DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional. /* SWD/2013/0109 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva
96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de
carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en
el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el
tráfico internacional. 1. Determinación del
problema Los vehículos
pesados que transportan mercancías y pasajeros en Europa deben cumplir
determinadas normas sobre pesos y dimensiones. La Directiva 96/53/CE (en lo
sucesivo, denominada la «Directiva») establece para cada tipo de vehículos las
dimensiones máximas autorizadas de longitud, anchura, altura y peso (peso total
y peso por eje). Los vehículos que cumplen estos límites pueden realizar
operaciones de transporte internacional[1]
dentro de todos los Estados miembros de la UE. A fin de evitar que los
operadores nacionales se beneficien de ventajas indebidas respecto de sus
competidores de otros Estados miembros, están obligados, como norma general, a
cumplir los límites establecidos para el comercio internacional. De acuerdo con
el principio de subsidiariedad, existen excepciones que permiten a los Estados
miembros aplicar límites superiores en el caso del transporte dentro de sus
propias fronteras. Tales excepciones se refieren a la altura y al peso máximos,
así como a la posibilidad de utilizar vehículos más largos en el caso del
transporte especial, de realización de pruebas, o de combinaciones de vehículos
modulares. La consulta con las partes interesadas puso de manifiesto que el
problema principal son los límites fijados por la Directiva que constituyen un
obstáculo a la eficiencia energética del transporte por carretera y del
transporte intermodal. Por otra parte, la eficacia de la Directiva se ve
entorpecida por la falta de cumplimiento por los operadores de transporte. Así
pues, el problema tiene una doble vertiente y varias causas profundas: Parte 1: Algunos límites de pesos y
dimensiones establecidos por la Directiva constituyen un obstáculo a la mejora
de la eficiencia energética de los vehículos y a las operaciones de transporte
intermodal La legislación actual, elaborada en los
años noventa para acompañar la apertura de la legislación del mercado del
transporte internacional por carretera, refleja la situación de entonces. Entretanto,
se han producido cambios que han originado que las normas actuales hayan dejado
de garantizar un equilibrio adecuado entre los distintos elementos, al tiempo
que deben ser eficientes del punto de vista energético, medioambiental,
económico, de la seguridad y de las infraestructuras. En concreto, las consideraciones
relativas a la dependencia energética y al cambio climático exigen prestar una
mayor atención a la eficiencia energética de los vehículos. La evolución del
transporte marítimo y del transporte en contenedores tiene efectos en la
logística y la economía de las operaciones de transporte por carretera. La
tecnología del automóvil y de las infraestructuras ha progresado y las
cuestiones relativas a la seguridad han adquirido mayor importancia. Por otra
parte, la forma en que los fabricantes adaptan el diseño de los vehículos a la
demanda, dentro de los límites de la normativa, podría producir resultados
subóptimos. Por consiguiente, se señalaron las siguientes
causas fundamentales, que contaron con el respaldo de las partes interesadas. Causa profunda 1: algunos límites de
dimensiones y pesos impiden la introducción en el mercado de vehículos
eléctricos e híbridos más aerodinámicos y reducen el atractivo de algunos
servicios de autocares. Las dimensiones máximas de los vehículos
pesados de transporte de mercancías impuestas por la Directiva son
especialmente relevantes para la implantación de soluciones aerodinámicas para
los camiones, los cuales, si se mantiene la longitud de las unidades de carga estándar,
excederían de los límites actuales. Además, los
pesos máximos de los vehículos pesados impuestos por la Directiva obstaculizan
la implantación en el mercado de vehículos eléctricos/híbridos y, al ser más
pesados que los vehículos convencionales, les obligaría a reducir su carga
útil. De forma similar, el aumento de peso de los equipos de seguridad y comodidad
y de los pasajeros está forzando a los operadores de autobuses a reducir el
número de pasajeros por vehículo. Causa profunda 2: algunos pesos y
dimensiones máximas no se han adaptado a la evolución técnica del transporte
intermodal y del transporte en contenedores. El
transporte en contenedores constituye una oportunidad para promover el
transporte combinado/intermodal intracomunitario, como alternativa a soluciones
de transporte puerta a puerta menos eficientes del punto de vista energético.
