10.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/56


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

2013/C 6/07

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.

Los objetivos de la Empresa Común consisten en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (2) de forma coordinada con el sector y las organizaciones de investigación para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3).

3.

Los miembros de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, la New Energy World Industry Grouping o NEW-IG, (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores.

4.

La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. La New-IG debe contribuir en un 50 % a dichos costes y la N.ERGHY, en un 1/12, y participar en los costes operativos a través de contribuciones en especie (4) que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la Unión.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (5) de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno que comprenden los «estados financieros» (6) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

8.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8).

Funciones de la dirección

9.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (9), y es responsable asimismo de la implantación (10) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (11) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

10.

El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

11.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (12). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

12.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

13.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

15.

La estrategia de auditoría ex post, fue aprobada por el Consejo de Administración en enero de 2011 constituyendo un control clave de la Empresa Común para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (13). Tan solo se habían realizado en septiembre de 2012 ocho de las doce auditorías ex post que abarcaban 4,8 millones de euros (el 27 % de todas las declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2011). Seis de estas auditorías no revelaron errores materiales, pero las dos restantes pusieron de manifiesto errores significativos (14), el mayor de los cuales (764 000 euros) fue corregido en el ejercicio siguiente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

16.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de las cuestiones descritas en el apartado 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen en los apartados 18 a 27 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

18.

El presupuesto definitivo de 2011 incluía créditos de compromiso y pago por un total de 117 y 60 millones de euros respectivamente. Los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 99,8 % y el 87,9 %. Un total de 112 millones de euros que representaba créditos de compromiso disponibles para actividades operativas (título III del presupuesto) fue ejecutado mediante un compromiso global, referente a la convocatoria de propuestas de 2011.

19.

No se siguió el procedimiento presupuestario previsto en el reglamento financiero de la Empresa Común (15) y se interpretó erróneamente la facultad concedida por la Comisión excepcionalmente de inscribir créditos anulados en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes. La Empresa Común optó por utilizar créditos de pago por un importe de 3,3 millones de euros (16) (que constituían créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011) aun cuando todavía se disponía de 6,3 millones de euros de créditos de pago correspondientes al ejercicio en curso (17). Como consecuencia de la interpretación dada por la Empresa Común al procedimiento presupuestario, el resultado del ejercicio es incorrecto ya que no se incluyó en el cálculo un importe de 6,3 millones de euros (18) correspondiente a créditos de pago prorrogados de 2011 a 2012. Además, la cuenta de resultado presupuestario de 2010 no refleja los 3,3 millones de euros correspondientes a los créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011.

20.

Los compromisos globales no utilizados de 2010 con un importe de 10,4 millones de euros y fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011 no fueron liberados al final de 2011, sino en enero de 2012.

Convocatorias de propuestas

21.

Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en acuerdos de subvención que sumaron un total de 183,4 millones de euros (19), y en 2011 se publicó una cuarta convocatoria por un importe de 111,6 millones de euros, que representan el 41 % y el 25 %, respectivamente, de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común con destino a actividades de investigación (20). La evaluación de la convocatoria finalizó en 2011 y los proyectos seleccionados están actualmente en fase de negociación. En enero de 2012 se publicó una quinta convocatoria de propuestas por un importe de 79 millones de euros, lo que representa un 18 % adicional respecto de la contribución máxima de la UE. Todo ello refleja un progreso satisfactorio en lo referente a la ejecución presupuestaria.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

22.

Al final de 2011, los procesos operativos subyacentes habían sido validados por el contable (21) según se establece en el reglamento financiero de la Empresa Común. En su informe se hacían constar diversas insuficiencias (22) de cuyo seguimiento se iba a ocupar en 2012.

Evaluación anual del nivel de contribuciones en especie

23.

El método de evaluación del nivel de contribuciones en especie (23) fue finalizado (24) y evaluado conjuntamente por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) y la función de auditoría interna en abril de 2012 (25). El nivel agregado de contribuciones en especies validado por el ordenador de pagos a 8 de febrero de 2012 (la fecha de cierre aplicada para la elaboración de las cuentas provisionales de 2011) era de 347,6 millones de euros. El informe de evaluación llegaba a la conclusión de que ese importe debía reducirse en 0,93 millones de euros (26) (o sea, el 0,3 %).

