13.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/142 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas del Instituto
2013/C 365/20
INTRODUCCIÓN
1. |
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (conocido como «EIT» y denominado en lo sucesivo «el Instituto», con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial (2). Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto reembolsan los costes de las actividades de coordinación de las CCI. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:
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Responsabilidades de la dirección
4. |
De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:
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Responsabilidades del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
6. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas. |
7. |
El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
8. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. |
Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes
9. |
En 2012, el Instituto efectuó pagos finales y liquidaciones de prefinanciaciones (operaciones) correspondientes a subvenciones por valor de 11,3 millones de euros (actividades de 2010) y 48,6 millones de euros (actividades de 2011). |
10. |
Todas las operaciones de subvención se someten al control de la Comisión antes de ser autorizadas por el Instituto. El propio Instituto realizó considerables esfuerzos por practicar controles ex ante eficaces con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones relacionadas con las subvenciones. Alrededor del 80 % del gasto en subvenciones declarado por las CCI está cubierto por certificados expedidos por sociedades de auditoría independientes contratadas por las CCI y sus socios. El propio Instituto realizó controles ex ante consistentes en comprobaciones documentales exhaustivas. El Instituto solo controlaba inicialmente los documentos justificativos obtenidos de las CCI y de sus socios cuando se detectaban riesgos específicos. |
11. |
No obstante, el Tribunal observó que la calidad de los certificados de auditoría es insuficiente en muchos casos (8). Para tener un segundo nivel de garantía sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención, al final de 2012, el Instituto introdujo controles ex post complementarios relativos a las actividades de 2011. Dichos controles, llevados a cabo por empresas de auditoría independientes contratadas por el Instituto, han sido evaluados como fiables. Los resultados de los controles ex post confirmaron que los controles ex ante no eran plenamente eficaces. No obstante, el Instituto ha recuperado los pagos irregulares detectados y el porcentaje de error residual de las operaciones de subvención de 2011 no es significativo. |
12. |
Todavía no se han llevado a cabo controles ex post de las operaciones correspondientes a las subvenciones de las actividades de 2010 (11,3 millones de euros). Además, teniendo en cuenta las garantías limitadas que ofrecen los controles ex ante, no existen garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de estas operaciones. El Tribunal no pudo obtener información probatoria suficiente y apropiada sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención auditadas relativas a las actividades de 2010. |
Opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
13. |
A juicio del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de una opinión con reservas de los apartados 9 a 12, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
14. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas ni su opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
15. |
Además de las cuestiones descritas en los apartados 9 a 13, los presupuestos de los acuerdos de subvención firmados en 2010 y 2011, que dieron lugar a pagos en 2012, no eran suficientemente específicos. No existía un vínculo entre la financiación aprobada y las actividades que debían llevarse a cabo. Los acuerdos se subvención no establecían umbrales para cada categoría de coste específica (como costes de personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.) ni establecían normas para la contratación de bienes y servicios por las CCI y sus socios. |
16. |
En sus controles ex ante, el Instituto también realizó verificaciones técnicas en todos los proyectos financiados, pero la ausencia de objetivos cuantificables impidió la evaluación eficaz de las actividades y los resultados de los proyectos. En los planes de actividad no se definían detalladamente las actividades que iban a llevarse a cabo, ni se establecían plazos claros, resultados esperados para cada actividad, ni criterios de calidad. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
17. |
De los créditos comprometidos prorrogados del ejercicio 2011 por un valor de 22 millones de euros, unos 10 millones de euros (45 %) fueron anulados en 2012. El elevado nivel de anulaciones se debe principalmente que los beneficiarios declararon gastos inferiores a los estimados en los acuerdos de subvención de 2011 (9,2 millones de euros o 92 % de prórrogas anuladas). |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
18. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(2) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(8) Los certificados de auditoría no siempre indicaban la declaración de gastos auditada. No todas las categorías de gastos debían auditarse de forma suficientemente detallada (por ejemplo, los gastos indirectos reales, que pueden ser declarados sin umbral, no se comprobaron basándose en los justificantes originales). No se comprobó exhaustivamente el riesgo de doble financiación de equipos declarados como gastos. La mayor parte de los certificados de auditoría no mencionaban la cobertura de los gastos auditados y no existía un método común para identificar el porcentaje de error global de las declaraciones de gastos.
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2011 |
El índice de ejecución del presupuesto del Instituto para el período de autonomía financiera fiscalizado (véase el apartado 2) fue bajo. Comparando los pagos con los créditos comprometidos, el índice fue del 56 % para el título I (gastos de personal), 30 % para el título II (gastos administrativos) y 11 % para el título III (gastos de operaciones). |
Aplicada |
2011 |
La Comisión Europea (Dirección General de Educación y Cultura) y el Instituto firmaron sistemáticamente acuerdos de subvención que dieron lugar a pagos en 2011, después de que ya se hubiera ejecutado la mayor parte de las actividades. Entre septiembre y diciembre de 2011 (1), el Instituto efectuó pagos finales por un importe de 4,2 millones de euros correspondientes a tres acuerdos de subvención que se firmaron bastante tiempo después del inicio de las actividades (2). Se trata de una cuestión de buena gestión financiera. |
En curso |
(1) La Comisión ya había efectuado pagos de anticipos.
(2) En un caso, el contrato se firmó catorce días antes del final del período de ejecución de trece meses.
