13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/197


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/28

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «ESMA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

11.

El sistema contable de la Autoridad todavía debe ser validado por el contable.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

Durante su segundo año de actividad, la Autoridad ha dado un importante paso con la adopción y aplicación de los requisitos básicos de todas las normas de control interno. Sin embargo, aún no se ha logrado la plena aplicación de las normas.

13.

Todavía puede mejorarse considerablemente la puntualidad y la documentación de los procedimientos de adjudicación.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

14.

El importe total de los créditos de la Autoridad para 2012 ascendió a 20,3 millones de euros, de los cuales 2,8 millones de euros (14 %) se cancelaron y 4,2 millones de euros (21 %) de los créditos comprometidos se prorrogaron a 2013.

15.

El elevado volumen de anulaciones obedece principalmente al hecho de que el presupuesto se elaboró considerando la aplicación plena del plan de efectivos al inicio de 2012, cuando algunas contrataciones solo se llevaron a cabo durante el año. Los retrasos en la contratación de servicios de tecnologías de la información también provocaron anulaciones.

16.

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados es elevado en el título II (gastos administrativos), con un 39 %, y en el título III (gastos de operaciones), con un 52 %. En el título II, esto se debió principalmente a la adjudicación de un importante contrato de ejecución de obra en las instalaciones de la Autoridad en diciembre de 2012 (0,6 millones de euros) y a la adquisición de material informático (0,5 millones de euros), equipos de telefonía (0,1 millones de euros) y mobiliario (0,3 millones de euros) cuya entrega todavía no se había completado al final del ejercicio. En el título III, el elevado porcentaje de créditos comprometidos prorrogados se debió al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo de las tecnologías de la información y a los retrasos en los correspondientes procedimientos de adjudicación.

17.

En 2012, la Autoridad efectuó 22 transferencias presupuestarias por un importe de 3,2 millones de euros (16 % del presupuesto total de 2012), lo cual denota insuficiencias en la planificación del presupuesto.

OTROS COMENTARIOS

18.

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. En particular, en un procedimiento de contratación verificado, no se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado y, en tres procedimientos de contratación examinados, no existían pruebas de que se hubiera fijado umbrales para las listas de preselección antes de proceder al examen de las solicitudes.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

19.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Los compromisos de la Autoridad ascendían a 12 841 997 euros, es decir, el 76 % del presupuesto. El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (47 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente. Los bajos porcentajes de ejecución presupuestaria denotan dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto.

En curso

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario de 4,3 millones de euros. Conforme a su reglamento financiero (1), el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En curso

2011

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (483 845 euros).

En curso

2011

El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 207 442 euros), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse.

Pendiente

2011

La Autoridad todavía no había adoptado normas de control interno.

Aplicada

2011

Es necesario mejorar la gestión de los inmovilizados de la Autoridad. En cuanto a los activos inmateriales desarrollados por la Autoridad, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables.

En curso

2011

No se han adoptado las normas de desarrollo del Estatuto.

Aplicada

2011

La Autoridad aún no ha alcanzado un acuerdo interinstitucional con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre las investigaciones contra el fraude. La Autoridad debería garantizar la aplicación plena de su reglamento financiero en este sentido.

Aplicada

2011

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado; se aceptaron solicitudes presentadas fuera de plazo; las preguntas de las pruebas orales y escritas no se definieron antes de que el comité de selección examinara las solicitudes, y no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para designar al comité de selección.

En curso


(1)  Artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 1.


ANEXO II

Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Funciones

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución.

Emitir directrices y recomendaciones.

Formular recomendaciones en caso de que una autoridad competente no haya aplicado actos sectoriales o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión.

Adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en determinadas situaciones de emergencia y en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas.

En los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros: i) en caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos sectoriales, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión o no haya cumplido un dictamen formal de la Comisión; ii) en determinadas situaciones de emergencia, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad adoptada; o iii) en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad.

Emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

Recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros para el desempeño de las funciones que le asigna.

Elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor.

Facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifique la legislación sectorial.

Formular una advertencia en caso de que una actividad financiera plantee una amenaza grave para sus objetivos.

Prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras que amenacen el funcionamiento correcto y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión en casos especificados y en las condiciones establecidas en los actos legislativos sectoriales, o, si así se requiere en caso de una situación de emergencia.

Participar en las actividades de los colegios de supervisores, incluidos los exámenes in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

Hacer frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que esté causado por un daño en la totalidad o en partes del sistema financiero y tenga potencial para generar consecuencias negativas graves para el mercado interior y la economía real.

Elaborar directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

Llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y realizar las recomendaciones de actuación apropiadas a las autoridades competentes pertinentes.

Desempeñar funciones y competencias delegadas por la autoridad delegada.

Emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes.

Llevar a cabo evaluaciones inter pares de las actividades de las autoridades competentes.

Coordinar a las autoridades competentes especialmente en caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión.

Iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en los mercados financieros ante evoluciones adversas del mercado.

Adoptar decisiones respecto de las solicitudes de certificación y registro de las agencias de calificación crediticia y de la retirada de los mismos.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de la agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

En caso de que una agencia de calificación crediticia haya cometido una infracción, adoptar decisiones para proceder a su baja registral, prohibirle temporalmente la emisión de calificaciones crediticias con efectos, suspender el uso, a efectos de regulación, de las calificaciones crediticias emitidas por tal agencia de calificación crediticia, exigir que se ponga fin a dicha infracción y publicar avisos.

En caso de que la agencia de calificación crediticia haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Gobernanza

Junta de supervisores

Composición

Presidente (sin derecho a voto); el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro; un representante de la Comisión (sin derecho a voto); un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto), y; un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto).

Funciones

Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II.

Consejo de administración

Composición

El Presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del consejo de administración pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios).

Funciones

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base.

Presidente

Representante de la Autoridad responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del consejo de administración. Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo.

Director ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Responsable de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del consejo de administración.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012

Presupuesto final

Presupuesto total: 20,279 millones de euros, incluidos:

 

subvención de la Unión: 7,12 millones de euros

 

contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 10,158 millones de euros

 

impuestos a las entidades objeto de control: 3,001 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Agentes estatutarios: 75 puestos temporales previstos en el organigrama, puestos cubiertos: 75

Agentes contractuales: 10 puestos previstos en el presupuesto, puestos efectivamente cubiertos a 31 de diciembre de 2012: 12

Expertos nacionales en comisión de servicio: 16 expertos nacionales en comisión de servicio previstos en el organigrama; puestos cubiertos efectivamente a 31 de diciembre de 2012: 10

Productos y servicios facilitados en 2012

Registro de 19 agencias de calificación crediticia, una certificada.

Supervisión permanente y elaboración de estudios temáticos tales como calificaciones crediticias de bancos.

Evaluación del cumplimiento de nuevas propuestas para las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación previstas en la MiFID (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros).

Publicación de las orientaciones definitivas sobre la negociación automatizada de alta frecuencia.

Continuación de su trabajo preparatorio de la revisión de la MiFID, la Directiva sobre abuso del mercado y la Directiva sobre el folleto.

Elaboración de normas técnicas (de regulación y de ejecución) sobre derivados OTC, contrapartes centrales de compensación, y registros de operaciones (Reglamento sobre la infraestructura del mercado).

Trabajos preparatorios para la entrada en vigor del Reglamento sobre la infraestructura del mercado, con arreglo al cual la Autoridad se encargará de la supervisión de los registros de operaciones.

Publicación de normas técnicas relativas a la nueva reglamentación de la venta al descubierto.

Formulación de los primeros dictámenes sobre las restricciones a la venta al descubierto en Grecia y en España.

Elaboración de las normas de aplicación para la remuneración de gestores de fondos de inversión alternativa.

Contribución al desarrollo de la Norma Internacional de Información Financiera.

Publicación de aclaraciones dirigidas a las empresas sobre la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (tratamiento de la confianza y la buena fe).

