DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas /* SWD/2013/0472 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del
saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)
contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas
1. Introducción y consulta El 3 de marzo de 2010, la Comisión adoptó
una estrategia en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo
(Europa 2020), que requiere reforzar el conocimiento y la innovación como
motores del crecimiento económico de la Unión. En el marco de la iniciativa
emblemática «Unión por la innovación», la Comisión se comprometió a mejorar las
condiciones marco para la innovación empresarial mediante, entre otras cosas,
la optimización de la propiedad intelectual. En este contexto, la Comisión adoptó el
24 de mayo de 2011 una estrategia global destinada a asegurar el buen
funcionamiento del mercado interior de la propiedad intelectual. Cada patente y cada diseño o marca
comercial comienzan como un secreto (el lanzamiento de un nuevo producto, un
medicamento revolucionario de próxima aparición, el prototipo de un nuevo motor
de automóvil, etc.). Hasta que pueda obtenerse un derecho de propiedad intelectual,
las empresas son vulnerables al robo de información y conocimientos de valor
relacionados con la investigación. La reglamentación en materia de secretos
comerciales reduce al mínimo los riesgos que afrontan las empresas innovadoras
y los organismos de investigación, al establecer mecanismos jurídicos de
reparación contra la apropiación ilícita de los resultados de la I+D, el saber
hacer y otros datos de valor. Los secretos comerciales son un elemento
esencial para la investigación colaborativa y la innovación abierta en el
mercado interior, que requieren el intercambio de información valiosa entre
múltiples socios en los Estados miembros. Sin embargo, la protección de los
secretos comerciales en la Unión es insuficiente. Las empresas innovadoras y
las instituciones de investigación están cada vez más expuestas a la
apropiación indebida, dentro y fuera de la Unión, y la inexistencia de un
entorno jurídico común sólido menoscaba su capacidad para liberar todo su
potencial como motores del crecimiento económico y del empleo. La presente evaluación de impacto analiza
las causas profundas del problema y cómo pueden abordarse. Los servicios de la Comisión han
recurrido a asesoramiento técnico externo. Dos estudios externos han evaluado
la protección jurídica de que gozan los secretos comerciales en la UE y han
revisado la literatura económica. En el marco de uno de ellos, 537 empresas
participaron en una encuesta en 2012, y los servicios de la Comisión llevaron a
cabo una consulta pública con 386 encuestados. 2. Contexto político,
definición del problema y subsidiariedad Existen pruebas de que las empresas, con
independencia de su tamaño, valoran los secretos comerciales al menos tanto
como las patentes y otras formas de derechos de propiedad intelectual. Los
secretos comerciales revisten especial importancia para las PYME y las empresas
de nueva creación. También son importantes para la protección de la innovación
no tecnológica. El sector servicios, que representa más del 70 % del PIB
de la UE, se basa relativamente más en los secretos comerciales y menos en las
patentes que el sector manufacturero. En función del valor económico que tenga
un secreto comercial, los competidores podrían intentar obtenerlo de forma
ilícita, por ejemplo mediante robo, copia no autorizada, incumplimiento de los
requisitos de confidencialidad, etc., para utilizarlo posteriormente de forma
indebida. Una serie de tendencias (globalización, externalización, cadenas de
suministro más largas, creciente uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, etc.) indican que el riesgo de apropiación indebida de secretos
comerciales está aumentando. En sus respuestas a la encuesta, una de cada cinco
empresas indicó que había sufrido tentativas o actos de apropiación indebida en
la UE en los últimos diez años. Pese a la importancia de los secretos
comerciales, y las amenazas que se ciernen sobre ellos, el marco jurídico en la
UE presta escasa atención a este fenómeno. No existe una reglamentación a
escala de la UE, y la protección que ofrecen las normas nacionales contra la
apropiación indebida de secretos comerciales es desigual. Pocos Estados
miembros abordan específicamente la apropiación indebida en sus Derechos civil
o penal, aunque la mayoría de ellos aplica al respecto su legislación en
materia de competencia desleal o responsabilidad civil y algunas disposiciones
penales. Las diferencias entre las legislaciones
nacionales dan lugar a la fragmentación de la protección jurídica de los
secretos comerciales contra la apropiación indebida en el mercado interior. Así
se pone de manifiesto en el cuadro siguiente, en el que se comparan las
reglamentaciones de los Estados miembros con una serie de medidas importantes
seleccionadas que cabría esperar de una protección jurídica digna de su nombre:
