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14.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 230/77 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE
[COM(2014) 449 final]
(2015/C 230/12)
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Ponente: |
Juan MENDOZA CASTRO |
El 16 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el
Libro Blanco — Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE
COM(2014) 449 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2014.
En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 10 de diciembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 137 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE valora positivamente el Libro Blanco (LB) en cuanto refuerza uno de los pilares de la política de competencia de la Unión y simplifica los procedimientos. |
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1.2. |
En el LB, la Comisión busca un equilibrio entre el interés público en cerrar una brecha en el sistema regulatorio y el interés de las empresas en que los costes se mantengan en el nivel más bajo posible. Sin embargo, debe evitarse que la amplitud en los términos de las modificaciones al Reglamento de concentraciones sea contradictoria con este propósito. También debe tenerse en cuenta el beneficio que las concentraciones suponen para las empresas. |
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1.3. |
Basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la práctica administrativa, el CESE sugiere que la teoría del perjuicio sobre la que se basa el LB:
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1.4. |
El CESE recomienda que, en el nuevo marco reglamentario, se tengan en cuenta también las repercusiones sociales, especialmente el empleo y la capacidad competitiva de las empresas en los mercados mundiales. |
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1.5. |
A juicio del Comité, en el sistema de transparencia «selectivo» que propone la Comisión deben clarificarse adecuadamente los conceptos de: «competidor» según el criterio que se aplica en las medidas antitrust,«empresa vinculada verticalmente» (considerando el establecimiento de umbrales), la naturaleza de los vínculos para que la adquisición de participaciones sea «significativa» y el caso de los grupos empresariales con actividades en múltiples sectores. |
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1.6. |
El CESE considera importante que el prestigio adquirido por el sistema de control de concentraciones de la UE se mantenga e, incluso, se incremente. |
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1.7. |
Aunque el LB es una paso en la buena dirección, debe considerarse la conveniencia de que tenga un enfoque más amplio debido a los cambios que se han producido en los últimos 25 años (aumento de los casos y de las autoridades de control) y a las necesidades de la economía europea en el siglo XXI. |
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1.8. |
Actualmente, existen 28 autoridades de control en la UE (31 si se considera el conjunto del EEE) y sus criterios no son homogéneos. Por lo tanto, el CESE sugiere reconsiderar el LB buscando:
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1.9. |
En el LB se anuncian cambios en las normas de procedimiento que merecen una consideración favorable del Comité. Ellos se refieren a:
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1.9.1. |
También merecen una apreciación favorable del CESE las medidas de simplificación de procedimientos que continúan las introducidas en el «paquete de simplificación» de 2013, especialmente en el caso de las empresas en participación (joint ventures) extra-EEE. |
2. El contenido del Libro Blanco
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2.1. |
En este Libro Blanco, la Comisión, diez años después de la gran revisión del Reglamento de concentraciones de 2004 (1), pasa revista al modo en que se ha aplicado la prueba sustantiva del «obstáculo significativo para una competencia efectiva» (OSCE) y proporciona una perspectiva sobre cómo podría seguirse fomentando una mayor convergencia y cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Asimismo, presenta propuestas concretas de enmiendas destinadas a hacer más eficaz el control de concentraciones de la UE. |
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2.2. |
Por una parte, se propone garantizar que el Reglamento de concentraciones aborde todas las fuentes de posible perjuicio a la competencia, y por tanto a los consumidores, causado por las concentraciones o reestructuraciones empresariales, incluidas las derivadas de las adquisiciones de participaciones minoritarias que no otorgan control. |
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2.3. |
Por otra, tienen por objeto lograr una colaboración más estrecha entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia («ANC») y una división de tareas adecuada en el ámbito del control de las concentraciones, en particular, mediante la racionalización de las normas sobre la transferencia de casos de concentración de los Estados miembros a la Comisión y viceversa. |
3. Observaciones generales
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3.1. |
