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23.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/2 |
Aviso a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión 2013/46/PESC del Consejo
2013/C 19/02
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo ejecutada por la Decisión de Ejecución, 2013/46/PESC (1).
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
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Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina S-3055 E |
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New York, NY 10017 |
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UNITED STATES OF AMERICA |
Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC ejecutada por la Decisión 2013/46/PESC. Los motivos de la designación de las personas afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección abajo indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.
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Council of the European Union |
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DG C — Coordination Unit |
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General Secretariat |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 20 de 23.1.2013, p. 65.