11.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/6


Anuncio relativo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-249/10 P y C-247/10 P en relación con el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam

2013/C 295/06

En sus sentencias de 2 de febrero de 2012, en el asunto C-249/10 P (1) Brosmann et al., y de 15 de noviembre de 2012, en el asunto C-247/10 P (2) Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») anuló parcialmente el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam («el Reglamento») (3). El Reglamento fue anulado por lo que respecta a Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd («los productores exportadores afectados»).

En las sentencias respectivas, el Tribunal señala que las instituciones de la Unión deberían haber examinado las solicitudes de trato de economía de mercado presentadas por los productores exportadores afectados, y haber tomado una decisión al respecto.

El artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal.

A fin de cumplir con esa obligación, la Comisión decidió retomar el procedimiento para reemplazar las partes anuladas del Reglamento en el mismo punto donde se produjo la ilegalidad y examinar si las condiciones de economía de mercado prevalecían en relación con los productores exportadores afectados durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.

En función de las conclusiones del procedimiento en curso, quizá sea también necesario modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (4).

1.   Identificación de las partes interesadas

La Comisión está analizando actualmente las conclusiones de la evaluación del trato de economía de mercado realizada con respecto a los productores exportadores afectados.

La Comisión tiene previsto comunicar las conclusiones de su evaluación del trato de economía de mercado, así como la ejecución propuesta de las sentencias del Tribunal, a todas las partes interesadas de la investigación original que así lo soliciten.

Dado que la investigación original se llevó a cabo en 2005-2006, y con el fin de asegurarse de que posee los datos de contacto correctos de las posibles partes interesadas, la Comisión invita por el presente anuncio a todas las partes interesadas que se dieron a conocer en la investigación original a que indiquen si desean recibir la comunicación mencionada y, de ser así, a que proporcionen la siguiente información:

su categoría en el presente asunto (es decir, productor de la Unión, importador no vinculado, productor exportador, etc.);

la confirmación de su interés en participar como parte interesada en la ejecución de las correspondientes sentencias del Tribunal;

su nombre, dirección y dirección de correo electrónico;

documentación que demuestre que la parte fue parte interesada en la investigación original.

2.   Plazo

La información citada debe obrar en poder de la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   Respuestas por escrito y correspondencia

Toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión por escrito indicando nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la parte interesada.

La dirección postal de la Comisión es la siguiente:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate H

Office: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

E-mail: TRADE-AD499-Footwear-Court@ec.europa.eu

4.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. Con respecto a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá a las partes la oportunidad de celebrar una audiencia en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos. Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/


(1)  DO C 80 de 17.3.2012, p. 3.

(2)  DO C 9 de 12.1.2013, p. 5.

(3)  DO L 275 de 6.10.2006, p. 1.

(4)  DO L 352 de 30.12.2009, p. 1.