29.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/568


P7_T(2014)0154

Despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (COM(2013)0316 — C7-0174/2013 — 2013/0165(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 285/59)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0316),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0174/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2013 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0106/2014),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 47.


P7_TC1-COD(2013)0165

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE [Enm. 1]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se establece un sistema global de homologación de tipo a nivel de la Unión para los vehículos de motor.

(2)

A fin de garantizar un elevado nivel de seguridad vial en toda la Unión, se han armonizado a nivel de esta los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a diversos elementos relativos a la seguridad y el medio ambiente.

(2 bis)

El despliegue de un sistema eCall disponible en todos los vehículos y en todos los Estados miembros es una de las más destacadas prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad en carretera desde 2003. Para alcanzar ese objetivo, se ha emprendido una serie de iniciativas como parte de un enfoque de despliegue voluntario, pero hasta ahora no se han hecho progresos suficientes. [Enm. 2]

(3)

Al objeto de seguir mejorando la seguridad vial, en la Comunicación de la Comisión de 21 de agosto de 2009 titulada «eCall: el momento de implantarlo»  (4) se proponen nuevas medidas para acelerar el despliegue desplegar en la Unión de un servicio de llamadas de emergencia integrado en los vehículos. Una de las medidas propuestas consiste en la instalación obligatoria en todos los vehículos nuevos, empezando por los de las categorías M1 y N1 según la definición del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. [Enm. 3]

(4)

El 3 de julio de 2012, el Parlamento Europeo aprobó el «Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos» e instó a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall público basado en el número 112 para 2015.

(4 bis)

Aún es necesario mejorar el funcionamiento del servicio 112 en toda la Unión, de forma que preste una asistencia rápida y eficaz en situaciones de emergencia. [Enm. 4]

(5)

Se espera que el sistema eCall de la Unión reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico , gracias al rápido aviso a los servicios de urgencia . La introducción obligatoria del sistema eCall basado en el número 112, junto con la necesaria mejora coordinada de la infraestructura de las redes de comunicación electrónica para realizar llamadas eCall y puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) para recibir llamadas eCall pondría este servicio a disposición de todos los ciudadanos y contribuiría así a reducir tanto el sufrimiento humano como el número de víctimas y heridos graves y asimismo los gastos sanitarios , la congestión causada por accidentes y los gastos de otro tipo. [Enm. 5]

(5 bis)

El sistema eCall constituirá una importante estructura compuesta por múltiples agentes dedicados a la seguridad de la vida humana. Por lo tanto, es fundamental que el presente Reglamento regule el aspecto de la responsabilidad con el fin de favorecer la plena confianza de los usuarios y el correcto funcionamiento del sistema eCall. [Enm. 6]

(6)

Un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es proporcionar información precisa y fiable sobre la localización en caso de urgencia . Por consiguiente, conviene exigir su compatibilidad con los servicios prestados por los programas de navegación por satélite, incluidos en particular los sistemas creados en el marco de los programas Galileo y EGNOS, establecidos con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 683/2008 (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo)  (5). [Enm. 7]

(7)

La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos en un principio solo debería aplicarse a los tipos nuevos de turismos y vehículos industriales ligeros (categorías M1 y N1) nuevos para los que ya exista un mecanismo de activación adecuado. La Comisión debe continuar evaluando la posibilidad de extender en un futuro próximo la aplicación del requisito del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos para añadir otras categorías de vehículos, como vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares, vehículos de motor de dos ruedas y tractores agrícolas, con miras a presentar, si procede, una propuesta legislativa. [Enm. 8]

(7 bis)

Debe promoverse la instalación del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos en los tipos de vehículos ya existentes que se fabriquen a partir del 1 de octubre de 2015, a fin de aumentar la penetración. Con respecto a los tipos de vehículo homologados antes del 1 de octubre de 2015, pueden retroadaptarse con el sistema eCall con carácter voluntario. [Enm. 9]

(7 ter)