Fragmentación de la protección jurídica (medidas seleccionadas) Fuente de los datos: Baker & McKenzie (2013). Medidas seleccionadas || AT || BE || BG || CY || CZ || DE || DK || EE || EL || ES || FI || FR || HU || IE || IT || LT || LU || LV || MT || NL || PL || PT || RO || SE || SI || SK || UK Definición de secreto comercial en el Derecho civil || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Disponibilidad de requerimientos contra terceros de buena fe || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Requerimientos no limitados en el tiempo || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Disponibilidad de órdenes de destrucción de los bienes resultantes de la utilización de secretos comerciales || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios basadas en cánones o derechos justos || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Normas de actuación sobre la preservación del secreto (procedimientos civiles) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Legislación penal suficiente || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Una casilla en blanco significa que la medida en cuestión no esté prevista en la legislación nacional. –
a) alcance de la protección: pocos Estados
miembros cuentan con una definición de «secreto comercial» y «apropiación
indebida», y algunos de ellos no disponen de disposiciones específicas en
materia de secretos comerciales; –
b) remedios: no siempre están disponibles
medidas interdictorias para hacer cesar cualquier forma de uso indebido de un
secreto comercial por parte de terceros (p. ej. cuando el secreto comercial
objeto de apropiación indebida se ha transferido a un tercero de buena fe); no
siempre es posible obtener requerimientos que no sean de duración limitada; no
siempre están disponibles órdenes de destrucción de los bienes resultantes y de
la información objeto de apropiación indebida o su devolución al poseedor
original del secreto comercial; las normas tradicionales sobre el cálculo de
las indemnizaciones por daños y perjuicios (pérdidas reales o lucro cesante)
suelen ser inadecuadas para los casos de apropiación indebida de secretos
comerciales y no están disponibles en todos los Estados miembros métodos
alternativos (p. ej. el pago del importe de los cánones que se habrían adeudado
en virtud de un acuerdo de licencia); –
c) garantía de la confidencialidad de los
secretos comerciales durante los procedimientos contenciosos civiles: la
mayoría de las veces, las normas nacionales son insuficientes para asegurar
dicha confidencialidad, lo que puede dar lugar a la pérdida definitiva del
secreto si la víctima decide iniciar un procedimiento contencioso; este riesgo
ejerce un efecto disuasorio en las víctimas de apropiación indebida de un
secreto comercial a la hora de buscar una reparación; y –
d) el robo de secretos comerciales está
tipificado como delito en muchos, pero no en todos, los Estados miembros, y las
sanciones pueden variar notablemente de uno a otro. Esta fragmentación hace que el recurso a
un procedimiento contencioso para proteger los secretos comerciales contra la
apropiación indebida por parte de terceros en un entorno transfronterizo sea
una herramienta poco segura para la protección de la propiedad intelectual. Además,
debilita la protección ofrecida a los innovadores de la UE contra los bienes
que han sido producidos utilizando sus secretos comerciales previamente robados
y que son originarios de terceros países. La práctica confirma que las normas
nacionales parecen poco atractivas para los poseedores de secretos comerciales,
ya que solo en raras ocasiones las empresas acuden a los tribunales para
defender sus secretos comerciales objeto de apropiación indebida. Se han detectado dos grandes problemas:
1) Incentivos por debajo del nivel óptimo
para las actividades de innovación transfronterizas. Cuando existe riesgo de
apropiación indebida de secretos comerciales debido a una protección jurídica
ineficaz, los incentivos para emprender actividades innovadoras (también a
escala transfronteriza) se ven afectados debido: –
i) al menor valor esperado de la innovación
basada en secretos comerciales y los mayores costes que implica su protección;
por una parte, cuanto mayor sea la probabilidad de que un secreto comercial sea
objeto de apropiación indebida sin que su propietario tenga mucha esperanza de
recuperar los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados, menor será el
rendimiento que puede esperar; por otra parte, cuanto menor sea la protección
jurídica, más deberá invertir cada innovador en sus propias medidas de
protección; el 35 % de los participantes en la encuesta de 2012
mencionaron el «aumento de los gastos en medidas de protección» como una
consecuencia directa de los actos (o tentativas) de apropiación indebida; y –
ii) al mayor riesgo que entraña el intercambio
de secretos comerciales; así, por ejemplo, según se desprende de la encuesta de
2012, el 40 % de las empresas de la UE se abstendría de compartir secretos
comerciales con otras partes por temor a que la información fuera objeto de una
utilización abusiva o fuera difundida sin su autorización, perdiendo así su
carácter confidencial. 2) Las ventajas competitivas basadas en
los secretos comerciales están en peligro (competitividad reducida): la
fragmentación de la protección jurídica dentro de la UE no garantiza un alcance
