INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la conveniencia del término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» /* COM/2013/0888 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................. 3 2........... Situación de la agricultura insular................................................................................. 3 2.1........ Importancia
socioeconómica de la agricultura insular.................................... 5 2.2........ Producción
agrícola en las islas....................................................................... 6 3........... Sistemas de etiquetado existentes
en los Estados miembros........................................ 7 4........... La conveniencia de un término de
calidad facultativo............................................... 10 4.1........ Características
«horizontales» de los productos o prácticas agrícolas.......... 10 4.2........ Valor
añadido............................................................................................... 11 4.3........ Dimensión
europea....................................................................................... 11 5........... Conclusión.................................................................................................................. 11 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
Y AL CONSEJO sobre la
conveniencia del término de calidad facultativo «producto de la agricultura
insular» 1. Introducción El artículo 32 del Reglamento (UE) nº
1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios[1]
exige a la Comisión presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a
más tardar el 4 de enero de 2014, acompañado, si procede, de las propuestas
legislativas apropiadas, sobre la conveniencia de adoptar el nuevo término
«producto de la agricultura insular». El artículo 32 precisa que este término solo
puede utilizarse para los productos: ·
destinados al consumo humano que se enumeran en el
anexo I del Tratado, ·
cuyas materias primas proceden de zonas insulares,
y ·
en caso de tratarse de productos transformados, la
transformación debe realizarse en zonas insulares en los casos en que ello
afecte sustancialmente a las características específicas del producto final. La Comisión ha tomado una serie de medidas para
comprender mejor la agricultura insular en toda la Unión, basadas en la
consulta a los Estados miembros y las partes interesadas[2] y en la organización de
debates en los foros pertinentes[3].
En junio de 2013, organizó un seminario de dos días en torno al tema de los
«productos de las industrias agrarias y alimentarias insulares»[4]. Estas acciones, junto
con el informe científico y político del JRC[5]
que se elaboró tras la celebración del seminario, han supuesto una aportación
fundamental para este informe. El presente informe estudia la situación
socioeconómica y las particularidades de la agricultura insular, revisa los
sistemas de etiquetado existentes y reflexiona sobre la pertinencia de crear un
término de calidad facultativo para los «productos de la agricultura insular». 2. Situación de la agricultura
insular A efectos del presente informe: –
El término de calidad facultativo «producto de la
agricultura insular» es un término genérico/horizontal que debe aparecer en la
etiqueta de un producto sin hacer referencia al nombre de una isla concreta ni
incluir contenido figurativo alguno, como por ejemplo un logotipo. Este término solo puede utilizarse para describir a los
productos: 1) destinados al consumo humano, 2) enumerados en el anexo I del Tratado,
y 3) cuyas materias primas procedan de zonas insulares.
En caso de tratarse de
productos transformados, la transformación debe realizarse en zonas insulares
en los casos en que ello afecte sustancialmente a las características
específicas del producto final[6]. –
Por «agricultura insular» se entiende la producción
de productos agrícolas y alimenticios en islas. –
