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7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 358/13 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión relativa al Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 358/08
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1. |
El 6 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación relativa al «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», (en adelante, «la Comunicación») (1). Dicha propuesta fue trasladada para consulta al SEPD el 7 de diciembre de 2012. |
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2. |
Antes de que fuera adoptada la Comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado que la Comunicación haya tenido en cuenta algunas de sus observaciones. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la Comunicación y objetivo del dictamen del SEPD
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3. |
La Comunicación establece un Plan de acción sobre la salud electrónica para 2012-2020. El Plan de acción presenta la visión de que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) aplicadas a los sistemas sanitarios pueden hacerlos más eficaces, mejorar la calidad de vida e impulsar la innovación en los mercados de la salud. |
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4. |
El presente dictamen del SEPD debe analizarse a la luz de la creciente importancia que la salud electrónica tiene en una sociedad de la información en rápida evolución y el debate político en curso dentro de la UE sobre dicho tema. El dictamen se centra en particular en las implicaciones del derecho fundamental a la protección de datos para las iniciativas en materia de salud electrónica. También ofrece observaciones sobre las áreas identificadas que requieren futuras actuaciones en la Comunicación. |
3. Conclusiones
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33. |
El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Comunicación presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora. |
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34. |
El SEPD subraya que la industria, los Estados miembros y la Comisión deben considerar los requisitos en materia de protección de datos a la hora de aplicar iniciativas en el área de la salud electrónica. En particular, el SEPD:
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Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2012) 736 final.