4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la sociedad civil en las relaciones UE-Albania»

(Dictamen exploratorio)

(2015/C 291/04)

Ponente:

Ionuţ SIBIAN

Mediante carta del comisario Šefčovič de 4 de septiembre de 2014, la Comisión Europea solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 9 del Acuerdo de Cooperación entre el CESE y la Comisión Europea, que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema

«El papel de la sociedad civil en las relaciones UE-Albania».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 27 de marzo de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 136 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos que lleva a cabo Albania para adecuarse a las normas europeas mediante el fomento de reformas democráticas y se congratula de la decisión de la Unión Europea, de 27 de junio de 2014, de conferirle el estatuto de país candidato. Con todo, destaca la importancia de que se aplique un planteamiento más transparente e integrador respecto de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de adhesión.

1.2

Cabe reconocer la existencia en Albania de un consenso nacional en torno a la integración, pero señala que el impulso positivo de 2014 debe aprovecharse y consolidarse mediante un apoyo coherente a las reformas. El CESE insta al Gobierno y a los partidos políticos de la oposición a que prosigan un diálogo sostenible y constructivo. Las OSC con más experiencia pueden participar al objeto de fomentar una cultura de diálogo y concienciar sobre la responsabilidad que los partidos políticos tienen ante sus electores en lo que respecta a la necesidad de promover el consenso sobre las reformas entre todos los partidos e impulsar la integridad y la transparencia.

1.3

En Albania, deberán reforzarse las estructuras y mecanismos de apoyo al diálogo social y civil, a la vez que se garantiza el respaldo institucional a las partes interesadas que participen en él mediante sistemas de financiación tanto nacionales como de la UE.

1.4

Las autoridades nacionales deben garantizar la participación de las OSC, incluidos los interlocutores sociales, en todos los grupos de trabajo o de expertos relevantes en el proceso de integración, teniendo en cuenta su experiencia en ámbitos clave como la reforma del sistema judicial, la protección de los derechos humanos, las reformas del mercado de trabajo, la participación de los jóvenes, el emprendimiento social, etc.

1.5

Los informes de la Comisión Europea sobre los progresos realizados deberían cubrir la participación de las OSC, incluidos los interlocutores sociales, en el proceso de adhesión mediante un análisis más profundo de los objetivos y logros, de conformidad con las Directrices para la ayuda de la UE a la sociedad civil de los países de la ampliación 2014-2020 (Guidelines for EU support to Civil Society in Enlargement Countries 2014-2020) y las Directrices para el respaldo por parte de la UE de la libertad e integridad de los medios de comunicación de los países de la ampliación, 2014-2020 (Guidelines for EU Support to Media Freedom and Media Integrity in Enlargement Countries, 2014-2020) de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación. La evaluación de los derechos sindicales y los derechos fundamentales de los trabajadores debería realizarse en estrecha consulta con los sindicatos nacionales y europeos y la OIT.

1.6

El CESE pone de relieve la importancia del diálogo social y pide a todas las partes interesadas que hagan el mejor uso posible de las instituciones existentes, en especial el Consejo Nacional del Trabajo. El Comité exhorta al Gobierno a promover aún más el Consejo Nacional del Trabajo y a consultarlo de manera más sistemática en todas las políticas en las que los empresarios y los trabajadores tengan un interés legítimo. Hay que seguir alentando el diálogo social a nivel regional y local. El CESE considera que el diálogo social debe ser regular y estructural, y no ad hoc, así como más eficaz y orientado a resultados.

1.7

El CESE pide que el fomento del diálogo social se incluya entre las principales prioridades de las instituciones de la UE en sus relaciones con Albania y que, por tanto, se refleje en todos los programas de la Comisión que se pongan en marcha en el país. Para ello sería necesaria una mayor implicación del Consejo Nacional del Trabajo, que debería participar formalmente y ser consultado en cada etapa de las negociaciones de adhesión, así como en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Albania. El Consejo Nacional del Trabajo debe estar capacitado para presentar sus observaciones y opiniones a las instituciones de la UE cuando estas evalúen los progresos de Albania en la vía hacia la adhesión a la UE.

