14.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/26 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 168/08
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«CÍTRICOS VALENCIANOS»/«CÍTRICS VALENCIANS»
No CE: ES-PGI-0105-0152-31.01.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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Denominación del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación
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Modificación del documento único o de la ficha resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones
3.1. Descripción del producto
Inclusión de nuevas variedades autorizadas
La concentración de las producciones citrícolas valencianas durante los meses de Noviembre a Febrero en cerca del 60 % del volumen total conlleva un estancamiento y pérdida de rentas.
Con la colaboración del Instituto Valencianos de Investigaciones Agrarias (IVIA), que es referente a nivel tecnológico y de investigación en el sector citrícola mundial y que se encuentra a la vanguardia del desarrollo de nuevas variedades, patrones y tratamientos contra plagas que benefician a la producción citrícola, y el dinamismo comercial del sector, se ha conseguido adaptar la producción a la demanda generando nuevas variedades mas precoces y mas tardías de buen nivel organoléptico, sin alterar el vinculo de arraigo y tradición como tampoco la forma de cultivo.
Las nuevas variedades, cuya incorporación se solicita se han adaptado perfectamente al clima mediterráneo, de inviernos suaves, veranos no muy cálidos, diferencias bien definidas entre el día y la noche y vientos que no son cálidos ni tampoco secos, por lo que el entorno, les confiere unas señas de identidad bastante significativas y diferenciadoras de las mismas variedades procedentes de otros entornos.
En resumen, la climatología de la zona es la responsable de las características particulares de los cítricos valencianos. Aspectos organolépticos relacionados con el sabor, el color y los aromas se ven influidos por las condiciones térmicas características de las áreas citrícolas valencianas.
Las variedades cuya inclusión se solicita en el Documento Unico del Consejo Regulador y que figuran en el Registro de Variedades Comerciales que publica el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el BOE son:
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Mandarinas:
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Naranjas:
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Limones: Eureka |
3.2. Zona geográfica
El cambio climático experimentado en la zona de producción ha generado ecosistemas que favorecen el marco de cultivo de cítricos bajo los mismos sistemas de producción y de calidad organoléptica. Ello ha permitido que determinados municipios se incorporen y otros inicien su declive en torno a la producción citrícola de calidad reconocida amparable por la IGP Cítricos Valencianos.
La nueva zona de producción de los cítricos amparados por la IGP «Cítricos Valencianos», se incluye en los suelos de aluvión de las cuencas fluviales que irrigan las llanuras del litoral mediterráneo, entre la propia costa y los sistemas montañosos, caracterizada por veranos suaves y con predominio de vientos húmedos, también provoca un beneficio adicional para los frutos, que afecta sobre todo a su apariencia.
La creciente comarcalización hace posible la delimitación geográfica precisa en el marco de la Unión Europea:
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CASTELLÓ/CASTELLÓN: El Baix Maestrat. — Se añade: Cervera del Maestre y Traiguera; La Plana Alta . — Se añade: les Coves de Vinromà y Vilanova d’Alcolea; La Plana Baixa. — Se añade: Alfondeguilla y Eslida; L’Alt Millars — Se añade: Espadilla, Toga, Torrechiva y Vallat; L’Alt Palància. — Se añade: Navajas. |
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VALÈNCIA/VALENCIA: L’Horta Oest. — Se suprime: Mislata; L’Horta Sud — Se añade: Llocnou de la Corona; Se suprime: Benetússer; El Camp de Túria. — Se añade: l’Eliana, Loriguilla y San Antonio de Benagéber; Els Serrans. — Se añade: Chulilla, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo; La Foia de Bunyol. — Se añade: Dos Aguas y Yátova; La Ribera Baixa. — Se añade: Benicull de Xúquer; La Vall d’Albaida. — Se añade: Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta d’Albaida, Beniatjar, Benissoda, Carrícola, Castelló de Rugat, Montaverner, Montichelvo/Montitxelvo, l’Olleria, Ontinyent, Otos, el Palomar, la Pobla del Duc y Rugat; Se suprime: Bellús. |
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ALACANT/ALICANTE: La Marina Alta. — Se añade: els Poblets; La Marina Baixa. — Se suprime: Relleu; L’Alacantí. — Se suprime: Busot, Xixona; El Vinalopó Mitjà. — Se suprime: Aspe y, en consecuencia, la comarca; El Baix Segura. — Se añade: Los Montesinos y San Isidro. |
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«CÍTRICOS VALENCIANOS»/«CÍTRICS VALENCIANS»
No CE: ES-PGI-0105-0152-31.01.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Cítricos Valencianos»/«Cítrics Valencians»
2. Estado Miembro o Tercer País
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Frutos del naranjo (Citrus sinensis, L.), mandarino (Citrus reticultata Blanco) y limonero (Citrus limon L.).
