16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea

[COM(2013) 886 final]

(2014/C 451/08)

Ponente:

Daniela RONDINELLI

El 16 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión — Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea

COM(2013) 886 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 107 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de productos vendidos en línea, que representa un elemento de gran potencial en términos de desarrollo y empleo. Los servicios de entrega eficientes y fiables constituyen un pilar esencial tanto en términos de promoción del comercio electrónico como de aumento de la confianza entre vendedores y compradores.

1.2

Según el CESE, la realización del mercado interior de las entregas y la superación de la significativa brecha existente entre las expectativas, la protección de los consumidores y la disponibilidad efectiva requieren responsabilidad solidaria, interoperabilidad; acceso a una gama más amplia de opciones en todo el territorio de la UE, incluido el insular; seguridad jurídica en materia de derechos y obligaciones de las partes interesadas — en particular, pymes y consumidores — especialmente para reclamaciones y devoluciones; una recogida sencilla y comparable de los datos y una sólida dimensión social y formativa.

1.3

El CESE considera (1) que tal objetivo debería basarse no solo en acuerdos y códigos voluntarios, sino también en un marco normativo mínimo europeo que pueda responder de forma eficiente y flexible a las carencias no resueltas del mercado — que disuaden a los consumidores y a las pymes de comprar por medio del comercio electrónico — y que resuelva los problemas relativos a:

responsabilidad conjunta de los operadores de toda la cadena de las ventas en línea,

trazabilidad y localización de las entregas,

respeto explícito de las normas europeas de protección de los datos personales,

una oferta transparente de elección entre varias opciones de entrega,

definiciones comunes de conceptos y plena interoperabilidad,

accesibilidad y universalidad del servicios a precios asequibles;

recogida de datos estadísticos comparables y articulados, simplificados para los pequeños operadores,

obligación de aplicación uniforme del régimen del IVA,

aceptación mutua transfronteriza de los sistemas en red de los centros nacionales de resolución de problemas y de los sistemas de resolución de litigios en línea/RAL (2),

obligación de respetar condiciones de trabajo equitativas,

transparencia sobre las condiciones y precios del servicio,

formación profesional permanente del personal;

sanciones por el incumplimiento de las obligaciones observado a través de un sistema de alerta RAPEX-IMI (3),

creación de la marca europea de confianza basada en normas técnicas y reglamentarias, confiriendo un mandato al CEN (4) para que establezca indicadores de calidad,

medidas a favor de las pequeñas y medianas empresas en términos de simplificación y de acceso al mercado y a las plataformas web en igualdad de condiciones.

1.4

El CESE solicita que la hoja de ruta establezca plazos claros y un calendario de aplicación definido tanto en términos normativos como de autorregulación, a fin de optimizar el nivel de confianza entre todos los operadores interesados y, en particular, de los ciudadanos europeos, en el pleno respeto y protección de los derechos recíprocos.

1.5

El CESE pide que la hoja de ruta prevea otras dos medidas: una sobre la accesibilidad del servicio a precios asequibles y otra sobre la dimensión social del mercado.

1.6

El CESE recomienda a la Comisión, al PE y al Consejo que:

un marco normativo europeo permita a todos los operadores del sector acceder al mercado único de las entregas de paquetes y asegure y que se haga especial hincapié en la cuestión de la universalidad del servicio con precios asequibles, especialmente en las área periféricas, montañosas, insulares y desfavorecidas;

la falta de un marco estadístico detallado y comparable sobre la cadena desde el pedido en línea a la entrega transfronteriza de productos se subsane con procedimientos simplificados de acuerdo con el principio one size fit all;

se establezca una arquitectura común y abierta sobre la base de definiciones compartidas con la participación de todas las partes interesadas, y especialmente de las pymes, para la gestión interoperativa de plataformas web interactivas y de uso fácil, bajo el control de la Comisión Europea (CE);

se den indicaciones claras y precisas de los instrumentos financieros de la UE pertinentes en materia de investigación e innovación tecnológica; medio ambiente y clima, energía y transporte; nuevas competencias profesionales y formación; cohesión, territorio y pequeñas empresas;

se preste un apoyo adecuado a las pymes en la aplicación de la hoja de ruta, adoptando medidas concretas y asignando fondos apropiados para el fomento de su participación en un plano de igualdad en el comercio en línea;

en el espíritu de la Small Business Act, se lleve a cabo una regulación apropiada para el problema de las pymes de todo el sector del transporte y la logística, en la que aporten su contribución sus organizaciones de referencia;

se proceda con la máxima urgencia a encargar al CEN la elaboración de normas de indicadores de calidad para una marca europea de seguridad y calidad de las entregas, a fin de asegurar calidad y fiabilidad, sostenibilidad y garantías sociales y de seguridad;

se asegure una dimensión social sólida y coherente capaz de garantizar un diálogo social europeo sectorial ampliado; el acceso a oportunidades de formación profesional adecuadas; condiciones de trabajo y de retribución equitativas y dignas; la eliminación del trabajo precario y no declarado presente, sobre todo, en el trabajo externalizado en la última etapa de la distribución.

