26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/14


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)

2013/C 120/05

(1)

El presente procedimiento se refiere a la imposición de una multa a Microsoft Corporation («Microsoft»), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), por incumplimiento de una decisión de compromisos.

(2)

El 16 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó una decisión de compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, que convirtió en obligatorios los compromisos ofrecidos por Microsoft Corporation («Microsoft») a fin de dar respuesta a las objeciones de la Comisión sobre la vinculación de su navegador (Internet Explorer) a su sistema operativo Windows para ordenadores personales clientes, el cual domina el mercado (3). Los compromisos incluían, en particular, la oferta de mostrar una «pantalla de elección», que permita a los usuarios de Windows en el EEE elegir fácilmente su navegador preferido.

(3)

En julio de 2012, tras haber sido informado por la Comisión de la información enviada por un desarrollador de navegadores de Internet, Microsoft reconoció un fallo a la hora de mostrar la pantalla de elección de navegador en todas las copias de Windows 7 Service Pack 1 («Windows 7 SP 1»), lo que equivale a cerca de 15,3 millones de ordenadores personales.

(4)

El 24 de octubre de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Microsoft tuvo acceso al expediente el 6 de noviembre de 2012 y respondió al pliego de cargos el 2 de diciembre de 2012. Microsoft no solicitó una audiencia oral.

(5)

El proyecto de Decisión concluye que Microsoft actuó de forma negligente y que el incumplimiento duró 14 meses. El proyecto de Decisión también concluye que el hecho de que Microsoft ayudara a la Comisión a investigar el asunto rápidamente, aportando pruebas del incumplimiento, es un factor atenuante.

(6)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto. El proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista. Habida cuenta de todo ello, considero que se ha respetado en el presente asunto el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes.

Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento del Consejo (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Resumen en el DO C 36 de 13.2.2010, p. 7.