22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/904


P7_TA(2014)0399

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero UE-Comoras ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (16130/2013 — C7-0011/2014 — 2013/0388(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 443/75)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16130/2013),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (16127/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0011/2014),

Vistos el artículo 81, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0177/2014),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta para supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo, tal como se dispone en su artículo 9, así como la evaluación de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 3 del Protocolo; pide asimismo a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo sobre su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.