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23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/227 |
P7_TA(2014)0028
Miel ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel (COM(2012)0530 — C7-0304/2012 — 2012/0260(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 482/42)
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 1 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 1
Directiva 2001/110/CE
Artículo 2 — punto 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«5. Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, no se considerará un ingrediente, en el sentido del artículo 6 , apartado 4 , de la Directiva 2000/13/CE , de los productos definidos en el anexo I de la mencionada Directiva». |
«5. Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, no se considerará un ingrediente, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra f) , del Reglamento (UE) no 1169/2011 , de los productos definidos en el anexo I de la mencionada Directiva.» |
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 |
suprimido |
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis con objeto de modificar las características técnicas relacionadas con la denominación, la descripción y la definición de los productos del anexo I y con las características de composición de la miel del anexo II, a fin de tener en cuenta el progreso técnico y, en su caso, la evolución de las normas internacionales pertinentes. |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4 y 6 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto modificativo). |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … (*2). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4 y 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá fin a la delegación del poder especificado en dicha Decisión. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha Decisión . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2001/110/CE
Artículo 6 bis — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 y el artículo 6 solo podrá entrar en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto en cuestión a tales instituciones, o si, antes de que venza dicho plazo, ambas instituciones han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones . El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrarán en vigor únicamente si , en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán . El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, a más tardar el […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, a más tardar el … (*3). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0440/2013).
(11) DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
(*1) Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47).
(1) Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).
(*2) Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa.
(*3) 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa.