Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la existencia de un déficit excesivo en Croacia /* COM/2013/0903 final - 2013/0437 (NLE) */
2013/0437 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la existencia de un déficit
excesivo en Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado
6, Vista la propuesta de
la Comisión, Vistas las
observaciones presentadas por Croacia, Considerando lo
siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los
Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. (2) El Pacto de Estabilidad
y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como
medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un
crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. (3) El procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del
TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, relativo a
la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[1] (que forma
parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de
adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo
sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado,
establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento
de déficit excesivo. El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo[2] establece
definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo. (4) De conformidad con el
artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado
miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un
dictamen a dicho Estado miembro e informar de ello al Consejo. Tras haber
tomado en consideración su informe, elaborado de conformidad con el artículo
126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y
Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo del
TFUE, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Croacia. En
consecuencia, la Comisión remitió dicho dictamen a Croacia e informó al Consejo
el 10 de diciembre de 2013[3]. (5) El artículo 126,
apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las posibles
observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una
valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de
Croacia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones. (6) De acuerdo con la
revisión del presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014[4] adoptado
por el Gobierno y enviado al Parlamento el 14 de noviembre, las autoridades
croatas prevén un déficit público del 5,5 % del PIB para 2013, tras el
déficit del 5 % del PIB registrado en 2012, y esperan que el ratio se
mantenga inalterado en 2014, disminuyendo solo gradualmente en 2015 y 2016.
Según las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, publicadas el 5 de
noviembre, el déficit público se situaría considerablemente por encima del
valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB en 2013, alcanzando
niveles superiores al 6 % del PIB en el período 2013-2015 si no se adoptan
medidas compensatorias. Como indicaba la Comisión en su informe elaborado con
arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, los déficits previstos son
superiores al valor de referencia del Tratado y no se mantienen próximos a este
valor. El exceso sobre el valor de referencia puede considerarse excepcional a
tenor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, es imputable en
parte a una grave recesión económica, en el sentido del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento. Se estima que la actividad económica se ha contraído casi un 12 %
desde su cota máxima alcanzada en 2008. En 2013 el PIB real seguiría
disminuyendo, recuperándose ligeramente solo en 2014. El crecimiento de la
producción potencial, calculado por los servicios de la Comisión aplicando el
método común, se estancó en 2009, fue negativo en 2010 y no ha cambiado de
signo desde entonces. Se espera que la brecha de producción, negativa desde
2009, se estreche gradualmente durante el período de previsión, aunque
manteniéndose negativa a lo largo de 2015, lo que confirma la profundidad y
amplitud de la recesión. Sin embargo, el exceso previsto sobre el valor de
referencia no puede considerarse temporal en el sentido del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento. Según las previsiones de las autoridades croatas y
las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, el déficit de las
administraciones públicas se mantendrá notablemente por encima del valor de
referencia también en 2014 y 2015. Así pues, no se cumple el criterio de
déficit establecido en el Tratado. (7) En el proyecto de
presupuesto para 2014, el Gobierno prevé un aumento del ratio deuda/PIB, que
pasaría del 58,1 % registrado en 2013 al 62 % en 2014, al 64,1 %
en 2015 y al 64,7 % en 2016. Estas cifras son ligeramente diferentes de
las presentadas en las Orientaciones para las políticas económica y
presupuestaria, de septiembre de 2013, que preveían un ratio de deuda del 56,6 %
en 2013, del 60,6 % en 2014, del 63,4 % en 2015 y del 65,3 % en
2016. Las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión cifran la deuda de las
administraciones públicas en el 59,7 % del PIB para 2013. En el supuesto
de que no se modifiquen las políticas, el ratio de deuda sobrepasaría el nivel
de referencia del Tratado (60 % del PIB) en 2014. Según la información
actualmente disponible, una emisión de obligaciones en USD en noviembre de 2013
situaría el ratio de deuda, ya a finales de este año, por encima del límite del
60 %. El artículo 2, apartado 1 bis, establece que el requisito
correspondiente al criterio de la deuda también se considerará cumplido si las
previsiones presupuestarias de la Comisión indican que la reducción exigida del
diferencial con respecto al valor de referencia se producirá en el período de
tres años que comprende los dos años siguientes al último año respecto del cual
se dispone de datos. Las previsiones de las autoridades croatas y de la
Comisión muestran que el ratio de deuda sigue una tendencia al alza debido a la
persistencia de déficits elevados y a la atonía de la actividad económica y se
espera que esta situación se mantenga durante el período de previsión. Por
tanto, el valor de referencia de la deuda y, por ende, el requisito del Tratado
relativo al criterio de deuda no se cumplen. (8) En consonancia con las
disposiciones del Tratado, la Comisión analizó igualmente en su informe los
«factores pertinentes», con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE. Como
se especifica en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento 1467/97, para los
países con un ratio de deuda superior al valor de referencia, estos factores
solo pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de la
decisión relativa al cumplimiento del criterio de déficit, si el déficit
público se mantiene próximo al valor de referencia y la superación de dicho
valor es de carácter temporal, lo que no sucede en el caso de Croacia. Los
factores pertinentes, en particular la recesión profunda y prolongada, en un
contexto de condiciones externas desfavorables, se han tenido en cuenta en la
evaluación del cumplimiento del criterio de deuda. Estos factores no modifican
la conclusión de que el criterio de deuda establecido en el Tratado no se
cumple. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De una valoración
global se desprende que Croacia presenta un déficit excesivo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión
será la República de Croacia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [2] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [3] Todos los documentos relativos al PDE aplicado a
Croacia pueden consultarse en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/croatia_en.htm. [4] El proyecto de presupuesto no se prepara con
arreglo a la metodología del SEC-95. Las estimaciones relativas al déficit para
2009-2012 basadas en el SEC-95 se sitúan entre 1,5 y 3,3 puntos porcentuales
por encima de las notificadas con arreglo a la metodología nacional. Las
diferencias se derivan principalmente del hecho de que las cifras de déficit
según el SEC-95 incluyen determinados pagos de garantías, asunciones de deuda y
el reembolso de la deuda a los pensionistas.