1.8

El CESE considera que una prioridad clave de los programas de asistencia de la UE debe ser reforzar la capacidad de los interlocutores sociales para participar activamente en el diálogo social. Se necesita asistencia para desarrollar su capacidad de participar de manera efectiva en todos los ámbitos económicos, sociales y legales, incluidas las negociaciones de adhesión de la UE. Deberían consolidarse sus estructuras organizativas, la comunicación interna y su capacidad de prestar servicios a sus miembros.

1.9

El CESE pide al Gobierno de Albania que elabore una estrategia integral para combatir y contener la economía sumergida. Esto mejoraría la situación financiera del país, evitaría la competencia desleal y por ende mejoraría las condiciones económicas, al tiempo que garantizaría un mayor respeto de los derechos sociales de los trabajadores.

1.10

El CESE insta encarecidamente al Gobierno albanés a que se comprometa a cumplir un calendario más específico y predecible, a asignar recursos para aplicar las medidas de la hoja de ruta para una política del Gobierno de Albania que permita crear un entorno más favorable al desarrollo de la sociedad civil y a acelerar el establecimiento del Consejo Nacional de la Sociedad Civil.

1.11

Se debe seguir apoyando el buen funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo, dando continuidad a las reuniones periódicas sobre temas específicos de interés para los sindicatos y las empresas. El CESE recomienda transformar el Consejo Nacional del Trabajo en un verdadero consejo económico y social, similar a los de los Estados miembros de la UE, a fin de reflejar mejor su naturaleza tripartita.

1.12

El CESE recomienda que se cree un Comité Consultivo Mixto (CCM) de la Sociedad Civil UE-Albania una vez se hayan iniciado formalmente las negociaciones para la adhesión de Albania a la UE. El CCM permitirá a las OSC de ambas partes proseguir un diálogo más a fondo y proporcionar información a las autoridades políticas sobre los distintos capítulos de las negociaciones de adhesión.

1.13

Los criterios de selección de los miembros del Consejo Nacional de la Sociedad Civil deberían establecerse claramente en disposiciones jurídicas, y debería apoyarse y asistirse a las OSC para que creen un mecanismo transparente propio de designación de sus representantes. El papel del Consejo Nacional de la Sociedad Civil deberá ser compatible con el de las demás estructuras de gobernanza (1) encaminadas a facilitar la cooperación y participación de las OSC, con el fin de garantizar la complementariedad y evitar la dispersión de responsabilidades o unos recursos limitados.

1.14

Deberán promoverse más eficazmente las leyes y reglamentaciones recientemente adoptadas (por ejemplo, la Ley de acceso a la información; la Ley de información y consulta; y la Decisión del Consejo de Ministros no 953 relativa al IVA para las organizaciones sin ánimo de lucro), así como ponerse en marcha mecanismos que garanticen la consecución de los objetivos fijados. Las OSC deberían participar de manera sistemática en iniciativas encaminadas a concienciar sobre las disposiciones jurídicas, abogar por procesos de consulta eficaces y, al mismo tiempo, supervisar el cumplimiento de los requisitos legales.

1.15

La transparencia y la ausencia de conflictos de intereses deberán promoverse mediante:

la introducción de procedimientos y normas comunes en la gestión y la asignación de fondos públicos en todos los niveles (central y local),

el refuerzo de la gobernanza interna y los procedimientos de funcionamiento de la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil, teniendo en cuenta su mandato, las expectativas del sector y la necesidad de interactuar con el resto de las estructuras concebidas para facilitar la cooperación con las OSC y su participación en la toma de decisiones, en particular en los procesos de integración,

las OSC, por su parte, deberán mejorar su imagen y fomentar la participación, el compromiso cívico y el voluntariado.

