24.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/249 |
P7_TA(2014)0075
Relaciones entre la UE, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (12274/2013 — C7-0237/2013 — 2011/0410(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2017/C 093/46)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12274/2013), |
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Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0237/2013), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0054/2014), |
1. |
Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 10
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 11
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 13
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 17
Texto del Consejo |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — apartado 2
Texto del Consejo |
Enmienda |
2. La asociación reconoce la posición geoestratégica de Groenlandia en la Región Ártica , las cuestiones de exploración y explotación de los recursos naturales, incluidas las materias primas, y garantiza la cooperación reforzada y el diálogo político sobre estas cuestiones. |
2. La asociación reconoce la posición geoestratégica de Groenlandia en la Región Ártica y garantiza la cooperación reforzada y el diálogo político sobre cuestiones de interés común para ambas partes. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 2 — apartado 2 — guión 1
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 2 — apartado 2 — guión 2
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 1 — letra a
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 1 — letra a
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 2 — letra c
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 4 — apartado 4 — párrafo 1
Texto del Consejo |
Enmienda |
El DPDS se basará en consultas y diálogo con la sociedad civil, las autoridades locales y otras partes interesadas y aprovechará las enseñanzas adquiridas y las buenas prácticas para garantizar una apropiación suficiente. |
El DPDS se basará en consultas y diálogo con la sociedad civil, los interlocutores sociales, el Parlamento, las autoridades locales y otras partes interesadas de Groenlandia y aprovechará las enseñanzas adquiridas y las buenas prácticas para garantizar una apropiación suficiente. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 4 — apartado 6
Texto del Consejo |
Enmienda |
6. El DPDS se aprobará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 9, apartado 2 . Este procedimiento también se aplicará a las evaluaciones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente la estrategia o su programación. No se aplicará a las modificaciones no sustanciales del DPDS que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios establecidos en el DPDS. En ese caso, los ajustes se comunicarán en el plazo de un mes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
6. El DPDS se aprobará mediante actos delegados según el procedimiento contemplado , respectivamente, en los artículos 9bis y 9 ter . Este procedimiento también se aplicará a las evaluaciones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente la estrategia o su programación. No se aplicará a las modificaciones no sustanciales del DPDS que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las asignaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que estas modificaciones no afecten a los ámbitos y objetivos prioritarios establecidos en el DPDS. En ese caso, los ajustes se comunicarán en el plazo de un mes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 1
Texto del Consejo |
Enmienda |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca llevarán a cabo una evaluación intermedia del DPDS y su impacto en Groenlandia en su conjunto. La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes , incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales, en la fase de evaluación de la ayuda de la Unión concedida al amparo de la presente Decisión . |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión Europea, el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca llevarán a cabo una evaluación intermedia del DPDS y su impacto en Groenlandia en su conjunto. La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes mencionadas en el artículo 4 , apartado 4 . |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 8 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 bis. En caso de que el Gobierno de Groenlandia decida incluir en el DPDS una solicitud de asistencia financiera de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, dicha asistencia tendrá debidamente en cuenta la necesidad de contribuir a los esfuerzos de Groenlandia por reforzar la creación de capacidad en dichos ámbitos y prestar apoyo técnico. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 9 bis |
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Delegación de poderes a la Comisión |
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 ter a fin de aprobar el DPDS. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 9 ter (nuevo)
Texto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 9 ter |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 9 bis se conferirá por el período de vigencia de la presente Decisión. |
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3. La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9 ter entrará en vigor únicamente en caso de que el Consejo no haya formulado ninguna objeción en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Consejo ha informado a la Comisión de que no formulará ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. |
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Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, se esforzará por informar al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del cual tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 10
Texto del Consejo |
Enmienda |
Artículo 10 |
suprimido |
Procedimiento de comité |
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1. La Comisión Europea estará asistida por el Comité de Groenlandia, denominado en lo sucesivo «el Comité». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. |
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3. Cuando sea necesario pedir un dictamen del comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 11
Texto del Consejo |
Enmienda |
El importe indicativo para la aplicación de la presente Decisión durante el período 2014-2020 se elevará a [217,8 millones]de euros (6). |
A la luz de la prolongada y especial relación entre la UE y Groenlandia y de la creciente importancia global del Ártico, se confirma la continuación del compromiso financiero de la UE para con Groenlandia. El importe indicativo para la aplicación de la presente Decisión durante el periodo 2014-2020 se elevará, por tanto, a 217,8 millones de euros. |
(5) DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18.
(6) Todos los importes de referencia se consignarán cuando concluyan las negociaciones relativas al Marco Plurianual (2014-2020).