentos de referencia sobre las MTD
(BREF), va a organizar un intercambio de información entre los Estados
miembros, las empresas del sector implicadas y organizaciones no
gubernamentales que trabajan para la protección del medio ambiente. Además,
la Comisión está revisando los BREF existentes sobre los residuos de las
industrias extractivas en el marco de la Directiva sobre residuos de la minería
para incluir, en particular, la gestión de los residuos de la exploración y
producción de hidrocarburos mediante la fracturación hidráulica de alto
volumen, con objeto de garantizar una manipulación y un tratamiento adecuados
de los residuos y la reducción de los riesgos de contaminación acuática,
atmosférica y edáfica. También va a proponer a la Agencia Europea de Sustancias
y Mezclas Químicas que introduzca una serie de cambios en la base de datos
sobre sustancias químicas registradas en el marco de REACH, con vistas a
mejorar y facilitar la búsqueda de información
sobre las sustancias registradas que se utilizan en la fracturación hidráulica.
Esto también se hará en consulta con las partes interesadas. Resulta
también necesario aumentar nuestros conocimientos en relación con las prácticas
y tecnologías de extracción de hidrocarburos convencionales para seguir
reduciendo los potenciales impactos y riesgos sanitarios y medioambientales. En
este contexto, es esencial, asimismo, que la información se abra y sea
transparente para el público. Para facilitar
ese proceso, la Comisión va a establecer una red europea de ciencia y
tecnología sobre extracción de hidrocarburos no convencionales que reunirá a
profesionales del sector, investigadores, académicos y representantes de la
sociedad civil. Esa red recopilará, analizará y revisará los resultados de
proyectos de exploración y evaluará la evolución de las tecnologías utilizadas
en proyectos de petróleo y gas no convencionales. En el programa de trabajo
para 2014-2015 de Horizonte 2020 se anuncian nuevos trabajos de
investigación en relación con los conocimientos, la prevención y la mitigación
de los riesgos e impactos ambientales de la exploración y explotación del gas
de esquisto. También se prevé una subvención a favor del desarrollo y
aplicación de una base empírica para las políticas de investigación e
innovación en el ámbito del gas y el petróleo no convencionales. Para
garantizar una gestión de riesgos adecuada y evitar una carga administrativa
para los operadores, los Estados miembros deben asegurarse de que las
autoridades responsables de conceder las autorizaciones dispongan de los
recursos suficientes y tengan conocimientos sobre el proceso, así como de que
el procedimiento de autorización esté correctamente coordinado. Tienen que
consultar a los ciudadanos y las partes interesadas antes de que empiecen las
operaciones. También se anima a los Estados miembros y a las autoridades
competentes a intercambiar buenas prácticas reglamentarias y otros
conocimientos. La Comisión facilitará ese intercambio a través del grupo de
trabajo técnico de los Estados miembros sobre los aspectos medioambientales de
los combustibles fósiles no convencionales. La
Comisión seguirá muy de cerca la aplicación de la Recomendación por medio de un
cuadro de indicadores de acceso público en el que se comparará la situación de
los distintos Estados miembros. Con ello se pretende aumentar la transparencia
y evaluar los avances realizados en cada Estado miembros en cuanto a la
aplicación de los principios expuestos en la Recomendación. Los Estados
miembros y las autoridades nacionales competentes deben informar al público
sobre las principales cuestiones relacionadas con las operaciones con objeto de
aumentar la transparencia y restablecer la confianza de los ciudadanos. Se
invita a los Estados miembros a aplicar los principios establecidos en la
Recomendación seis meses después de su publicación y a informar a la Comisión
de las medidas adoptadas al respecto. La Comisión estudiará
hasta qué punto este planteamiento resulta efectivo para aplicar los principios
de la Recomendación y ofrecer previsibilidad y claridad a los ciudadanos, los
operadores y las autoridades públicas. En el plazo de los dieciocho meses
siguientes a la publicación de la Recomendación en el Diario Oficial,
presentará un informe al Parlamento y al Consejo. Decidirá sobre la necesidad
de presentar propuestas legislativas. 6. Conclusiones Corresponde
a los Estados miembros decidir su combinación energética, teniendo, eso sí,
debidamente en cuenta la necesidad de preservar y mejorar la calidad del medio
ambiente. Son, pues, los Estados miembros los que deben decidir si quieren
proceder a la exploración y producción de gas natural a partir de formaciones
de esquisto u otros recursos de hidrocarburos no convencionales. No obstante,
los que así lo decidan tendrán que asegurarse antes de que existan las
condiciones adecuadas. Entre esas condiciones, y para contribuir a aplacar la
inquietud pública, tendrán que adoptar medidas para prevenir, gestionar y
reducir los riesgos asociados a tales actividades. Basándose en la legislación en vigor de la UE y en las prácticas y
tecnologías disponibles y en evolución, la Comisión insta a los Estados
miembros que en la actualidad realizan o tienen previsto realizar actividades
de exploración y producción de sus recursos de hidrocarburos no convencionales,
como el gas de esquisto, a aplicar e implementar adecuadamente la legislación
de la UE y, a que, al hacerlo o al adaptar su legislación de transposición a
las necesidades y especificidades de los recursos de hidrocarburos no
convencionales, se aseguren de que se hayan establecido las condiciones
adecuadas para su desarrollo seguro y protegido, teniendo en cuenta también los
posibles efectos en los países vecinos. Con esa Recomendación, la Comisión pretende apoyar a los Estados
miembros a la hora de garantizar la protección del medio ambiente, el uso
eficiente de los recursos y la información del público, y para que, al mismo tiempo,
aquellos que así lo deseen puedan materializar los beneficios potenciales en
términos de seguridad energética y competitividad. Por último, hay que recordar que el
objetivo a largo plazo de la UE es convertirse en una economía hipocarbónica
que haga un uso eficiente de los recursos. A corto y medio plazo, el gas
natural y la disponibilidad de nuevas fuentes autóctonas de combustibles
fósiles, como el gas natural de formaciones de esquisto, pueden desempeñar un
papel en la transformación del sector energético, siempre que sustituyan a
combustibles fósiles que emitan más carbono. Sea como fuere, el objetivo a
largo plazo de descarbonizar nuestro sistema energético requerirá la mejora
constante de la eficiencia energética, el ahorro de energía y una mayor
generalización de las tecnologías hipocarbónicas, en particular las energías
renovables. [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
Precios y costes de la energía en Europa. [2] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0443&language=ES. [3] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0444&language=ES. [4] http://cor.europa.eu/es/news/Pages/fracking-environmental-impact.aspx. [5] http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/Shale%20gas%20consultation_report.pdf.
