19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/31


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam

(2013/C 372/12)

La Comisión Europea ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), que alega que se están subvencionando las importaciones de fibras discontinuas de poliéster («FDP») originarias de la República Popular China, la India y Vietnam y, por tanto, se está causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 4 de noviembre de 2013 por la European Man-made Fibres Association, «CIRFS» («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de FDP de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura («el producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China, la India y Vietnam («los países afectados»), clasificado actualmente en el código NC 5503 20 00. El código NC se indica a título meramente informativo.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de la República Popular China, la India y Vietnam se beneficiaron de varias subvenciones concedidas por sus gobiernos respectivos.

En el caso de la República Popular China, las subvenciones consistían, entre otras cosas, en suministros públicos de insumos a precios inferiores, patrocinio y dirección públicos de proveedores privados, préstamos preferentes a la industria de FDP por bancos públicos, patrocinio y dirección públicos de bancos privados, ayudas al desarrollo y bonificaciones de intereses para el sector textil, fondo especial Go Global, Fondo de Promoción Comercial para la Agricultura, la Industria Ligera y los Productos Textiles, reducciones del impuesto de sociedades (a empresas de inversión exterior, sobre los dividendos de empresas residentes cualificadas, a empresas reconocidas de alta tecnología y de nuevas tecnologías, en zonas económicas especiales y a empresas dedicadas a la exportación), créditos fiscales de hasta el 40 % del valor de compra de equipos de producción interior, exenciones arancelarias o del impuesto sobre el valor añadido de equipos importados y sobre compras de equipos de fabricación interior, suministro público de derechos de utilización del suelo y suministro público de electricidad y agua. Además, las subvenciones consistían, entre otras cosas, en exenciones fiscales (y otras) en zonas de desarrollo de la provincia de Jiangsu, incentivos fiscales y alquileres preferentes en el municipio de Changzhou, incentivos a la exportación y ayudas a la tecnología en la provincia de Zhejiang, incentivos fiscales y arancelarios en zonas de desarrollo, incentivos a la exportación, reembolso de honorarios de abogados, programas de fondos especiales para actividades de comercio exterior, bonificaciones de intereses de préstamos para proyectos de innovación tecnológica en la provincia de Guangdong, tipos impositivos preferentes en zonas de desarrollo e infraestructuras preferentes, préstamos y políticas fiscales para empresas orientadas a la exportación en la provincia de Shanghai.

En el caso de la India, las subvenciones consistían, entre otras cosas, en créditos arancelarios, el sistema centrado en el mercado, el sistema centrado en el producto, el sistema de autorización previa, el sistema de cartilla de derechos, el sistema de devolución de derechos, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, exenciones fiscales y arancelarias y reducciones en las unidades orientadas a la exportación y las zonas económicas especiales, el sistema de crédito a la exportación, el régimen de exención del impuesto de sociedades, el sistema de incentivo al incremento de las exportaciones, el sistema de autorización de importaciones libres de derechos, el sistema de ayuda al desarrollo del mercado y las garantías de préstamos. Además, las subvenciones consistían, entre otras cosas, en el sistema de incentivación de inversión de capital del gobierno de Gujarat, los sistemas de incentivo fiscal sobre las ventas y de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat, los sistemas de subvenciones de Bengala Occidental, los incentivos y concesiones fiscales, incluidas las subvenciones y la exención del impuesto sobre las ventas, y el sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Maharashtra.

En el caso de Vietnam, las subvenciones consistían, entre otras cosas, en suministros públicos de bienes a la industria de FDP a través de su venta por empresas estatales a bajo precio, incentivos públicos (en forma de exenciones fiscales y arancelarias y préstamos preferentes) en la zona industrial de Dinh Vu, préstamos públicos preferentes a la industria de FDP a través de bancos estatales y patrocinio y dirección públicos de bancos privados, suministro público de terreno a bajo precio y exenciones o reducciones del alquiler del suelo y del agua con arreglo, entre otros actos, al Decreto no 142/2005/ND-CP, subvenciones a los tipos de interés con arreglo, entre otros actos, a la Decisión no 131/2009-QD-TTg, tipos preferentes del impuesto de sociedades, exenciones o reducciones fiscales con arreglo, entre otros actos, al Decreto no 164/2003/ND-CP, modificado y complementado por los Decretos no 152/2004/ND-CP y no 149/2005/ND-CP, exenciones o reducciones de impuestos o alquileres, préstamos públicos, bonificaciones de intereses, créditos preferentes a la exportación en parques de alta tecnología, zonas industriales y polos de desarrollo con arreglo, entre otros actos, a las Decisiones no 53/2004/QD-TTg y al Decreto no 99/2003/ND-CP, incentivos al impuesto de sociedades con arreglo, entre otros actos, al Decreto no 124-2008-ND-CP, exenciones o devoluciones de impuestos a la importación y a la exportación con arreglo, entre otras cosas, a la Ley no 45/2005/QH-11 y al Decreto no 87/2010/ND-CP. Además, las subvenciones, con arreglo al Decreto no 51/1999/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto no 35/2002/ND-CP, a la Decisión no 55/2001/QD-TTg, a la Ley no 59-2005-QH11 y la Ley sobre la Inversión Exterior en Vietnam, al Decreto no 61/2010/ND-CP, a las Decisiones no 1483/QD-TTg y no 12/2011, consistían, entre otras cosas, en: exención de los derechos de importación de materias primas y suministros, exenciones fiscales y arancelarias, amortización acelerada y crédito preferente a la inversión exterior, incentivos al impuesto de sociedades, préstamos preferentes, ayudas, garantías, ventajas fiscales y suministro de bienes y servicios a determinadas industrias a bajo precio, ayuda a la inversión interna con, por ejemplo, créditos a la exportación, suministro a bajo precio de infraestructura y servicios y exención de impuestos y alquileres sobre la utilización del suelo.