1.16

Para garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera de las OSC, el CESE recomienda que se preste especial atención a:

la introducción de modificaciones en el marco jurídico para alentar las donaciones (incentivos fiscales, por ejemplo), la promoción del desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, junto con acciones de sensibilización y el refuerzo de la capacidad de las OSC para interesar al sector privado,

las OSC deberían ser informadas sobre las nuevas disposiciones tributarias introducidas en diciembre de 2014 —en particular las que afectan al IVA— y controlar su aplicación para evaluar los beneficios y animar a las ONG a que emprendan más actividades económicas y de recogida de fondos,

la aplicación de normas mínimas de calidad y procedimientos aplicables a la administración y asignación de cualquier fondo público a las OSC, también a nivel local, a fin de garantizar la igualdad de acceso, la no discriminación y la transparencia,

el refuerzo de la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil en relación con los recursos disponibles y los procedimientos (transparencia en las normas de financiación y la utilización de los recursos, mejora de su imagen pública, independencia frente a las influencias políticas o potenciales cuestiones sobre conflictos de intereses). La financiación nacional debería facilitar más apoyo institucional a las OSC, incluidos los interlocutores sociales, así como una comunicación más eficaz con las comunidades más pequeñas y las zonas remotas,

el desarrollo de capacidades y el empoderamiento de organizaciones locales que apliquen la transparencia y normas éticas, funcionen de manera independiente, se fijen resultados a largo plazo y tengan una visión estratégica, puesto que son ellas las que podrían convertirse en las nuevas administradoras de la asistencia de la UE si se descentralizara la gestión los fondos,

la introducción de un mecanismo idóneo que permita al Gobierno diseñar, prestar y evaluar servicios sociales públicos, en cooperación con las OSC. El Gobierno puede contratar servicios ofrecidos por las OSC para complementar los que prestan las autoridades públicas, sobre la base de las reformas de la asistencia social y la administración local que están llevándose a cabo en la actualidad. El desarrollo de capacidades debería centrarse en ambas partes: en las organizaciones de la sociedad civil, para que puedan elaborar y aplicar normas sobre prestación de servicios públicos reconocidas a nivel nacional, y en las administraciones locales, para que pueden crear un clima de confianza y cooperación con las OSC y diseñar procedimientos apropiados que garanticen la asignación transparente de los fondos.

2.   Antecedentes

2.1

Albania fue designada país candidato potencial a la adhesión a la UE en la cumbre del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003. Desde el año 2000 Albania se ha beneficiado de las medidas comerciales autónomas de la Unión Europea y de las preferencias comerciales adicionales concedidas en el marco del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) firmado en 2006. Albania presentó su solicitud de adhesión a la UE en 2009.

2.2

En el Informe sobre los progresos realizados de 2013, la Comisión destacó las cinco prioridades esenciales para iniciar las negociaciones de adhesión: reforma de la administración pública; independencia, eficacia y responsabilidad del poder judicial; lucha contra la corrupción; lucha contra la delincuencia organizada y protección de los derechos humanos (incluida la protección de la población romaní, políticas antidiscriminatorias y la aplicación de los derechos de propiedad). La hoja de ruta del Gobierno sobre las cinco prioridades clave se aprobó en mayo de 2014.

2.3

En noviembre de 2013 el Parlamento de Albania emitió una resolución sobre la adhesión del país a la UE en la que respaldaba una batería de medidas para la integración en la UE. La Comisión Parlamentaria de Integración Europea supervisó la hoja de ruta del Gobierno sobre las cinco prioridades clave y, asimismo, ejerció su función de control mediante audiencias con el ministro de Integración Europea.

2.4

La confirmación del apoyo por parte del Gobierno y el Parlamento al proceso de adhesión a la UE contribuyó significativamente a que el 27 de junio de 2014 se concediera a Albania el estatuto de país candidato a la UE.