Por «producto insular» se entiende un producto agrícola
o alimenticio elaborado en una isla. A diferencia de otros conceptos geográficos, el
término «isla» responde a una definición aparentemente simple: se trata de una porción de tierra rodeada de
agua. Sin embargo, se han utilizado a menudo definiciones
más precisas para fines específicos, teniendo en cuenta criterios adicionales
tales como: ·
el tamaño (en términos de superficie o de
población), ·
la existencia de conexiones fijas con el continente
o la distancia al mismo, o ·
la existencia de una autoridad administrativa
regional. A efectos estadísticos, Eurostat ha
establecido los siguientes criterios de definición de una isla: i) superficie
mínima de 1 km2, ii) distancia mínima
de 1 km entre la isla y el continente, iii) población
residente superior a 50, iv) ausencia de
conexión fija con el continente (p.ej. puente, túnel, dique), y v) ausencia de
capital de un Estado miembro de la UE. La aplicación de estos criterios en el contexto
del etiquetado de los productos agrícolas plantearía algunas dificultades. Por
ejemplo, las islas que están permanentemente unidas al continente, pero no
realmente integradas desde el punto de vista económico, quedarían excluidas,
así como muchas islas de escasa población. Asimismo, un archipiélago de más de
50 habitantes pero compuesto por varias islas con muy pocos cada una (como es
el caso de muchas islas finlandesas y suecas) no sería tenido en cuenta a pesar
de enfrentarse a dificultades similares. En el marco de los Fondos Estructurales y de
Cohesión[7],
las islas se definen como «Estados miembros insulares beneficiarios del Fondo
de Cohesión, y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital
de un Estado miembro o que mantengan una conexión fija con el continente». A
diferencia de la definición de Eurostat, esta incluye todas las islas pequeñas
y costeras así como dos Estados miembros insulares (Malta y Chipre), pero no
así Irlanda y el Reino Unido, ni muchas islas pequeñas con una conexión fija
con el continente. Dada la gran variedad de definiciones, es
difícil determinar el número exacto de islas que hay en la UE. Las estimaciones
oscilan entre alrededor de 300 según las definiciones más restrictivas
(ausencia de conexión fija, tamaño mínimo, etc.) y más de 300 000
(principalmente en Finlandia y Suecia) si se aplican criterios estrictamente
geomorfológicos[8].
Si bien estas islas son
muy diversas en términos geomorfológicos, naturales, demográficos, culturales y
administrativos, se pueden establecer algunas características básicas comunes: ·
muchas islas son montañosas, ·
su clima es a menudo por naturaleza marítimo, ·
su ubicación implica «perifericidad» y un déficit
de accesibilidad, ·
su capital natural es único y frágil, ·
su situación demográfica es generalmente dinámica
(excepto en el caso de las islas más pequeñas, que tienden a verse afectadas
por la despoblación), ·
cuentan con una fuerte identidad cultural, y ·
en muchos casos, tienen una administración
autónoma. La
manera de definir el término «isla» depende de la finalidad con la que se
busque tal definición. En lo que respecta al etiquetado de los productos
agrícolas de las islas, es necesario determinar con precisión el mensaje que
debe transmitir la etiqueta para así tomar una decisión sobre la definición a
adoptar. 2.1. Importancia socioeconómica de la
agricultura insular Las
industrias agrarias y alimentarias son sectores importantes para la economía de
las islas de la UE. La agricultura, la silvicultura y la pesca representan un
2,7 % de su valor añadido bruto (VAB), en comparación con el 1,6 % en
la EU-27. Su industria alimentaria es también más importante que la del
continente, ya que representa un 19 % del empleo industrial, en
comparación con el 13 % a nivel de la UE. La
relevancia nacional de las islas en la agricultura es mayor en Grecia e Italia,
en particular debido a sus tres grandes islas (Sicilia, Cerdeña y Creta).
