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23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 54/5 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
2013/C 54/05
Ayuda no: SA.35845 (12/XF)
Estado miembro: Italia
Región que concede la ayuda: Las Marcas
Denominación del régimen de ayudas: avviso pubblico per la concessione di contributi ai sensi della misura 2.1 — sottomisura 1 — Acuicultura, del PO del FEP 2007/2013 — Reglamento (CE) no 1198/2006, artículos 28 y 29.
Base jurídica: Decreto dirigente della Posizione di Funzione Pesca e Zootecnia (oggi Attività Ittiche e faunistico-venatorie) n. 128 del 18 dicembre 2008.
Gasto anual previsto en virtud del régimen: como complemento de los recursos del Reglamento (CE) no 1198/2006 se prevé la posibilidad de utilizar recursos propios en función de las solicitudes de financiación recibidas. Se trata, por consiguiente, de determinar cada vez, en relación con los distintos plazos de presentación de solicitudes, el posible importe de los recursos propios que vayan a utilizarse. A título indicativo, esta cifra puede situarse en torno a los 300 000 EUR anuales.
Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006, es decir:
un 40 % para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, contempladas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
Fecha de entrada en vigor: tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Las Marcas
Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:
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si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda: en el caso del primer plazo de presentación de solicitudes, la ayuda se concederá en 2009; en el caso del segundo plazo, la ayuda se concederá en el primer semestre de 2010; en el caso del tercer plazo, la ayuda se concederá en el primer semestre de 2011. |
Objetivo de la ayuda: revalorización del sector de la acuicultura, respetando los límites establecidos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1198/2006, así como en el Reglamento de disposiciones de aplicación. El objetivo que se persigue es disponer de un excedente de proyectos que respondan a las normas del Reglamento (CE) no 1198/2006.
Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): artículo 11
Actividad de que se trata: inversiones productivas en el sector de la acuicultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Marche |
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Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca |
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P.F. Attività ittiche e faunistico-venatorie (nuova denominazione della ex P.F. Pesca e zootecnia, a decorrere dal 14 marzo 2009) |
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Via Tiziano 44 |
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60125 Ancona AN |
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ITALIA |
Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen de ayuda: http://www.pesca.marchc.it/web/F-E-l–200/index.htm
Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: se trata de la misma medida de ayuda establecida en el ámbito del Fondo Europeo de Pesca, financiada eventualmente haciendo uso asimismo de recursos propios adicionales, por lo que se atiene a lo establecido en el Reglamento (CE) no 736/2008. La ayuda permite disponer de una reserva de proyectos excedentarios, conformes a los criterios establecidos por el FEP y a los establecidos específicamente por los reglamentos comunitarios del sector sobre los regímenes de ayudas exentas. En caso de que se utilicen recursos distintos de los del FEP, se prestará especial atención a que se respete el llamado «efecto incentivador», así como el principio Deggendorf.