Gestión de tesorería

24.

Al final de diciembre de 2011 el saldo de la cuenta bancaria de la Empresa Común se elevaba a 9,2 millones de euros (27). Entre los meses de agosto y diciembre de 2011, la Empresa Común tenía un saldo de efectivo que oscilaba aproximadamente entre 30 y 60 millones de euros, por lo que debería adoptar las medidas necesarias para reducir sus saldos bancarios al nivel requerido.

OTRAS CUESTIONES

Seguimiento de observaciones anteriores

25.

En 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. El plan de continuidad de las operaciones con el plan de recuperación en caso de siniestro fue aprobado por la Empresa Común el 12 de junio de 2012.

26.

El reglamento financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión (28).

27.

El acuerdo de sede (29) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de noviembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

(4)  Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común FCH, «los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades. La contribución del sector industrial será como mínimo igual a la contribución de la UE».

(5)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos con una síntesis de las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, su conciliación con la cuenta de resultado económico y un informe sobre la ejecución presupuestaria en 2011.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(10)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(11)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

(12)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(13)  El artículo 12, apartado 4, del anexo del Reglamento (CE) no 531/2008 por el que se crea la Empresa Común prevé que ésta realizará controles in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común. Las auditorías ex post pueden permitir detectar los gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios que posteriormente son objeto de procedimientos de recuperación.

(14)  No procede calcular el porcentaje de error hasta que no hayan finalizado las auditorías restantes.

(15)  El artículo 10 del reglamento financiero de la Empresa Común prevé la anulación de los créditos no utilizados al final del ejercicio para el que fueron contraídos. Habida cuenta de las necesidades de la Empresa Común, los créditos anulados pueden inscribirse en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes como máximo, de conformidad con el artículo 27, pero únicamente pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, siempre que así lo decida el Consejo de Administración no más tarde del 15 de febrero.

(16)  Mediante una segunda modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2011 se introdujeron en el presupuesto 3,3 millones de euros de créditos de pago no utilizados para actividades operativas de 2010.

(17)  El artículo 10, apartado 4, del reglamento financiero de la Empresa Común establece que se utilizarán en primer lugar los créditos autorizados para el ejercicio en curso y, hasta que no estén agotados, no se recurrirá a los créditos prorrogados.

(18)  En las cuentas anuales provisionales del ejercicio 2011 se declara que los créditos de pago no utilizados de las operaciones de 2011 (6 267 731 euros) […] serán reactivados (prorrogados) en el presupuesto de la Empresa Común de 2012 mediante modificación presupuestaria […] (Cuentas anuales provisionales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011, p. 42).

(19)  Los créditos comprometidos incluyen también las contribuciones de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) del 2,4 % procedentes de los países asociados al Séptimo Programa Marco.

(20)  Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común y el artículo 12 de su anexo, la contribución máxima de la UE para los costes de funcionamiento y las actividades de investigación de la Empresa Común ascenderá a 470 millones de euros, de los cuales la parte correspondiente a los costes de funcionamiento no excederá de 20 millones de euros. Si parte de la contribución a estos costes queda sin utilizar, puede emplearse para las actividades de investigación.

(21)  El artículo 43, letra e), del reglamento financiero de la Empresa Común establece que el contable tendrá la responsabilidad de implantar y validar los sistemas contables.

(22)  Como ejemplo de estas insuficiencias, cabe citar la necesidad de constituir y mantener un registro exhaustivo de compromisos jurídicos y la necesidad de supervisar de modo más eficaz la pronta y correcta aplicación de las modificaciones a dichos compromisos.

(23)  Las contribuciones en especie son los costes subvencionables en que incurren las entidades jurídicas participantes en actividades que no son objeto de reembolso por la Empresa Común (metodología aplicable a las contribuciones en especie de la Empresa Común de Pilas).