2.5

No obstante, la segunda mitad de 2014 se caracterizó por un clima político de confrontación que obstaculizó el avance de las reformas y la aplicación efectiva de las medidas emprendidas con vistas a la adhesión de Albania. En diciembre de 2014, un acuerdo entre el Gobierno y la oposición, que contó con el apoyo del Parlamento Europeo, allanó el camino para restablecer el diálogo político en el Parlamento.

2.6

En noviembre de 2013 se puso en marcha un diálogo de alto nivel sobre las prioridades clave como instrumento para estructurar la cooperación entre la UE y Albania y ayudar al país a mantener el rumbo y el consenso sobre la adhesión a la UE. La creación, en septiembre de 2014, de grupos de trabajo conjuntos entre Albania y la Comisión Europea sobre las prioridades clave debería aportar coherencia a la supervisión del avance de las reformas y fomentar la participación en los debates y el acceso a una información especializada de calidad.

2.7

La legislación sobre el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración Europea se aprobó a primeros de marzo de 2015. Es importante que este mecanismo de consulta sea funcional e inclusivo y garantice que las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Consejo, incluidos los interlocutores sociales, sean representativas y hayan sido seleccionadas de forma transparente.

3.   Evolución política, económica y social

3.1

Albania ha mantenido la estabilidad macroeconómica durante los años de la crisis financiera y económica mundial, pero sigue teniendo que afrontar retos considerables. Los principales problemas económicos siguen siendo la alta tasa de desempleo (18,3 % en el primer trimestre de 2014) y el elevado índice de empleo informal (75 %), lo que socava el conjunto de la economía, debilita el presupuesto nacional y deja a los trabajadores sin ningún tipo de protección social. Prácticamente, uno de cada tres jóvenes está en paro. Estas dificultades, junto con la corrupción, son los principales factores que empujan a los albaneses a emigrar. Desde que los albaneses tuvieron la posibilidad de viajar al extranjero, un tercio de la población ha emigrado a otros países.

3.2

La agricultura representa el 19,5 % del PIB y sigue siendo el principal proveedor de empleo (44,6 % del empleo total en 2013). Un 98,2 % de las 3 03  802 explotaciones de Albania son empresas familiares, con muy baja productividad. La falta de claridad respecto de los títulos de propiedad de la tierra sigue obstaculizando la inversión en el sector agrario.

3.3

Albania ha ratificado 80 tratados y convenios del Consejo de Europa. Así y todo, el último informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2) pone en evidencia el problema del alto nivel de corrupción en el sistema judicial, la lentitud en la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las deficiencias de la legislación sobre asistencia jurídica que impiden el acceso efectivo a la justicia, en especial a las personas vulnerables.

3.4

Albania ha ratificado 53 convenios de la OIT (de los que 46 han entrado ya en vigor), incluidos todos los convenios fundamentales y principales. No obstante, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha señalado numerosas lagunas en su aplicación. En sus observaciones de 2014 afirma que la trata de niños para su explotación laboral o sexual es objeto de preocupación concreta, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales para impulsar distintas medidas legislativas.

3.5

El CESE considera que Albania es un país multicultural y multiconfesional, en el que se protegen los derechos culturales, religiosos y de las minorías y donde hay que hacer todo lo posible para preservar estas características. Las relaciones interétnicas son buenas, pero sigue siendo necesario mejorar la legislación sobre los derechos de las minorías. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias todavía no ha sido adoptada. El CESE lamenta las irregularidades observadas por el Comité Consultivo del Consejo de Europa durante la elaboración del censo de 2011 en relación con las preguntas facultativas sobre nacionalidad y religión. Por consiguiente, el CESE pide a las autoridades albanesas que no se basen exclusivamente en esos datos para determinar sus políticas.

3.6

Las poblaciones romaní y egipcia siguen viviendo en condiciones muy precarias y sufriendo con frecuencia discriminación y exclusión social, en especial en lo que se refiere al acceso a la asistencia sanitaria, la protección social, la educación, el empleo y la vivienda.

