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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/25 |
P8_TA(2014)0048
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia) (COM(2014)0620 — C8-0183/2014 — 2014/2107(BUD))
(2016/C 285/07)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0620 — C8-0183/2014), |
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Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12, |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13, |
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Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
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Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0023/2014), |
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A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
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B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
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C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
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D. |
Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores el 6 de junio de 2014 a raíz del despido de 761 trabajadores de Sprider Stores S.A., una empresa que opera en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas»); |
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E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
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1. |
Toma nota de que las autoridades griegas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento FEAG, conocido también como criterio de crisis económica, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa; |
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2. |
Señala que las autoridades griegas, tomando debidamente en cuenta los múltiples beneficios de este valioso instrumento presupuestario, presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 7 de octubre de 2014; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
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3. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
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4. |
Coincide en los hechos que han provocado los despidos, a saber la disminución de los ingresos disponibles en los hogares debido al aumento de la carga impositiva, la disminución de los salarios (tanto de los empleados públicos como de los privados) y el aumento del desempleo, que han dado lugar a una caída importante del poder adquisitivo y la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los individuos debido a la falta de efectivo en los bancos griegos está vinculada a la crisis económica, por lo que Grecia puede beneficiar de una contribución del FEAG; |
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5. |
Señala que hasta la fecha el sector del comercio al por menor ha sido objeto de otras tres solicitudes de ayuda del FEAG, basadas también en la crisis financiera y económica mundial; recomienda a la Comisión, a este respecto, que evalúe los resultados de las otras tres solicitudes de movilización del FEAG, a fin de definir los programas de reintegración, que han conseguido los mejores resultados; |
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6. |
Señala que estos despidos agravarán todavía más la situación del desempleo en el país, que ya se ha deteriorado a causa de la crisis económica y financiera, y que presenta la tasa de desempleo más elevada de los Estados miembros; acoge, no obstante, con satisfacción el hecho de que en los últimos meses ha dejado de aumentar la tasa de desempleo; |
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7. |
Toma nota de que, además de a las 761 personas despedidas, las autoridades griegas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 550 jóvenes que ni trabajan, ni cursan estudios ni formación profesional (ninis) menores de treinta años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que 682 de los despidos afectan a regiones de nivel NUTS 2 que son elegibles con arreglo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; |
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8. |
Toma nota de que, para seleccionar a los ninis destinatarios, las autoridades griegas utilizarán criterios específicos acordes con los criterios incluidos en el Plan Griego de Implantación de la Garantía Juvenil (entre otros, riesgo de exclusión, nivel de ingresos de los hogares, nivel educativo, duración del desempleo, etc.), así como manifestaciones de interés; señala que, por primera vez en una solicitud en virtud del nuevo Reglamento del FEAG, se ofrece determinada información sobre la selección de los ninis que deben incluirse en las medidas de apoyo; insta a las autoridades griegas a tener en cuenta los criterios sociales y asegurarse de que la selección de beneficiarios del FEAG respeta plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; |
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9. |
Considera que la información y publicidad de las acciones subvencionadas en el marco de la presente solicitud de ayuda del FEAG deberían conducir a una mayor concienciación acerca de la contribución del FEAG, y también deberían tener éxito a la hora de hacer frente a los jóvenes desempleados, a fin de facilitar el procedimiento de selección con manifestaciones de interés; |
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10. |
Celebra que, para proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de septiembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG al paquete coordinado propuesto; |
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11. |
Señala que las autoridades griegas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios específicos y con la Federación de empleados del sector privado de Grecia, y que la solicitud propuesta se examinó en dos reuniones celebradas en mayo de 2014 con los interlocutores sociales a los que se consultó sobre varias cuestiones relativas al contenido del paquete integrado de medidas; recomienda asimismo a la Comisión que evalúe el contenido y el resultado esperado del conjunto integrado de servicios personalizados, en el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 5, con el objetivo de determinar las mejores prácticas para futuras acciones; |
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12. |
Señala que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos, así como a los 550 ninis consisten en las siguientes acciones, combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados: ayudas a la orientación profesional y a la planificación de la carrera, formación, reciclaje y formación profesional, contribución a la creación de empresas, prestaciones para la búsqueda de empleo y prestaciones para la formación y para la movilidad; señala que estos servicios tienen por objeto ayudar a los beneficiarios a los que se dirige a determinar sus propias competencias y a establecer un plan de carrera profesional realista, y dependen de su participación activa en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación; |
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13. |
Recuerda que las acciones propuestas deben adaptarse para tener en cuenta las diferencias entre las necesidades de los trabajadores despedidos y de los ninis seleccionados; |
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14. |
Observa que el importe máximo de 15 000 EUR se concederá a 200 trabajadores y ninis seleccionados como contribución para que creen sus propias empresas; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para iniciativas empresariales viables y, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo; señala que se concederá este importe máximo subvencionable con sujeción a condiciones específicas y a la viabilidad de las empresas de nueva creación subvencionadas; |
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15. |
Señala que las medidas de ayudas a la renta se limitarán estrictamente a un importe máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas, tal como figura en el Reglamento del FEAG; señala asimismo que esas acciones dependen de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación; |
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16. |
Saluda el hecho de que se respeten los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación; |
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17. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
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18. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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19. |
Encarga a su Presidente que firme la presente Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/879/UE).