(24)  El artículo 12, apartado 7, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común dispone que la metodología aplicable a la evaluación de las contribuciones en especie será definida por la Empresa Común con arreglo a su reglamentación financiera y las normas de participación del Séptimo Programa Marco.

(25)  El artículo 12, apartado 7, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008 por el que se crea la Empresa Común dispone que la evaluación se realizará anualmente por un «auditor independiente» y los resultados serán presentados a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio.

(26)  El ajuste se deriva de ocho proyectos de la convocatoria de propuestas de 2008, en la que algunos participantes presentaron sus costes presupuestados sobre la base de un sistema a tanto alzado del 60 % para calcular los costes indirectos en vez del porcentaje global del 20 % aplicable a la Empresa Común (evaluación anual del nivel de contribuciones en especies – informe definitivo).

(27)  El saldo en efectivo al final de 2010 ascendía a 5 millones de euros.

(28)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010, apartado 20 (DO C 368 de 16.12.2001, p. 40).

(29)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010, apartado 21.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Competencias de la Empresa Común

(Reglamento (CE) no 521/2008 modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011)

Objetivos

La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea y, en particular, el Programa Específico «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación.

En particular:

a)

situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno y de permitir el avance comercial de dichas tecnologías, permitiendo así que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos;

b)

apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «países asociados») de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;

c)

respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC (iniciativa tecnológica conjunta) sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

d)

propiciar el aumento de las inversiones públicas y privadas en investigación sobre tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y los países asociados.

Funciones

a)

garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno;

b)

alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

c)

impulsar otras inversiones industriales de IDT nacionales y regionales;

d)

integrar la IDT y centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;

e)

estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;

f)

facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;

g)

promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco;

h)

fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados;

i)

llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

j)

llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;

k)

realizar actividades de comunicación y difusión y suministrar información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo;

l)

establecer y ejecutar un plan plurianual de aplicación;

m)

comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT;

n)

garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;

o)

comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común;

p)

notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;

q)

garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de IDT de la Empresa Común tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Industrial como si no (especialmente tratándose de PYME);

r)

seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional;

s)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de investigación y otras actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales,

t)

supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común;

u)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados.

Gobernanza

Los órganos de la Empresa Común son:

a)

el Consejo de Administración,

b)

el director ejecutivo,

c)

el Comité científico

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común.

Director ejecutivo

El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración.

Comité científico

compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras: Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual y plan plurianual de aplicación;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

c)

asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común son:

El grupo de representantes de los Estados FCH y la asamblea general de partes interesadas

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y cada país asociado, tiene como principales cometidos emitir dictámenes sobre los avances del programa en la Empresa Común, el cumplimiento y respeto de los objetivos y la coordinación con los programas nacionales para evitar la duplicación de esfuerzos.

Asamblea general de partes interesadas

Constituye un importante canal de comunicación de las actividades de la Empresa Común y como tal está abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informada de las actividades de la Empresa Común e invitada a que presente observaciones.

Los principales órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

Auditoría interna

Auditor interno (función de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

Presupuesto

117,2 millones de euros en créditos de compromiso, de los cuales 113,1 millones de euros provienen de una contribución del presupuesto de la UE para gastos de operativos (está prevista una contribución equivalente en especie del sector privado) y 4 millones de euros para costes de funcionamiento

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

18 puestos de agentes temporales previstos en el organigrama, de los cuales todos estaban cubiertos

2 puestos de agentes contractuales (todos cubiertos)

Agentes encargados de tareas:

Operativas: 6

administrativas: 7

mixtas: 7

Principales logros en 2011

Revisión del plan plurianual de aplicación aprobado por el Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2011.

Establecimiento de prioridades de IDT y de temas de convocatorias (36) para 2011 con una financiación indicativa de la Empresa Común de 109 millones de euros.

Establecimiento de prioridades de IDT y de temas de convocatorias (31) para 2012 con una financiación indicativa de la Empresa Común de 77,5 millones de euros.

Publicación de la convocatoria de propuestas de 2011 en junio con un plazo de presentación fijado en agosto de 2011.

