20.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Aviso a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

2013/C 49/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo I de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/89/PESC (1) y en el Anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir incluidas en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC y por el Reglamento (CE) no 314/2004.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, que se indican en el Anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C — Unidad 1C (Horizontal Issues)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas, entidades u organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 46 de 19.2.2013, p. 37.