1.7

El CESE insta a la Comisión a que, con el apoyo de Eurofound, presente al Comité, al Parlamento (PE), al Consejo y a los interlocutores sociales, un informe bienal sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector, sobre las condiciones de los consumidores y los operadores de toda la cadena y sobre sus perspectivas de desarrollo.

2.   Del Libro Verde a la hoja de ruta

2.1

En Europa el comercio electrónico representa un motor potencial de crecimiento económico y del empleo estimado en más del 10 % al año entre 2013 y 2016 (5). El 45 % de los ciudadanos de la UE ha efectuado compras en línea en los últimos doce meses y ha confirmado que la mayor parte de los problemas los plantean las entregas o los retrasos en las mismas (6).

2.2

La CE ha identificado (7) los «principales obstáculos al mercado único digital y un plan de acción para eliminarlos», pero «el 10 % de las personas no compra en línea (8) por el recelo que les inspiran el coste de los servicios de entrega, en particular los transfronterizos, y la calidad del servicio».

2.3

El CESE, en su Dictamen sobre el Libro Verde (9), solicitó una Directiva para definir los regímenes de responsabilidad conjunta de los operadores, trazabilidad y localización de las entregas, obligación de ofrecer varias opciones de entrega, una red europea de centros nacionales para la resolución de problemas, y la obligación de respetar la igualdad de condiciones de trabajo y transparencia en cuanto a las condiciones y precios.

2.4

Al término del debate en torno al Libro Verde, en diciembre de 2013 se presentó la Comunicación sobre la hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes por las ventas en línea (10).

2.5

Según las últimas encuestas llevadas a cabo a escala mundial (11), los factores más problemáticos para el desarrollo del comercio electrónico entre empresas y consumidores (B2C) son:

imposibilidad de conocimiento inmediato de las opciones de entrega y de estar completamente seguros del coste global de la compra en línea;

imposibilidad de recibir información actualizada sobre la situación de los envíos y su trazabilidad;

morosidad en los plazos de envío y falta de indicación o flexibilidad de los plazos de entrega;

gestión complicada y costosa de las devoluciones o de los cambios de productos;

falta de asistencia a los clientes en tiempo real.

2.6

Según la CE, aún se carece de «datos de mercado pertinentes sobre los flujos de paquetes transfronterizos y nacionales de todos los proveedores de servicios postales activos en los mercados de entrega de paquetes B2C y B2B, incluidos los intermediarios, los consolidadores y los operadores alternativos (12)».

2.7

Varios estudios confirman que el potencial de comportamientos anticompetitivos parece más elevado en algunos segmentos del servicio postal que en otros, para los que parece más apropiada una supervisión reguladora como, por ejemplo, el mercado B2C respecto a los servicios B2B y los servicios transfronterizos respecto a los servicios postales domésticos (13).

2.8

El CESE se congratula de que se haya recogido una parte importante de las conclusiones de su Dictamen sobre el Libro Verde. En efecto, también el Consejo (14) y el PE (15) han invitado a la Comisión Europea a identificar las barreras que actualmente se interponen a los servicios de entrega transfronterizos y a adoptar medidas adecuadas para eliminarlos, al tiempo que el PE ha abogado (16) por servicios de entrega accesibles, económicamente asequibles, eficientes y de calidad, así como plataformas de cooperación e intercambio de información entre los servicios de entrega, junto con una gestión rápida y costes mínimos de las reclamaciones y litigios.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE considera importante recuperar la confianza de las pymes y del consumidor en línea con redes y sistemas interoperativos de gestión rápida y bajo coste en un marco apropiado de regulación y de autorregulación aceptado por todos los operadores de la cadena, para tener un mercado interior libre y abierto y evitar una excesiva regulación innecesaria. Por consiguiente, solicita que la hoja de ruta establezca plazos claros con un calendario de aplicación definido de 18 meses previstos.