Los cítricos protegidos por la IGP «Cítricos Valencianos» serán:
— |
en el caso de naranjas, de los grupos Navels, Blancas y Sanguinas de las variedades y con las características definidas en la tabla que aparece a continuación. |
— |
en el caso de las mandarinas, de los grupos Satsumas, Clementinas e Híbridos y de las variedades y con las características definidas en la tabla que aparece a continuación. |
— |
en el caso de los limones, de las variedades y con las características que se definen en la tabla que aparece a continuación. |
GRUPO |
VARIEDAD |
DIAMETRO ( mm ) |
% ZUMO (4) |
INDICE DE MADUREZ (5) |
SATSUMAS |
CLAUSELLINA |
54-78 |
40 |
7 |
|
OKITSU |
54-78 |
40 |
7 |
|
OWARI |
54-78 |
40 |
7 |
|
IWASAKI |
54-78 |
40 |
7 |
HÍBRIDOS |
ELLENDALE |
54-78 |
40 |
7,5 |
|
FORTUNE |
54-78 |
40 |
8 |
|
KARA |
54-78 |
40 |
7,5 |
|
NOVA |
54-78 |
40 |
7,5 |
|
ORTANIQUE |
54-78 |
40 |
8 |
|
MONCADA |
54-78 |
40 |
7,5 |
CLEMENTINAS |
ARRUFATINA |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CLEMENTARD |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CLEMENTINA FINA |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CLEMENULES |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
ESBAL |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
HERNANDINA |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
MARISOL |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
OROGRANDE |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
ORONULES |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
OROVAL |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
TOMATERA |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
LORETINA |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
BEATRIZ |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CLEMENPONS |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
NOUR |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CAPOLA (MIORO) |
46-78 |
40 |
7,5 |
|
CLEMENRUBÍ |
46-78 |
40 |
7,5 |
NÁVELS |
LANE LATE |
70-100 |
35 |
7 |
|
NAVELATE |
70-100 |
35 |
7 |
|
NAVELINA |
70-100 |
35 |
7 |
|
NEWHALL |
70-100 |
35 |
7 |
|
WASHINGTON NAVEL |
70-100 |
35 |
7 |
|
CARACARA |
70-100 |
35 |
7 |
|
POWELL SUMMER |
70-100 |
35 |
7 |
|
BARNFIELD LATE |
70-100 |
35 |
7 |
|
CHISLETT SUMMER |
70-100 |
35 |
7 |
|
FUKUMOTO |
70-100 |
35 |
7 |
|
ROHDE SUMMER |
70-100 |
35 |
7 |
BLANCAS |
SALUSTIANA |
67-96 |
35 |
7 |
|
VALENCIA LATE |
67-96 |
35 |
7 |
|
V. DELTA SEEDLESS |
67-96 |
35 |
7 |
|
V. MIDKNIGHT |
67-96 |
35 |
7 |
|
BARBERINA |
67-96 |
35 |
7 |
SANGUINAS |
SANGUINELLI |
60-96 |
35 |
7 |
LIMONES |
FINO (MESERO) |
48-67 |
25 |
— |
|
VERNA |
48-67 |
30 |
— |
|
EUREKA |
48-67 |
25 |
— |
Los cítricos amparados por la IGP serán los clasificados en las categorías «Extra» y «I», según la norma de calidad que sea de aplicación.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
—
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
La presentación se hará en envases de uso alimentario.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
Los cítricos protegidos se comercializarán únicamente en envases que irán provistos de una contraetiqueta numerada. En las etiquetas y contraetiquetas figurará obligatoriamente la mención: Indicación Geográfica Protegida «Cítricos Valencianos» o «Citrics Valencians».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de los cítricos amparados por la IGP «Cítricos Valencianos», está constituida por las comarcas, de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, autorizadas para el cultivo de cítricos amparados por la IGP Cítricos Valencianos. y que a continuación se relacionan:
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CASTELLÓ/CASTELLÓN
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VALÈNCIA/VALENCIA
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|
ALACANT/ALICANTE
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5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
De todas las zonas citrícolas del mundo, es la Comunidad Valenciana donde el cultivo de los frutos cítricos tiene la tradición más arraigada. Se tiene referentes históricos muy antiguos de la presencia y conocimiento del cultivo de los cítricos en la zona valenciana. Ya Francesc Eiximenis (1340-1409) en el Regiment de la Cosa Pública refiere la existencia de huertos de naranjas y limones refiriéndose a las bellezas de Valencia. Muntzer en su obra Viaje por España y Portugal (1494) comenta al hablar de Valencia «fecundísima en naranjas, limones, cidros y otros innumerables frutales» y añade «nos llevan a ver la huerta de la ciudad, que está excelentemente plantada de limoneros, naranjas, cidros y palmeras». Laguna, en su traducción de la obra Dioscórides Tratado de Medicina (1570), ofrece datos sobre las naranjas y los limones y dice que «los valencianos llaman toronja a la naranja». El botánico cabanilles a finales del siglo XVIII ya habla de «la producción de 4 000 tahullas de naranjas de la China que rinden más que otra cosecha».
