17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/18


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra Costa de Marfil

2013/C 138/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el Anexo II de la Decisión 2010/656/PESC (1), y en el Anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 (2) por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra Costa de Marfil.

Tras revisar las listas de personas que figuran en los citados Anexos, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que esas personas deben seguir estando sujetas a las medidas restrictivas que establecen la Decisión del Consejo y el Reglamento del Consejo.

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro o Estados miembros de que se trate. como se indica en las páginas web en el Anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005, con objeto de obtener la autorización, si esta está justificada, de utilizar fondos embargados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

A efectos de la próxima revisión, por parte del Consejo, de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, antes del 31 de marzo de 2014, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C — Unidad 1C (Cuestiones horizontales)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se hace observar la posibilidad que tiene cada persona de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones que estipulan el artículo 275, párrafo segundo y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.

(2)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.