Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el Programa de asociación económica de los Países Bajos /* COM/2013/0910 final - 2013/0397 (NLE) */
2013/0397 (NLE) Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el Programa de asociación
económica de los Países Bajos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE)
nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los
proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo
de los Estados miembros de la zona del euro[1], y, en
particular, su artículo 9, apartado 4, Vista la propuesta de la
Comisión Europea, Considerando lo
siguiente:
(1) El Pacto de Estabilidad
y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en
toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los
déficits públicos excesivos. El PEC se basa en el objetivo de unas finanzas
públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de
los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad
financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión
en materia de crecimiento sostenible y de empleo. (2) El Reglamento (UE)
nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los
proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo
de los Estados miembros de la zona del euro, establece disposiciones para
reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y
para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las
orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas puramente
presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección
duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política
económica y reformas estructurales adicionales. (3) El artículo 9 del
Reglamento (UE) nº 473/2013 establece las modalidades de los programas de
asociación económica que deberán presentar los Estados miembros de la zona del
euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. Al establecer una
hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y
duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe
detallar, en particular, las principales reformas presupuestarias
estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas
de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios, que serán decisivas para
corregir el déficit excesivo de forma duradera. (4) El 2 de diciembre de
2009, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6,
del Tratado, en virtud de la cual se somete a los Países Bajos a un
procedimiento de déficit excesivo. El Consejo adoptó una recomendación revisada
con arreglo al artículo 126, apartado 7, el 21 de junio de 2013. En este
contexto, se pidió a los Países Bajos que presentaran un programa de asociación
económica a más tardar el 1 de octubre de 2013. (5) El 30 de septiembre de
2013, y, por tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 9, apartado 3, y
en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 473/2013, los Países
Bajos presentaron a la Comisión y al Consejo un programa de asociación
económica en el que describen, en particular, las reformas presupuestarias
estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del
déficit excesivo (recomendación 1). El programa de asociación económica incluye
asimismo medidas destinadas a responder al conjunto de recomendaciones
específicas dirigidas a los Países Bajos por el Consejo el 9 de julio de 2013:
limitación de las deudas y los riesgos financieros asociados en el mercado de
la vivienda; promoción de una mayor rotación en dicho mercado; mejora del
funcionamiento y la distribución en el sector del alquiler subvencionado;
promoción del sector del alquiler privado (recomendación 2); mayor supervisión
financiera de los fondos de pensiones que permita equilibrar mejor los riesgos y
las perspectivas, particularmente desde un punto de vista intergeneracional;
bajada de la tasa de aumento anual de las pensiones de jubilación, teniendo en
cuenta la prolongación del periodo de acumulación a la vista del aumento de la
edad de jubilación; mejora de la empleabilidad de los trabajadores de más edad;
revisión del sistema de cuidados de larga duración (recomendación 3); mayor
participación de la población activa; y fomento de las transiciones en el mercado
laboral (recomendación 4). Además de las medidas de consolidación adicionales
para 2014 y los años siguientes que se han comunicado en el proyecto de plan
presupuestario de los Países Bajos, las nuevas medidas presupuestarias
estructurales enumeradas en el programa de asociación económica imponen un
mayor rigor de las normas presupuestarias para los niveles subnacionales de
gobierno. Gran parte de las medidas enumeradas en el programa de asociación
económica en respuesta a las recomendaciones 2 a 4 ya se habían puesto en
marcha antes de que se presentase el último conjunto de recomendaciones
específicas por países. (6) Las medidas
presupuestarias estructurales que se proponen aplicar los Países Bajos se
refieren, en particular, a la codificación de las normas presupuestarias,
acompañada de un control más estricto de las administraciones subnacionales que
respalda el refuerzo del marco presupuestario nacional. En combinación con las
medidas adicionales de saneamiento presupuestario adoptadas en el proyecto de
plan presupuestario de 2014, cabe esperar que apoyen una corrección duradera
del déficit excesivo y la búsqueda del objetivo a medio plazo de equilibrio
presupuestario estructural. (7) Cabe esperar que las
medidas para mejorar el funcionamiento del mercado hipotecario reduzcan
gradualmente las subvenciones a los créditos para la adquisición de vivienda y
los riesgos de impago a que está expuesto el Gobierno a través del sistema
nacional de garantías hipotecarias. Si bien la bajada del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales resulta cara en términos de ingresos fiscales no
percibidos, se espera que reequilibre la demanda y la oferta y la distribución
de capital en el mercado de la vivienda. Las más importantes de estas medidas
ya se esbozaron en el programa nacional de reforma. En conjunto parecen ir en
la dirección correcta, aunque es necesario un seguimiento, y posiblemente una
adaptación, para garantizar que responden adecuadamente a la recomendación
específica correspondiente (recomendación 2). (8) Cabe esperar que las
medidas para mejorar el funcionamiento de los fondos de pensiones reduzcan las
subvenciones fiscales al sistema, apoyando a la vez la empleabilidad de los
trabajadores de más edad. Si los resultados se concretan como está previsto,
estas medidas mejorarían la eficiencia del sistema de cuidados de larga
duración, contribuyendo así a la sostenibilidad presupuestaria. No obstante,
siguen existiendo riesgos en lo que respecta a las modalidades de aplicación y a
sus efectos económicos y presupuestarios, así como a su impacto sobre las
cotizaciones reales al régimen de pensiones. Puesto que estas medidas todavía
no han sido aprobadas, será necesario un nuevo análisis del impacto de los
planes estratégicos y de su contribución para afrontar el reto de la
sostenibilidad presupuestaria. (9) Las medidas para
aumentar la participación en el mercado laboral incluyen cambios en la transferibilidad
de los créditos fiscales y reformas de una serie de subsidios y prestaciones de
desempleo. En conjunto, también cabe esperar que estas medidas repercutan
positivamente en el equilibrio presupuestario, aunque está previsto
introducirlas gradualmente debido a los acuerdos con los interlocutores
sociales que rigen su aplicación. Las medidas más importantes se indicaron ya
en el programa nacional de reforma. Una aplicación más rápida conseguiría un mejor
funcionamiento del mercado laboral y apoyaría el crecimiento económico, HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN: El programa de
asociación económica de los Países Bajos, presentado a la Comisión y al Consejo
el 30 de septiembre de 2013, incluye un conjunto adecuado en términos generales
de reformas presupuestarias estructurales, que pueden propiciar una corrección
duradera y eficaz del déficit excesivo. Concretamente, el programa de
asociación económica reitera el compromiso a favor de las reformas presentadas
en el último programa nacional de reforma y proporciona más detalles sobre la
aplicación de algunas de estas medidas desde su presentación y sobre los calendarios
de seguimiento. En particular, parece que el calendario de las medidas que
responden a la recomendación específica sobre el mercado de trabajo constituye
una prolongación de las principales reformas en este ámbito. Si bien se
facilita información detallada sobre todas las medidas, en el programa de
asociación económica falta información sobre los retos y riesgos específicos
durante su aplicación. Así pues, se invita a los Países Bajos a presentar
información adicional sobre la aplicación de las reformas previstas y a
garantizar los progresos en el cumplimiento de las recomendaciones específicas
en virtud del Semestre Europeo en su próximo programa nacional de reforma y su próximo
programa de estabilidad. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de
las reformas en el contexto del Semestre Europeo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El Presidente [1] DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.