22.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 28 de octubre de 2011

por la que se modifican los compromisos no 73 y 84 de la Decisión relativa al asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez

(Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez)

[notificada con el número C(2011) 7572]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2013/C 51/05

El 28 de octubre de 2011 la Comisión adoptó una Decisión por la que se modificaban los compromisos contraídos en un asunto de concentración a tenor del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1), y en particular el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión, en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión, figura en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_4180

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

Mediante su Decisión de 14 de noviembre de 2006 (2), la Comisión autorizó la concentración de GDF y Suez, a reserva de la ejecución de una serie de compromisos (en adelante, «los Compromisos»).

(2)

Entre otros había compromisos relativos a: i) el desarrollo de capacidad de almacenamiento de gas en Francia, ofreciéndose al mercado su exceso de capacidad (compromiso no 73), y ii) la instalación de una planta de desodorización de gases en Taisnières, en la frontera francobelga (compromiso no 84).

(3)

Por cartas de 9 de noviembre de 2009, 24 de junio de 2011 y 18 de julio de 2011 GDF Suez (la nueva entidad resultante de la concentración de 16 de julio de 2008) informó a la Comisión de las dificultades de aplicar los compromisos no 73 y 84 y solicitó su modificación (en adelante, «la solicitud»). Propuso también unos compromisos modificados para el compromiso no 73 e informó a la Comisión de que el emplazamiento de Hauterive sustituiría al de Alsacia inicialmente previsto en el mismo compromiso.

(4)

En relación con el compromiso no 73, la evaluación de la solicitud de GDF Suez reveló que existen razones legítimas para retrasar la venta de la capacidad de almacenamiento (pero no la fecha en que la capacidad debe ponerse a disposición del mercado tal como preveían los Compromisos) y para aceptar los compromisos modificados propuestos por GDF Suez que garantizan el éxito de esta venta. En concreto, los compromisos modificados relativos a la venta de capacidad plurianual, el límite superior del precio de reserva y el calendario relativo a la capacidad de transmisión de gas de reserva probablemente garanticen el máximo éxito en la futura venta de capacidad de almacenaje.

(5)

Por lo que respecta al compromiso no 84, la evaluación ha revelado que la construcción de la planta de desodorización está seriamente amenazada por factores que escapan al control de GDF Suez y que, además, ya no corresponde a la demanda real del mercado. Se puede concluir, por consiguiente, que la petición de GDF Suez de quedar liberado del compromiso no 84 se basa en razones legítimas.

II.   CONCLUSIÓN

(6)

Por las razones que se acaban de exponer, la Decisión concluye que:

se modifica el compromiso no 73. La venta de capacidad de almacenaje del emplazamiento de Hauterive (sustituto del de Alsacia) se retrasará y se llevará a cabo de conformidad con los principios expuestos por GDF Suez en la solicitud;

se retira el compromiso no 84.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez, Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2006.