Las primeras plantaciones comerciales para el consumo en fresco datan de finales del siglo XVIII y se han ido ampliando hasta alcanzar en la actualidad una superficie de unas 85 000 has. de naranjos, 83 000 has. de mandarinos y unas 15 000 has. de limoneros, lo que ha permitido desarrollar unas técnicas y una cultura específica, basada en la óptima adaptación de este cultivo al entorno agroclimático y en la calidad de las producciones obtenidas.
La importancia del cultivo de la naranja en la Comunidad Valenciana puede ponerse de manifiesto por la existencia de un «Museo de la Naranja» en Burriana (Castellón).
En la Comunidad Valenciana, la pluviometría disminuye de norte a sur, desde unos 450 mm en el norte de Castellón hasta menos de 300 mm en el sur de Alicante.
El cultivo de los cítricos en la Comunidad Valenciana se extiende a sus tres provincias, es decir, Alicante, Valencia y Castellón y aunque tradicionalmente las zonas productoras se localizaban en los litorales y en los valles de los ríos por el riesgo de heladas en las zonas de interior, actualmente y debido a que las condiciones climatológicas han variado, las zonas de interior se han convertido en también en lugares idóneos para el cultivo de los cítricos debido fundamentalmente a que los inviernos son suaves, los veranos no muy cálidos, y es característico que se producen diferencias térmicas bien definidas durante el día y la noche, los vientos no son calidos ni tampoco secos.
5.2. Carácter específico del producto
El nivel técnico del agricultor valenciano, el perfecto conocimiento del cultivo y las características climatológicas y del suelo son factores que ayudan a que se obtengan unas características organolépticas diferenciales, tanto en sabor (relación acidez/dulzor), como en color (naranja más intenso), aromas y jugosidad.
Las naranjas valencianas tienen una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
Ninguna otra zona productora puede presentar tan gran número de variedades con sus colores auténticos, con sus aromas y fragancias constantemente presentes.
El nivel técnico del agricultor valenciano, el perfecto conocimiento del cultivo y las características climatológicas y del suelo son factores que ayudan a que se obtengan unas características organolépticas diferenciales, tanto en sabor (relación acidez/dulzor), como en color (naranja más intenso), aromas y jugosidad.
Las mandarinas valencianas tienen una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
Ninguna otra zona productora puede presentar tan gran número de variedades con sus colores auténticos, con sus aromas y fragancias constantemente presentes. Ello hace que seamos el primer exportador de mandarinas del mundo.
El nivel técnico del agricultor valenciano, el perfecto conocimiento del cultivo y las características climatológicas y del suelo son factores que ayudan a que se obtengan unas características diferenciales, la pulpa tiene un excelente contenido en zumo de elevada acidez, como en color (amarillo más intenso), y un extraordinaria fragancia.
Los limones valencianos tienen una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)
El entorno, en el que se practica el cultivo de la naranja desde su introducción en España por los árabes, confiere unas señas de identidad a las naranjas valencianos bastante significativas y diferenciadoras de las procedentes de otros entornos y ello es debido a varios factores:
Las naranjas valencianas se desarrollan sin los traumas fisiológicos que provocan los vientos cálidos y secos de otras regiones y por ello obtienen el beneficio de tener una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
Las zonas citrícolas valencianas respecto a otras áreas productoras se sitúan en zonas límite para el cultivo de naranjas desde el punto de vista térmico, siendo una característica de calidad por varios motivos:
1. |
Los inviernos suaves y los veranos no muy calidos provoca que la naranja alcance su madurez óptima de forma lenta, y con ello, mantener unas relaciones de acidez/dulzor más adecuadas que las de las naranjas procedentes de regiones más cálidas (en general más dulzones y de sabor más apagado). La palatabilidad de las naranjas valencianas es más agradable por ello. |
2. |
Las diferencias térmicas bien definidas entre el día y la noche potencian el color, tanto externo como interno, de la naranja. Las naranjas valencianas poseen un tono naranja característico, que suele ser más intenso que el de naranjas de otras procedencias. |
3. |
Estas temperaturas suaves también potencian la formación de aceites esenciales en la corteza los cuales a su vez intervienen en la fracción aromática del fruto. |
Aspectos organolépticos relacionados con el sabor, el color y los aromas se ven influidos, por tanto, por las condiciones térmicas características de las áreas citrícolas valencianas.