3.7

Ha mejorado el marco jurídico e institucional de lucha contra la discriminación, en particular como resultado de la adopción en 2010 de la Ley de protección contra la discriminación y el nombramiento de un Comisionado para la Protección contra la Discriminación. El número creciente de recomendaciones del Comisionado debe tener una respuesta, y deben asignarse recursos para aumentar la concienciación entre el público sobre la existencia de esta legislación y el mecanismo de reclamación correspondiente.

3.8

La Oficina del Defensor del Pueblo está comprometida de forma activa en la promoción de los derechos humanos y su actividad es valorada positivamente. Por lo tanto, las autoridades albanesas deberán garantizar un mayor apoyo político y financiero para que la Oficina pueda seguir desempeñando sus funciones de manera eficaz y manteniendo su independencia y libertad frente a las influencias políticas. Debe mejorarse el seguimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, entre otras la última recomendación sobre la reforma de la administración pública, en el curso de la cual se incrementó considerablemente el número de quejas relacionadas con el despido de personal de las instituciones públicas (3).

3.9

Se valoran positivamente los esfuerzos encaminados a aumentar la representación de las mujeres a nivel central (seis ministras de un total de diecinueve, aproximadamente un 17 % de diputadas) y el marco establecido para hacer frente a la violencia doméstica. Sin embargo, es preciso seguir trabajando con el fin de crear un entorno más favorable para que las mujeres avancen en la carrera política y los cargos públicos, y para eliminar las disposiciones discriminatorias desde el punto de vista de género de los actos legislativos, sobre todo la brecha salarial entre hombres y mujeres o el acceso a iniciativas de emprendimiento y crédito.

3.10

Cabe saludar la adopción de la Estrategia Nacional de Empleo y Competencias 2014-2020, pero se requieren esfuerzos sostenidos para avanzar con las medidas previstas y garantizar fondos para su aplicación, entre otras cosas, mediante una utilización eficaz de la asignación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (30 millones EUR).

4.   La situación y el papel de las organizaciones de la sociedad civil

4.1

La libertad de reunión y de asociación es un derecho sancionado en la Constitución que se respeta por regla general. Las organizaciones de la sociedad civil reconocen y ejercen su derecho a la libertad de expresión sin injerencias. Sin embargo, la libertad de los medios de comunicación seguirá planteando un reto hasta que se aborden la transparencia de su financiación y la interferencia de los intereses políticos y económicos. Debe acelerarse la aplicación de la Ley de medios audiovisuales y garantizarse en la práctica la independencia del ente regulador de los medios de comunicación (la Autoridad de los Medios Audiovisuales).

4.2

El sector de las OSC albanés sigue estando fragmentado y relativamente poco desarrollado. No se dispone todavía de cifras oficiales fiables sobre el número total de organizaciones de la sociedad civil registradas (4), y menos aún sobre aquellas que están activas (5). De acuerdo con los datos de 2013 del Instituto de Estadísticas INSTAT, hay registradas 2  110 ONG y organizaciones internacionales. Basándose en las estimaciones de TACSO (2011), de las aproximadamente 3  000 organizaciones de la sociedad civil registradas, están activas unas 450.

4.3

Las OSC están mejor representadas en las grandes ciudades, principalmente en Tirana, y menos en distritos o zonas rurales remotas. La participación de las organizaciones de base, sobre todo fuera de la capital, sigue constituyendo un desafío que tanto la financiación nacional como la asistencia financiera de la UE deben plantearse como máxima prioridad: hay que fomentar el recurso al apoyo institucional en los sistemas nacionales de financiación de las OSC, desarrollar un centro de recursos u ONG locales fiables dedicadas a crear vínculos comunitarios, respaldar procesos participativos en los que se aborden cuestiones de interés para las comunidades locales e impulsar los valores de las OSC y del voluntariado.