[6] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/137213.pdf. [7] Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias
químicas (REACH). [8] http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/uff_studies_en.htm. [9] Añadir la referencia cuando se publique. [10] Estimaciones de la Agencia Internacional de la
Energía (AIE) correspondientes a los países europeos miembros de la OCDE.
«Reglas de Oro» (2012). Las estimaciones dependen de las fuentes. Véase,
asimismo, Unconventional gas: potential energy market impacts in the
European Union, JRC (2012). [11] AIE, 2012. [12] AIE 2012. En 2035, la producción de gas no
convencional equivaldrá al 27 % de 285 000 millones de metros
cúbicos, es decir, 77 000 millones de metros cúbicos. En ese mismo
año, Europa consumirá 692 000 millones de metros cúbicos de gas. Por
consiguiente, la producción europea de gas no convencional podría representar
alrededor del 11 % de su consumo de gas en la mejor de las hipótesis. Si
esto se aplica al porcentaje que la AIE prevé corresponderá al gas en la
combinación energética (un 30 %), en 2030 el gas no convencional, por
tanto, representaría alrededor del 3 % de la combinación energética de la
UE. [13] AIE 2012. Climate impact of potential shale gas
production in the EU. Estudio de la AIE encargado
por la Dirección General de Acción por el Clima de la Comisión Europea, basado
en el estudio de un caso hipotético utilizando datos primarios de los Estados
Unidos y un potencial de calentamiento global del metano durante 100 años.
En el estudio se insiste en la necesidad de obtener más datos. [14] AIE, 2012. [15] Si se calcula por unidad de energía producida, esa
cantidad es entre 2 000 y 10 000 veces mayor que en el caso del
gas convencional, según el informe de la AIE sobre las «Reglas de Oro», de
2012. El consumo de agua por pozo de gas de esquisto varía en función de las
características geológicas, pero asciende, como media, a 15 000 m3
por pozo. [16] Por ejemplo, del agua, las sustancias químicas y la
arena que se utilizan para la fracturación hidráulica y de las aguas residuales
resultantes. [17] La
evaluación de los impactos sanitarios no ha hecho sino comenzar debido a lo
novedoso de la práctica a su escala actual. No obstante, los aspectos que más
preocupan son los impactos directos de las emisiones atmosféricas y los
impactos indirectos de la contaminación potencial del agua por sustancias
químicas, algunas de las cuales han sido reconocidas como cancerígenas. La
contaminación del agua, por su parte, puede provocar la contaminación de
animales, alimentos y piensos. Entre los peligros para la salud a pie de obra
cabe citar los asociados al sílice, la manipulación de sustancias químicas, la
exposición a partículas diésel y a gases de escape de los equipos y los altos
niveles de ruido. [18] Índice sin ponderar; el índice ponderado sube hasta
el 80 %. [19] La Comisión ha recibido más de cien cartas y
preguntas parlamentarias, más de 3 800 correos electrónicos y más de
diez peticiones, algunas de las cuales estaban firmadas por más de
15 000 ciudadanos. [20] Según la encuesta Flash Eurobarómetro realizada a más
de 25 000 ciudadanos europeos en septiembre de 2012, un 75 % de
los participantes respondieron que estarían preocupados si en su vecindario se
llevara a cabo un proyecto de gas de esquisto, y un 40 %, que estarían muy
preocupados. [21] Por ejemplo, los autores del informe de la Agencia Internacional
de la Energía sobre las «Reglas de Oro» de 2012 y del informe del Departamento
de Energía de los Estados Unidos sobre las reservas a 90 días. [22] Según los participantes en la consulta pública
organizada por la Comisión Europea, uno de los tres problemas más importantes
es la aceptación pública. [23] Por ejemplo, en el taller organizado por el Instituto
de Energía y Transporte del JRC en marzo de 2013. [24] Véase la sección 3.2 de la evaluación de impacto
[referencia pendiente]. Entre esos actos legislativos cabe citar la Directiva
EIA, la Directiva sobre residuos de las industrias extractivas, la Directiva
marco del agua, REACH, la Directiva sobre biocidas, Seveso II y III (en
determinadas condiciones), las Directivas de aves y hábitats y la Directiva
sobre responsabilidad ambiental (que se aplica a las actividades enumeradas en
su anexo III). [25] http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/uff_news_en.htm. [26] http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/guidance_note.pdf.