24.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/23 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Libros electrónicos (Penguin)
(COMP/39.847)
2013/C 378/13
(1) |
El procedimiento se refiere a ciertas prácticas supuestamente concertadas relacionadas con la venta de libros electrónicos a los consumidores. |
(2) |
El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), cuyos destinatarios eran cuatro editoriales (Hachette, Harper Collins, Holtzbrinck/Macmillan, Simon & Schuster) (3), así como Apple en relación con la venta de libros electrónicos a los consumidores. La Decisión convertía en obligatorios los compromisos ofrecidos por las cuatro editoriales y Apple y archivaba el procedimiento en lo que a estas se refería (4). |
(3) |
Dado que Pearson, la sociedad matriz del grupo Penguin (5), no ofreció compromisos, la Comisión siguió investigando la conducta de Pearson y su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE. |
(4) |
El 16 de abril de 2013, Penguin, el vendedor de libros electrónicos comerciales dentro del grupo Pearson, presentó a la Comisión compromisos en respuesta a las preocupaciones manifestadas en su análisis preliminar de 1 de marzo de 2013 (6). |
(5) |
El 19 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Comunicación de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumían el asunto y los compromisos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre dichos compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación (7). No se han recibido observaciones relevantes. Por tanto, la Comisión consideró, en lo que se refiere a la primera parte de este procedimiento contra cuatro editoriales y Apple, que los compromisos eran adecuados para despejar las dudas en materia de competencia. |
(6) |
En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por Penguin y concluye que, a la vista de dichos compromisos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento en el presente asunto. |
(7) |
No he recibido solicitudes o quejas de las partes de esta segunda parte del procedimiento (8). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto. |
Bruselas, el 28 de junio de 2013.
Michael ALBERS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) Hachette Livre SA, HarperCollins Publishers, L.L.C. y HarperCollins Publishers Limited, Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH, Simon & Schuster, Inc. Simon & Schuster (UK) Ltd y Simon & Schuster Digital Sales, Inc.
(4) Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2012 publicada con el número C(2012) 9288 que puede consultarse en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39847/39847_26804_4.pdf. Véase también el Informe final del consejero auditor, DO C 73 de 13.3.2013, p. 15, en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52013XX0313(02):ES:NOT
(5) Penguin Publishing Company Limited, The Penguin Group, Penguin Group (USA) Inc. y Dorling Kindersley Holdings Limited, sus sucesores y cesionarios y cada una de sus respectivas filiales, divisiones, grupos y asociaciones, en lo sucesivo, denominados «Penguin».
(6) Los compromisos ofrecidos por Penguin se pueden consultar en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39847/39847_27098_5.pdf
(7) Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto COMP/39.847/Libros electrónicos (DO C 112 de 19.4.2013, p. 9).
(8) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.