4.4

Las estrategias y prioridades de financiación de los donantes han influido en cierta medida en los ámbitos en que operan las organizaciones de la sociedad civil albanesas. En un primer momento, estas organizaciones tuvieron más éxito en la prestación de servicios a grupos vulnerables, la educación y la promoción de los derechos humanos y los derechos de las mujeres, mientras que en los últimos años son más visibles y eficaces las actividades de apoyo por medio de organizaciones de ciudadanos, grupos de reflexión y organizaciones de derechos humanos: la trata de seres humanos, el sistema penitenciario, el medio ambiente, los derechos de los niños, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la violencia doméstica, la participación de los jóvenes y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBT). Debe seguirse apoyando la participación profesional y activa de las OSC en la supervisión de los compromisos del Gobierno en áreas esenciales para la adhesión a la UE, a saber, la reforma del sistema judicial, la reforma de la administración, la gestión de las finanzas públicas y la transparencia de la financiación pública, también en lo que respecta a la ayuda de la UE al país.

4.5

La presencia de las OSC en ámbitos críticos de la vida pública —donde han participado proactivamente en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas— ha permitido obtener una serie de buenos resultados a la hora de concebir estrategias nacionales y legislación que afectan a las OSC. Debería seguirse respaldando la creación de alianzas y redes como medio de profundizar la integración del sector, lograr una voz más fuerte en el diálogo social y cívico, y convertirse en socios más sólidos para los organismos públicos y el sector privado.

4.6

Pese a la falta de reconocimiento legal, las organizaciones albanesas de la sociedad civil han empezado a crear empresas sociales. Son muy pocas, pero las políticas públicas deberían reconocer y apoyar el fomento y desarrollo del emprendimiento social, impulsado desde el nivel de base. Las empresas sociales aportan valor añadido a la creación de empleo para las personas desfavorecidas, y tienen la capacidad de impulsar soluciones innovadoras para las necesidades sociales y aprovechar mejor el potencial de las comunidades locales.

4.7

La reciente adopción de la nueva Ley de acceso a la información (septiembre de 2014) y la nueva Ley de información y consulta (octubre de 2014) son noticias positivas que deberán ser objeto de un estrecho seguimiento para garantizar que se las dote de los mecanismos y estructuras pertinentes que aseguren la sistematicidad y transparencia de los procesos de consulta y diálogo entre las autoridades públicas y las OSC. Cabe reconocer el trabajo preparatorio sustantivo llevado a cabo con vistas a la Ley sobre la protección de los denunciantes pero, antes de su aprobación, debería verificarse muy cuidadosamente la capacidad administrativa para aplicar y dar a conocer las disposiciones específicas.

4.8

El CESE valora positivamente las mejoras observadas en la cooperación entre los organismos públicos y las OSC, y acoge con satisfacción el debate público en curso sobre la hoja de ruta para una política del Gobierno de Albania sobre políticas que permita crear un entorno más favorable al desarrollo de la sociedad civil. La hoja de ruta se centra en nueve ámbitos prioritarios en los que se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en las Directrices para la ayuda de la UE a la sociedad civil de los países de la ampliación 2014-2020, que deberán revisarse a fin de abordar mejor los retos específicos que afrontan los interlocutores sociales en el contexto del diálogo social.

4.9

El 29 de abril de 2014, el Gobierno aprobó el plan de acción nacional para 2014-2016, bajo los auspicios de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). Además de cumplir los criterios de referencia del plan de acción, es importante intensificar los esfuerzos para dar a conocer mejor los objetivos y valores de la OGP, sobre todo a nivel local. Debe proseguirse la cooperación con la coalición de organizaciones de la sociedad civil y recabar su contribución efectiva a la OGP.

4.10

Tanto el Gobierno como las OSC han destacado como prioridades la necesidad de crear un Consejo Nacional de la Sociedad Civil —un órgano consultivo que facilite el diálogo regular entre el Gobierno y las organizaciones— y de elaborar una estrategia nacional para crear un entorno propicio para las OSC.

