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5.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/258 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 3 de abril de 2014
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2012
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2012, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) («el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 185, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208, |
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Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea (4), y, en particular, su artículo 39, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, en particular, su artículo 108, |
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Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones de aprobación de la gestión, |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0209/2014), |
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A. |
Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia») para el ejercicio 2012 ascendió a 25 799 000 EUR, lo que representa una reducción del 0,72 % en comparación con 2011; |
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B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
1.
Recuerda el papel esencial de la Agencia para garantizar la seguridad y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios en Europa; recuerda asimismo que la Agencia está siendo objeto actualmente de una revisión de sus competencias en el marco del cuarto paquete ferroviario; insiste en la necesidad de que, en el caso de un aumento de sus competencias, se concedan a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos que le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones;
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2011
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2. |
Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios relativos al ejercicio anterior están en curso; |
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3. |
Constata que, según la Agencia:
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Gestión presupuestaria y financiera
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4. |
Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2012 permitieron alcanzar un índice de ejecución presupuestaria del 94,92 % y que el índice de ejecución de los créditos de pago fue del 85,63 %; |
Dos lugares de trabajo
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5. |
Lamenta que la utilización de dos lugares de trabajo (Lille y Valenciennes) para el ejercicio de sus actividades supone costes adicionales para la Agencia; reconoce los esfuerzos realizados por la Agencia para minimizar el impacto negativo de la decisión relativa a su sede; |
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6. |
Pide que se establezca una sede única para la Agencia, a la que se debe poder acceder fácilmente mediante transporte público con objeto de no gastar los escasos recursos y aumentar su eficiencia; |
Compromisos y prórrogas
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7. |
Reconoce que el Tribunal de Cuentas no ha hallado en su auditoría anual problemas significativos en relación con el nivel de las prórrogas en 2012 y elogia a la Agencia por respetar el principio de anualidad y ejecutar su presupuesto a su debido tiempo; |
Transferencias
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8. |
Observa con satisfacción que, según el informe anual de actividad, así como las constataciones de auditoría del Tribunal de Cuentas, el nivel y la naturaleza de las transferencias de 2012 permanecieron dentro de los límites de las normas financieras; elogia a la Agencia por su buena planificación presupuestaria; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
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9. |
Toma nota de que la Agencia tiene intención de evaluar su política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses en 2014 sobre la base de las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de esta revisión cuando estén disponibles; |
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10. |
Observa que los currículums y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración no están disponibles al público; pide a la Agencia que solucione urgentemente esta situación; |
Procedimientos de contratación y de selección del personal
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11. |
Observa que, para el ejercicio 2012, ni las operaciones de la muestra ni otras constataciones de auditoría han dado lugar a ningún comentario sobre los procedimientos de contratación de la Agencia en el informe anual de auditoría del Tribunal de Cuentas; |
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12. |
Observa que, en su informe anual de auditoría para 2012, el Tribunal de Cuentas no hizo ningún comentario respecto de los procedimientos de selección del personal de la Agencia; |
Auditoría interna
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13. |
Constata que, según la Agencia, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría («elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad») en el último trimestre de 2012 que dio lugar a diez recomendaciones para la Agencia, de las cuales, dos se consideraban «muy importantes», otras siete, «importantes», y una, «deseable»; observa que, debido al plazo tardío de la auditoría de 2012 del SAI, a la Agencia no le fue posible aportar información detallada sobre las medidas previstas para cerrar las recomendaciones del SAI; pide a la Agencia que informe de tales medidas a la autoridad responsable de aprobar la gestión; |
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14. |
Observa que no quedan recomendaciones pendientes consideradas «muy importantes» de la auditoría del SAI de 2011 sobre «Gestión de expertos en materia de interoperabilidad» y que quedan dos recomendaciones pendientes consideradas «importantes», que estaban abiertas a finales de 2013; pide a la Agencia que informe de las medidas adoptadas a la autoridad responsable de aprobar la gestión; |
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15. |
Observa que el Tribunal de Cuentas indica en su informe anual de auditoría para 2012 que la Agencia suprimió la estructura de auditoría interna y la sustituyó por un puesto de coordinador de control interno; |
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16. |
Lamenta que el procedimiento de selección del personal para el puesto de coordinador de control interno fuera largo y que, a enero de 2014, el candidato seleccionado aún no había empezado a trabajar en la Agencia; |
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17. |
Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas indica en su informe anual de auditoría para 2012 que la Agencia no cumple su norma de control interno sobre continuidad de las operaciones y carece de planes aprobados de continuidad de las operaciones informáticas y de recuperación en caso de siniestro; reconoce que la Agencia ha decidido aplicar medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios y sistemas informáticos de naturaleza horizontal para las operaciones de la Agencia; pide a la Agencia que informe de las medidas aplicadas a la autoridad responsable de aprobar la gestión; |
Resultados
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18. |
Solicita que la Agencia comunique los resultados y las repercusiones de su labor para los ciudadanos europeos de forma accesible, principalmente a través de su sitio web; |
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19. |
Remite, en relación con las otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 3 de abril de 2014 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias. |
(1) DO C 365 de 13.12.2013, p. 184.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) Textos aprobados, P7_TA(2014)0299 (véase la página 359 del presente Diario Oficial).