El servicio eCall público e interoperable en toda la Unión, basado en el número de llamada de emergencia único para toda Europa 112 («número 112») y unos servicios eCall privados (sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros) pueden coexistir siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio al consumidor. Para garantizar la continuidad del servicio público eCall basado en el número 112 en todos los Estados miembros durante la vida útil del vehículo y garantizar que el servicio público eCall basado en el número 112 siempre esté disponible automáticamente, todos los vehículos estarán equipados con el servicio público eCall basado en el número 112, independientemente de que el comprador del vehículo opte o no por un servicio eCall privado. [Enm. 10]

(7 quater)

Debe proporcionarse a los consumidores una descripción realista del sistema eCall basado en el número 112 e integrado en los vehículos y del sistema eCall privado, si el vehículo está equipado con este, así como información completa y fiable sobre funciones o servicios adicionales vinculados al servicio privado de urgencia, aplicaciones de llamadas de emergencia o asistencia a bordo de los vehículos ofrecidas, y en relación con el nivel de servicio que quepa esperar al adquirir estas aplicaciones de terceros así como los costes asociados. El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es un servicio público de interés general, por lo que debe ser accesible para todos los consumidores de forma gratuita. [Enm. 11]

(8)

La instalación obligatoria del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no debe ser un impedimento para que todas las partes interesadas, como son los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, puedan ofrecer servicios adicionales de emergencia o con valor añadido, junto con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o a partir de dicho sistema. Sin embargo, estos los servicios adicionales tendrían que estar diseñados de manera que no aumentaran aumenten la distracción del conductor ni afecten al funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 ni tampoco mermen la eficiencia del trabajo de los centros de llamadas de emergencia. El sistema eCall basado en el número 112 y el sistema que proporciona servicios privados o servicios con valor añadido debe estar diseñado de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos. Cuando se presten, estos servicios deberán cumplir las normas aplicables en materia de seguridad y protección de datos y debe ser opcional para los consumidores . [Enm. 12]

(9)

A fin de garantizar la libre elección de los consumidores y la competencia justa, y para fomentar la innovación e impulsar la competitividad del sector de las tecnologías de la información de la UE en el mercado mundial, todos los operadores independientes deben poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, que ha de estar basado debe basarse en una plataforma interoperable y de acceso abierto , segura y normalizada para posibles aplicaciones o servicios futuros integrados en los vehículos. Habida cuenta de que para ello se requiere apoyo técnico y jurídico, la Comisión debe examinar sin demora, sobre la base de consultas con todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de vehículos y los operadores independientes, todas las posibilidades de promover y garantizar una plataforma de acceso abierto de estas características y, en su caso, presentar una propuesta legislativa a tal efecto. Deben facilitarse ulteriores aclaraciones sobre las condiciones en las que las partes que proporcionan servicios con valor añadido pueden acceder a los datos almacenados en el sistema basado en el número 112 integrado en el vehículo. Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita y sin discriminaciones para fines de reparación y mantenimiento al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. [Enm. 13]

(9 bis)

La introducción de otras aplicaciones u otros servicios integrados en el vehículo no debe retrasar la entrada en vigor y la aplicación del presente Reglamento. [Enm. 14]

(10)

A fin de mantener la integridad del sistema de homologación de tipo, solo deben aceptarse para los fines del presente Reglamento los sistemas eCall basado en el número 112 integrados en los vehículos que puedan someterse plenamente a ensayo.

