DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano /* SWD/2013/0235 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la
Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de
farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano 1. Introducción y
definición del problema La legislación sobre farmacovigilancia de
la UE ha sido objeto de una importante revisión y una evaluación de impacto
tras las cuales se adoptó una legislación revisada en 2010[1],
que consolida y racionaliza el sistema de seguimiento de la seguridad de los
medicamentos en el mercado europeo. Esta legislación establece diversos
procedimientos a escala de la UE para evaluar los datos de farmacovigilancia.
En 2012 se introdujeron algunos ajustes adicionales[2]. Para financiar estas actividades, la
legislación sobre farmacovigilancia de 2010 dispone el cobro de tasas a los
titulares de autorizaciones de comercialización. La evaluación de impacto ha estudiado las
diferentes opciones en relación con el cobro de tasas a los titulares de
autorizaciones de comercialización por las actividades de farmacovigilancia
realizadas a escala de la UE con la participación de la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA). La ausencia de tasas por las actividades
de farmacovigilancia de la EMA plantea problemas específicos en relación con
los aspectos que se exponen a continuación. 1.1. Inexistencia de un
instrumento financiero para implementar la legislación de farmacovigilancia y
financiación inadecuada de las actividades relacionadas Antes de la legislación de
farmacovigilancia modificada, la Agencia Europea de Medicamentos solo era
responsable de la farmacovigilancia relativa a los medicamentos con una
autorización de comercialización a escala de la UE. La nueva legislación ha
ampliado sustancialmente el alcance de las competencias de farmacovigilancia de
la EMA, incluyendo también a los productos autorizados mediante procedimientos
nacionales. La introducción de evaluaciones que deben realizarse a nivel de la
UE en el contexto de procedimientos específicos de farmacovigilancia
establecidos en la legislación (evaluación de informes periódicos actualizados
en materia de seguridad[3],
estudios de seguridad posautorización[4]
y peticiones de dictamen en farmacovigilancia[5]), da lugar a una considerable carga de
trabajo con costes asociados. Además, las evaluaciones a escala de la UE
necesitan unos instrumentos informáticos adecuados a la misma escala. Actualmente, todas las tasas que deben
pagarse a la EMA se establecen en el Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo[6],
que por ahora no contiene disposiciones sobre tasas específicas por las
actividades de farmacovigilancia previstas en la legislación. Por tanto, falta
un instrumento jurídico que permita a la EMA cobrar tasas por estas
actividades. En consecuencia, su actual estructura de tasas no refleja los
requisitos establecidos en la legislación y no existe una financiación adecuada
de las actividades de farmacovigilancia a nivel de la UE. Esto tiene
consecuencias directas para los ponentes de los Estados miembros, que
actualmente no son remunerados por su trabajo de evaluación en los
procedimientos de la UE. Esta situación es insostenible, incluso a corto plazo. 1.2. Falta de transparencia y
claridad en la situación actual de las tasas de farmacovigilancia en toda la UE En general, las actuales tasas por
actividades de farmacovigilancia en la UE no reflejan los requisitos y
parámetros establecidos en la legislación sobre farmacovigilancia de 2010. A nivel de la EMA, según antes se indicó,
no existen tasas específicas para financiar las actividades de
farmacovigilancia de la EMA establecidas en la legislación de farmacovigilancia
de 2010. A nivel nacional, algunos Estados
miembros recaudan actualmente tasas por farmacovigilancia. Para estos Estados
miembros sería difícil adaptar, si procediera, sus tasas a la nueva
legislación, a no ser que se introdujeran efectivamente las tasas por las
actividades de farmacovigilancia de la EMA. La UE no es competente por lo que
se refiere a las tasas nacionales y, por tanto, es razonable pensar que
cualquier adaptación de estas tasas, si los Estados miembros lo consideran
necesario, no tendría lugar hasta después de la introducción de tasas de
farmacovigilancia recaudadas por la EMA por procedimientos de farmacovigilancia
a escala de la UE. En particular, esto permitiría a los Estados miembros
garantizar que no se produzca una doble imputación a nivel nacional por las
actividades realizadas a escala de la UE por las que la EMA ya cobra una tasa. 2. Objetivos El objetivo general de esta iniciativa es
garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la UE, así como