4.11

Una sociedad civil activa y sostenible no puede existir sin una sólida cultura de voluntariado, de escaso arraigo en Albania. Deberían reanudarse las discusiones sobre la promoción de una Ley de voluntariado, además de adoptarse medidas básicas para aumentar la concienciación sobre las ventajas de la participación ciudadana y animar a los ciudadanos a participar en actividades de voluntariado.

5.   Diálogo social y organizaciones de interlocutores sociales

5.1

El diálogo social es esencial para el desarrollo económico y para garantizar la cohesión social que Albania necesita. La principal plataforma institucional de diálogo tripartito es el Consejo Nacional del Trabajo, creado en 1996, y que en 2014 se reunió en cuatro ocasiones para abordar temas específicos. El Consejo está compuesto por siete representantes del Consejo de Ministros y diez representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores, representación que solo se ajusta a algunos de los criterios definidos en las normas de la OIT, y que sigue siendo objeto de controversia entre los interlocutores sociales. A nivel local, el diálogo tripartito sobre cuestiones de empleo se ha llevado a cabo a través de las oficinas de los consejos locales y las oficinas locales de empleo. El Gobierno y los interlocutores sociales están sopesando la posibilidad de crear un consejo económico y social como en otros países, al objeto de mejorar la gestión de las cuestiones económicas.

5.2

En Albania existen 83 sindicatos activos. La mayoría forma parte de dos confederaciones, mientras que el resto son independientes. Las dos confederaciones de mayor tamaño e influencia son la Confederación de Sindicatos de Albania (KSSH), con 1 10  000 afiliados, y la Unión de Sindicatos Independientes de Albania (BSPSH), con 84  000 afiliados, que están representadas en el Consejo Nacional del Trabajo por cinco miembros. La KSSH y BSPSH agrupan en torno al 90 % de los afiliados de Albania, están presentes en doce regiones y operan principalmente en los sectores de la educación y la ciencia, la función pública, las pensiones, la industria, la agricultura, la industria alimentaria, la salud pública, el transporte, el petróleo, la construcción, la industria textil, el sector de la artesanía, el comercio, la metalurgia y la industria química, así como las telecomunicaciones. Ambas forman parte de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y tienen estatuto de observadoras en la Confederación Europea de Sindicatos (CES). El papel de los sindicatos en Albania es esencial para fortalecer el diálogo social.

5.3

Los sindicatos han prosperado sobre todo en el sector público y en las empresas privatizadas (antiguas empresas de propiedad estatal), mientras que cuentan con menos representación en el sector puramente privado. En 2014 los sindicatos intensificaron las actividades relacionadas con la protección de los empleados y la negociación colectiva, pero todavía no han conseguido superar sus diferencias. La reforma interna de los sindicatos para hacerlos más independientes de los partidos políticos debe constituir una prioridad.

5.4

El diálogo sectorial y bipartito sigue siendo frágil, principalmente debido a la falta de una cultura de diálogo y el escepticismo de los empresarios sobre los sindicatos. La negociación colectiva está más desarrollada en las zonas urbanas, especialmente en Tirana, Durres y Vlora, dado que la mayor parte de las empresas se concentran en estas ciudades y áreas.

5.5

En Albania hay un total de 1 04  275 empresas activas, la mitad de las cuales está establecida en las provincias de Tirana y Durres. En 2012-2013 había una treintena de organizaciones patronales. «Business Albania», creada en 2010 como organización central de los empresarios, agrupa a 24 asociaciones empresariales y numerosas empresas individuales (más de 30  000 empresarios son miembros de la organización). Biznesalbania es miembro del Consejo Nacional del Trabajo, el Consejo Económico Nacional y la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Otros interlocutores destacados en el diálogo social representados en el Consejo Nacional del Trabajo son el Consejo Agroempresarial Albanés (KASH), compuesto de doce consejos regionales y 21 asociaciones nacionales, y el Consejo de Organizaciones de Empresarios de Albania (KOPSH), que agrupa a catorce federaciones, en su mayor parte activas a nivel nacional.

