20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/7 |
Aviso a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
2013/C 49/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo I de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC (1) y en el Anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir incluidas en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC y por el Reglamento (CE) no 314/2004.
Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, que se indican en el Anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C — Unidad 1C (Horizontal Issues) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas, entidades u organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 46 de 19.2.2013, p. 37.