Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Croacia /* COM/2013/0914 final - 2013/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de
déficit público excesivo de Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7, Vista la
recomendación de la Comisión, Considerando lo
siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los
Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. (2) El Pacto de Estabilidad
y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como
medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un
crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. (3) El X de enero de 2014, el Consejo, de conformidad
con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, decidió declarar la existencia de un
déficit excesivo en Croacia. (4) De conformidad con el
artículo 126, apartado 7, del TFUE, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97
del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de
déficit excesivo (PDE)[1],
el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate para
que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado.
La recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para
que el Estado miembro tome medidas efectivas destinadas a corregir el déficit
excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a la corrección del
déficit excesivo, el Consejo debe exigir el logro de objetivos presupuestarios
anuales que, teniendo en cuenta la previsión en que se basa la recomendación,
sean compatibles con una mejora anual mínima equivalente como mínimo al
0,5 % del PIB del saldo estructural (es decir, el saldo ajustado en función
del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter
temporal). Además, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1467/97
del Consejo, en el que se especifica el requisito correspondiente al criterio
de deuda, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período
de corrección debe garantizar que la reducción exigida de la diferencia entre
el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 %
del PIB mencionado en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años
siguientes a la corrección del déficit excesivo, de acuerdo con las previsiones
de la Comisión. (5) Según las previsiones
del otoño de 2013 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas
se mantendría por encima del valor de referencia del 3 % del PIB en el
período 2013-2015, y el saldo estructural seguiría deteriorándose a lo largo
del período de previsión, pasando de aproximadamente el 4 % del PIB en
2013 a cerca del 6 % del PIB en 2015. Esta evolución se derivaría,
principalmente, de aumentos de los gastos, tales como gastos de intereses,
combinados con disminuciones de los ingresos. En las previsiones del otoño de
2013 de la Comisión no se incluía el programa de saneamiento presupuestario
anunciado en septiembre de 2013 con la publicación de las Orientaciones para
las políticas económica y presupuestaria, ya que la información sobre las
medidas en que se sustentaba este paquete de saneamiento era muy limitada. Las
medidas presentadas en la segunda revisión del presupuesto de 2013 y en el
proyecto de presupuesto para 2014, adoptado por el Gobierno el 14 de noviembre
de 2013 y enviado al Parlamento, no tienen efectos sustanciales en las
tendencias presupuestarias. De hecho, las previsiones de ingresos y gastos
públicos y de deuda pública que se recogen en la actualización de las
previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, para reflejar la nueva
información disponible, solo muestran cambios muy limitados. Las previsiones
revisadas constituyen la nueva hipótesis de base de la Comisión. (6) En lo que respecta a la
evolución de la deuda de las administraciones públicas, de acuerdo con la
revisión del presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014 el
ratio deuda/PIB previsto para el final de 2014 se situaría en el 62 %, y
alcanzaría el 64 % y el 64,75 % en 2015 y 2016, respectivamente.
Según las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, el ratio de deuda
pública rebasará el valor de referencia del Tratado en 2014, aproximándose al
65 % y aumentando aún más durante el período de previsión. Una
actualización de las previsiones del otoño de 2013 para incorporar información
adicional disponible después de su publicación, principalmente una nueva
emisión de obligaciones en USD en noviembre de 2013, sitúa el ratio de deuda de
las administraciones públicas por encima del límite del 60 % del PIB ya en
2013. (7) En este contexto de gran
incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo
presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debería
fijarse en un nivel claramente inferior al valor de referencia, a fin de
garantizar el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la
deuda en el último año del período correspondiente al procedimiento de déficit
excesivo. (8) De conformidad con el
Reglamento (CE) nº 1467/97, la corrección del déficit excesivo debe completarse
en el año siguiente a su detección, salvo que concurran circunstancias
especiales. Con el fin de corregir el déficit excesivo dentro del plazo de 2015
coherente con este planteamiento y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento
del valor de referencia para la reducción de la deuda, el ajuste estructural
requerido debería ser equivalente, como mínimo, al 1,3 % del PIB, tanto en