(10 bis)

El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, al ser un sistema de urgencia, requiere el máximo nivel de fiabilidad posible. Por lo tanto, deben garantizarse la precisión y la calidad del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz y debe desarrollarse un régimen de ensayos uniforme para garantizar la perennidad y la durabilidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Por consiguiente, deberán llevarse a cabo inspecciones técnicas periódicas, de conformidad con la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (6) . Las disposiciones detalladas relativas a los ensayos figurarán en el anexo correspondiente de dicho Reglamento. [Enm. 15]

(11)

En la Directiva 2007/46/CE, los vehículos fabricados en series cortas quedan excluidos de los requisitos sobre la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal y de colisión lateral. Por tanto, debe excluirse a los vehículos fabricados en series cortas de la obligación de cumplir los requisitos del eCall establecidos en el presente Reglamento . [Enm. 16]

(12)

Los vehículos especiales deben estar sujetos al cumplimiento de los requisitos del eCall establecidos en el presente Reglamento, salvo que las autoridades de homologación de tipo consideren, caso por caso, que el vehículo no puede cumplir dichos requisitos debido al fin especial al que están destinados. [Enm. 17]

(13)

De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29 sobre protección de datos que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall», adoptado el 26 de septiembre de 2006, el tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos debe cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) , de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)  (8) , así como los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea regulan el tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento. Por consiguiente, todo tratamiento de datos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos debe efectuarse con arreglo a dichas Directivas y bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros, concretamente de autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros de conformidad con estas Directivas, en particular para garantizar que los vehículos equipados con sistemas eCall basado en el número 112 integrados en los vehículos, en su estado normal de funcionamiento por lo que respecta al eCall basado en el número 112, no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente y que el conjunto mínimo de datos enviado a través del sistema eCall integrado en los vehículos incluya exclusivamente la información mínima necesaria para la tramitación adecuada de las llamadas de emergencia por los PSAP y que después de ello no se almacenen datos personales . Si se produce el consentimiento del interesado o si existe un contrato entre ambas partes, pueden aplicarse otras condiciones si otro sistema de llamada de emergencia está instalado en el vehículo además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, que, sin embargo, debe ser conforme a dichas Directivas . [Enm. 18]

(13 bis)

El presente Reglamento tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo del artículo 29, establecido en virtud de la Directiva 95/46/CE, en su «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall», de 26 de septiembre de 2006  (9) . [Enms. 19 y 90]

(13 ter)

En el cumplimiento de los requisitos técnicos, los fabricantes de vehículos deben asegurarse de incluir tecnologías de protección de datos en los sistemas integrados en los vehículos y seguir el principio de «privacidad desde el diseño». [Enm. 20]

(14)

Los organismos europeos de normalización ETSI y CEN han desarrollado normas comunes para el despliegue de un servicio eCall paneuropeo que deben ser aplicables a los fines del presente Reglamento, lo que facilitaría la evolución tecnológica del servicio eCall integrado en los vehículos, garantizaría la interoperabilidad y la continuidad del servicio en toda la Unión y reduciría los gastos de implantación para la Unión en su conjunto.

(15)

A fin de garantizar la aplicación de los requisitos técnicos comunes por lo que respecta al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las normas detalladas sobre la aplicación de las normas pertinentes en materia de ensayos, datos personales y protección de la privacidad, así como en lo relativo a las exenciones para determinados vehículos o clases de vehículos de las categorías M1 y N1. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos , concretamente el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Grupo de trabajo del artículo 29 y organizaciones de protección de los consumidores . Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 21]

(16)

Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos del presente Reglamento y los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento, a fin de poder llevar a cabo los estudios y ensayos necesarios en diferentes condiciones, con arreglo a lo establecido, y garantizar así que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos es plenamente fiable . [Enm. 22]

(17)

El presente Reglamento es un Reglamento particular nuevo en el contexto del procedimiento de homologación de tipo CE establecido en la Directiva 2007/46/CE, por lo que deben modificarse en consecuencia los anexos I, III, IV, VI y IX de dicha Directiva.