5.6

Desde 1995, la Unión de Cámaras de Comercio e Industria de Albania (70 miembros) ha funcionado como organización sin ánimo de lucro para proteger los intereses del comercio y la industria en todo el país y presentar al Gobierno central ideas y propuestas destinadas a fomentar el comercio y la industria. Asimismo, coordina el trabajo de las cámaras locales y sus relaciones con organizaciones equivalentes de otros países.

5.7

El Consejo Económico Nacional se creó por ley en 2014 como mecanismo estructurado para mejorar el diálogo del Gobierno con la comunidad empresarial (6). El Consejo Económico Nacional facilita los procesos de consulta y asesora al Gobierno sobre decisiones y prácticas relacionadas con la política económica. Se valora positivamente el hecho de que el Consejo Económico Nacional se reúna con regularidad, pero ambas partes deben hacer esfuerzos para aumentar la eficacia del diálogo y la capacidad del Consejo para supervisar los compromisos del Gobierno con el mundo empresarial.

5.8

Albania ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT en materia de trabajo, pero solo se han alcanzado tímidos progresos en materia de derechos laborales y sindicatos. Existen áreas fundamentales en las que es necesario actuar: refuerzo de los derechos laborales y sindicales, asegurar que el Gobierno respete y garantice el cumplimiento de la legislación laboral y mejorar el diálogo social tripartito.

5.9

La modificación del Código del Trabajo está pendiente de aprobación y sigue presentando lagunas en lo que respecta a su conformidad con las normas internacionales del trabajo. En Albania siguen produciéndose violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los trabajadores y los mecanismos para prevenir y sancionar estas violaciones no son suficientemente eficaces.

5.10

Es fundamental que los interlocutores sociales estén más integrados en las políticas económicas, sociales y de empleo del Gobierno, sobre todo con vistas a las negociaciones de adhesión a la UE. También deben participar en la definición de los criterios de admisión de Albania al Fondo Social Europeo y otros fondos de la UE. Solo entonces será posible que los interlocutores sociales albanos cumplan eficazmente su papel futuro en los foros de la democracia participativa existentes a escala de la UE.

5.11

El CESE apoya que el paquete de asistencia del IPA 2015 para Albania se centre en el crecimiento y el empleo y recomienda a la Comisión Europea que tenga en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales cuando prepare las futuras convocatorias de propuestas. Por otra parte, habría que animar y, de ser posible, formar a los interlocutores sociales para que mejoren su capacidad de preparar y solicitar proyectos cubiertos por financiación de la UE.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  La unidad de coordinación de la sociedad civil del Ministerio de Integración Europea, la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil, la unidad central de coordinación de las políticas relativas a la sociedad civil del Gabinete del Primer Ministro y las unidades o personas de contacto en los ministerios y organismos públicos.

(2)  Informe de Nils Muižnieks, comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a Albania entre el 23 y el 27 de septiembre de 2013.

(3)  Según los datos de la Oficina, 2  337 empleados de catorce ministerios fueron despedidos de la administración pública entre enero y septiembre de 2014; un total de 816 empleados despedidos (acogiéndose tanto a la Ley de la función pública como al Código del Trabajo) han incoado procedimientos judiciales en los tribunales administrativos regionales.

(4)  El Tribunal de Primera Instancia de Tirana es la autoridad pública que goza de competencias exclusivas para el registro de las organizaciones de la sociedad civil, pero no existe un registro electrónico accesible al público.

(5)  El Ministerio de Integración Europea ha registrado 140 ONG de cooperación.

(6)  El Consejo Económico Nacional está presidido por el primer ministro y entre sus miembros figuran los seis mayores contribuyentes de la comunidad empresarial, cuatro organizaciones empresariales y seis personalidades de la economía nacional o mundial.