52013PC0910

Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el Programa de asociación económica de los Países Bajos /* COM/2013/0910 final - 2013/0397 (NLE) */


2013/0397 (NLE)

Propuesta de

DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el Programa de asociación económica de los Países Bajos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro[1], y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. El PEC se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(2)       El Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política económica y reformas estructurales adicionales.

(3)       El artículo 9 del Reglamento (UE) nº 473/2013 establece las modalidades de los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados miembros de la zona del euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. Al establecer una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe detallar, en particular, las principales reformas presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios, que serán decisivas para corregir el déficit excesivo de forma duradera.

(4)       El 2 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado, en virtud de la cual se somete a los Países Bajos a un procedimiento de déficit excesivo. El Consejo adoptó una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, el 21 de junio de 2013. En este contexto, se pidió a los Países Bajos que presentaran un programa de asociación económica a más tardar el 1 de octubre de 2013.

(5)       El 30 de septiembre de 2013, y, por tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 473/2013, los Países Bajos presentaron a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica en el que describen, en particular, las reformas presupuestarias estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo (recomendación 1). El programa de asociación económica incluye asimismo medidas destinadas a responder al conjunto de recomendaciones específicas dirigidas a los Países Bajos por el Consejo el 9 de julio de 2013: limitación de las deudas y los riesgos financieros asociados en el mercado de la vivienda; promoción de una mayor rotación en dicho mercado; mejora del funcionamiento y la distribución en el sector del alquiler subvencionado; promoción del sector del alquiler privado (recomendación 2); mayor supervisión financiera de los fondos de pensiones que permita equilibrar mejor los riesgos y las perspectivas, particularmente desde un punto de vista intergeneracional; bajada de la tasa de aumento anual de las pensiones de jubilación, teniendo en cuenta la prolongación del periodo de acumulación a la vista del aumento de la edad de jubilación; mejora de la empleabilidad de los trabajadores de más edad; revisión del sistema de cuidados de larga duración (recomendación 3); mayor participación de la población activa; y fomento de las transiciones en el mercado laboral (recomendación 4). Además de las medidas de consolidación adicionales para 2014 y los años siguientes que se han comunicado en el proyecto de plan presupuestario de los Países Bajos, las nuevas medidas presupuestarias estructurales enumeradas en el programa de asociación económica imponen un mayor rigor de las normas presupuestarias para los niveles subnacionales de gobierno. Gran parte de las medidas enumeradas en el programa de asociación económica en respuesta a las recomendaciones 2 a 4 ya se habían puesto en marcha antes de que se presentase el último conjunto de recomendaciones específicas por países.

(6)       Las medidas presupuestarias estructurales que se proponen aplicar los Países Bajos se refieren, en particular, a la codificación de las normas presupuestarias, acompañada de un control más estricto de las administraciones subnacionales que respalda el refuerzo del marco presupuestario nacional. En combinación con las medidas adicionales de saneamiento presupuestario adoptadas en el proyecto de plan presupuestario de 2014, cabe esperar que apoyen una corrección duradera del déficit excesivo y la búsqueda del objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario estructural.

(7)       Cabe esperar que las medidas para mejorar el funcionamiento del mercado hipotecario reduzcan gradualmente las subvenciones a los créditos para la adquisición de vivienda y los riesgos de impago a que está expuesto el Gobierno a través del sistema nacional de garantías hipotecarias. Si bien la bajada del impuesto sobre transmisiones patrimoniales resulta cara en términos de ingresos fiscales no percibidos, se espera que reequilibre la demanda y la oferta y la distribución de capital en el mercado de la vivienda. Las más importantes de estas medidas ya se esbozaron en el programa nacional de reforma. En conjunto parecen ir en la dirección correcta, aunque es necesario un seguimiento, y posiblemente una adaptación, para garantizar que responden adecuadamente a la recomendación específica correspondiente (recomendación 2).

(8)       Cabe esperar que las medidas para mejorar el funcionamiento de los fondos de pensiones reduzcan las subvenciones fiscales al sistema, apoyando a la vez la empleabilidad de los trabajadores de más edad. Si los resultados se concretan como está previsto, estas medidas mejorarían la eficiencia del sistema de cuidados de larga duración, contribuyendo así a la sostenibilidad presupuestaria. No obstante, siguen existiendo riesgos en lo que respecta a las modalidades de aplicación y a sus efectos económicos y presupuestarios, así como a su impacto sobre las cotizaciones reales al régimen de pensiones. Puesto que estas medidas todavía no han sido aprobadas, será necesario un nuevo análisis del impacto de los planes estratégicos y de su contribución para afrontar el reto de la sostenibilidad presupuestaria.

(9)       Las medidas para aumentar la participación en el mercado laboral incluyen cambios en la transferibilidad de los créditos fiscales y reformas de una serie de subsidios y prestaciones de desempleo. En conjunto, también cabe esperar que estas medidas repercutan positivamente en el equilibrio presupuestario, aunque está previsto introducirlas gradualmente debido a los acuerdos con los interlocutores sociales que rigen su aplicación. Las medidas más importantes se indicaron ya en el programa nacional de reforma. Una aplicación más rápida conseguiría un mejor funcionamiento del mercado laboral y apoyaría el crecimiento económico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:

El programa de asociación económica de los Países Bajos, presentado a la Comisión y al Consejo el 30 de septiembre de 2013, incluye un conjunto adecuado en términos generales de reformas presupuestarias estructurales, que pueden propiciar una corrección duradera y eficaz del déficit excesivo. Concretamente, el programa de asociación económica reitera el compromiso a favor de las reformas presentadas en el último programa nacional de reforma y proporciona más detalles sobre la aplicación de algunas de estas medidas desde su presentación y sobre los calendarios de seguimiento. En particular, parece que el calendario de las medidas que responden a la recomendación específica sobre el mercado de trabajo constituye una prolongación de las principales reformas en este ámbito. Si bien se facilita información detallada sobre todas las medidas, en el programa de asociación económica falta información sobre los retos y riesgos específicos durante su aplicación. Así pues, se invita a los Países Bajos a presentar información adicional sobre la aplicación de las reformas previstas y a garantizar los progresos en el cumplimiento de las recomendaciones específicas en virtud del Semestre Europeo en su próximo programa nacional de reforma y su próximo programa de estabilidad. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de las reformas en el contexto del Semestre Europeo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1] DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.