3.2

El CESE considera necesario que la UE proceda a la realización del mercado interior de las entregas de paquetes, asegurando rapidez, calidad, fiabilidad y unos costes razonables para proteger a los consumidores, los trabajadores y todos los operadores, incluidas las pymes de los sectores del comercio electrónico, el transporte y la logística, a fin de remediar las actuales deficiencias y carencias del mercado único.

3.3

Sin embargo, el CESE esperaba que la Comunicación también se refiriera específicamente a la situación de las regiones con desventajas geográficas como las islas, las regiones ultraperiféricas y las regiones de montaña, ya que el Comité entiende que estas regiones plantean un desafío particular difícil de superar, sobre todo en lo que respecta a la viabilidad económica; un mercado único realmente completo de los servicios de entrega solo podrá conseguirse si se tiene debidamente en cuenta a estas regiones y se actúa en consecuencia.

3.4

Según el CESE, el marco de las acciones propuesta se basa esencialmente en procesos voluntarios de autorregulación, en la regulación de los servicios postales nacionales y en la acción del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, así como en el principio de corrección de la aplicación de la normativa europea vigente, sin configurar un marco unitario para todos los operadores ni establecer plazos concretos para el período de los dieciocho meses indicados.

3.5

El CESE señala que la hoja de ruta aún no prevé, junto a los procesos de autorregulación, la necesidad de una directiva ya solicitada por el CESE (17), que pueda responder de forma completa, coherente y consolidada, a las exigencias de completar el mercado interior de los servicios de entrega transfronterizos de paquetes para todos los operadores del sector.

3.6

El Comité considera que la UE debe prever una solución europea en forma de fomento de la autorregulación y la regulación para afrontar problemas no resueltos en el mercado y para proteger a los consumidores y las pymes (B2B) en materia de

responsabilidad conjunta de todos los operadores de la cadena de las ventas en línea con respecto al comprador;

obligación de plena trazabilidad y localización de las entregas;

respeto explícito de las normas de seguridad y protección de los datos personales, de acuerdo con la Directiva 95/46/CE;

obligación de una oferta transparente de elección entre varias opciones de entrega;

obligación de aportar definiciones comunes de conceptos y plena interoperabilidad;

obligación de universalidad del servicio a precios asequibles para todos los operadores del libre mercado, teniendo en cuenta las normativas europeas en vigor, incluidas las directivas sobre servicios postales y las otras normativas pertinentes de la UE;

recogida de datos estadísticos comparables y articulados;

obligación de aplicación uniforme del régimen del IVA;

aceptación mutua transfronteriza de los sistemas en red de los centros nacionales de resolución de problemas y de los sistemas de resolución de litigios en línea/RAL;

obligación de respetar condiciones de trabajo equitativas;

obligación de transparencia sobre las condiciones y precios del servicio;

obligación de formación profesional permanente del personal para asegurar la profesionalidad ante la introducción de nuevas tecnologías en el sector;

sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones, recurriendo incluso a un sistema de alerta RAPEX-IMI, y penalizaciones con arreglo a los indicadores de calidad;

medidas a favor de las pymes en términos de simplificación burocrática y administrativa, acceso al mercado y participación en la definición conjunta de aplicaciones comunes de nuevas tecnologías y de los portales y plataformas web.

3.7

Aunque las propuestas hacen referencia a la compatibilidad con el marco financiero UE 2014-2020, el CESE considera que la hoja de ruta no puede prescindir de indicaciones explícitas sobre los instrumentos financieros europeos pertinentes para:

I+i tecnológica (Horizonte 2020, programas Galileo, ISA y Agenda Digital) para interoperabilidad, trazabilidad y seguridad;

medio ambiente y clima, energía y transporte (VII Programa de Medio Ambiente, marco 2030 para energía y clima y acción «EU Transport GHG: Routes to 2050 II») para el impacto ambiental en el último tramo de la entrega;

pymes: con intervenciones del BEI para empresas innovadoras, programa COSME y todos los recursos europeos disponibles para la competitividad en un plano de igualdad con los demás operadores;

cohesión territorial (nueva programación de los Fondos Estructurales 2014-2030 y de las intervenciones para las áreas insulares, rurales y ultraperiféricas);

empleo y formación, («Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento», Erasmus Plus 2014-2020, educación y formación).

3.8

El CESE recomienda a la CE que proceda a encargar al CEN la elaboración de normas técnicas y reglamentarias europeas con la plena participación de todos los interesados, especialmente de las pymes y los consumidores, y considera necesaria la elaboración de indicadores para una marca europea de seguridad y calidad de las entregas, a fin de asegurar calidad y fiabilidad, sostenibilidad y garantías sociales y de seguridad.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE prevé la necesidad de otras dos acciones sobre la garantía de accesibilidad y la dimensión social del mercado.