de la protección y un nivel de reparación comparables en todo el mercado
interior, lo que pone en peligro estas ventajas, estén o no relacionadas con la
innovación, y socava la competitividad de los poseedores de secretos
comerciales. Por ejemplo, la industria química europea, que depende en gran
medida de la innovación de los procesos sustentada en secretos comerciales,
estima que la apropiación indebida de un secreto comercial podría conllevar en
muchos casos una reducción del volumen de negocios de hasta un 30 %. Esta
circunstancia también pone en peligro la capacidad del innovador para obtener
una rentabilidad adecuada de la explotación de su secreto comercial. Ello afecta negativamente a las empresas
innovadoras, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), y la
cooperación en materia de innovación en el mercado interior se ve
socavada. Debido a los diferentes niveles de protección, algunas empresas están
mejor preparadas que otras para afrontar el reto que plantea una economía
basada en la información y para explotar una infraestructura de propiedad
intelectual eficiente. La fragmentación del marco jurídico impide a los
innovadores explotar todo el potencial a través de las fronteras en el mercado
interior. Esta circunstancia tiene repercusiones en la inversión, el empleo y
el crecimiento económico. Sin la intervención de la UE (escenario
de base), los efectos negativos derivados de los casos de apropiación
indebida seguirán siendo insuficientemente abordados por los medios jurídicos
que los Estados miembros ponen a disposición de los poseedores de secretos
comerciales para su defensa. 3. Subsidiariedad La actuación de la UE podría basarse en
el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que el
eje central de la iniciativa es la mejora de las condiciones para la innovación
y la potenciación de la eficiencia de la propiedad intelectual en el mercado
interior. Se respetaría el principio de subsidiariedad, ya que los
Estados miembros no podrían alcanzar por sí solos los objetivos de la
iniciativa. La actuación de la UE es necesaria, en particular, para establecer
un marco jurídico que proteja y potencie el flujo transfronterizo de secretos
comerciales relacionados con la innovación entre los socios del mundo de la
investigación y de la empresa, garantizando así la reducción al mínimo, por no
decir la total eliminación, de los beneficios que podría reportar la
apropiación indebida de ese tipo de información. Este flujo de información es
de vital importancia para la explotación de la innovación en la UE y para la
I+D. 4. Objetivos Objetivo general: Garantizar una protección adecuada de la competitividad de las
empresas y los organismos de investigación europeos que se basan en el saber
hacer y la información empresarial no divulgados (secreto comercial) y mejorar
las condiciones/el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y
la transferencia de conocimientos en el mercado interior. Objetivo específico: Mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos
comerciales contra la apropiación indebida en el mercado interior. Este objetivo específico se integra en la
estrategia más amplia de la UE para promover y aumentar la eficiencia de las infraestructuras
de propiedad intelectual en el mercado interior, teniendo en cuenta los
objetivos de la estrategia Europa 2020 en materia de innovación (véase «Unión
por la innovación»). Es coherente con los compromisos
internacionales asumidos por la UE y sus Estados miembros en este ámbito (véase
el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual). 5. Comparación entre las
distintas opciones de actuación Comparación de las opciones || Eficacia* [por objetivo operativo] || Eficiencia y costes** Opciones de actuación || Ámbito de protección comparable || Nivel de reparación suficiente y comparable || Preservación de la confidencialidad en los procedimientos contenciosos || Efecto disuasorio || Costes || Eficiencia 1. Mantenimiento del statu quo. || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 2. Información/sensibilización sobre los instrumentos de reparación existentes en caso de apropiación indebida de secretos comerciales. || 0 || 0/+ || 0 || 0/+ || A || B 3. Ilegalidad de los actos de apropiación indebida de secretos comerciales. || ++ || + || + || + || M || M 4. Convergencia de los remedios civiles nacionales contra la apropiación indebida de secretos comerciales. || ++ || ++ || ++ || ++ || M || A 5. Convergencia de los remedios civiles y penales nacionales contra la apropiación indebida de secretos comerciales. || +++ || ++ || ++ || +++ || A || M * Comparación con el escenario de base: --- deterioro
muy significativo de la situación; -- deterioro significativo de la situación;
- ligero deterioro; 0 sin cambios relevantes; + ligera mejora; ++ mejora
significativa; +++ mejora muy significativa. ** Evaluación general de la opción en relación con la consecución de los
objetivos. B: Bajo; M: Medio; A: Alto. En la opción 1, los gastos relativos a
las medidas de protección seguirían siendo elevados, y las empresas serían
reticentes a entrar en las redes transfronterizas de innovación colaborativa.
