28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/47 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La interoperabilidad como medio de modernización del sector público
(2015/C 140/09)
|
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
destaca los beneficios y oportunidades que ofrece el amplio uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para conseguir que el sector público sea más eficiente y transparente; |
2. |
constata la importancia de que los particulares y las empresas puedan acceder a las instituciones públicas a través de medios electrónicos, independientemente de la ubicación física de la persona y, por lo tanto, pone de relieve su apoyo al desarrollo de servicios públicos transfronterizos, especialmente los que cubren aspectos como la interoperabilidad y la identificación electrónica, la firma electrónica, los servicios electrónicos de documentos y otros componentes básicos de la administración electrónica (1); |
3. |
subraya la importancia de la interoperabilidad entre las administraciones públicas de los Estados miembros y la de la Unión Europea como parte de la modernización general de las administraciones públicas de toda la UE, así como de los organismos europeos, con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de su programa emblemático: Una Agenda Digital para Europa (2); |
4. |
constata que la UE ha prestado considerable atención a los programas de interoperabilidad desde que se introdujeron por primera vez en 1995 (3) y que los diferentes órganos de la UE han evaluado favorablemente dichas actividades (4), y pide que se mantenga este compromiso y se continúe el proceso de modernización de los servicios públicos, la promoción de la buena gobernanza y la facilitación de la interacción transfronteriza e intersectorial; |
5. |
acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo Europeo, de 24 y 25 de octubre de 2013, en las que se indicaba que la modernización de las administraciones públicas debería continuar, con especial hincapié en el acceso a servicios electrónicos tales como la administración electrónica, la sanidad electrónica, la facturación electrónica y la contratación pública electrónica, y en las que se ponía de manifiesto la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre dichos servicios, lo que conduce a más y mejores servicios digitales para los ciudadanos y las empresas de toda Europa, ahorros de costes y aumento de la eficiencia, la transparencia y la calidad del servicio en el sector público; |
6. |
desea destacar los resultados de los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento publicados por la Comisión en 2011, 2012 y 2013, que muestran que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad y el crecimiento y, por consiguiente, subraya la importancia de la oportuna y completa modernización de las administraciones públicas; |
7. |
hace hincapié en que más de 1 00 000 entes locales y regionales, procedentes de los 28 Estados miembros de la UE así como de otros países directamente afectados por la legislación de la UE, son proveedores clave de servicios al público en general y a las empresas, y su voz debe oírse y tenerse en cuenta a la hora de elaborar cualquier iniciativa que afecte a la prestación de servicios públicos; |
8. |
acoge con satisfacción la propuesta de un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2), también por cuanto se considera como un paso hacia la realización del mercado digital europeo (5). Sin embargo, el Comité subraya la importancia de garantizar que ese programa está en consonancia con otros ámbitos políticos pertinentes, tales como el Semestre Europeo, el programa Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el pilar II de la Agenda Digital para Europa en materia de interoperabilidad y normas, la estrategia europea de interoperabilidad y el marco europeo de interoperabilidad y sus futuras actualizaciones, con vistas a maximizar la coherencia y las sinergias; |
Hacia la interoperabilidad de las administraciones públicas en la UE
9. |
toma nota de los resultados de los estudios que indican que los Gobiernos de los Estados miembros aún tienen que recorrer un largo camino para garantizar a las empresas y los particulares un fácil acceso a los servicios públicos en línea, incluso dentro de su propio territorio (el indicador alcanza actualmente el 72 % de todos los servicios), mientras que la disponibilidad de servicios públicos transfronterizos a los nacionales de otro país de la UE equivale a menos de la mitad de los servicios (42 %) (6); |
10. |
destaca la importancia de Europa en la coordinación y suministro de orientaciones sobre buenas prácticas en ámbitos nuevos, como los servicios públicos electrónicos y su interoperabilidad transfronteriza; |
11. |
subraya los beneficios en materia de reducción de costes, posibilidad de reutilización y flexibilidad del producto final que proporciona el uso de normas abiertas; |
12. |
por consiguiente, pide un esfuerzo para garantizar la interoperabilidad global transfronteriza e intersectorial de los servicios electrónicos de la UE y de los Estados miembros a escala nacional, regional y local, lo que permitirá a todos los países interesados participar en este sistema cuando proceda; |
13. |
acoge favorablemente que la propuesta de Decisión se base en la iniciativa de la cohesión electrónica, cuyo objetivo es simplificar y racionalizar la aplicación de la política de cohesión durante el período 2014-2020 mediante el intercambio electrónico de información entre los beneficiarios y los órganos competentes; |
14. |
comparte la cautela expresada en la propuesta de Decisión sobre el hecho de que un enfoque sectorial de la interoperabilidad conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a escala nacional o sectorial cree nuevas barreras electrónicas que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado interior, las libertades de circulación correspondientes y la competitividad del mercado; |
15. |
acoge con satisfacción el compromiso del programa ISA2 de promover y, cuando proceda, apoyar la normalización completa o parcial de las soluciones de interoperabilidad, y de hacerlo en cooperación con otras actividades de normalización a escala de la UE y en el marco de las organizaciones de normalización europeas e internacionales; |
16. |
constata que la legislación en materia de interoperabilidad debería extenderse a los particulares y las empresas (7) y pide, por lo tanto, que el programa ISA2 se muestre más abierto a los sectores no gubernamentales; |