No obstante, la normalización incompleta de las unidades de transporte
obstaculiza su desarrollo. Como resultado, algunos grandes contenedores
utilizados en el transporte marítimo, principalmente los contenedores de 45
pies, apenas pueden cargarse en las unidades de transporte terrestre debido a
la Directiva (su transporte está sujeto a la obtención de permisos especiales).
Parte 2: Aplicación ineficaz de la
Directiva Durante la consulta, las partes
interesadas señalaron que un gran número de infracciones de la Directiva se
refieren al peso de los camiones. En un contexto de feroz competencia, los
operadores que se mueven en el límite de las normas maximizando su carga pueden
obtener una ventaja competitiva significativa en perjuicio de los demás
operadores. Por
consiguiente, se señalaron las siguientes causas fundamentales, que contaron
con el respaldo de las partes interesadas. Causa profunda 3: ausencia de métodos
de aplicación efectiva comunes y disuasorios Una de las principales
razones del cumplimiento deficiente de la Directiva es la escasez de controles,
lo que da a los potenciales infractores una impresión de impunidad. Por otra
parte, las medidas dirigidas a velar por el cumplimiento y las prácticas de
control de los Estados miembros carecen de eficacia, ya que uno de cada dos
controles afecta a vehículos que cumplen las normas y por consiguiente es
innecesario. En lo que respecta a los métodos utilizados, los controles
realizados por los Estados miembros varían desde la simple selección manual de
los vehículos objeto de control a una preselección mediante métodos de filtrado
de los vehículos objeto de control manual, al tiempo que las tolerancias
aplicadas por los Estados miembros durante los controles difieren
considerablemente entre sí. ¿Qué sucedería si no se actúa? Las emisiones de CO2
procedentes de los vehículos pesados representan aproximadamente un tercio de
las emisiones totales de CO2 procedentes del transporte en 2010 en
la UE. Este porcentaje puede aumentar teniendo en cuenta las medidas adoptadas
recientemente para reducir las emisiones procedentes de otros medios de
transporte (por ejemplo, las emisiones de los nuevos vehículos o el RCDE para
las actividades de aviación). A pesar de la actual crisis económica de Europa,
el número de toneladas-kilómetro (tkm) en Europa esta aumentando y se espera
que siga haciéndolo a largo plazo. Si no se actúa, se incrementará el consumo
total de combustible de vehículos pesados y autobuses, con el consiguiente
aumento de la contaminación y de las emisiones de CO2. Seguir sin actuar significaría perder la
oportunidad de reducir la resistencia aerodinámica y de limitar el número de
accidentes que impliquen a vehículos pesados. Las simulaciones realizadas han
demostrado que los frentes redondeados de los vehículos pesados evitan el
atropello de personas y, por consiguiente, reducen el número de accidentes. En el ámbito del transporte intermodal y
del transporte en contenedores, la carga administrativa adicional que pesa
sobre los contenedores de 45 pies podría poner a la UE en una posición
desfavorable en un contexto de evolución mundial del transporte en contenedores,
al tiempo que los costes adicionales resultantes de la obtención de permisos
especiales y de excepciones obstaculizarían la sostenibilidad económica del
sector del transporte intermodal, ya sometido a una presión considerable. Se ha demostrado que los controles y
métodos actuales aplicados por las autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento no garantizan la conformidad con la Directiva. Esta situación
puede agravar el incumplimiento de los límites de peso máximos y originar una
distorsión de la competencia entre los transportistas, lo que produciría daños
de la infraestructura e iría en detrimento de la seguridad vial. 2. Análisis de la
subsidiariedad Una actuación de los Estados miembros por
