27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.230 — Réel/Alcan

2013/C 89/05

(1)

El presente procedimiento se refiere a un vínculo contractual de tecnología de fundición de aluminio con equipo de manipulación para fundidores de aluminio.

(2)

El asunto se origina a partir de una denuncia presentada en 2005 por el Group Réel, un fabricante francoalemán de grúas especiales para instalaciones de reducción de aluminio. Tras una investigación, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el cual consideró que Alcan (2) había infringido el artículo 82 del Tratado (3) y el artículo 54 del Acuerdo del EEE desde el 1 de enero de 1990. En 2008 se celebró una audiencia. Posteriormente la Comisión llevó a cabo una nueva investigación y preparó un pliego de cargos suplementario.

(3)

El 11 de julio de 2012 la Comisión adoptó un análisis preliminar, a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (4) relativo a presuntas infracciones del productor internacional de aluminio Río Tinto Alcan («Alcan»).

(4)

Según el análisis preliminar, la práctica de Alcan de vincular contractualmente las licencias de su tecnología de fundición de aluminio (reducción) a la compra de ciertas grúas especiales para instalaciones de reducción de aluminio, llamadas grúas de posicionamiento, recorrido y activación («PTA»), suministradas por ECL, filial de Alcan, puede dar lugar a una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE y de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. Según el análisis preliminar, Alcan tiene una posición dominante en el mercado de referencia para la concesión de licencias de tecnología de fundición de aluminio. En el análisis preliminar se expresó la inquietud de que las prácticas contractuales de Alcan produjeran efectos negativos sobre la innovación y los precios, y dieran lugar a una exclusión contraria a la competencia en el mercado de referencia de las grúas de posicionamiento, recorrido y activación.

(5)

Con el fin de responder a la preocupación expresada por la Comisión, Alcan ofreció una serie de compromisos (5). El 10 de agosto de 2012, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumía el asunto, los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta (6). La prueba de mercado indicó que los compromisos serían adecuados para disipar las dudas en materia de competencia de la Comisión, pero se plantearon varias cuestiones. En noviembre de 2012 Alcan ofreció una versión revisada de los compromisos para hacer frente a estas cuestiones.

(6)

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por las empresas y concluye que, a la vista de dichos compromisos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento del presente asunto.

(7)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto (7). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Alcan Inc., Alcan France SAS, Aluminium Pechiney SAS y Electrification Charpente Levage SASU (ECL).

(3)  Actualmente artículo 102 del TFUE.

(4)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(5)  Los compromisos ofrecidos por Alcan se pueden consultar en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39230/39230_1873_5.pdf

(6)  Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.230 — Réel/Alcan [notificada con el número C(2012) 5758] (DO C 240 de 10.8.2012, p. 23).

(7)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.