Sicilia y Cerdeña representan más de la mitad de la producción agrícola insular
de la UE en términos de valor, mientras que a Creta, las Azores y la Reunión se
les atribuye de un 5 a un 10 %. Según
datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en
2011 había 572 000 explotaciones en las regiones insulares NUTS 2 de
la UE, por lo que el número total de explotaciones a día de hoy se puede situar
en alrededor de 600 000. La producción agrícola total de las mismas se ha
estimado en 11 400 millones de euros anuales. La
agricultura insular se enfrenta hoy a los siguientes desafíos estructurales: ·
la superficie agraria por explotación es inferior a
la media de la UE; ·
las explotaciones insulares son menos intensivas en
cuanto a mano de obra que en el continente; ·
el aislamiento conlleva mayores costes de
transporte (los insumos pueden costar de dos a tres veces más que en el
continente); ·
el reducido número de habitantes limita la
diversidad de la producción y, por tanto, el grado de competencia local; ·
la despoblación puede entrañar una pérdida de
conocimientos técnicos específicos; ·
la producción es a menudo especializada y, por
tanto, más sensible a las perturbaciones en la economía internacional; ·
el suministro de agua y energía y la gestión de
residuos pueden tener un efecto negativo en la agricultura de la isla. Las
partes interesadas han alegado que estos retos tienen en realidad una
incidencia positiva en las cualidades o características de los productos
insulares y en los métodos de producción locales. La producción agrícola de las
islas sabe sacar provecho de las características locales que favorecen la
calidad. Además, se establecen estrechos vínculos entre la producción primaria,
la transformación y la comercialización, que se llevan a cabo con un elevado
nivel de exigencia sobre la base de conocimientos tradicionales. Asimismo,
el especial aislamiento de algunas islas ha contribuido a mejorar las técnicas
de transformación locales. 2.2. Producción agrícola en las islas En
la producción agrícola insular predominan dos grandes categorías de
productos: frutas y hortalizas, y cultivos especializados como las
aceitunas y el vino. El valor de la producción total de estas dos categorías
representa el 4,7 y el 3,6 % del total de la UE en los respectivos
sectores y cerca del 60 % del valor total de la producción agrícola de las
islas de la UE, frente a solo un 30 % en el conjunto de la UE. Las
explotaciones insulares están principalmente especializadas en la horticultura.
Con algunas excepciones, como es el caso del cereal en Sicilia y la caña
de azúcar en algunas islas tropicales, los cereales y los cultivos herbáceos
están infrarrepresentados en comparación con la UE en general. La
producción animal en las islas se caracteriza por la importancia de las
explotaciones especializadas de ganado ovino y caprino. La producción de carne
de ovino y caprino en términos de valor es tres veces más importante en las
islas que la media de la UE. No
obstante, las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas
divergen en cuanto a la especificidad de las características de los
productos insulares. Algunos creen que los
productos insulares tienen características específicas por los motivos
siguientes: ·
los conocimientos técnicos tradicionales; ·
las especiales condiciones climáticas, que
repercuten en la maduración, la transformación y el transporte; y ·
la naturaleza de las materias primas de origen
local. Se
considera que estas características específicas guardan una relación directa
con las tradiciones, los conocimientos especializados y las recetas
transmitidas de generación en generación, así como con las condiciones únicas
del cultivo local y la cría de razas autóctonas. Otros sostienen que es difícil demostrar la especificidad de los productos insulares con
respecto a los productos procedentes de las zonas costeras del continente, ya que no presentan características
especiales derivadas del hecho de haber sido transformados en una isla, aparte
del origen en sí mismo. No existen ejemplos de transformaciones que deban
llevarse a cabo necesariamente en la isla y podría incluso ser erróneo
considerar que determinadas fases de la producción, tales como el ahumado o el
secado, son únicas en razón del clima insular, ya que este no tendría por qué
ser diferente al de la costa del vecino continente. A modo de conclusión de las consideraciones
anteriores:
La
agricultura insular tiene algunas características comunes, pero estas se
refieren principalmente a los desafíos estructurales, y no tanto a
las especificidades que presentan los productos. Ya se están aplicando
diversas medidas para abordar dichos desafíos, tales como los Fondos
Estructurales, los programas de desarrollo rural, los regímenes de ayuda
directa en virtud de la política agrícola común, la política de
transportes, los programas de investigación, las estrategias de desarrollo
local, etc.
Puede
considerarse que los desafíos estructurales tienen una incidencia positiva
en las cualidades o características de los productos insulares y en
los métodos de producción (por ejemplo, debido al mantenimiento de
la calidad, los conocimientos técnicos y las materias primas, así como a
la mejora de las técnicas locales de transformación).
Aunque
la combinación de factores naturales y humanos puede dar lugar a
características especiales en los productos insulares, estas son por lo
general propias de una isla determinada. Dada la gran diversidad de
las islas, no parece realista determinar unas características específicas
comunes a todos sus productos, o al menos a los productos destinados al
consumo humano que figuran en el anexo I.