El clima mediterráneo caracterizado por veranos no muy cálidos y con predominio de vientos húmedos, también provoca un beneficio adicional para las naranjas, que afecta sobre todo a su apariencia.
El entorno, en el que se practica el cultivo de la mandarina desde su introducción en España por los árabes, confiere unas señas de identidad a las mandarinas valencianos bastante significativas y diferenciadoras de las procedentes de otros entornos y ello es debido a varios factores:
Las mandarinas valencianas se desarrollan sin los traumas fisiológicos que provocan los vientos cálidos y secos de otras regiones y por ello obtienen el beneficio de tener una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
Las zonas citrícolas valencianas respecto a otras áreas productoras se sitúan en zonas límite para el cultivo de mandarinas desde el punto de vista térmico, siendo una característica de calidad por varios motivos:
1. |
Los inviernos suaves y los veranos no muy calidos provoca que la mandarina alcance su madurez óptima de forma lenta, y con ello, mantener unas relaciones de acidez /dulzor más adecuadas que las de las mandarinas procedentes de regiones más cálidas (en general más dulzones y de sabor más apagado). La palatabilidad de las mandarinas valencianas es más agradable por ello. |
2. |
Las diferencias térmicas bien definidas entre el día y la noche potencian el color, tanto externo como interno, de la mandarina. Las mandarinas valencianas poseen un tono naranja característico, que suele ser más intenso que el de mandarinas de otras procedencias. |
3. |
Estas temperaturas suaves también potencian la formación de aceites esenciales en la corteza los cuales a su vez intervienen en la fracción aromática del fruto. |
Aspectos organolépticos relacionados con el sabor, el color y los aromas se ven influidos, por tanto, por las condiciones térmicas características de las áreas citrícolas valencianas.
El clima mediterráneo caracterizado por veranos no muy calidos y con predominio de vientos húmedos, también provoca un beneficio adicional para las mandarinas, que afecta sobre todo a su apariencia.
El entorno, en el que se practica el cultivo del limón desde su introducción en España por los árabes, confiere unas señas de identidad a los limones valencianos bastante significativas y diferenciadoras de los procedentes de otros entornos y ello es debido a varios factores:
Los limones valencianos se desarrollan sin los traumas fisiológicos que provocan los vientos cálidos y secos de otras regiones y por ello obtienen el beneficio de tener una piel fina, con pocas manchas y lesiones externas.
Las zonas citrícolas valencianas respecto a otras áreas productoras se sitúan en zonas límite para el cultivo de limones desde el punto de vista térmico, siendo una característica de calidad por varios motivos:
1. |
Los inviernos suaves y los veranos no muy calidos provoca que el limón alcance su madurez óptima de forma lenta, y con ello, mantener una acidez más adecuada que la de los limones procedentes de regiones más cálidas (en general de sabor mas apagado). |
2. |
Las diferencias térmicas bien definidas entre el día y la noche potencian el color, tanto externo como interno, del limón. Los limones valencianos poseen un tono amarillo característico, que suele ser más intenso que el de limones de otras procedencias. |
3. |
Estas temperaturas suaves también potencian la formación de aceites esenciales en la corteza los cuales a su vez intervienen en la fracción aromática del fruto. |
Aspectos organolépticos relacionados con la acidez, el color y los aromas se ven influidos, por tanto, por las condiciones térmicas características de las áreas citrícolas valencianas.
El clima mediterráneo caracterizado por veranos no muy calidos y con predominio de vientos húmedos, también provoca un beneficio adicional para los limones, que afecta sobre todo a su apariencia.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (6)]
Link al pliego de condiciones colgado en la página web de la Conselleria:
http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=311b8844-1ac9-4ac2-9301-e81705c4452f&groupId=16
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Con relación al peso total del fruto. Extracción mediante prensa manual.
(5) Relación mínima azúcar/ácido tal y como se define en el Reglamento (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
(6) Véase la nota a pie de página 3.