Evaluación de la convocatoria de propuestas de 2011 en septiembre de 2011 y preparación de una lista de proyectos sujetos a negociación que está previsto presentar al Consejo de Administración en noviembre de 2011. (30) negociaciones comenzadas el 28 de noviembre de 2011.

Negociación de las propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2010 tras la aprobación por el Consejo de Administración del factor corrector y la conclusión de los (26) convenios de subvención correspondientes.

Desarrollo de la cooperación internacional con los principales socios (Estados Unidos, Japón y Corea). Un tema de la convocatoria de 2012 con un criterio adicional de subvencionabilidad conectado con un proyecto financiado por DoE (Estados Unidos)

Intercambio de información con los Estados miembros y los países asociados (sesiones informativas).

Cooperación con las regiones europeas (vía HyRaMP).

Cooperación con el Centro Común de Investigación para proyectos y programas. Adaptación de las actividades mediante un plan de trabajo conjunto sobre medición, descripción de las tecnologías y asesoramiento estratégico. Celebración de la asamblea general de partes interesadas los días 22 y 10 de noviembre con 2011 participantes inscritos y otras actividades de comunicación, con especial atención a la comercialización de las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno, en particular en el sector del transporte.

Otros logros importantes

Mudanza a la nueva sede (junto con las otras cuatro empresas comunes a mediados de enero de 2011.

Primera evaluación intermedia de la Empresa Común.

Validación del sistema contable por el contable el 21 de noviembre de 2011.

Adopción del Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo por el que se modifica el reglamento constitutivo de la Empresa Común.

Recepción y tramitación de las primeras declaraciones de gastos.

Iniciación de las primeras auditorías ex post.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO (EMPRESA COMÚN FCH)

Apartado 15 y 16

La Empresa Común FCH ha establecido una estrategia de control de carácter plurianual que combina controles ex ante y ex post y tiene en cuenta aspectos de eficiencia de costes. Las auditorías ex post son un elemento clave del sistema de control interno global y representan uno de los elementos principales de la declaración de fiabilidad del Director Ejecutivo. Para cubrir debidamente sus necesidades de control y fiabilidad, la Empresa Común FCH inició las primeras auditorías ex post inmediatamente después de recibir y validar las primeras declaraciones de gastos en 2011.

La Empresa Común FCH se felicita de la conclusión positiva del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a las cuentas, con la única excepción de las relativas a la validación de las declaraciones de gastos. A juicio de la Empresa Común FCH, para elaborar las conclusiones sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en su conjunto y sobre las declaraciones de gastos validadas en 2011, en particular, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Plazos y tipos de pagos y su ponderación: Las primeras declaraciones de gastos no fueron recibidas y validadas por la Empresa Común hasta junio de 2011. Se abonaron 4,6 millones de euros de pagos provisionales en relación con las declaraciones de gastos validadas, lo que representa el 8 % (1) de los pagos totales de 56,7 millones de euros en 2011.

Eficacia del sistema de control interno de la Empresa Común FCH: El sistema de control de la Empresa Común mostró su eficacia en 2011. El Tribunal no comunicó a la Empresa Común ningún error sobre los aspectos de legalidad y regularidad como consecuencia de sus propias comprobaciones de las operaciones. Los errores manifestados por el Tribunal fueron detectados por el propio sistema de control interno de la Empresa Común (es decir, las auditorías ex post).

Naturaleza y repercusión financiera de los errores detectados: el 97 % (en términos de valor) de los errores detectados por la Empresa Común son resultado de una única auditoría de un nuevo beneficiario desconocedor de las normas de la Empresa Común FCH y se deben a una mala interpretación de las reglas sobre admisibilidad. Aunque el gasto total declarado en exceso por el beneficiario asciende a 764 000 euros, la repercusión financiera del error detectado, teniendo en cuenta la aportación en efectivo de la Empresa Común (es decir, el pago en exceso), es muy inferior (177 971 euros).

Medidas correctoras: Todos los errores detectados por la Empresa Común han sido aceptados por los beneficiarios y el 98 % (en términos de valor) de ellos han sido corregidos por la Empresa Común, como ha constatado el Tribunal.

