52013PC0903

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la existencia de un déficit excesivo en Croacia /* COM/2013/0903 final - 2013/0437 (NLE) */


2013/0437 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la existencia de un déficit excesivo en Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Croacia,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)       El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)       El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[1] (que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo[2] establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)       De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen a dicho Estado miembro e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe, elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo del TFUE, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Croacia. En consecuencia, la Comisión remitió dicho dictamen a Croacia e informó al Consejo el 10 de diciembre de 2013[3].

(5)       El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Croacia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(6)       De acuerdo con la revisión del presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014[4] adoptado por el Gobierno y enviado al Parlamento el 14 de noviembre, las autoridades croatas prevén un déficit público del 5,5 % del PIB para 2013, tras el déficit del 5 % del PIB registrado en 2012, y esperan que el ratio se mantenga inalterado en 2014, disminuyendo solo gradualmente en 2015 y 2016. Según las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, publicadas el 5 de noviembre, el déficit público se situaría considerablemente por encima del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB en 2013, alcanzando niveles superiores al 6 % del PIB en el período 2013-2015 si no se adoptan medidas compensatorias. Como indicaba la Comisión en su informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, los déficits previstos son superiores al valor de referencia del Tratado y no se mantienen próximos a este valor. El exceso sobre el valor de referencia puede considerarse excepcional a tenor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, es imputable en parte a una grave recesión económica, en el sentido del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se estima que la actividad económica se ha contraído casi un 12 % desde su cota máxima alcanzada en 2008. En 2013 el PIB real seguiría disminuyendo, recuperándose ligeramente solo en 2014. El crecimiento de la producción potencial, calculado por los servicios de la Comisión aplicando el método común, se estancó en 2009, fue negativo en 2010 y no ha cambiado de signo desde entonces. Se espera que la brecha de producción, negativa desde 2009, se estreche gradualmente durante el período de previsión, aunque manteniéndose negativa a lo largo de 2015, lo que confirma la profundidad y amplitud de la recesión. Sin embargo, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal en el sentido del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Según las previsiones de las autoridades croatas y las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas se mantendrá notablemente por encima del valor de referencia también en 2014 y 2015. Así pues, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(7)       En el proyecto de presupuesto para 2014, el Gobierno prevé un aumento del ratio deuda/PIB, que pasaría del 58,1 % registrado en 2013 al 62 % en 2014, al 64,1 % en 2015 y al 64,7 % en 2016. Estas cifras son ligeramente diferentes de las presentadas en las Orientaciones para las políticas económica y presupuestaria, de septiembre de 2013, que preveían un ratio de deuda del 56,6 % en 2013, del 60,6 % en 2014, del 63,4 % en 2015 y del 65,3 % en 2016. Las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión cifran la deuda de las administraciones públicas en el 59,7 % del PIB para 2013. En el supuesto de que no se modifiquen las políticas, el ratio de deuda sobrepasaría el nivel de referencia del Tratado (60 % del PIB) en 2014. Según la información actualmente disponible, una emisión de obligaciones en USD en noviembre de 2013 situaría el ratio de deuda, ya a finales de este año, por encima del límite del 60 %. El artículo 2, apartado 1 bis, establece que el requisito correspondiente al criterio de la deuda también se considerará cumplido si las previsiones presupuestarias de la Comisión indican que la reducción exigida del diferencial con respecto al valor de referencia se producirá en el período de tres años que comprende los dos años siguientes al último año respecto del cual se dispone de datos. Las previsiones de las autoridades croatas y de la Comisión muestran que el ratio de deuda sigue una tendencia al alza debido a la persistencia de déficits elevados y a la atonía de la actividad económica y se espera que esta situación se mantenga durante el período de previsión. Por tanto, el valor de referencia de la deuda y, por ende, el requisito del Tratado relativo al criterio de deuda no se cumplen.

(8)       En consonancia con las disposiciones del Tratado, la Comisión analizó igualmente en su informe los «factores pertinentes», con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE. Como se especifica en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento 1467/97, para los países con un ratio de deuda superior al valor de referencia, estos factores solo pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de la decisión relativa al cumplimiento del criterio de déficit, si el déficit público se mantiene próximo al valor de referencia y la superación de dicho valor es de carácter temporal, lo que no sucede en el caso de Croacia. Los factores pertinentes, en particular la recesión profunda y prolongada, en un contexto de condiciones externas desfavorables, se han tenido en cuenta en la evaluación del cumplimiento del criterio de deuda. Estos factores no modifican la conclusión de que el criterio de deuda establecido en el Tratado no se cumple.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Croacia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

[2]               DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[3]               Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Croacia pueden consultarse en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/croatia_en.htm.

[4]               El proyecto de presupuesto no se prepara con arreglo a la metodología del SEC-95. Las estimaciones relativas al déficit para 2009-2012 basadas en el SEC-95 se sitúan entre 1,5 y 3,3 puntos porcentuales por encima de las notificadas con arreglo a la metodología nacional. Las diferencias se derivan principalmente del hecho de que las cifras de déficit según el SEC-95 incluyen determinados pagos de garantías, asunciones de deuda y el reembolso de la deuda a los pensionistas.