(18)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la consecución del mercado interior mediante la introducción de unos requisitos técnicos comunes para los nuevos vehículos con homologación de tipo equipados con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo CE de los vehículos con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en ellos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M1 y N1 según la definición de los puntos 1.1.1 y 1.2.1 del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos fabricados en series cortas. [Enm. 23]

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión  (10) , se aplicarán las definiciones siguientes: [Enm. 24]

1)

«sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos»: sistema de urgencia, compuesto por el equipo integrado en el vehículo y los medios para activar, gestionar y efectuar la transmisión eCall activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo, bien manualmente, que transmite emite señales , a través de redes una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, para permitir la transmisión de un conjunto mínimo de datos normalizados y establece el establecimiento de un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un el punto de respuesta de seguridad pública adecuado ; [Enm. 25. Esta enmienda se aplica en todo el texto]

2)

«sistema integrado en los vehículos»: equipo integrado en los vehículos, junto con el método para activar, tramitar y efectuar la transmisión eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles, que establece una conexión entre el vehículo y el método de activación del servicio eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. [Enm. 26 y 80]

2 bis)

«eCall»: llamada de emergencia hecha desde un vehículo al número 112 mediante el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo; [Enm. 27]

2 ter)

«punto de respuesta de seguridad pública» o «PSAP»: lugar físico en el que se reciben en primer lugar las llamadas de urgencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro de que se trate; [Enm. 28]

2 quater)

«conjunto mínimo de datos» o «MSD»: la información definida por la norma «Sistema telemático de ayuda a la circulación, utilizado en el transporte y tráfico por carretera –eSafety — Conjunto mínimo de datos de eCall (MSD)» (EN 15722) que se envía al PSAP eCall; [Enm. 29]

2 quinquies)

«equipo integrado en los vehículos»: equipo instalado en el habitáculo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para el conjunto mínimo de datos (MSD) para efectuar la transacción eCall a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas móviles. [Enm. 30]

2 sexies)

«red pública de comunicaciones inalámbricas móviles»: la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible al público conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/22/CE  (11) y en la Directiva 2002/21/CE  (12) del Parlamento Europeo y del Consejo; [Enm. 31]

Artículo 4

Obligaciones generales de los fabricantes

Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. [Enm. 32]

Artículo 5

Obligaciones específicas de los fabricantes

1.   Los fabricantes velarán por que todos los tipos nuevos de vehículos estén fabricados y homologados de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento.

2.   Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados para garantizar que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión, detectado mediante la activación de uno o varios sensores y/o procesadores en el vehículo, se active automáticamente una llamada eCall al número de emergencia 112, número único de emergencia europeo. [Enm. 33]

Los fabricantes demostrarán que los nuevos tipos de vehículos nuevos están fabricados para garantizar que la llamada eCall al número de emergencia 112, número único de emergencia europeo, también se pueda activar manualmente. [Enm. 34]

2 bis.     El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho del propietario del vehículo a utilizar otro sistema de llamada de emergencia instalado en el vehículo y que ofrezca un servicio similar además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. En tal caso, el otro sistema de llamada de emergencia deberá cumplir la norma EN 16102 «Sistemas inteligentes de transporte — eCall— Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros» y los fabricantes garantizarán que en un momento dado solamente esté activo un sistema y que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active automáticamente en caso de que no funcione el otro sistema de llamada de emergencia. [Enm. 35]

3.   Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas de eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos son compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas de navegación por satélite, incluidos en particular con los sistemas Galileo y EGNOS. [Enm. 36]

4.   A efectos de la homologación de tipo, solo se aceptarán los sistemas eCall basado en el número 112 integrados en los vehículos que puedan someterse a ensayo. [Enm. 37]

5.   Los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos cumplirán los requisitos de la Directiva 1999/5/CE, del Parlamente Europeo y del Conejo (13) y del Reglamento CEPE no 10 (14).

