23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/188


P7_TA(2014)0023

Tacógrafos y disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (11532/4/2013 — C7-0410/2013 — 2011/0196(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 482/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11532/4/2013 — C7-0410/2013),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0451)),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0471/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 79.

(2)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 105.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre el Reglamento (CE) no 561/2006

Para garantizar una aplicación eficaz y uniforme de la legislación sobre tiempos de conducción y de descanso, la Comisión seguirá supervisando de cerca la aplicación de dicha legislación y, en su caso, adoptará las iniciativas adecuadas.