sí solos no sería suficiente para velar por la armonización a estala de la UE
de las dimensiones y pesos máximos. El amplio abanico de normas nacionales
impediría el establecimiento de un auténtico mercado integrado del transporte
por carretera en la UE. En un contexto de aumento del transporte transfronterizo
de mercancías por carretera, está cada vez más justificado fijar y niveles de
cumplimiento comunes que aseguren unas reglas de juego uniformes para todos los
transportistas. Los distintos niveles de cumplimiento entre los Estados
miembros de la UE favorecen a algunos transportistas y les incentivan a
planificar rutas a través de países en los que los niveles de cumplimiento sean
menos estrictos. 3. Objetivos políticos Objetivos generales En línea con los problemas descritos en la
anterior sección 2, la presente iniciativa tiene un doble objetivo, a saber: ·
mejorar la eficiencia energética del
transporte por carretera y del transporte intermodal, revisando ciertos límites
de dimensiones y pesos de los vehículos y manteniendo el equilibrio entre los
requisitos de mantenimiento de la infraestructura, la seguridad vial y la
protección del medio ambiente; ·
establecer unas reglas de juego uniformes y
promover el mercado interior del transporte por carretera. Objetivos específicos Los objetivos generales pueden traducirse
en tres objetivos específicos que deben alcanzarse sin alterar el equilibrio
entre los requisitos de mantenimiento de la infraestructura, la seguridad vial
y la protección del medio ambiente. 1. Objetivo específico 1: promover
la introducción en el mercado de camiones eléctricos e híbridos más
aerodinámicos y aumentar el atractivo de determinados servicios de autocar. 2. Objetivo específico 2: fomentar
el desarrollo del transporte combinado/intermodal. 3. Objetivo específico 3: velar
por un mejor cumplimiento de las dimensiones y pesos máximos en el conjunto de la
UE. 4. Opciones de actuación A fin de
abordar las principales causas del problema en profundidad y teniendo en cuenta
el amplio número de medidas previstas se propone agruparlas en distintos paquetes
para su posterior evaluación. Así pues, se presentan tres paquetes de medidas
acumulativas, lo que significa que el paquete de medidas 2 incluye las medidas
del paquete 1, y el paquete de medidas 3 incluye las medidas de los dos
anteriores. Estos paquetes de medidas (véase el cuadro a continuación) contemplan
medidas de intensidad creciente destinadas a mejorar la eficacia energética y
el cumplimiento de las normas de la Directiva. Paquete de medidas 1: revisión limitada Este paquete de medidas se basa en
revisiones limitadas de la Directiva, así como en medidas «blandas» destinadas
a mejorar la aplicación de la Directiva con los cambios y costes mínimos. En lo que respecta al transporte en
contenedores y al transporte intermodal, este paquete de medidas propone
ampliar la posibilidad de transportar contenedores de 45 pies y de 44 toneladas
de peso más allá del ámbito actual de la Directiva. Así pues, este paquete ofrece dos
variantes en relación con las medidas 6 y 7 sobre el transporte combinado e
intermodal de contenedores de 45 pies. ·
en la variante «a» las facilidades para el
transporte de contenedores de 45 pies seguiría estando limitada al ámbito del
transporte combinado (medida 6). ·
por su parte, la variante «b» propone ampliar
la posibilidad de transportar contenedores de 45 pies y de 44 toneladas más
allá del ámbito del transporte combinado (medida 7) y autoriza su transporte en
la cadena de transporte intermodal, con el fin de dar un impulso real al
transporte en contenedores. Paquete de medidas 2: una revisión más
profunda Este paquete
contempla una revisión más profunda de la Directiva (en términos de alcance y
efectos), con nuevas medidas que se añaden a las propuestas en la paquete 1.
Estas medidas adicionales exigirán un esfuerzo de adaptación por parte de la
industria del automóvil y de las administraciones nacionales. No están
contempladas medidas de gran alcance o aquellas que requieran un esfuerzo excesivo
de adaptación de la industria y de las administraciones. Paquete de medidas 3: un enfoque
reglamentario más vinculante Junto a las medidas presentadas en los
paquetes 1 y 2, se contemplan otras destinadas a impulsar más activamente la
consecución de los objetivos de la revisión. El siguiente cuadro presenta un resumen
de las distintas medidas y de la forma en que estas abordan los objetivos
específicos || Paquete 1 || Paquete 2 || Paquete 3 Objetivo específico 1: contribuir a la introducción en el mercado de camiones eléctricos e híbridos más aerodinámicos y aumentar el atractivo de determinados servicios de autocar || || || 1. Alerones traseros || X || X || X 2. Cabinas más largas || || X || X 3. Alerones traseros obligatorios || || || X 4. Aumento de los límites de peso los camiones híbridos/eléctricos || X || X || X 5. Un máximo 19,5 t para los autocares de dos ejes || X || X || X Objetivo específico 2: promover el desarrollo del transporte combinado/intermodal || || || 6. Autorizar el transporte de contenedores de 45 pies en el transporte combinado || X/ Ø || X/ Ø || X/ Ø 7. Autorizar el transporte de contenedores de 45 pies en el transporte intermodal || X/ Ø || X/ Ø || X/ Ø 8. Facilidades para contenedores más grandes || || || X Objetivo específico 3: velar por un mejor cumplimiento de las dimensiones y pesos máximos en el conjunto de la UE || || || 9. Orientaciones en materia de cumplimiento || X || X || X 10. Tipificación común de las infracciones || || X || X 11. Preselección obligatoria de los vehículos objeto de controles manuales || || || X 12. Corresponsabilidad del transportista y del expedidor || || X || X 13. Normas para el pesaje a bordo || || X || X 14. Pesaje a bordo obligatorio || || || X 15. Nivel mínimo de controles || || || X 5. Evaluación de impacto La evaluación de los efectos principales,
identificados en las Directrices de la Comisión sobre la evaluación del
impacto, para los tres paquetes de medidas arrojó los siguientes resultados: –
Teniendo en cuenta la posibilidad de
incorporar dispositivos aerodinámicos traseros a los remolques y de fabricar
vehículos pesados de propulsión híbrida o eléctrica, el paquete de medidas 1
tendría un impacto positivo en el consumo de combustible (evaluado entre el
5 % y el 10 %) y en la contaminación atmosférica. La reducción de la
huella de carbono puede estimarse en aproximadamente 24 millones de toneladas
anuales para el objetivo operativo del 50 % de los remolques de larga
distancia equipados en 2030. El aumento de eficacia de la Directiva debido a
una aplicación reforzada tendría también un efecto muy positivo en la
competencia, el funcionamiento del mercado interior, el coste de mantenimiento
de la infraestructura viaria y el número de accidentes debidos al exceso de
peso de los vehículos. Mejoraría la eficiencia económica del sector del
transporte por carretera, promoviendo el transporte en contenedores sin originar
un efecto negativo en otros modos de transporte, tales como el ferroviario o
por vías navegables interiores. Los costes administrativos para el sector
público y privado disminuirían como resultado de la reducción del número de
permisos especiales y de la racionalización de los controles manuales del
exceso de peso de los vehículos realizados por los agentes de policía. El
paquete de medidas 1 contribuiría al desarrollo del transporte intermodal
gracias a la posibilidad de transportar contenedores de 45 pies sin necesidad
de obtener un permiso especial con el consiguiente coste administrativo. –
El paquete de medidas 2 contribuiría a una
reducción de combustible mucho mayor debido al nuevo diseño de los tractores,
con un ahorro potencial de combustible estimado en el 15 % en autopista.
Asimismo, reduciría la huella de carbono en 25 millones de toneladas anuales
para el mismo objetivo de vehículos anteriormente indicados. Además, el paquete
de medidas 2 tendría un efecto muy positivo en la seguridad vial, salvando
cientos de vidas (véase el punto 5.3.2.) anualmente gracias a un mejor diseño
del tractor. Unos controles más eficaces de los vehículos con exceso de peso utilizando
métodos de filtrado favorecerían considerablemente la competencia y reducirían
el número de controles innecesarios, con la consiguiente repercusión en los costes
administrativos asociados a los controles. El coste de los equipos de filtrado
se recuperaría fácilmente gracias al ahorro en mantenimiento de la
infraestructura, así como del personal necesario para la realización de los
controles. Por último, el paquete de medidas 2 tendría el mismo efecto positivo
en el desarrollo del transporte intermodal que el paquete de medidas 1. –
Por su parte, el paquete de medidas 3 no
aporta beneficios adicionales en comparación con el paquete de medidas 2 en
términos de ahorro de combustible y de reducción de la contaminación, debido a
su impacto negativo en la carga financiera de las PYME en caso de que los
equipos aerodinámicos sean obligatorios. Una dificultad similar se produciría
con la obligatoriedad de incorporar dispositivos de pesaje a bordo, incluso
teniendo en cuenta que este paquete de medidas mejoraría indudablemente la
efectividad de la Directiva, ya que el coste de un equipo obligatorio es
actualmente demasiado elevado para las PYME. En cuanto al transporte en
contenedores, el paquete de medidas 3 propone contenedores mayores de 45 pies, si
bien el beneficio real de esta medida es incierto dado que los efectos
negativos en la seguridad vial y el cambio de modelo en el sector del
transporte ferroviario y por vías navegables interiores debe analizarse mucho más
en profundidad. El valor añadido del paquete de medidas 3 en comparación con el
paquete 2 es cuestionable, si bien todos los efectos positivos de este último
se mantienen en el paquete de medidas 3. 6. Comparación de las
opciones Se
compararon las distintas opciones en relación con los siguientes criterios de
evaluación: ·
eficacia: la
medida en que las opciones alcanzan los objetivos de la propuesta; ·
eficiencia:
la medida en que pueden alcanzarse los objetivos con un coste mínimo; ·
coherencia:
la medida en que las distintas opciones tienen probabilidades de impedir que se
neutralicen entre sí los efectos en los ámbitos económico, social y ambiental. Además, se realizó un análisis
coste-eficacia parcial que cuantificó las medidas siempre que fue posible.
Considerando los distintos estados de disponibilidad y los costes de las
tecnologías propuestas, se asume que de aquí a 2030, el 75 % de los
vehículos pesados de larga distancia estarán equipados con dispositivos
traseros aerodinámicos y que el 50 % de todos los vehículos pesados habrán
adoptado el nuevo diseño de cabina. El cuadro que se facilita a continuación no
tiene en cuenta a los autobuses ni a la medida sobre hibridación debido a que
no se dispuso de los datos necesarios para los cálculos. || Eficacia || Eficiencia || Coherencia || Relación coste/eficacia Paquete 0 || - || - || - || - Paquete 1 || Media || Costes bajos || No interacción || >1 Paquete 2 || Alta || Costes bajos || No interacción || >1 Paquete 3 || Alta || Costes elevados || Elevada interacción || <1 Por consiguiente, puede concluirse que el
paquete de medidas 2 es la mejor opción, ya que garantiza una elevada
probabilidad de alcanzar los objetivos de la evaluación de impacto a un coste
razonable y sin causar una interacción indebida entre los efectos económicos,
sociales y medioambientales. Esta conclusión está respaldada por el análisis
coste-eficacia parcial que se presenta en la evaluación de impacto y que
muestra que el paquete de medidas 2 presenta una relación coste-eficacia superior
a uno. 7. Seguimiento y
evaluación El grado de
consecución de los objetivos operativos se evaluará por primera vez el año en
que entre en vigor la legislación propuesta y con regularidad a partir de
entonces de conformidad con una disposición general de la Directiva que
requerirá a los Estados miembros facilitar a la Comisión información relevante.
La Comisión llevará a cabo el seguimiento
y la evaluación con carácter regular, al menos una vez cada cinco años, sobre
la base de los objetivos operativos. La Comisión informará al Parlamento
Europeo y al Consejo de los resultados de la evaluación y del seguimiento. Objetivos operativos || Seguimiento Objetivo 1: alcanzar un porcentaje significativo de remolques equipados con cabinas y dispositivos traseros aerodinámicos || La Comisión recogerá información de las estadísticas de los Estados miembros, de los fabricantes de automóviles y de las asociaciones de transportistas acerca del número de remolques equipados con dispositivos aerodinámicos Objetivo 2: alcanzar un porcentaje significativo de contenedores de 45 pies en las operaciones de transporte combinado/intermodal || La Comisión recogerá información de las estadísticas de los Estados miembros, de los expedidores y de las asociaciones de transportistas acerca de la contenedores de 45 pies utilizados en el transporte intermodal Objetivo 3: aumentar la eficacia de los controles (número de infracciones/número de controles). Dicho aumento mejorará la fiabilidad de los controles y al mismo tiempo evitará anualmente la realización de 100 000 controles innecesarios de aquí a 2020. || El seguimiento se llevará a cabo sobre la base de los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros de conformidad con la medida 10 del paquete de medidas 2 [1] El transporte internacional incluye las operaciones
de transporte transfronterizas dentro y fuera de la UE.