5 bis.     Los fabricantes deberán demostrar que, en caso de fallo crítico del sistema con la posible consecuencia de la incapacidad para ejecutar una llamada eCall detectado durante la comprobación automática o a raíz de ella, los ocupantes del vehículo recibirán una advertencia al respecto. [Enm. 38]

6.   Todos los operadores independientes deberán poder acceder de forma gratuita e indiscriminada al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, al menos con fines de reparación y mantenimiento. [Enm. 39]

7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, por los que se establezcan los requisitos y ensayos técnicos detallados para la homologación de tipo de los sistemas eCall basado en el número 112 integrados en los vehículos y se modifique la Directiva 2007/46/CE en consecuencia. [Enm. 40]

Los requisitos y ensayos técnicos contemplados en el párrafo primero se adoptarán previa consulta con las partes interesadas pertinentes y se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2, 2 bis, 3, 4 y 6 y en las normas siguientes vigentes aplicables a eCall y en los reglamentos CEPE ONU , cuando sean aplicables , incluyendo : [Enm. 41]

a)

EN 16072: Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia europea eCall;

b)

EN 16062: Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la llamada de emergencia europea eCall;

c)

EN 16454: «Sistemas inteligentes de transporte. E-Safety. Prueba de conformidad de extremo a extremo de eCall», por lo que respecta a la conformidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos con el eCall paneuropeo;

c bis)

Norma EN 15722 «Sistemas inteligentes de transporte —eSafety— Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia europea eCall»; [Enm. 42]

d)

toda norma europea adicional o todo Reglamento CEPE que tenga relación con los sistemas de eCall. [Enm. 43]

Artículo 6

Normas sobre privacidad y protección de datos

-1 bis.     El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE. Todo tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá las normas sobre protección de datos personales establecidas en dichas Directivas. [Enm. 44]

1.   De conformidad con la Directiva 95/46/CE y la Directiva 2002/58/CE, Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos equipados con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no puedan ser localizados ni puedan ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento de preemergencia por lo que respecta al eCall. [Enm. 45]

Las tecnologías de mejora de la privacidad estarán incluidas en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos para proporcionar a los usuarios de eCall el nivel deseado de protección de la privacidad, así como las barreras necesarias para evitar la vigilancia y el mal uso.

2.   El conjunto mínimo de datos MSD enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá consistirá como máximo en la información mínima necesaria exigida por la norma a que se refiere el artículo 3, punto 2 quater. El MSD no será objeto de tratamiento más tiempo del necesario para los fines para los que se trate y no se almacenará durante más tiempo del necesario para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. El MSD se almacenará de modo que sea posible borrarlo totalmente. [Enm. 46]

3.   Los fabricantes se asegurarán de que los usuarios de eCall dispongan de información clara y exhaustiva sobre la existencia de un sistema eCall público y gratuito basado en el número de emergencia 112, y sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, en particular sobre: [Enm. 47]

a)

la referencia a la base jurídica para el tratamiento;

b)

la activación por defecto del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

c)

las modalidades del tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

d)

la finalidad específica del tratamiento de eCall , que se limitará a las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero ; [Enm. 48]

e)

los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos;

f)

el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos; [Enm. 49]

g)

el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente más allá de la recogida de la cantidad mínima de datos necesaria para que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo determine y transmita la ubicación y la dirección de desplazamiento del vehículo al informar sobre un incidente además del hecho de que los datos de seguimiento se almacenan en el dispositivo durante el tiempo estrictamente necesario para esta finalidad ; [Enm. 50]

h)

las modalidades para ejercer los derechos de los interesados en materia de datos;

h bis)

el hecho de que los datos recogidos por el PSAP a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no deben transferirse a terceros sin el consentimiento previo activo del interesado; [Enm. 51]

i)

toda información adicional necesaria relativa al a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un servicio privado de eCall y/o de otros servicios con valor añadido , que debe estar sujeta a consentimiento expreso por parte del usuario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE . Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas eCall privados u otros servicios con valor añadido . [Enm. 52]

3 bis.     Los fabricantes aportarán la información contemplada en el apartado 3 como parte de la documentación técnica entregada junto con el vehículo. [Enm. 53]

3 ter.     Para evitar las dudas por lo que respecta a los propósitos perseguidos y al valor añadido del tratamiento, la información a la que se refiere el apartado 3 será proporcionada al usuario del servicio eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y de otros sistemas eCall antes del uso del sistema. [Enm. 54]

