20.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


Comunicación de la Comisión relativa a la modificación y prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013

2013/C 339/01

1.   PRÓRROGA

De conformidad con el punto 199 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (1) (en lo sucesivo, «las Directrices»), estas son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013.

El instrumento que debe sustituir a estas Directrices, es decir, las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014-2020, dependerá en gran medida de las normas futuras aplicables al desarrollo rural (2) y del programa de reforma de ayudas estatales adoptado por la Comisión (3).

Con el fin de no adelantarse a los resultados de la revisión de las normas de desarrollo rural ni a los debates horizontales sobre la modernización de las ayudas estatales, es conveniente prorrogar la validez de las Directrices hasta el 30 de junio de 2014. Cuando las Directrices remiten a los criterios del Reglamento (CE) no 1698/2005 (4), estos deben seguir siendo aplicables a la evaluación de las ayudas estatales en el marco de las Directrices durante el período de aplicación ampliado de estas, incluso después de la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de desarrollo rural.

2.   ADAPTACIÓN DEL PUNTO 189 DE LAS DIRECTRICES, RELATIVO A LA DURACIÓN DE LOS REGÍMENES

Es importante garantizar la continuidad de la ejecución de la política de desarrollo rural, así como la transición armoniosa de un período de programación al siguiente (2007-2013 y 2014-2020). Es inevitable un período de solapamiento de la ejecución de los programas de desarrollo rural y de la aplicación de las correspondientes disposiciones jurídicas referentes al período de programación 2007-2013 con las del período de programación siguiente. En este contexto, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, continuar asumiendo compromisos en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, y de los actos de ejecución del mismo, (5) después del final del período de programación 2007-2013.

Durante el período de aplicación prorrogado del Reglamento (CE) no 1698/2005, e incluso después de la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de desarrollo rural, el punto 189 también debe cubrir, por consiguiente, los nuevos compromisos después de 2013, en las condiciones en vigor para estos en aplicación de las normas adoptadas o que se vayan a adoptar, a fin de garantizar una transición armoniosa de un período de programación al siguiente (2007-2013 y 2014-2020).

3.   MODIFICACIONES

El punto 199 de las Directrices prevé explícitamente que la Comisión puede, en determinadas condiciones, modificarlas antes de que finalicen el 31 de diciembre de 2013. Para garantizar la coherencia con la legislación sobre desarrollo rural (6), conviene modificar, por tanto, los puntos 189 y 199 de las Directrices en consecuencia.

3.1.   El punto 189 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente

«Por consiguiente, en el futuro la Comisión solo autorizará regímenes de duración limitada. Los regímenes que cubren las ayudas estatales para medidas que también pueden beneficiarse de la cofinanciación con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005 deberán limitarse a la duración del período de programación 2007-2013. Cuando la legislación de la Unión lo permita, y de conformidad con las condiciones que esta establezca, los Estados miembros podrán continuar asumiendo compromisos en el ámbito del desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 y sus disposiciones de aplicación. En consecuencia, la Comisión aplicará las presentes Directrices también a esos nuevos compromisos. Otros regímenes de ayuda no deberán aplicarse por de más de siete años.».

3.2.   La primera frase del punto 199 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente

«Las presentes Directrices serán aplicables hasta el 30 de junio de 2014.».


(1)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), COM(2011) 627 final/3.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, COM(2012) 209 final.

(4)  Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15).

(6)  Punto 26 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.