promover el funcionamiento del mercado interior. El objetivo específico es garantizar la
correcta aplicación de la legislación de farmacovigilancia de 2010 definiendo
la estructura y el nivel de las tasas que se cobren a los titulares de
autorizaciones de comercialización por las actividades de farmacovigilancia
realizadas a nivel de la UE. A fin de garantizar la disponibilidad de
financiación adecuada para las actividades de farmacovigilancia de la EMA,
tales tasas deberían permitirle cubrir sus costes estimados, incluida la
remuneración de los ponentes de los Estados miembros por el trabajo
desempeñado. Asimismo, la estructura de tasas debe basarse en un sistema de
recaudación transparente, justo, basado en las actividades y coherente con los
costes de las actividades de farmacovigilancia de la EMA. 3. Análisis de la
subsidiariedad La EMA es un organismo descentralizado de
la UE[7]
y, por tanto, las decisiones sobre su financiación, incluso mediante el cobro
de tasas, deben tomarse a nivel de la Unión. La legislación de farmacovigilancia
permite a la EMA recaudar tasas por farmacovigilancia. Solo la Unión puede
actuar para introducir nuevos tipos de tasas para la Agencia. 4. Opciones de actuación Se propone introducir un instrumento
jurídico independiente: un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Teniendo en cuenta los costes anuales
estimados de la farmacovigilancia a nivel de la UE, se consideraron varias
opciones de actuación para recaudar tasas de farmacovigilancia. Opción 1: mantenimiento sin cambios de
la situación actual (hipótesis de referencia) No introducción de tasas específicas de
farmacovigilancia pagaderas a la EMA. Opción 2: una única tasa fija anual
que cubra todas las actividades de farmacovigilancia Se introduciría una tasa fija anual por
todas las actividades de farmacovigilancia de la EMA, aplicable a todos los
titulares de autorizaciones de comercialización que tengan medicamentos
autorizados en la UE. Se establecería una tasa fija anual
reducida, con un importe del 60 % de la tasa completa, con respecto a los
medicamentos cuyo titular de la autorización de comercialización sea una
pequeña o mediana empresa. No se cobraría ninguna tasa en relación con
medicamentos cuyo titular sea una microempresa. Se aplicaría una reducción del 20 %
en relación con los medicamentos genéricos, homeopáticos y a base de plantas
autorizados y con los medicamentos autorizados en razón de un uso médico bien
establecido. Opción 3: una combinación de tasas
separadas por las actividades de procedimientos y una tasa fija anual por todas
las demás actividades Se cobrarían dos tipos de tasas: 1) tasas
por procedimientos específicos de farmacovigilancia que estén establecidos en
la legislación, es decir, por la evaluación de informes periódicos actualizados
en materia de seguridad, de estudios de seguridad posautorización o de
peticiones de dictámenes de farmacovigilancia, a todos los titulares de
autorizaciones de comercialización que tengan un medicamento sujeto al
procedimiento respectivo. Además, 2) una tasa fija anual a todos los titulares
de autorizaciones de comercialización que tengan medicamentos autorizados en la
UE. Esta tasa fija anual adicional solo se basaría en los costes de las
actividades de farmacovigilancia de la EMA distintas de las relacionadas con
los procedimientos específicos. Las pequeñas y medianas empresas pagarían
el 60 % del importe íntegro de la tasa y no se cobraría tasa alguna por
los medicamentos cuyo titular de la autorización de comercialización sea una
microempresa. Se aplicaría una reducción del 20 %
de la tasa fija anual a los medicamentos genéricos, homeopáticos y a base de
plantas autorizados y a los medicamentos autorizados sobre la base de un uso
médico bien establecido. No obstante, en caso de que dichos medicamentos se
incluyesen en los procedimientos de farmacovigilancia, se aplicaría la tasa
normal por procedimientos. Opción 4: únicamente tasas por
procedimientos Todos los costes derivados de las
actividades de farmacovigilancia a nivel de la UE se utilizarían como base para
fijar las tasas, que se cobrarían solo a los titulares de autorizaciones de
comercialización con un medicamento implicado en uno de los tres procedimientos
de la opción 3. Las pequeñas y medianas empresas pagarían
el 60 % del importe íntegro de la tasa por procedimiento y no se cobraría tasa
alguna a los titulares de autorizaciones de comercialización que sean
microempresas. 5. Evaluación de impacto Considerando los objetivos operativos,
los criterios de evaluación son: ·
Transparencia: una clara relación entre el
tipo y el nivel de las tasas y el correspondiente trabajo realizado. ·
Equidad: los titulares de autorizaciones de