4.1.1   Acción — Accesibilidad al mercado y disponibilidad del servicio a precios asequibles

4.1.1.1

El CESE solicita que, en el marco de la concesión de la marca de calidad, se prevea la obligación de garantizar el acceso al mercado y la disponibilidad del servicio a precios asequibles en todos los territorios de la UE. El CESE se siente decepcionado por el hecho de que no se haya considerado específicamente el caso de las áreas periféricas y las islas y, por consiguiente, espera que el nuevo Reglamento cubra el objetivo de la vulnerabilidad geográfica en el mercado del comercio electrónico, porque un porcentaje sustancial de ciudadanos europeos vive en esas regiones.

4.1.1.2

Para el CESE, es necesario el pleno acceso de todos los operadores a las estructuras y recursos informativos utilizados en la prestación de servicios de entrega, a fin de proteger los intereses de los usuarios y promover una competencia eficaz.

4.1.1.3

El CESE solicita que la CE revise la Notice 1998 sobre la aplicación de las normas de competencia en el sector, a la luz de la evolución de la reglamentación y los mercados, que incide en los servicios transfronterizos y en los costes estándar, al objeto de establecer políticas más liberales y orientadas a los costes (18), tomando debidamente en consideración las disposiciones del Protocolo 26 anexo al Tratado de Lisboa, sobre todo en lo que respecta al acceso universal y precios asequibles de los servicios de interés económico general.

4.1.2   Acción — Dimensión social del mercado

4.1.2.1

El CESE aboga por que se asegure una dimensión social sólida y coherente que pueda garantizar, junto a los esfuerzos innovadores promovidos por las empresas de los sectores interesados, una gran calidad y profesionalidad del empleo, gracias también al acceso a oportunidades adecuadas de formación profesional.

4.1.2.2

El CESE reitera la necesidad de condiciones laborales y salariales equitativas y dignas para eliminar el trabajo precario y no declarado, especialmente en el trabajo externalizado en la última etapa de la distribución, y pone de manifiesto los términos del Reglamento UE no 1071/2009 sobre el acceso a la profesión, de la Decisión 2009/992/UE y del Reglamento UE no 1213/2010 que establecen una definición de «relación laboral» que permite acciones de lucha contra el falso trabajo por cuenta propia, como recuerda en un reciente dictamen del CESE (19).

4.1.2.3

El CESE recomienda que se entable un diálogo social europeo ampliado en el que participen los interlocutores sociales en representación de los sectores que intervienen en toda la cadena de la venta en línea y de la entrega de paquetes (comercial, postal, transporte y logística) en el que se afronten las cuestiones vinculadas a las condiciones de empleo y trabajo, así como a las perspectivas de desarrollo, innovación y valorización de los recursos humanos.

4.1.2.4

Asimismo, la CE, con el apoyo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, debería presentar al CESE, al PE y a los interlocutores sociales, un informe bienal sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector y sus perspectivas de desarrollo.

4.2   Acción 1: información de los consumidores sobre las características y los costes de las diferentes soluciones de entrega y devolución

4.2.1

El CESE considera que los códigos de conducta voluntarios y el intercambio de buenas prácticas representan vías complementarias que cabe recorrer a nivel de la UE solo si así lo conciben y aceptan todas las partes interesadas del mercado de las ventas en línea y en el marco de una normativa marco europea que regule todas las cuestiones planteadas por las entregas transfronterizas de productos en línea, a fin de proteger a los consumidores, pequeños operadores y pymes en condiciones de igualdad sin imponerles cargas insostenibles.

4.3   Acción 2: información de los minoristas de comercio electrónico sobre los servicios de entrega a su disposición

4.3.1

La elaboración de definiciones compartidas de los conceptos básicos del servicio por parte de los operadores de servicios de entrega y de los minoristas de comercio electrónico sin los representantes de los consumidores y de las pymes corre el peligro de descuidar elementos importantes para la elección de los consumidores y restringir el abanico de posibles opciones.

4.3.2

El CESE solicita que, conjuntamente con todas las partes interesadas, se defina una arquitectura común abierta interactiva siguiendo el ejemplo del proyecto de transporte electrónico de mercancías  (20).

4.3.3

El CESE solicita que la CE asegure el control de la correcta gestión de las plataformas web sobre la base de criterios objetivos predefinidos y de uso sencillo en el ámbito del marco normativo solicitado por el Comité.