3 quater.     Los fabricantes velarán por que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, cualquier otro sistema de llamada de emergencia instalado y el sistema que proporciona servicios con valor añadido estén separados técnicamente y no sean posibles los intercambios de datos entre ellos. El hecho de que no se utilice otro sistema o un servicio con valor añadido o que el interesado deniegue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para un servicio privado no debe crear efectos negativos para el uso del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos ni para el usuario de eCall. [Enm. 55]

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, al objeto de ahondar en que precisarán la definición del requisito de ausencia de trazabilidad y seguimiento y de las tecnologías de mejora de la privacidad contempladas en el apartado 1 con respecto a eCall, en particular las medidas de seguridad que los proveedores de servicios de eCall deben tomar para garantizar el tratamiento legal de los datos y prevenir el acceso no autorizado, la divulgación, la modificación o la pérdida de datos personales tratados , así como de las modalidades de tratamiento de los datos privados personales y de la información de los usuarios contemplada en el apartado 3. [Enm. 56]

Artículo 7

Obligaciones de los Estados miembros

Con efecto a partir del 1 de octubre de 2015 (*1), las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento. [Enm. 57]

Artículo 7 bis

Inspecciones técnicas periódicas

Los requisitos para las inspecciones técnicas periódica relativas al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos estarán regulados por la Directiva 2014/45/UE. [Enm. 58]

Artículo 8

Exenciones

1.   La Comisión podrá exonerar a determinados vehículos determinadas o clases de vehículos de las categorías M1 y N1 de la obligación de instalar sistemas un sistema eCall integrados basado en el número 112 integrado en los vehículos establecida en el artículo 4, si, a raíz de un análisis de costes y beneficios realizado y un análisis técnico realizados o encargado encargados por la Comisión, y teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes en materia de seguridad, la incorporación de tales sistemas instalación del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no resulta adecuada para el vehículo o indispensable para mejorar aún más la seguridad vial, debido al hecho de que la clase de vehículo en cuestión se ha diseñado principalmente para uso todoterreno o no cuenta con un mecanismo de activación adecuado. El número de dichas exenciones será limitado . [Enm. 59]

2.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente al establecimiento de las exenciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. Dichas exenciones se concederán a vehículos especiales y a vehículos que no estén equipados con airbags, y su número será limitado. [Enm. 60]

Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido un período de cinco años a partir del […] [Para la Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor] (*2). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 61]

3.   La delegación de poderes que se contempla en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en tal decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 8, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones ha formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones han comunicado a la Comisión su intención de no formular objeciones. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 62]

Artículo 10

Sanciones por incumplimiento

1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento por parte de los fabricantes de lo dispuesto en el presente Reglamento y los correspondientes actos delegados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias , en especial cuando se incumpla el artículo 6 del presente Reglamento . Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión y le comunicarán a la mayor brevedad toda modificación posterior de las mismas. [Enm. 63]

2.   Los tipos de incumplimientos susceptibles de ser sancionados incluirán, como mínimo, los siguientes:

a)

la prestación de declaraciones falsas durante un procedimiento de homologación o un procedimiento encaminado a una recuperación;

b)

la falsificación de los resultados de los ensayos de homologación de tipo;

c)

la omisión de datos o especificaciones técnicas que puedan conducir a una recuperación o retirada de la homologación de tipo.

c bis)

Infracciones de las disposiciones del artículo 6. [Enm. 64]

Artículo 10 bis

Presentación de informes y revisión

1.     La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con la disponibilidad de la infraestructura de telecomunicaciones y PSAP necesaria para el sistema eCall en los Estados miembros. Si del informe se desprende con claridad que la infraestructura eCall no estará operativa antes de la fecha contemplada en el artículo 12, párrafo tercero, la Comisión tomará las medidas adecuadas.

2.     A más tardar el 1 de octubre de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre los resultados del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, incluido su porcentaje de penetración. La Comisión estudiará la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras categorías de vehículos, como vehículos de motor de dos ruedas, vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares y tractores agrícolas. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa a tal fin.