El CESE valora positivamente el Libro Blanco en cuanto las reformas propuestas suponen el refuerzo de uno de los pilares de la política de competencia y, sobre todo, porque incluye medidas que contribuyen a simplificar los procedimientos. |
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3.2. |
La Comisión fundamenta la propuesta central del Libro Blanco —ampliar su capacidad para controlar también las participaciones minoritarias contrarias a la competencia— en que el Reglamento (CE) no 139/2004 solo puede aplicarse cuando las concentraciones supongan «un cambio duradero del control» (artículo 3.1), lo que no ocurre en ese supuesto. Considera, además, que los artículos 101 y 102 del TFUE no son por sí solos una base jurídica suficiente para abordar el caso de las participaciones minoritarias. |
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3.3. |
En términos generales, con el Libro Blanco, la Comisión busca un equilibrio entre el interés público en cerrar una brecha en el sistema regulatorio de las concentraciones empresariales y el interés de las empresas en mantener los costes administrativos en el nivel más bajo posible. |
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3.4. |
Sin embargo, a juicio del CESE, debe evitarse que la amplitud de los términos de las propuestas en su actual formulación conduzcan en definitiva a un incremento del gasto. Este debería, sin embargo, ser evaluado a la luz de los beneficios para las empresas que se deriven de las nuevas disposiciones. |
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3.5. |
El CESE también considera necesario clarificar algunos aspectos del Libro Blanco para evitar que el resultado sea contradictorio con el propósito de facilitar el control de las concentraciones sin aumentar la carga administrativa. |
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3.6. |
El Libro Blanco señala como marco para evaluar las operaciones de concentración la «teoría del perjuicio» que fue incorporada por la Comisión a partir de 2002 tras sufrir reveses judiciales (2). La teoría del perjuicio requiere que su aplicación:
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3.6.1. |
Estos principios — que cuentan con el respaldo de la jurisprudencia del TJUE y la práctica administrativa de la Comisión (4) — deben regir también para el caso de las participaciones minoritarias. |
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3.7. |
Dado que el LB propone una considerable ampliación de las competencias de la Comisión, el CESE recomienda que, en el análisis de los procesos de concentración se tengan en cuenta también las repercusiones sociales y, específicamente, el empleo. |
4. La UE requiere un espacio europeo de operaciones de concentraciones acorde con las necesidades del mercado interior en el siglo XXI
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4.1. |
El sistema de control de concentraciones de la Unión Europea ha adquirido prestigio a lo largo de los años y sirve de modelo en otros continentes. El CESE considera importante que ese prestigio se mantenga e, incluso, se incremente. |
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4.2. |
El CESE aprecia el propósito del LB de mejorar la coordinación entre la Comisión y las ANC y de avanzar hacia un «espacio europeo de operaciones de concentración» que facilite un tratamiento homogéneo de las operaciones y contribuya a la seguridad jurídica. Pero las medidas propuestas deben ir más allá de reformas puntuales en el Reglamento para abordar, de manera más amplia, una revisión del sistema de control actualmente existente. |
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4.3. |
En los últimos 25 años, el control de las concentraciones se ha incrementado considerablemente en la UE, al tiempo que ha aumentado el tamaño y la internacionalización de las empresas europeas. En 1989, solo había tres autoridades nacionales competentes en esa materia; en 2000, incluyendo a la Comisión, eran 14; y actualmente son 28 (que se elevan a 31, si se considera el conjunto del EEE). |
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4.4. |
La disparidad de normas y de criterios de aplicación supone una carga adicional para las empresas que, en muchos casos, es innecesaria: menos de un 5 % de las operaciones de concentración notificadas a la Comisión se han estimado potencialmente peligrosas para la competencia (5). El sistema de control debe compatibilizar la protección de los consumidores y usuarios con la imperiosa necesidad de las empresas europeas de competir en los mercados globales. |
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4.5. |
Como consecuencia, el CESE sugiere que se reconsidere el LB enmarcándolo en un ámbito más amplio que comprenda:
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5. Observaciones particulares
5.1. El sistema de transparencia «selectivo»
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5.1.1. |
La Comisión propone un sistema de transparencia «selectivo» basado en dos criterios acumulativos para establecer o no la existencia del ineludible requisito del OSCE:
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5.1.2. |
El CESE sugiere que en la redacción de las modificaciones al Reglamento se clarifiquen los siguientes aspectos:
