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19.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/7 |
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/88/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
2013/C 47/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2013/88/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que usted/su empresa debe quedar incluido/a en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la RCSNU 2087 (2013).
Se advierta a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar en todo momento una solicitud al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Resolución 1718 (2006), junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de inclusión en la lista de las Naciones Unidas. La solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
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Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
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Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina S-3055 E |
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New York, NY 10017 |
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UNITED STATES OF AMERICA |
Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2010/800/PESC sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por lo que se ha incluido a esas personas y entidades figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007 (2) del Consejo, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C — Asuntos horizontales |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, segundo párrafo, y en el artículo 263, cuarto y sexto párrafos, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 46 de 19.2.2013, p. 28.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.