3.     Tan pronto como sea posible y a más tardar el …  (*3) , la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, tras una amplia consulta con todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de vehículos y los operadores independientes y una evaluación de impacto, sobre los requisitos técnicos de una plataforma interoperable, normalizada, segura y de acceso abierto. La Comisión acompañará este informe, si procede, de una propuesta legislativa a tal fin. El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos se basará en las normas aplicables a dicha plataforma tan pronto como estén disponibles. [Enm. 65]

Artículo 11

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

Los anexos I, III, IV, VI y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 4, el artículo 8, apartado 2, y los artículos 9 y 10 bis se aplicarán a partir del …  (*4) . [Enm. 66]

Será aplicable Los artículos distintos de los mencionados en el párrafo segundo del presente artículo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2015. [Enm. 67]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 47.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014.

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(4)  COM(2009) 434 final.

(5)   DO L 196 de 24.7.2008, p. 1 Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1) .

(6)   Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

(7)   Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(8)   Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) ( DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(9)   1609/06/EN -WP 125.

(10)   DO L 91 de 3.4.2013, p. 1.

(11)   Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).

(12)   Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

(13)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).

(14)  Reglamento no 10 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1).

(*1)   Fecha a que se refiere el párrafo tercero del artículo 12.

(*2)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(*3)   Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*4)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:

«12.8.

Sistema eCall

12.8.1.

Descripción o planos».

2)

En el anexo III, en la parte I, sección A, se añaden los puntos siguientes:

«12.8.

Sistema eCall

12.8.1.

Presencia: sí/no (1)».

3)

La parte I del anexo IV se modifica como sigue:

a)

En el cuadro, se añade el punto siguiente:

Punto

Asunto

Acto reglamentario

Aplicabilidad

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

71.

Sistema eCall

Reglamento (UE) no […]

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

b)

El apéndice 1 queda modificado como sigue:

i)

en el cuadro 1, se añade el punto siguiente:

Punto

Asunto

Acto reglamentario

Cuestiones específicas

Aplicabilidad y requisitos específicos

71.

Sistema eCall

Reglamento (UE) no […]

 

N/A

ii)

en el cuadro 2, se añade el punto siguiente:

Punto

Asunto

Acto reglamentario

Cuestiones específicas

Aplicabilidad y requisitos específicos

71.

Sistema eCall

Reglamento (UE) no […]

 

N/A

4)

En el cuadro del apéndice del modelo A del anexo VI, se añade el punto siguiente:

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario(1)

Modificado por

Aplicable a las versiones

71.

Sistema eCall

Reglamento (UE) no […]

 

 

5)

El anexo IX queda modificado como sigue:

a)

En la parte I, el modelo B queda modificado como sigue:

i)

CARA 2 «CATEGORÍA DE VEHÍCULOS M1» se modifica como sigue:

el punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

Presencia de eCall: sí/no»,

se añade el punto siguiente:

«53.

Observaciones(11): …………….»;

ii)

CARA 2 «CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N1» se modifica como sigue:

el punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

Presencia de eCall: sí/no»,

se añade el punto siguiente:

«53.

Observaciones(11): …………….».

b)

En la parte II, el modelo C2 se modifica como sigue:

i)

CARA 2 «CATEGORÍA DE VEHÍCULOS M1» se modifica como sigue:

el punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

Presencia de eCall: sí/no»,

se añade el punto siguiente:

«53.

Observaciones(11): …………….»;

ii)

CARA 2 «CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N1» se modifica como sigue:

el punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

Presencia de eCall: sí/no»,

se añade el punto siguiente:

«53.

Observaciones(11): …………….».

6)

En el cuadro del apéndice 1 del anexo XI, se añade el punto 71 siguiente:

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

2 500 (1) kg

M1 >

2 500 (1) kg

M2

M3

71.

Sistema eCall

Reglamento (UE) no […]

A

A

N/A

N/A

[Enm. 68]