comercialización deben contribuir a la financiación de las actividades de
farmacovigilancia sobre la base de los posibles problemas de seguridad de sus
productos y la doble imposición debe evitarse. ·
Estabilidad: crear un sistema de tasas estable
basado en el mayor grado posible de predictibilidad financiera y evitar la
remuneración variable de servicios científicos similares. ·
Sencillez: mínima carga administrativa
adicional. Opción 1: mantenimiento sin cambios de
la situación actual Los titulares de autorizaciones de
comercialización no se beneficiarían de las mejoras y la racionalización del
sistema de farmacovigilancia que introdujo la legislación. Los esperados
beneficios para la salud pública no se conseguirían. Por otra parte, no se
daría a los interesados datos claros sobre la sostenibilidad y la financiación
de las actividades de farmacovigilancia en la UE. La EMA no estaría en condiciones de
ejecutar sus nuevas tareas con arreglo a la legislación de 2010, debido a la
falta de financiación adecuada de los costes contraídos en su realización. Como consecuencia, la EMA no remuneraría
a los ponentes de los Estados miembros por su trabajo en los procedimientos a
escala de la UE. Opción 2: una única tasa fija anual
que cubra todas las actividades de farmacovigilancia Se cobraría a cada titular de
autorización de comercialización una vez al año por todas las actividades de
farmacovigilancia realizadas a nivel de la UE, sobre la base del número de sus
productos autorizados registrados por la Agencia. Así, se consideraría que
todos los productos comercializados presentan, potencialmente, problemas de
seguridad al mismo nivel y deben contribuir en la misma medida a la
financiación de las actividades de farmacovigilancia a nivel de la UE. Una tasa fija anual es predecible y los
titulares de autorizaciones de comercialización podrían tenerla en cuenta en su
planificación financiera. En comparación con las opciones 3 y 4, la
opción 2 es menos transparente y los titulares de autorizaciones de
comercialización pueden tener la percepción de que la EMA y las autoridades
nacionales competentes les cobran dos veces por el mismo trabajo. Al igual que en las opciones 3 y 4, los
ponentes serían remunerados de acuerdo con un baremo fijo, basado en
estimaciones de costes medios por procedimiento de evaluación. Una tasa así supondría unos ingresos
relativamente estables y predecibles para la Agencia. Dado que la recaudación
de los ingresos íntegros por tasas de farmacovigilancia quedaría
cronológicamente desvinculada de los propios procedimientos de
farmacovigilancia, la EMA tendría que garantizar la gestión financiera de todos
los ingresos por tasas de farmacovigilancia a lo largo del año. Opción 3: una combinación de tasas por
las actividades de procedimientos y una tasa fija anual por todas las demás
actividades En esta hipótesis, la recaudación se
haría así: ·
A los titulares de autorizaciones de
comercialización que tengan al menos un producto implicado en un procedimiento
de farmacovigilancia se les cobraría una tasa por procedimiento. La tasa se
dividiría entre los titulares de autorizaciones de comercialización de acuerdo
con la proporción de productos de cada titular. ·
Todos los titulares de autorizaciones de comercialización
de la UE[8]
(con excepción de las microempresas) pagarían una tasa fija anual por sus
productos autorizados. Los titulares que no estuvieran
implicados en procedimientos de la UE solo pagarían la tasa fija anual. Al igual que en las opciones 2 y 4, los
ponentes de las autoridades nacionales competentes serían remunerados por los
procedimientos de farmacovigilancia de acuerdo con un baremo fijo por
procedimiento, basado en una estimación de los costes medios. En comparación con la opción 2, el importe
total exacto de los ingresos por tasas no es enteramente predecible, ya que el
número de procedimientos es más difícil de prever (salvo los informes
periódicos actualizados en materia de seguridad). Las tasas por procedimientos son
proporcionales a la carga media de trabajo. En cuanto a la tasa fija anual,
solo cubriría los costes de la Agencia no relacionados con procedimientos, lo
que reduciría sustancialmente su importe en comparación con la opción 2. Opción 4: únicamente tasas por
procedimientos y ninguna tasa fija anual Conforme a esta opción, solo los
titulares de autorizaciones de comercialización cuyos productos estuvieran
implicados en algún procedimiento de farmacovigilancia pagarían una tasa
relacionada con el procedimiento. Los niveles de las tasas por procedimiento
serían más elevados que los de la opción 3, según la cual el coste total queda
cubierto por una combinación de tasas por procedimientos y una tasa fija anual. Los costes de la EMA no relacionados con