Cobertura de la auditoría: Las auditorías ex post realizadas por la Empresa Común en 2011 cubrieron el 43 % (en términos de valor) de las declaraciones de gastos validadas en el año. A septiembre de 2012, las auditorías concluidas representaban el 27 % de las declaraciones de gastos validadas, conforme a lo señalado por el Tribunal.

Medidas preventivas y de detección: La Empresa Común FCH ha establecido medidas para evitar errores financieros en la declaración de gastos mediante la mejora del conocimiento del marco regulador por parte de los beneficiarios. Se han organizado hasta el momento tres campañas de comunicación dirigidas a los beneficiarios de la Empresa Común FCH, la cual ha publicado guías sobre cuestiones financieras y de control y auditoría. Se han reforzado también los controles ex ante de la Empresa Común FCH para permitir una mayor detección y corrección antes de validar las declaraciones de gastos.

Sin cuestionar las manifestaciones del Tribunal, la Empresa Común FCH observa que, teniendo en cuenta la eficacia de sus controles internos para detectar los errores, la elevada cobertura de la auditoría ex post, las correcciones realizadas por la Empresa Común sobre el 98 % de los errores detectados y la baja ponderación de los pagos provisionales respecto a los pagos totales, la cantidad en riesgo (es decir, el error potencial no detectado en las declaraciones de gastos validadas) es relativamente limitada respecto a los pagos totales realizados y el gasto operativo total producido en 2011.

Apartado 19

La Empresa Común FCH ha establecido un procedimiento para la aplicación del párrafo 1 del artículo 10.1 y el artículo 11 de su reglamento financiero que le permite incluir las asignaciones canceladas en su presupuesto hasta los tres ejercicios económicos siguientes. La Empresa Común FCH no ha utilizado hasta ahora la posibilidad prevista en el párrafo 2 del artículo 10.1 de traslado al siguiente ejercicio económico (con la excepción de C4 y C5), por lo que el citado párrafo 2 del apartado 1 y los apartados 2 a 7 del artículo 10 no son de aplicación al caso concreto.

La Empresa Común FCH ha aplicado sistemáticamente su procedimiento de ejecución del reglamento financiero, en particular la exención concedida por la Comisión para tener en cuenta las necesidades de la Empresa Común.

Apartado 20

La Empresa Común FCH reconoce que la cancelación de los compromisos debía haberse realizado el 31.12.2011 y que esta omisión se corrigió en enero de 2012. Un seguimiento más estrecho del presupuesto y la aplicación del procedimiento de final de año evitará que se repita esta omisión.

Apartado 22

La dirección de la Empresa Común FCH ha establecido un plan de acción para corregir este punto débil, y la mayoría de las medidas han sido ya total o parcialmente aplicadas en octubre de 2012.

Apartado 23

Se ha realizado ya la corrección.

Apartado 24

El saldo de efectivo de la Empresa Común FCH se mueve entre los 4 millones de euros a 1 de agosto de 2011 y los 60 millones de euros a 11 de octubre de 2011, con un saldo de cierre de 9 millones a 31 de diciembre de 2011. La Empresa Común está aplicando todas las medidas para optimizar sus flujos de efectivo dentro de los límites de los acuerdos de financiación.

Apartado 26

El reglamento financiero de la Empresa Común FCH se modificará debidamente para reflejar todos los cambios requeridos por el «Modelo de reglamento financiero para las asociaciones público-privadas», una vez se apruebe este último. Entre tanto, como manifiesta el Tribunal en su Informe sobre las cuentas de 2010, el Consejo de Administración ha definido y aprobado en marzo de 2011 las funciones respectivas del Auditor Interno de la Comisión (IAS) y de la Auditoría Interna de la Empresa Común FCH (IAC). El Consejo aprobó en mayo y está aplicando ya un «Plan de auditoría estratégico coordinado IAS-IAC para 2011-2013».


(1)  El 11 %, considerando los pagos provisionales (4,6 millones de euros) y la prefinanciación compensada en 2011 (1,6 millones de euros).