La Comisión se reserva el derecho a estudiar otras subvenciones que puedan ponerse de manifiesto durante el curso de la investigación.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los citados sistemas constituyen subvenciones porque suponen una contribución financiera de los gobiernos de la República Popular China, la India o Vietnam o de gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se afirma que dichas exenciones están supeditadas al volumen de las exportaciones o al uso de bienes fabricados en el país y no importados o bien que dichas exenciones se circunscriben a determinados sectores o determinadas empresas o localizaciones y que, por tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen importado y los precios del producto investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en sus resultados generales y su situación financiera.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas a los gobiernos de la República Popular China, la India y Vietnam.

5.1.    Procedimiento para determinar la existencia de subvenciones

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de los países afectados y a las autoridades de estos países a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento de selección de los productores exportadores que serán investigados en los países afectados

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China, la India y Vietnam que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará («muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de los países afectados y podrá hacerlo también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores cuáles han sido las empresas incluidas en la muestra a través, si procede, de las autoridades de los países afectados.

Con el fin de obtener la información necesaria para investigar a los productores exportadores, la Comisión enviará sendos cuestionarios a los productores exportadores incluidos en la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de los países afectados.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

En el cuestionario para los productores exportadores se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de esas empresas en relación con el producto investigado, las ventas totales de dichas empresas y del producto investigado, el importe de la contribución financiera y el beneficio de las presuntas subvenciones o programas de subvención, y otras medidas similares o estrechamente relacionadas con dichos programas.

En el cuestionario para las autoridades se solicitará información, entre otras cosas, sobre las presuntas subvenciones o programas de subvenciones, las autoridades responsables de su gestión, las modalidades y el funcionamiento de dicha gestión, la base jurídica, los criterios de admisibilidad y otros términos y condiciones, así como los beneficiarios, el importe de la contribución financiera y las ventajas obtenidas.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de subvención establecido para los productores exportadores de la muestra (3).

b)   Margen de subvención individual de las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores que cooperen no incluidos en la muestra podrán solicitar, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión podrá, en cualquier caso, decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4)  (5)

Se invita a los importadores en la Unión del producto investigado no vinculados de la República Popular China, la India y Vietnam a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra («muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se indique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa.

Si es necesario constituir una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a todas las asociaciones de importadores conocidas cuáles han sido las empresas incluidas en la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará sendos cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto investigado y sobre las ventas del producto investigado.

5.2.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación de la existencia de perjuicio debe basarse en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y del consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar («muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Si hay otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideran que hay razones para que se les incluya en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará sendos cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas y la situación financiera y económica de estas.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antisubvención iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien cumplimentando el cuestionario elaborado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras alegaciones por escrito

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se indique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y especificar los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito que incluyan la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas,para las que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación Limited («difusión restringida») (6).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación For inspection by interested parties («para inspección por las partes interesadas»). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.

Se ruega a las partes interesadas que envíen las observaciones y las solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) indicando nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario deberán presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

Dirección postal de la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22985353

Dirección electrónica para cuestiones de subvención de la República Popular China y el anexo I:

TRADE-PSF-SUBSIDY-CHINA@ec.europa.eu

Dirección electrónica para cuestiones de subvención de la India y el anexo I:

TRADE-PSF-SUBSIDY-INDIA@ec.europa.eu

Dirección electrónica para cuestiones de subvención de Vietnam y el anexo I:

TRADE-PSF-SUBSIDY-VIETNAM@ec.europa.eu

Dirección electrónica para el perjuicio y el anexo II:

TRADE-PSF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que deseen ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor se hará por escrito especificando los motivos. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas disponen de más información y datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en un plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todos los datos personales obtenidos en el transcurso de la presente investigación se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas interiores o las exportaciones del producto investigado.

(3)  De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos ni los importes mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de estas subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados podrán utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(6)  Todo documento con la indicación Limited se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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