4.4   Acción 3: transparencia en los mercados de entrega, los servicios de entrega y las normas de calidad

4.4.1

La falta de un marco estadístico detallado y comparable sobre la cadena de operaciones y de partes interesadas desde el pedido en línea a la entrega transfronteriza de productos debe subsanarse mediante la recopilación por parte de las autoridades aduaneras, postales, fiscales y financieras y del sector comercial de datos pertinentes, homogéneos y comparables sobre los flujos transfronterizos de paquetes entre todos los prestadores de servicios activos en los mercados, sobre la cobertura de los servicios universales, sobre el servicio de devoluciones y la resolución de los litigios.

4.4.2

La recogida de datos debe seguir el principio one size fit all sin agravios comparativos ni duplicaciones burocráticas. La CE debería evaluar la conveniencia y los costes de un eventual seguro a tanto alzado a precio módico para las entregas transnacionales asociado a la obtención de una marca de calidad europea.

4.5   Acción 4: interoperabilidad de las operaciones de entrega de paquetes

4.5.1

Es oportuno que los operadores de los servicios de entrega y los minoristas de comercio electrónico desarrollen, con carácter voluntario, soluciones de interconexión de los sistemas de información e interfaces abiertas con un sistema de entregas y devoluciones eficiente y asequible para la «último tramo de la entrega».

4.5.2

Pero el CESE considera que tal desarrollo debe producirse sobre la base de criterios de interoperabilidad predefinidos en un marco normativo común.

4.6   Acción 5: mejorar la protección de los consumidores

4.6.1

El CESE apoya la iniciativa de otorgar mandatos de normalización al CEN, así como la de brindar a los Estados miembros indicaciones orientativas para la aplicación plena y uniforme de la Directiva 2011/83/UE y fomentar un mayor recurso a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de la Directiva RAL 2013/11/UE.

4.6.2

El CESE considera insuficiente que la solución del problema de las reclamaciones deba apoyarse solo en el hecho de que «los operadores de servicios de entrega, los minoristas de comercio electrónico y las asociaciones de consumidores mejoren la cooperación en la tramitación de las reclamaciones y los sistemas de protección de los consumidores». El CESE considera positiva tal cooperación siempre y cuando se produzca dentro de un marco normativo común.

Bruselas, 10 de julio de 2014

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 60.

(2)  RAL: Directiva sobre la resolución alternativa de litigios.

(3)  IMI: Sistema de Información del Mercado Interior.

(4)  Comité Europeo de Normalización.

(5)  MEMO-13-1151, CE.

(6)  Eurobarómetro especial 398 Mercado Interior — octubre de 2013.

(7)  COM(2011) 942 final, 11.1.2012.

(8)  Encuesta de Hogares de 2009 de Eurostat.

(9)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 60.

(10)  COM(2013) 886 final.

(11)  Estudio global UPS — Pulse of the Online Shopper, 2013.

(12)  COM(2013) 886 final.

(13)  WIK Consult Final Report 8/2013.

(14)  Consejo «Competitividad» — Conclusiones sobre el Mercado único digital y gobernanza del mercado único, 30 de mayo de 2012.

(15)  Resoluciones del PE 4.2.2014 2013/2043 (INI), 11.12.2012 y 4.7.2013.

(16)  Resolución del PE de 4.2.2014.

(17)  Véase la nota a pie de página 1.

(18)  Posición común UE y EE.UU. en la Ronda de Doha — OMC, 2006.

(19)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 14.

(20)  El proyecto de transporte electrónico de mercancías 2010-2014 del VII Programa Marco de Investigación, con 31 socios de catorce países para poner en red a todas las partes que operan en el sector de la logística a través de plataformas web interactivas y de uso sencillo. Entre la recomendaciones: «The EU Commission should issue a Directive or similar as soon as possible which secures that the interface to National Single Windows that are put to use from now on are using the Common Reporting Schema (CRS), developed in e-freight, as the input format».


ANEXO

al DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente enmienda, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el curso del debate (artículo 39, apartado 2, del Reglamento interno).

Punto 1.6

Modifíquese como sigue:

El CESE recomienda a la Comisión, al PE y al Consejo que:

un el marco normativo europeo, incluidas las directivas sobre servicios postales, permita a todos los operadores del sector acceder garantice el acceso al mercado único de las entregas de paquetes y asegure y garantice que se haga especial hincapié en la cuestión de la universalidad del servicio con precios asequibles, especialmente en las áreas periféricas, montañosas, insulares y desfavorecidas;

(…).

Resultado de la votación:

Votos a favor:

35

Votos en contra:

67

Abstenciones:

10