procedimientos se distribuirían solo entre los titulares de autorizaciones de
comercialización que estuvieran implicados en un procedimiento. Los titulares
de autorizaciones de comercialización que no estuvieran sujetos a ningún
procedimiento de la UE no contribuirían a la financiación del sistema, si bien
potencial e indirectamente se beneficiarían de él. A este respecto, la opción 4
podría ser menos transparente, equitativa y proporcionada que la opción 3. Como en el caso de las opciones 2 y 3,
los ponentes de las autoridades nacionales competentes serían remunerados de
acuerdo con un baremo fijo por procedimiento basado en los costes medios
estimados. A diferencia de la opción 2 y la opción
3, la EMA solo cobraría tasas en relación con procedimientos de la UE. 6. Comparación de las opciones Los criterios para evaluar las opciones
siguen los principios de eficacia, eficiencia y coherencia. Los criterios
específicos aplicados a las opciones son: 1) la transparencia de la tasa en
cuanto a niveles y estructura, 2) la estabilidad y la predictibilidad
financiera, 3) la sencillez de la estructura de las tasas y 4) la equidad y
proporcionalidad de las tasas. Basándose en el análisis, se asignó a
cada opción una puntuación relativa a su cumplimiento de los criterios en
comparación con la hipótesis de referencia (opción 1). Además, los criterios fueron ponderados
para formalizar su importancia relativa. La jerarquía relativa global entre los
criterios sugiere que el 45 % del peso objetivo se sitúa en los principios
de equidad y proporcionalidad, el 32 % en la transparencia, el 14 %
en la estabilidad y la predictibilidad y el 9 % en la sencillez. Estos
valores se utilizaron luego al adoptar la decisión sobre la opción preferida. La importancia relativa (ponderación) de
los cuatro criterios y su aplicación al análisis de las distintas opciones se
resumen en el cuadro 1 siguiente. La puntuación absoluta obtenida determina la
clasificación de las opciones en términos de logro de los objetivos de esta
iniciativa. Cuadro 1: Comparación final de las
opciones Opciones/Objetivos || Transparencia || Estabilidad/ Predictibilidad || Sencillez || Equidad/ Proporcionalidad || Puntuación total Opción 1 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Opción 2 || 3 || 4 || 3 || 5 || 15 Opción 3 || 10 || 3 || 1 || 14 || 27 Opción 4 || 6 || 1 || 2 || 9 || 19
De este análisis se desprende que la opción 3, es decir, la combinación de
tasas por procedimientos y una tasa fija anual, es la opción preferida. Esta
opción se ha considerado la manera más transparente, coherente con los costes y
las actividades, equitativa y proporcionada de establecer las nuevas tasas
destinadas a cubrir los gastos de la EMA y remunerar a los ponentes de los
Estados miembros. De este modo, los productos que formaran parte de un
procedimiento de farmacovigilancia a nivel de la UE contribuirían a financiar
el coste del procedimiento. Al mismo tiempo, los costes de las actividades
generales de farmacovigilancia de la EMA, y solo esa parte del total de sus
costes de farmacovigilancia, se recuperaría a través de la tasa fija anual
cobrada a los titulares de las autorizaciones de comercialización en relación
con sus productos autorizados. 7. Seguimiento y
evaluación La EMA facilitará la información
necesaria sobre el seguimiento, que estará en relación con la ejecución de su
presupuesto anual. El informe anual de actividad de la EMA debe adaptarse para
proporcionar información fiable sobre la realización de sus actividades y
presentar indicadores clave al respecto. Sobre la base de esta información, la
Comisión considerará, en su caso, si es necesario revisar el nivel de las tasas
por farmacovigilancia. [1] Reglamento
(UE) nº 1235/2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 726/2004, y
Directiva 2010/84/UE, que modifica la Directiva 2001/83/CE. [2] Directiva
2012/26/UE (DO L 299 de 27.10.2012), y Reglamento (UE) nº 1027/2012
(DO L 316 de 14.11.2012). [3] PSUR en
sus siglas inglesas. [4] PASS en
sus siglas inglesas. [5] Una
petición de dictamen en farmacovigilancia es un procedimiento en el que se
recurre a la EMA en relación con un problema de seguridad, que es examinado a
nivel de la UE con respecto a todos los medicamentos autorizados en la Unión. [6] Reglamento
(CE) nº 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas
que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L
35 de 15.2.1995, p. 1). [7] Establecido
por el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 31 de marzo de 2004 (DO L 136 de 30.4.2004). [8] Según la
información registrada por la EMA a partir de la base de datos establecida en
el artículo 57, apartado 1, letra l), del Reglamento (CE)
nº 726/2004.