Una focalización excesiva en la prevención acarrearía limitaciones más
estrictas para los trabajadores y reduciría la movilidad laboral. La existencia
de escasos incentivos para innovar frenaría la creación de empleo. El aumento
de los costes afectaría proporcionalmente más a las PYME. La economía de la UE
registraría peores resultados en términos de empleo, innovación y crecimiento,
y los consumidores tendrían un acceso limitado a productos o servicios innovadores.
La opción 2 mejoraría la capacidad de los
creadores e innovadores para afrontar el reto que plantea la apropiación
indebida de secretos comerciales, reforzando así la confianza. En cambio, esta
opción no sería del todo eficaz en cuanto a la consecución del objetivo por las
siguientes razones: conlleva costes y recursos adicionales para la compilación,
presentación y constante actualización de la información en todas las lenguas y
acciones regulares de sensibilización; los poseedores de secretos comerciales
seguirían estando en una posición de debilidad frente a la apropiación indebida
de secretos comerciales; subsistirían las desigualdades en materia de
protección en la UE; y los bienes fabricados en los Estados miembros con bajo
nivel de protección circularían en todo el mercado interno. En las opciones 3, 4 y 5, la armonización
del ámbito de aplicación de la protección de secretos comerciales garantizaría
una protección jurídica igual y una mayor seguridad jurídica. De este modo, se
lograría: –
i) reforzar la competitividad de las empresas,
gracias a la mejora de la protección transfronteriza de sus ventajas
competitivas y de la asignación de recursos, ya que cabría esperar una menor
inversión en medidas de protección, liberando así recursos en favor de
inversiones más productivas; y –
ii) ofrecer mayores incentivos para las
actividades innovadoras (transfronterizas), dado el mayor valor esperado de los
secretos comerciales y la mejor protección de los intercambios transfronterizos
de conocimientos. Estas repercusiones deberían incidir
positivamente en la innovación (aumento de la inversión en innovación,
intercambio transfronterizo de conocimientos y efectos colaterales) y en el
mercado interior de la creatividad y las actividades relacionadas con la propiedad
intelectual. Favorecerían en última instancia al crecimiento económico,
incrementarían la oferta de bienes y servicios y el acceso de los consumidores
a los mismos. Estas opciones podrían contribuir asimismo a facilitar que los
trabajadores (altamente) cualificados (que son los que crean o tienen acceso a
los secretos comerciales) cambien de empresa en el mercado interior o creen su
propia empresa. La opción 3 insta simplemente a los
Estados miembros a poner a punto remedios eficaces y proporcionados sin
especificar cuáles, por lo que solo abordaría parte de las disposiciones
necesarias para establecer un marco jurídico eficaz con miras a la protección
de los secretos comerciales contra la apropiación indebida. Además, no
garantizaría una armonización significativa en lo que respecta a la
confidencialidad de los secretos comerciales durante los procedimientos
contenciosos. Los posibles demandantes seguirían teniendo que realizar
evaluaciones de riesgos en cada Estado miembro. La reducción de los costes de
información sería limitada. La opción 4, compartiría con la opción 3
las repercusiones comunes descritas, pero incluiría además medidas armonizadas
para poner fin a la utilización/explotación por terceros de secretos
comerciales que hayan sido objeto de apropiación indebida, incluidas, en su
caso, las importaciones procedentes de terceros países. También ofrecería una
mayor seguridad en cuanto a la preservación de la confidencialidad durante los
procedimientos contenciosos, al establecer un marco jurídico común, evitando
así los costes y riesgos derivados de una insuficiente convergencia y los
inconvenientes de la opción 3. Unos mejores instrumentos de ejecución y las
mejoras en materia de reparación por los daños sufridos, así como mejores
garantías acerca de la preservación de la confidencialidad de los secretos
comerciales durante los procedimientos contenciosos ofrecen a los inversores
mayor seguridad, lo que favorece las inversiones en innovación, en particular