17. |
llama la atención sobre el elevado grado de confianza en los servicios de computación en nube (8) pero señala que, debido a la naturaleza física de este servicio, debe darse la máxima prioridad a las cuestiones relacionadas con un funcionamiento seguro e integral de los sistemas interoperables; |
18. |
subraya que la interoperabilidad de la administración electrónica requiere no solo la compatibilidad del sistema (soluciones M2M, de máquina a máquina) sino también la capacidad de los servicios públicos de utilizar adecuadamente los sistemas de información, así como la concienciación pública sobre las posibilidades que estos sistemas ofrecen; por consiguiente, el Comité propone que se añada al programa ISA2 el desarrollo de las capacidades humanas, tanto por lo que respecta a las habilidades digitales como lingüísticas, y la concienciación, tal como propone otra legislación (9); |
Alcance
19. |
acoge favorablemente el alcance del programa ISA2 propuesto, que cubrirá todos los niveles de la administración (europeo, nacional, regional y local), y asume el compromiso de tener en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda (10); |
20. |
constata que en una serie de declaraciones ministeriales (11) varios ministros han instado a la Comisión a facilitar la cooperación entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que harán factibles unos servicios públicos más eficientes y seguros; |
21. |
por ello acoge favorablemente la disposición sobre el uso ilimitado de soluciones de interoperabilidad que se ofrecerán a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones nacionales, regionales y locales, facilitando así la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas (12); |
22. |
acoge con satisfacción la apertura de ISA2 al Espacio Económico Europeo y a los países candidatos como un instrumento para fomentar su integración en la UE; sin embargo, teniendo en cuenta el posible interés de otros Estados socios y el potencial para incentivar la buena gobernanza, propone que la financiación de ISA2 se abra a otros Estados socios, principalmente los que participan en la Asociación Oriental o la Asociación Euromediterránea; |
23. |
no obstante, considera algo limitada e indefinida la disposición de que las administraciones nacionales puedan ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y aboga por una elaboración más detallada de esta propuesta; |
Coordinación de los avances a la hora de garantizar la interoperabilidad
24. |
reconoce los avances de los servicios públicos europeos en la búsqueda de la interoperabilidad logrados gracias a la introducción de la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad y propone que la Comisión informe regularmente sobre el nivel de interoperabilidad de los servicios públicos en los Estados miembros, los países del EEE y los países candidatos, y que también proporcione un análisis intersectorial, poniendo de manifiesto las buenas prácticas y aplicando el método abierto de coordinación en este ámbito; |
25. |
pide que los cambios actuales en la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial de los servicios electrónicos de las administraciones públicas en toda la UE se incluyan, también a escala local y regional, como uno de los indicadores que se han de desarrollar en el programa de trabajo renovable con objeto de medir el impacto del programa; |
26. |
teniendo en cuenta la baja tasa de respuesta de los Estados miembros durante el proceso de consulta sobre el programa ISA2 (13), propone que la Comisión se esfuerce por involucrar más estrechamente a los Estados miembros y a las entidades subnacionales en la revisión del programa ISA2; |
27. |
acoge favorablemente la referencia al multilingüismo como uno de los principios clave del programa ISA2 (14) y pide a la Comisión que preste la atención adecuada al desarrollo de soluciones multilingües, que proporcionan a los usuarios finales más oportunidades de utilizar soluciones en su lengua materna; |
28. |
vistas las posibilidades de uso indebido de los datos tratados y almacenados, así como las repercusiones sociales y políticas, propone que se incluya una referencia explícita a la seguridad del uso como uno de los principios generales que se aplican a todas las acciones financiadas en el marco del programa ISA2; |
29. |
dado que la aplicación de las acciones en el marco de los programas anteriores al programa ISA2 a menudo se ve obstaculizada por la complejidad de los procedimientos de contratación pública, pide a la Comisión que busque posibles mejoras en este ámbito, lo que permitiría asimismo respetar los principios de buena gestión financiera y rentabilidad; |
30. |
hace referencia a su apoyo, mencionado con frecuencia, al desarrollo de los nuevos marcos comunes dentro del proyecto de Decisión sobre el programa ISA2 y pide un enfoque más eficiente en el uso de los recursos que se centre fundamentalmente en la actualización y ampliación de la actual infraestructura en lugar de crear otras nuevas; |
31. |
afirma que la propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad pero señala que la participación efectiva de los Estados miembros y sus entes locales y regionales en el programa ISA2 será esencial para alcanzar plenamente sus objetivos y garantizar el respeto continuo del principio de subsidiariedad durante la ejecución del programa; |
32. |
por consiguiente, constata la necesidad de establecer una estrecha interacción con todos los niveles de la administración pública, en especial con el nivel de gobierno que está más cercano al ciudadano y que le proporciona la mayor gama de servicios: los entes locales y regionales; |
33. |
acoge con satisfacción la intención de limitar las intervenciones en el marco de ISA2 a los casos en que se obtenga un valor añadido europeo demostrable y que realicen una contribución tangible al refuerzo y aplicación de las políticas y la legislación de la UE, logrando así considerables sinergias mediante la coordinación transfronteriza e intersectorial. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Preámbulo, considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||
|
|
Enmienda 2
Preámbulo, considerando 28
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
La interoperabilidad solo podrá conseguirse si las administraciones públicas que deberían aplicarla tienen la capacidad de hacerlo, lo que en la actualidad no siempre es el caso.