3. Sistemas de etiquetado existentes
en los Estados miembros En la actualidad, no existe ningún instrumento
jurídico a nivel nacional o de la UE destinado específicamente a la protección,
como tales, de los productos derivados de productos insulares o de la
agricultura insular. Los siguientes
instrumentos tratan de manera indirecta la comercialización de los productos de
la agricultura insular y los protegen contra el uso abusivo y las prácticas
engañosas o desleales: ·
regímenes de calidad de la UE, en concreto: -
denominaciones de origen protegidas (DOP) e
indicaciones geográficas protegidas (IGP); y -
los programas POSEI sobre el sector agrícola en las
regiones ultraperiféricas[9],
que se aplican principalmente a los territorios insulares y prevén un régimen
de calidad oficial de la UE (en lo sucesivo, «logotipo RUP»[10]); ·
normas del «derecho común», a saber, sistemas
de marca registrada de la UE y de los Estados miembros, normas generales en
materia de protección de los consumidores y competencia desleal, así como los
Reglamentos sobre la información alimentaria facilitada al consumidor a nivel
de la UE y de los Estados miembros; · instrumentos como los sistemas regionales de marca colectiva o de marca
de certificación combinados con regímenes de calidad de la UE (logotipo RUP,
DOP e IGP o agricultura ecológica). Se ha recogido una
serie de ejemplos de productos agrícolas o alimenticios etiquetados con una
mención a la insularidad en un inventario no exhaustivo de casos sobre
la base de: ·
las prácticas que figuran en las bases de datos de
marcas registradas de la OAMI y la OMPI, ·
las etiquetas encontradas en el mercado, ·
los regímenes de calidad de la UE, y · las marcas e iniciativas regionales colectivas. Solo una pequeña parte de estas etiquetas
contiene el término genérico/horizontal «isla/insular» o su traducción, o hace
referencia a los mismos. De las 8 400 marcas inventariadas para productos
agroalimentarios y bebidas, en la mayoría figura el nombre de una isla concreta
y solo unas 1 360 utilizan el término “isla/insular” o su traducción, lo
que representa un 16% del total de dichas marcas. Aunque algunas de estas
realmente hacen referencia a productos de la agricultura insular, en cuyo caso
van normalmente acompañadas de un término geográfico más preciso referente a un
territorio insular concreto, no es así en el 80 % de los casos (nombres
arbitrarios, marcas registradas, etc.). Más del 85 % de las etiquetas inventariadas
se refieren a un territorio insular concreto e indican que el producto es
originario de ese territorio insular o archipiélago, por ejemplo, Cerdeña, las
Azores, Madeira y Martinica. Los titulares de las marcas están más interesados
en transmitir el mensaje de un origen restringido y bien definido que en hacer
una alusión genérica al hecho de que sus productos procedan de una isla. Se han registrado muchas marcas territoriales
para productos insulares de la UE[11].
Muchas islas o archipiélagos cuentan con una o varias marcas colectivas, lo que
dificulta la comprensión por parte del consumidor. Estas marcas se basan en
marcas colectivas o marcas de certificación que son propiedad de grupos de
interesados del sector privado, autoridades locales o asociaciones entre los
sectores público y privado, y todas ellas son marcas registradas
semifigurativas (esto es, compuestas por un nombre y un símbolo). El logotipo RUP se utiliza para la
promoción de productos de calidad muy específicos de las regiones
ultraperiféricas de la UE. Estos productos deben cumplir requisitos relativos a
la calidad, las técnicas de cultivo, producción o fabricación, o en relación
con la presentación y el envasado. La utilización más frecuente del logotipo se
da en los plátanos de Guadalupe, Martinica, las Islas Canarias y Madeira,
aunque este también se utiliza en otras frutas, como las piñas y los
melones, y en las hortalizas, las flores y el vino de estas regiones. Las DOP e IGP insulares representan
alrededor del 10 % de todas las indicaciones geográficas para productos
agroalimentarios registradas en la UE: a fecha de 1 de octubre de 2013, 118 de
los 1 158 productos con DOP o IGP se producían en islas. Asimismo, quedan