2014 como en 2015. Ello daría lugar a una pérdida significativa de producción y
agravaría la recesión, ya profunda y prolongada. Podrían fijarse plazos más
largos, en particular en el caso de los procedimientos de déficit excesivo
sobre la base del criterio de deuda, cuando el déficit público exigido para
cumplir el criterio de deuda sea significativamente inferior al 3 % del
PIB. (9) Teniendo esto en cuenta,
se justifica fijar como plazo para la corrección del déficit excesivo el año
2016. En concreto, una senda de ajuste creíble y sostenible en el marco de este
plazo ampliado exigiría que Croacia alcanzara un objetivo de déficit público
global del 4,6 % del PIB en 2014, del 3,5 % del PIB en 2015 y del
2,7 % del PIB en 2016, lo que resulta compatible con una mejora anual del
saldo presupuestario estructural del 0,5 % del PIB en 2014, del 0,9 %
del PIB en 2015 y del 0,7 % del PIB en 2016, sobre la base del escenario
del PDE. El escenario en que se basa la senda de ajuste tiene en cuenta las
previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, actualizadas para reflejar la
nueva información disponible, en particular a partir de la revisión del
presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014, y prolongadas hasta
2018 basándose en hipótesis normalizadas sobre la eliminación de la brecha de
producción y la sensibilidad del presupuesto al ciclo. Esta senda de ajuste
permitiría situar el déficit público global por debajo del valor de referencia
del 3 % del PIB para 2016, garantizando al mismo tiempo que el ratio
deuda/PIB se aproxime al valor de referencia del 60 % del PIB a un ritmo
satisfactorio, cumpliendo de esta forma el criterio de deuda. Sobre la base del
escenario del PDE, para alcanzar los objetivos estructurales señalados Croacia
tendría que adoptar medidas de consolidación que representen el 2,3 % del
PIB en 2014 y el 1 % del PIB en 2015 y 2016. Estos objetivos tienen en
cuenta la necesidad de compensar los efectos secundarios negativos del
saneamiento presupuestario sobre las finanzas públicas, a través de su impacto
en la actividad económica. (10) Las medidas de
saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de
las administraciones públicas, orientándose al mismo tiempo hacia la mejora de
la calidad de la hacienda pública. En particular, unas medidas que den
prioridad a inversiones y gastos que propicien el crecimiento, en particular
recurriendo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión de la UE, que
mejoren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y que refuercen el marco
presupuestario respaldarían este proceso. (11) A fin de garantizar unos
resultados que favorezcan la prosperidad económica a medio y largo plazo, la
corrección del déficit excesivo se beneficiaría de la adopción de reformas
macroestructurales de acompañamiento. Estas medidas deberían tender a reforzar
el potencial de crecimiento de la economía mediante la flexibilización del
mercado laboral, la mejora de la calidad del entorno empresarial y el aumento
de la eficiencia de la administración pública, HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN: 1) Croacia debe poner fin a la
situación actual de déficit excesivo de aquí a 2016. 2) Croacia debe alcanzar un
objetivo de déficit público global del 4,6 % del PIB en 2014, del
3,5 % del PIB en 2015 y del 2,7 % del PIB en 2016, lo cual es
compatible con una mejora anual del saldo estructural del 0,5 % del PIB en
2014, del 0,9 % del PIB en 2015 y del 0,7 % del PIB en 2016. 3) Croacia debe especificar y
aplicar rigurosamente las medidas necesarias para lograr la corrección del
déficit excesivo de aquí a 2016, y utilizar cualquier resultado positivo no
previsto para reducir el déficit. 4) El Consejo establece el plazo
del 30 de abril de 2014 para que Croacia adopte medidas eficaces y, de
conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) nº
1467/97 del Consejo, transmita un informe detallado sobre la estrategia de
saneamiento prevista para alcanzar los objetivos; posteriormente, las
autoridades deben informar sobre los progresos realizados en la aplicación de
estas recomendaciones, al menos cada seis meses, hasta que se haya corregido
totalmente el déficit excesivo. Por otra parte, el Consejo insta a las
autoridades croatas a: i) llevar a cabo una profunda revisión del gasto con el
objetivo de racionalizar los salarios, la seguridad social y los subsidios y
ofrecer suficiente margen presupuestario para la realización de gastos que
favorezcan el crecimiento, incluida la cofinanciación de proyectos financiados
por la UE; ii) mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aumentar
la eficiencia de la administración tributaria; y iii) mejorar el marco
institucional de las finanzas públicas, en particular mejorando la programación
presupuestaria plurianual, reforzando el papel y la independencia del Comité de
Política Fiscal y garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal. Además,
el Consejo insta a las autoridades croatas a que apliquen reformas
estructurales, abordando particularmente las rigideces del mercado laboral y un
entorno empresarial desfavorable y mejorando la calidad de la administración
pública, con vistas a aumentar el crecimiento del PIB potencial. El destinatario de la presente Decisión
será la República de Croacia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.