Trabajo en la puesta en común de experiencias y en el debate entre supervisores nacionales sobre cuestiones relativas a la vigilancia del mercado y a las directivas sobre folletos, sobre transparencia y sobre ofertas públicas de adquisición.

Trabajo conjunto con otras autoridades europeas de valores.

Contribución activa a la estabilidad financiera de la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, aportando, entre otras cosas, informes periódicos sobre el riesgo e informes internos semanales.

Mejora de la protección financiera del consumidor mediante la imposición de normas y requisitos adicionales a los intermediarios y a los gestores de fondos.

Alerta paneuropea a los inversores sobre las dificultades de la inversión en línea.

Celebración del día del inversor en las instalaciones de la Autoridad.

Gestión de una base de datos para toda la UE de informes de transacciones.

Desarrollo de un sistema informático eficaz para la publicación de las calificaciones históricas.

Coordinación de las respuestas de los supervisores nacionales a la crisis financiera y fortalecimiento del propio análisis de riesgo.

Realización de dos revisiones inter pares sobre abuso de mercado y el folleto.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


LA RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

El informe de validación de los regímenes de contabilidad ha entrado en su fase final. Antes de preparar el informe, para validar la fiabilidad de los procedimientos aplicados el contable decidió controlar el 100 % de todas las transacciones financieras en lugar de aplicar un enfoque de muestreo y de comprobación del sistema.

12.

La ESMA creó en 2012 una función interna de control y adoptó un plan de acción basado en los riesgos con respecto al control interno que está siendo elaborado y supervisado activamente. A finales de 2012, la ESMA había puesto en práctica 19 de las 20 actividades previstas para ese año. Se dispone de programas de trabajo de control interno elaborados para 2013 y 2014. Analizados debidamente los riesgos asociados al ámbito directivo, los sistemas internos de gestión y de control son aptos para la ejecución de las funciones de la ESMA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, del Reglamento Financiero de la ESMA.

13.

En 2012, la ESMA tuvo que volver a licitar para varios contratos heredados de su predecesor, el CERV. Se ejecutó casi todo el plan de adjudicación, si bien con algunas demoras debido a la escasez de recursos. Con el fin de mejorar en este ámbito, la ESMA contratará en 2013 más personal para su equipo de adjudicación a la vez que potenciará los procedimientos aplicando más controles internos.

14.

La ESMA agradece las correctas explicaciones ya mencionadas en los comentarios del Tribunal. Dichas explicaciones reflejan el estado de la situación en 2012.

15.

El presupuesto de 2012 fue elaborado en enero de 2011, el primer mes de funcionamiento de la Agencia. El presupuesto fue preparado en gran parte por la Comisión de la UE y ciertamente se carecía de experiencia en relación con el funcionamiento de la Agencia.

16.

Respecto a la gestión del presupuesto representada por el programa de trabajo de las tecnologías de la información de la ESMA debería destacarse que en 2012 el programa de trabajo en relación con dichas tecnologías se basaba en necesidades resultantes de la legislación que aún seguían debatiendo las instituciones de la UE. Las negociaciones finales de algunas de dichas disposiciones legislativas han influido a lo largo del ejercicio en el programa de trabajo de las tecnologías de la información así como en el plan de adjudicación.

17.

Desde la visita del Tribunal, la ESMA ha mejorado sus procesos y aplicado controles que abordan las deficiencias detectadas así como la presupuestación y la planificación.

18.

La ESMA reconoce este punto. Siguiendo el comentario del Tribunal, la Agencia ha realizado una revisión ex post de todos los procedimientos de contratación de agentes temporales de 2012. Dicha revisión ha confirmado que no hubo otros casos similares. Para limitar el riesgo de que vuelvan a producirse dichos descuidos en el futuro, la ESMA ha puesto en marcha nuevos procedimientos por los que se fijan umbrales para los candidatos preseleccionados y etapas de control ex ante en relación con la validación de la elegibilidad de los candidatos con una herramienta electrónica que permite calcular los años de experiencia.