ANEXO II
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (Budapest)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
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Competencias del Instituto [Reglamento (CE) no 294/2008 del Consejo] |
Objetivos El objetivo del Instituto será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Funciones Para alcanzar su objetivo, el Instituto:
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición: El consejo de administración está compuesto por dieciocho miembros designados que presentan un equilibrio entre la experiencia y la excelencia en materia empresarial, de educación superior y de investigación, y cuatro miembros representativos propuestos por las comunidades del conocimiento y la investigación (CCI). Como estaba previsto en el Reglamento, los cuatro miembros representativos identificados por las CCI se unieron al consejo de administración en 2011. La Comisión Europea actúa como observador. Tareas: El consejo de administración se encarga de dirigir las actividades del Instituto, de la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas. Comité ejecutivo Composición: El comité ejecutivo está formado por cinco miembros del consejo de administración, incluido el presidente y el vicepresidente. Está presidido por el presidente del consejo de administración. Tareas: El comité ejecutivo supervisará el funcionamiento del Instituto y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración. Director Nombrado por el consejo de administración, ante el cual responderá de la gestión administrativa y financiera del Instituto, del que será el representante legal. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Instituto en 2012 (2011) |
Presupuesto definitivo 95,30 millones de euros en créditos de compromiso y 77,09 millones de euros en créditos de pago. Efectivos a 31 de diciembre de 2012 Autorizados: 52 (52) Ocupados: 47 (40) Otros puestos: 0 (0) Total: 47 (40) agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2012 |
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Fuente: Información comunicada por el Instituto. |
RESPUESTAS DEL INSTITUTO
10. |
El EIT acoge con beneplácito el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de los considerables esfuerzos del EIT para llevar a cabo las verificaciones ex ante al objeto de obtener una seguridad razonable sobre la legalidad y regularidad de las transacciones de las subvenciones. |
11. |
El EIT acoge con beneplácito el reconocimiento por parte del Tribunal de Cuentas de la fiabilidad de las verificaciones ex post de las subvenciones para las actividades de 2011. Por lo que respecta a los certificados, los auditores certificadores tuvieron que verificar la idoneidad de los costes indirectos consignados de conformidad con los Mandatos para los Certificados de los Estados Financieros. Asimismo, la mayor parte del gasto estuvo sujeta a verificaciones por muestreo por parte de los auditores certificadores. Por último, se han actualizado y mejorado los Mandatos de cara a los Acuerdos de Subvención de 2012. |
12. |
Por lo que respecta a la seguridad que puede desprenderse de las verificaciones ex –ante de las transacciones relativas a las subvenciones de las actividades de 2010, el EIT previó la necesidad de reforzar la verificación ex ante para mitigar los riesgos relativos al primer año de funcionamiento de los KICs. Para obtener una seguridad razonable, el EIT, además de solicitar certificados de auditoría de los KICs, verificó los documentos de apoyo de un importante porcentaje de gastos sobre la base de una muestra. En consecuencia, se corrigieron los costes no idóneos antes de realizarse los pagos definitivos. La seguridad conjunta obtenida por los certificados y las verificaciones reforzadas del EIT se consideró suficiente para evitar los errores materiales en los pagos finales realizados en el marco de los Acuerdos de Subvención de 2010. Finalmente, el EIT llevó a cabo las verificaciones ex post de los Acuerdos de Subvención de 2010, y los resultados finales se esperan en octubre de 2013. En 2013 se corregirán todas las irregularidades y se recuperarán las cantidades pagadas indebidamente. |
15. |
Se estableció el vínculo entre las subvenciones y las actividades a llevar a cabo atendiendo a los resultados y al impacto así como, a nivel operativo, por medio de la cartera de actividades de los KICs. Este enfoque cumple plenamente el Reglamento EIT y permitió experimentar nuevos enfoques simplificados para mejorar la flexibilidad y eficiencia de los KICs. No se establecen umbrales individuales a las categorías de coste específicas (por ejemplo, costes de personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.) pues no los exige el Reglamento financiero y, además, no contribuyen a cumplir los objetivos y necesidades operativas EIT/KICs. Por lo que respecta a la subcontratación, los Acuerdos de Subvención estipulan que los contratos se adjudicarán en términos de la relación calidad/precio y que deben evitarse los conflictos de interés. Esto concuerda con las disposiciones relevantes del Reglamento financiero. |
16. |
Por lo que respecta a los objetivos cuantificables de los Planes de negocio de los KICs, el EIT presentó unas directrices a los KICs para la preparación de los Planes de negocio en marzo de 2012 y solicitó sus datos sobre el nivel de logro de los Indicadores Clave de Rendimiento durante 2010 y 2011. Estas directrices se han revisado recientemente en 2013 de cara a los Planes de negocio para 2014, a fin de mejorar la calidad de la planificación y la elevación de informes de los KICs así como la evaluación de su rendimiento por el EIT. |
17. |
El EIT reconoce el comentario del Tribunal. A finales de 2012 los KICs completaron su etapa inicial, que también se refleja en el uso de subvenciones (véanse también las explicaciones facilitadas en el punto 15). Aunque existe un elevado nivel de prórrogas de 2012 a 2013, se prevén progresos significativos pues se reducirán significativamente las anulaciones de prórrogas desde el 45 % (prórrogas de 2011) a un estimado 13 % (prórrogas de 2012). El EIT seguirá muy de cerca la cuestión. |