16.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


Comunicación de la Comisión relativa a dos listas de instrumentos de ayuda financiera en virtud del Reglamento (UE) no 472/2013

2013/C 300/01

1.   Introducción

El Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), prevé la plena coherencia entre el marco de coordinación económica de la Unión establecido por el TFUE y las posibles condiciones de política económica asociadas a la ayuda financiera concedida a los Estados miembros de la zona del euro.

Determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 472/2013 disponen que la Comisión publicará, con fines informativos, dos listas de instrumentos de ayuda financiera: i) los instrumentos que tengan carácter preventivo y, por separado, ii) los instrumentos respecto de los cuales las reglas del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) no hayan previsto un programa de ajuste macroeconómico.

La Comisión ha llevado a cabo consultas informales con los Estados miembros, el MEDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la elaboración de estas listas.

Estas listas se mantendrán actualizadas.

2.   Lista de instrumentos de ayuda financiera con carácter preventivo que conllevan una supervisión reforzada del Estado miembro beneficiario, publicada de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) no 472/2013

El artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) no 472/2013 requiere la publicación de la lista de los instrumentos de ayuda financiera con carácter preventivo a un Estado miembro a tenor del artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Los Estados miembros que reciben una ayuda financiera a través de uno de esos instrumentos están sometidos a una supervisión reforzada. No obstante, los Estados miembros no están sujetos a una supervisión reforzada cuando se benefician de una línea de crédito que no está supeditada a la adopción de nuevas medidas por el Estado miembro en cuestión, en tanto no se utilice la línea de crédito (artículo 2, apartado 4, del Reglamento).

Esta lista es, pues, la siguiente:

 

Mecanismo Europeo de Estabilidad

Línea de crédito preventivo condicionado (si se ha utilizado)

Línea de crédito con condicionalidad reforzada

Instrumento de apoyo en el mercado primario (si se ha utilizado en el marco de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad)

Instrumento de apoyo en el mercado secundario (si se ha activado al margen de un programa de ajuste macroeconómico)

 

Fondo Europeo de Estabilidad Financiera

Línea de crédito preventivo condicionado (si se ha utilizado)

Línea de crédito con condicionalidad reforzada

Línea de crédito con condicionalidad reforzada y protección parcial del riesgo soberano

Instrumento de apoyo en el mercado primario (si se ha utilizado en el marco de un programa cautelar del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera)

Instrumento de apoyo en el mercado secundario (si se ha activado al margen de un programa de ajuste macroeconómico)

 

Fondo Monetario Internacional

Línea de crédito flexible (si se ha utilizado)

Línea cautelar y de liquidez

3.   Lista de instrumentos de ayuda financiera respecto de los cuales las reglas del MEDE no han previsto un programa de ajuste macroeconómico, publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 12, del Reglamento (UE) no 472/2013

El artículo 7, apartado 12, del Reglamento (UE) no 472/2013 requiere la publicación de la lista de instrumentos respecto de los cuales las reglas del MEDE no han previsto un programa de ajuste macroeconómico a tenor del artículo 7, apartado 12, del citado Reglamento. Los Estados miembros que reciben ayuda financiera a través de uno de estos instrumentos están sujetos a una decisión del Consejo por la que se aprueban los principales requisitos políticos que el MEDE tiene previsto incluir en la condicionalidad de su apoyo financiero.

Línea de crédito preventivo condicionado (LCPC)

Línea de crédito con condicionalidad reforzada (LCCR)

Instrumento de apoyo en el mercado primario (si se ha utilizado en el marco de una LCPC o una LCCR)

Instrumento de apoyo en el mercado secundario (si se ha activado al margen de un programa de ajuste macroeconómico)

Ayuda financiera para la recapitalización de las instituciones financieras

Teniendo en cuenta que no se espera que el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) participe en nuevos programas a partir del 1 de julio de 2013, no es necesario publicar una lista de esta índole en relación con el FEEF.


(1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.