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23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 482/188 |
P7_TA(2014)0023
Tacógrafos y disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (11532/4/2013 — C7-0410/2013 — 2011/0196(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2016/C 482/37)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11532/4/2013 — C7-0410/2013), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1), |
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Previa consulta al Comité de las Regiones, |
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Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0451)), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 72 de su Reglamento, |
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Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0471/2013), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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4. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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5. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 43 de 15.2.2012, p. 79.
(2) DO C 349 E de 29.11.2013, p. 105.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre el Reglamento (CE) no 561/2006
Para garantizar una aplicación eficaz y uniforme de la legislación sobre tiempos de conducción y de descanso, la Comisión seguirá supervisando de cerca la aplicación de dicha legislación y, en su caso, adoptará las iniciativas adecuadas.