24.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 378/23


Informe final del Consejero Auditor (1)

Libros electrónicos (Penguin)

(COMP/39.847)

2013/C 378/13

(1)

El procedimiento se refiere a ciertas prácticas supuestamente concertadas relacionadas con la venta de libros electrónicos a los consumidores.

(2)

El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), cuyos destinatarios eran cuatro editoriales (Hachette, Harper Collins, Holtzbrinck/Macmillan, Simon & Schuster) (3), así como Apple en relación con la venta de libros electrónicos a los consumidores. La Decisión convertía en obligatorios los compromisos ofrecidos por las cuatro editoriales y Apple y archivaba el procedimiento en lo que a estas se refería (4).

(3)

Dado que Pearson, la sociedad matriz del grupo Penguin (5), no ofreció compromisos, la Comisión siguió investigando la conducta de Pearson y su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(4)

El 16 de abril de 2013, Penguin, el vendedor de libros electrónicos comerciales dentro del grupo Pearson, presentó a la Comisión compromisos en respuesta a las preocupaciones manifestadas en su análisis preliminar de 1 de marzo de 2013 (6).

(5)

El 19 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una Comunicación de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumían el asunto y los compromisos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre dichos compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación (7). No se han recibido observaciones relevantes. Por tanto, la Comisión consideró, en lo que se refiere a la primera parte de este procedimiento contra cuatro editoriales y Apple, que los compromisos eran adecuados para despejar las dudas en materia de competencia.

(6)

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por Penguin y concluye que, a la vista de dichos compromisos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento en el presente asunto.

(7)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes de esta segunda parte del procedimiento (8). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Hachette Livre SA, HarperCollins Publishers, L.L.C. y HarperCollins Publishers Limited, Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH, Simon & Schuster, Inc. Simon & Schuster (UK) Ltd y Simon & Schuster Digital Sales, Inc.

(4)  Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2012 publicada con el número C(2012) 9288 que puede consultarse en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39847/39847_26804_4.pdf. Véase también el Informe final del consejero auditor, DO C 73 de 13.3.2013, p. 15, en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52013XX0313(02):ES:NOT

(5)  Penguin Publishing Company Limited, The Penguin Group, Penguin Group (USA) Inc. y Dorling Kindersley Holdings Limited, sus sucesores y cesionarios y cada una de sus respectivas filiales, divisiones, grupos y asociaciones, en lo sucesivo, denominados «Penguin».

(6)  Los compromisos ofrecidos por Penguin se pueden consultar en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39847/39847_27098_5.pdf

(7)  Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto COMP/39.847/Libros electrónicos (DO C 112 de 19.4.2013, p. 9).

(8)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.