7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 358/15


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 358/09

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta de Reglamento») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 13 de diciembre de 2012.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y el hecho de que se haya hecho una referencia al presente dictamen en el preámbulo del instrumento jurídico propuesto.

3.

Antes de que fuera adoptada la propuesta de Reglamento, el SEPD tuvo la oportunidad de proporcionar observaciones informales a la Comisión.

4.

El SEPD lamenta que sólo se hayan tenido en cuenta algunas de sus observaciones en la propuesta de Reglamento. A pesar de que ahora se ha dedicado un artículo a la protección de datos, las garantías no se han visto reforzadas de manera adecuada.

1.2.   Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento

5.

La propuesta de Reglamento modifica el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia para solucionar las deficiencias que se han manifestado en la aplicación práctica del mismo (2). Entre otros, también trata cuestiones relativas al ámbito de aplicación del Reglamento, la determinación del Estado miembro competente para incoar un procedimiento, la incoación de un segundo procedimiento y las normas sobre la publicidad de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia.

6.

Entre las medidas propuestas que afectarán a la protección de datos, la propuesta establece la publicación obligatoria de las decisiones de apertura y conclusión de un procedimiento y promueve y organiza los intercambios transfronterizos de información entre las partes interesadas.

7.

Por lo tanto, la información publicada y/o intercambiada puede identificar (ya sea directa o indirectamente) a los deudores, acreedores y los síndicos implicados en el procedimiento. Por lo tanto, se aplicará la legislación europea en materia de protección de datos. En particular, se aplicará la Directiva 95/46/CE al tratamiento de los datos por parte de las partes interesadas de los Estados miembros y de las autoridades nacionales competentes, mientras que el Reglamento (CE) no 45/2001 resultará aplicable al tratamiento de datos por parte de la Comisión a través del Portal e-Justicia.

1.3.   Objetivo del dictamen del SEPD

8.

La propuesta de Reglamento puede afectar a los derechos de las personas por lo que al tratamiento de sus datos personales se refiere, entre otras cuestiones, trata la cuestión de la publicación de los datos personales en un registro accesible al público de forma gratuita a través de Internet, con la interconexión de los registros nacionales y el intercambio transfronterizo de información entre las partes interesadas.

9.

Aunque el SEPD recibe con agrado los esfuerzos realizados por la Comisión para garantizar la correcta aplicación de las normas europeas relativas a la protección de los datos personales en la propuesta de Reglamento, ha identificado algunas lagunas e incoherencias en el modo en que dicha propuesta trata las cuestiones relativas a los datos personales.

3.   Conclusiones

54.

El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Reglamento presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora.

55.

El SEPD recomienda que:

se incluyan referencias al presente dictamen en el preámbulo de todas las propuestas,

el artículo 46, letra a), de la propuesta de Reglamento aclare la referencia a la Directiva 95/46/CE y que se especifique que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva,

se aplican garantías concretas y efectivas en materia de protección de datos para cualquier situación en que se prevea el tratamiento de datos personales,

se valore la necesidad y la proporcionalidad del sistema propuesto de publicación en internet de las decisiones de apertura y conclusión de los procedimientos de insolvencia y se verifique si la obligación de publicación excede lo que es necesario para obtener el objetivo del interés público que se persigue y si existen medidas menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo. En función del resultado de la prueba de proporcionalidad, la obligación de publicación en cualquier caso debería contar con el apoyo de garantías adecuadas para asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas de que se trate, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado.

56.

El SEPD recomienda asimismo que:

se aclaren las modalidades de funcionamiento de las bases de datos nacionales y de la base de datos europea relativas a las cuestiones en materia de protección, introduciendo disposiciones más detalladas en las propuestas de Reglamento, conforme a la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En concreto, la disposición que establezca la base o bases de datos deberá i) identificar el fin de las operaciones de tratamiento y establecer los usos compatibles, ii) identificar qué organismos (autoridades competentes, Comisión) tendrán acceso a los datos almacenados en la base de datos y tendrán la posibilidad de modificarlos, iii) garantizar el derecho de acceso y de información para todos los interesados cuyos datos personales puedan ser almacenados o intercambiados, iv) definir y limitar el plazo de conservación para los datos personales al mínimo necesario para la realización de dicha finalidad,

la presente propuesta establezca como mínimo los principios clave del sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia como la necesidad y la proporcionalidad (mientras que se espera que la futura propuesta legislativa de la Comisión para el Portal e-Justicia proporcione más garantías),

se especifique si los datos se almacenarán en el portal e-Justicia. De ser así, deberán añadir garantías específicas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2012) 744 final.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia (en adelante, «la propuesta»).