23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/21


Respuesta a denuncia CHAP(2013) 3076

2013/C 343/10

1.

La Comisión Europea ha recibido y sigue recibiendo una serie de denuncias sobre el bienestar y la gestión de los perros callejeros en Rumanía, que ha registrado con la referencia CHAP(2013) 3076 (véase acuse de recibo en DO C 314 de 29.10.2013, p. 9).

2.

Al efecto de responder con rapidez y de informar a los interesados, economizando en lo posible recursos administrativos, la Comisión publica esta respuesta en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la página siguiente de Internet:

http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm

3.

El bienestar y la gestión de las poblaciones de animales vagabundos no se rige por la normativa de la UE y sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros. En particular, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige tener plenamente en cuenta los requisitos en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar determinadas políticas de la UE, no ofrece una base jurídica que permita abordar todas las cuestiones relacionadas con el bienestar animal.

4.

La Comisión apoya el trabajo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en materia de directrices para el control de las poblaciones de perros callejeros, las cuales hacen hincapié en el importante papel de los organismos de la administración pública local para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre la propiedad de los perros e indican los organismos responsables de la elaboración y la aplicación de una formación adecuada para regular la captura, el transporte y la tenencia de los perros, así como los criterios mínimos en materia de alojamiento y cuidados. Las Directrices hacen hincapié en la necesidad de acciones paralelas en el control de las poblaciones de perros callejeros y aboga por su sacrificio de forma no cruel cuando resulte necesario, no tratándose de una estrategia sostenible si se lleva a cabo sin tomar otras medidas. Cada Estado miembro, en su calidad de miembro de la OIE, considera el modo más adecuado de aplicar estas directrices internacionales en su contexto nacional. La Comisión seguirá apoyando la labor de la plataforma regional de la OIE sobre el bienestar de los animales en Europa y ayudará a los países miembros de la OIE de Europa Oriental, incluida Rumanía, a cumplir dichas normas.

5.

La Comisión apoya estrategias sistemáticas y comunes de información y educación en materia de bienestar de los perros en cooperación con otras partes al efecto de la creación de la página web «CARODOG» (http://www.carodog.eu), una plataforma informativa sobre la gestión de la población canina que favorezca una propiedad responsable de los animales como principio básico del fomento del bienestar de los animales de compañía en la UE.

6.

Las normas de la UE relativas a la protección de los animales en el momento de la matanza [Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo] se refieren específicamente al sacrificio de los animales en los mataderos y a los mantenidos en explotaciones ganaderas. El Reglamento no contempla los animales sacrificados en otras circunstancias.

7.

La Comisión continuará el trabajo mencionado, al que el Parlamento atribuye gran importancia, pero archivará las denuncias por quedar fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE.