Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública) /* COM/2013/0942 final - 2013/0450 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 18 de noviembre de 2002 se firmó el
Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Chile, por otra (el «Acuerdo de Asociación»). El anexo XII del Acuerdo de
Asociación establece la lista de entidades públicas chilenas cubiertas por los
compromisos en materia de contratación pública. La República de Chile propone modificar
el anexo XII. El objetivo de la propuesta es la simplificación de la lista
de entidades públicas de cada ministerio enumeradas en el
apéndice 1 A, sustituyéndola por una cláusula general que garantice
la cobertura de todas las entidades subordinadas a los ministerios que figuran
en la lista. Las autoridades chilenas proponen, asimismo, una cláusula general
para todas las entidades a nivel subcentral (municipios) en el apéndice 2 A. La modificación propuesta elimina la
necesidad de modificar el anexo en el futuro en caso de que se produzcan
cambios en las entidades (es decir, en caso de que se creen, fusionen o
supriman otros servicios dependientes, provincias, regiones o municipios).
Además, puesto que la cobertura de Chile en virtud del título IV de la parte IV
en materia de contratación pública no se modifica, la Comisión Europea
considera que el cambio propuesto es de carácter puramente formal y no se
justifican ajustes compensatorios de conformidad con el artículo 159, apartado
2, del Acuerdo de Asociación. Por el contrario, se introduce una mejora
significativa en la estructura del Acuerdo. El apéndice 1 B y el apéndice 2 B del
anexo XII, que hacen referencia a la cobertura de todas las demás
entidades públicas centrales y subcentrales que no tengan carácter industrial o
mercantil, se mantienen sin cambios. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO No es aplicable, dado que la presente
propuesta, que modifica formalmente el anexo XII, no introduce ningún
cambio en el ámbito de aplicación. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Se pide al Consejo que adopte una
posición de la Unión Europea sobre una propuesta de Decisión del Comité de
Asociación UE-Chile por la que se modifica la lista de entidades chilenas que
celebran contratos públicos de conformidad con lo dispuesto en el título sobre
contratación pública del Acuerdo de Asociación. El artículo 159 del Acuerdo de Asociación
prevé la posibilidad de rectificar la cobertura del título sobre contratación
pública y el Comité de la Asociación está facultado para adoptar esta decisión
de modificación del anexo XII, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del presente artículo. La propuesta entra dentro del ámbito de
competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el
principio de subsidiariedad. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna
en el presupuesto de la Unión Europea. 2013/0450 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptar
la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la
modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades
chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la
parte IV (contratación pública) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo
primero, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de noviembre de
2002 se firmó el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra[1] (el
«Acuerdo de Asociación»). (2) El anexo XII del
Acuerdo de Asociación contiene una lista de las entidades en la República de
Chile que contratan de conformidad con las disposiciones sobre contratación
pública del título IV de la parte IV del Acuerdo de Asociación. (3) El 10 de febrero de
2012, la República de Chile notificó a la Unión Europea su intención de
modificar el anexo XII (con información adicional notificada el 18 de octubre
de 2012). A raíz de dicha notificación, y de conformidad con el artículo 159,
apartado 2, del Acuerdo de Asociación, las Partes han considerado oportuno
que el Comité de la Asociación adopte una decisión de modificación del anexo
pertinente a fin de reflejar la modificación notificada por la República de Chile. (4) La modificación consiste
en a) la simplificación de la lista de entidades públicas enumeradas en cada
ministerio en el apéndice 1 A del anexo XII, sustituyéndola por una
cláusula general que garantice la cobertura de todas las entidades subordinadas
a los ministerios que figuran en la lista, y b) la introducción de una cláusula
general para todas las entidades a nivel subcentral enumeradas en el apéndice 2
A. (5) La posición que ha de
adoptar la Unión en el Comité de Asociación UE-Chile deberá basarse en el
proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que ha de adoptar la Unión
Europea en el Comité de Asociación por lo que se refiere a la modificación del
anexo XII por el que se establece la lista de las entidades chilenas que
contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV
sobre contratación pública, se basará en el proyecto de decisión de dicho
Comité adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité de
Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS
INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA
PROPUESTA Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de
Asociación UE-Chile, en lo que se refiere a la modificación del anexo XII
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que
contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con
las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública). 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: Importe presupuestado para el año en
cuestión: 3. INCIDENCIA FINANCIERA: X La propuesta no tiene incidencia
financiera ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero
sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: (millones de euros al primer decimal) || || Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de un año, a partir del dd/mm/aaaa || [Año n] Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || || Situación después de la acción || [n + 1] || [n + +2] || [n + +3] || [n + +4] || [n + +5] || || || || || [1] DO L 352 de 30.12.2002, p. 3. [2] En lo que respecta a los recursos propios
tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de
aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos,
una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.