52013PC0942

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública) /* COM/2013/0942 final - 2013/0450 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 18 de noviembre de 2002 se firmó el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (el «Acuerdo de Asociación»).

El anexo XII del Acuerdo de Asociación establece la lista de entidades públicas chilenas cubiertas por los compromisos en materia de contratación pública.

La República de Chile propone modificar el anexo XII. El objetivo de la propuesta es la simplificación de la lista de entidades públicas de cada ministerio enumeradas en el apéndice 1 A, sustituyéndola por una cláusula general que garantice la cobertura de todas las entidades subordinadas a los ministerios que figuran en la lista. Las autoridades chilenas proponen, asimismo, una cláusula general para todas las entidades a nivel subcentral (municipios) en el apéndice 2 A.

La modificación propuesta elimina la necesidad de modificar el anexo en el futuro en caso de que se produzcan cambios en las entidades (es decir, en caso de que se creen, fusionen o supriman otros servicios dependientes, provincias, regiones o municipios). Además, puesto que la cobertura de Chile en virtud del título IV de la parte IV en materia de contratación pública no se modifica, la Comisión Europea considera que el cambio propuesto es de carácter puramente formal y no se justifican ajustes compensatorios de conformidad con el artículo 159, apartado 2, del Acuerdo de Asociación. Por el contrario, se introduce una mejora significativa en la estructura del Acuerdo.

El apéndice 1 B y el apéndice 2 B del anexo XII, que hacen referencia a la cobertura de todas las demás entidades públicas centrales y subcentrales que no tengan carácter industrial o mercantil, se mantienen sin cambios.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

No es aplicable, dado que la presente propuesta, que modifica formalmente el anexo XII, no introduce ningún cambio en el ámbito de aplicación.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Se pide al Consejo que adopte una posición de la Unión Europea sobre una propuesta de Decisión del Comité de Asociación UE-Chile por la que se modifica la lista de entidades chilenas que celebran contratos públicos de conformidad con lo dispuesto en el título sobre contratación pública del Acuerdo de Asociación.

El artículo 159 del Acuerdo de Asociación prevé la posibilidad de rectificar la cobertura del título sobre contratación pública y el Comité de la Asociación está facultado para adoptar esta decisión de modificación del anexo XII, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

La propuesta entra dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

2013/0450 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 18 de noviembre de 2002 se firmó el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra[1] (el «Acuerdo de Asociación»).

(2)       El anexo XII del Acuerdo de Asociación contiene una lista de las entidades en la República de Chile que contratan de conformidad con las disposiciones sobre contratación pública del título IV de la parte IV del Acuerdo de Asociación.

(3)       El 10 de febrero de 2012, la República de Chile notificó a la Unión Europea su intención de modificar el anexo XII (con información adicional notificada el 18 de octubre de 2012).  A raíz de dicha notificación, y de conformidad con el artículo 159, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, las Partes han considerado oportuno que el Comité de la Asociación adopte una decisión de modificación del anexo pertinente a fin de reflejar la modificación notificada por la República de Chile.

(4)       La modificación consiste en a) la simplificación de la lista de entidades públicas enumeradas en cada ministerio en el apéndice 1 A del anexo XII, sustituyéndola por una cláusula general que garantice la cobertura de todas las entidades subordinadas a los ministerios que figuran en la lista, y b) la introducción de una cláusula general para todas las entidades a nivel subcentral enumeradas en el apéndice 2 A.

(5)       La posición que ha de adoptar la Unión en el Comité de Asociación UE-Chile deberá basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación por lo que se refiere a la modificación del anexo XII por el que se establece la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV sobre contratación pública, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile, en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública).

2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo:

Importe presupuestado para el año en cuestión:

3.           INCIDENCIA FINANCIERA:

X La propuesta no tiene incidencia financiera

¨ La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

(millones de euros al primer decimal)

|| ||

Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de un año, a partir del dd/mm/aaaa || [Año n]

Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || ||

Situación después de la acción

|| [n + 1] || [n + +2] || [n + +3] || [n + +4] || [n + +5]

|| || || || ||

[1]               DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

[2]               En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.