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5.2. Simplificación del mecanismo de remisión de los Estados miembros a la Comisión antes de la notificación
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5.2.1. |
El CESE aplaude la propuesta de eliminar el sistema de dos etapas exigido por el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 (escrito motivado seguido de notificación) para sustituirlo por una notificación directa a la Comisión. El escaso número de vetos a los que tienen derecho los Estados miembros justifica esta modificación que dará mayor celeridad a los procedimientos. |
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5.2.2. |
También es positiva la propuesta de facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión enviando el documento informativo inicial de las partes o la solicitud de asignación del asunto a los Estados miembros para que estén al corriente de la operación durante los contactos previos a la notificación. |
5.3. Remisiones de la Comisión a los Estados miembros antes de la notificación
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5.3.1. |
Se propone eliminar del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 el «elemento de autoinculpación» consistente en que las partes que participan en una fusión o toma de control puedan presentar un escrito motivado informando a la Comisión de que la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia en un mercado definido de un Estado miembro. Con la reforma bastaría con demostrar que la operación puede tener su principal incidencia en ese mercado. |
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5.3.2. |
Considera la Comisión que la eliminación de ese requisito disuasorio puede fomentar el uso de esa declaración voluntaria, criterio que el CESE comparte. |
5.4. Remisiones de los Estados miembros a la Comisión después de la notificación
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5.4.1. |
En el Libro Blanco se propone modificar el artículo 22 del Reglamento para conceder solo a los Estados miembros competentes para evaluar una operación de concentración (actualmente puede hacerlo «uno o varios» de ellos) la decisión de remitirla a la Comisión en el plazo de quince días laborables y de acuerdo con su legislación nacional. La Comisión podría decidir si acepta o rechaza una solicitud de remisión. Si se pronunciara en sentido positivo tendría competencia para el conjunto del EEE. Sin embargo, si uno o más Estados miembros competentes se opusieran a la remisión (sin estar obligados a exponer el motivo), la Comisión renunciaría a la jurisdicción para el conjunto del EEE, y los Estados miembros conservarían la suya. |
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5.4.2. |
En opinión del CESE, aunque la propuesta puede simplificar el procedimiento, su efectividad es limitada porque en la UE solo Alemania, Austria y el Reino Unido tienen reconocida esa competencia en el caso de adquisición de participaciones minoritarias que no otorgan control. |
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5.4.3. |
Los cambios en las remisiones posnotificación implican también una ampliación de la competencia de la Comisión, que el CESE valora positivamente: si no hay objeción de otros Estados miembros y la Comisión acepta la recomendación, la misma sería competente para revisar la operación en todo el EEE y no solo en el territorio del Estado miembro de referencia (a menos que la autoridad de un Estado miembro ya haya autorizado la transacción en su territorio antes que la Comisión asuma la competencia). |
5.5. Otras modificaciones
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5.5.1. |
Tras la aprobación del «paquete de simplificación» de 2013 (6), el Libro Blanco propone otras medidas con el mismo objetivo que merecen una apreciación favorable del CESE. |
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5.5.2. |
La más destacable es la intención de excluir del ámbito del Reglamento los acuerdos de creación de empresas en participación (joint-ventures) extra-EEE que no tengan efectos competitivos en el EEE. |
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5.5.3. |
Se menciona además la posibilidad de que la Comisión exima de la notificación previa obligatoria a determinadas categorías de operaciones que normalmente no plantean problemas de competencia. |
Bruselas, 10 de diciembre de 2014.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 de 20.1.2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas — DO L 24 de 29.1.2004.
(2) En particular, asuntos: T-342/99 Airtours plc v. Commission, 2002 E.C.R. II-2585; T-310/01 Schneider Electric SA v. Commission, 2002 E.C.R. II-4071; y T-5/02 Tetra Laval v. Commission, 2002 E.C.R. II-4381.
(3) V. Hans Zenger and Mike Walker: «Theories of Harm in European Competition Law» http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2009296
(4) Asunto IV/M.938 Guinness/Grand Metropolitan (15.10.1997) y asunto IV/M.1524 Airtours/First Choice (22.9.1999).
(5) http://ec.europa.eu/competition/mergers/statistics.pdf
(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2013 de la Comisión de 5.12.2013, DO L 336 de 14.12.2013, p. 1, y Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004, DO C 366 de 14.12.2013, p. 5; corrección de errores: DO C 11 de 15.1.2014, p. 6.