Enmienda 3
Preámbulo, considerando 29
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Exposición de motivos
Dado que los entes locales y regionales participan en el programa y su aplicación, también deben participar en la revisión, ya que su experiencia puede diferir de la de otros participantes.
Enmienda 4
Preámbulo, considerando 30
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Enmienda 5
Preámbulo, considerando 32
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||
|
|
Enmienda 6
Artículo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||||||||||||||||||||||||||
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: |
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Enmienda 7
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
||||
El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente: |
El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes. |
Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes. |
Exposición de motivos
La transmisión, el tratamiento y el almacenamiento seguro de datos son muy importantes en el ámbito de la interoperabilidad y deberían tenerse en cuenta a la hora de desarrollar y fomentar nuevas normas.
Enmienda 8
Artículo 11(1)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
La Comisión y el Comité ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los usuarios con el mismo. Explorarán igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión. |
La Comisión y el Comité ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los usuarios con el mismo. Se pedirá a las autoridades nacionales y subnacionales información sobre los resultados de ese seguimiento. La Comisión y el Comité ISA2 E explorarán igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión. |
Exposición de motivos
Es importante mantener el diálogo con las autoridades nacionales y subnacionales que participan en el programa.
Enmienda 9
Artículo 11(2)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa. |
La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 , al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones Europeo sobre la ejecución del programa y el nivel de interoperabilidad de los servicios públicos en los diferentes Estados miembros. |
Exposición de motivos
La información sobre la ejecución del programa ISA2 debería ser objeto de una amplia difusión. También es importante analizar el grado de interoperabilidad en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la interoperabilidad de los servicios prestados por los entes regionales o locales.
Enmienda 10
Artículo 12
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
1. El programa ISA2 estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. |
1. El programa ISA2 estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. |
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos por el programa ISA2. |
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán podrían estar parcialmente cubiertos por el programa ISA2. |
3. Cuando proceda, el programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países. |
3. Cuando proceda, el programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países. |
Exposición de motivos
Con el fin de estimular la cooperación internacional en el ámbito de la interoperabilidad, es necesario prever la posibilidad de que el programa cubra parcialmente los costes.
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) Véanse CDR 4165/2014, 5960/2013, 5559/2013, 3597/2013, 1646/2013, 2414/2012, 1673/2013, 626/2012, 402/2012, 65/2011 y 104/2010.
(2) Una Agenda Digital para Europa, Comunicación de la Comisión, COM(2010) 245 final, 28.8.2010.
(3) Se considera que el primer acto jurídico en este ámbito fue la Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA).
(4) Resolución del Parlamento Europeo sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (3 de abril de 2012).
(5) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) — La interoperabilidad como medio de modernización del sector público, Bruselas, 26.6.2014, COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD).
(6) eGovernment Benchmark Framework 2012-2015. Method paper. July 2012. Final Report: A study prepared for the European Commission DG Communications Networks, Content & Technology, disponible en https://ec.europa.eu/digital-agenda/sites/digital-agenda/files/eGovernment%20Benchmarking%20method%20paper%20published%20version_0.pdf
(7) COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD), p. 10.
(8) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el tema «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa». COM(2012) 529.
(9) En particular el Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(10) COM(2014) 367 final, apartado 29.
(11) Véanse las declaraciones aprobadas en Mánchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril de 2010.
(12) COM(2014) 367 final, apartado 2.
(13) 16 de los 28 Estados miembros contestaron a las consultas celebradas en noviembre de 2013, véase COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD), p. 10.
(14) COM(2014) 367 final, art. 4.