30.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/12


Anuncio de la inminente expiración de determinadas medidas compensatorias

2013/C 28/06

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración, que deberá ir acompañada de pruebas suficientes de una probable continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio en caso de expiración de las medidas.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 8/20, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Ácido sulfanílico

India

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 1010/2008 del Consejo (DO L 276 de 17.10.2008, p. 3)

18.10.2013

 

 

Empresa

Decisión 2006/37/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52)

 


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Tel. +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.