en un contexto transfronterizo, contribuyendo así a un mejor funcionamiento del
mercado interior. La opción 5 añadiría a la opción 4 la
convergencia de los ordenamientos jurídicos penales, lo que acentuaría el
efecto disuasorio de las normas y mejoraría el acceso a las pruebas en virtud
de las competencias en materia de investigación de las autoridades encargadas
de hacer cumplir la normativa. Sin embargo, la opción 5 iría más allá de la
protección de los derechos de propiedad intelectual que ofrece actualmente el
Derecho penal, que no está armonizada a nivel de la UE. Además, de acuerdo con
el principio de proporcionalidad, el Derecho penal debe ser siempre una medida
de último recurso, y se ha de examinar si los cambios propuestos del Derecho
civil son ya suficientes para alcanzar los objetivos. La opción preferida es la opción 4. Elección del instrumento jurídico: dado que un instrumento jurídico no vinculante no garantizaría
los efectos positivos, esta opción tendría que implementarse en una directiva. 6. Impacto general de la
opción preferida La convergencia de los remedios civiles
permitiría a las empresas innovadoras defender sus secretos comerciales
legítimos de forma más efectiva en toda la UE. Además, si los poseedores de
secretos comerciales pudieran tener asegurada la confidencialidad durante los
procedimientos contenciosos, estarían más dispuestos a buscar protección
jurídica contra los daños potenciales derivados de la apropiación indebida de
secretos comerciales. Una mayor seguridad jurídica y la convergencia
legislativa de la opción 4 contribuirían a aumentar el valor de las
innovaciones que las empresas tratan de proteger como secretos comerciales, al
reducirse el riesgo de apropiación indebida. Además, esta opción incidiría
positivamente en el funcionamiento del mercado interior y permitiría a
las empresas, en particular las PYME, y a los investigadores hacer un mejor uso
de sus ideas innovadoras cooperando con los mejores socios de la UE. Este
incentivo a innovar, y a hacerlo de manera más eficiente, así
como los ahorros resultantes de la reducción de las excesivas medidas de
protección actuales, contribuirían a aumentar la inversión en I+D del sector
privado en el mercado interior. El nivel comparable de protección de los
secretos comerciales en toda la UE aseguraría la posibilidad de poner fin en
cualquier lugar de la UE, en condiciones equivalentes, a la importación de
bienes procedentes de terceros países, en el caso de que se hubieran
producido utilizando secretos comerciales apropiados indebidamente. Al mismo tiempo, la competencia no
se vería limitada, ya que no se conceden derechos exclusivos y que cualquier
competidor es libre de adquirir independientemente los conocimientos protegidos
por el secreto comercial (incluso mediante ingeniería inversa). Esta
circunstancia debería tener, con el tiempo, efectos positivos en la
competitividad y el crecimiento de la economía de la UE. Las opciones preferidas no tendrían un impacto
social directo a nivel macroeconómico, por ejemplo en los niveles de empleo
nacionales. Indirectamente, sin embargo, debería haber repercusiones positivas
en la facilitación de la movilidad de los trabajadores altamente cualificados
(que son los que tienen acceso a los secretos comerciales) en el mercado
interior y en el nivel de empleo relacionado con la innovación (gracias al
aumento de la actividad innovadora), lo que contribuiría a la sostenibilidad
del empleo en la UE. La opción preferida no debería tener
impacto directo en el medio ambiente. Esta iniciativa no afecta negativamente a
los derechos fundamentales. Una actuación de la UE que ofrezca una
protección eficaz y equivalente de los secretos comerciales en toda la UE
cuenta con el apoyo de las partes interesadas del sector que respondieron a la
consulta pública y a la encuesta específica de 2012. Por el contrario, las
partes interesadas ajenas al sector no ven la necesidad de una iniciativa de la
UE. 7. Seguimiento y
evaluación de las opciones de actuación preferidas Se emprenderán tres medidas sucesivas: 1)
plan de transposición; 2) seguimiento regular por parte de la Comisión de la
adopción dentro de plazo y la corrección de las medidas de transposición y de
su aplicación; y 3) evaluación de los efectos de la política a medio plazo.