también protegidas en virtud de los regímenes de calidad de la UE 50
denominaciones de vinos insulares. Por tanto, un total de 168 productos con DOP
o IGP son originarios de islas de la UE. Los productos con DOP o IGP
representan alrededor del 5 % del valor total de la producción agrícola de
las islas de la UE (según informe del JRC). Las denominaciones geográficas se refieren
principalmente al nombre de la isla en cuestión (un 52 % de los casos, en
su mayoría islas griegas, además de Cerdeña, Córcega, Islas Canarias e Islas
Baleares) y en ocasiones van acompañadas de nombres adicionales (especialmente
en el caso de denominaciones de Creta, que suelen dar información más detallada
sobre la parte de la isla de la que procede el producto). En otros casos
(32 %), la denominación hace referencia a una localidad de una isla. Este
es el caso de la mayor parte de las denominaciones de Sicilia, y de otras como
Stornoway en las Hébridas Exteriores, etc. En algunos casos (8 %), se
menciona el nombre de un archipiélago (por ejemplo, las Azores, las
Shetlands, las Orcadas y las Islas Canarias). Las opiniones recabadas de los Estados
miembros y de las partes interesadas, así como la encuesta sobre los logotipos
DOP/IGP, ponen de manifiesto que: ·
las agrupaciones de productores no comunican
sistemáticamente el origen insular en sus logotipos; por lo general, los
logotipos no destacan la isla en cuestión, sino que, la mayor parte del tiempo,
se utilizan logotipos inventados; ·
los regímenes DOP/IGP constituyen la forma más
adecuada de indicar la especificidad, las características especiales y la calidad
de los productos insulares; se suele hacer referencia a la denominación de la
isla en cuestión, la localidad o la región de origen; ·
hay pocos ejemplos del uso del término genérico
«producto insular» como tal: -
Dinamarca (miel de las abejas pardas de la isla de
Læsø, manzanas de la isla de Fejø en la costa sur); -
Finlandia («oveja de Åland» o «producto del
archipiélago»); y -
Países Bajos («Waddengoud»); o de los logotipos
regionales colectivos creados por las autoridades regionales de Madeira
(«producto de Madeira») y de las Islas Canarias («Tenerife Rural», «Gran
Canaria Calidad», «Alimentos del Hierro»). Las partes interesadas también proporcionaron
pruebas de prácticas de etiquetado engañosas o de productos agrícolas insulares
«fraudulentos» (imitaciones baratas ofrecidas a los turistas) y destacaron la
necesidad de proteger la autenticidad de los productos agrícolas de las islas
de la UE. En resumen, hay muchas DOP e IGP registradas
para productos procedentes de islas de la UE, pero estas no cubren una
proporción considerablemente más elevada de productos que de media en la UE.
También hay un gran número de marcas privadas que hacen mención a un origen
insular y se refieren en su mayoría al territorio insular concreto. 4. La conveniencia de un término
de calidad facultativo El Reglamento (UE) nº
1151/2012 establece los términos de calidad facultativos a fin de ayudar a los
productores a comunicar las características o atributos de sus productos
agrícolas que aportan un valor añadido. Estos términos se definen en el
artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento tal como sigue: -
se refieren a una característica «horizontal» de
una o más categorías de productos, o a un atributo de su producción o
transformación, que se aplica en zonas específicas; -
su uso añade valor al producto en comparación con
productos de tipo similar; y -
tienen una dimensión europea. 4.1. Características «horizontales»
de los productos o prácticas agrícolas La variada geografía de las
islas de la UE da lugar a una importante y diversa producción de productos
agrícolas y alimenticios, en particular, de cultivos especializados (frutas,
hortalizas, patatas, aceite de oliva y vino), pero también de productos de
origen animal (carne de ovino y caprino y, en menor medida, productos lácteos y
ganado bovino). El sector agroalimentario
desempeña un papel considerablemente más importante en las economías insulares
de la UE que de media en el conjunto de la UE y, a menudo, sigue estando
estrechamente relacionado con la principal actividad económica: el turismo.
Muchas islas cuentan con estrategias de desarrollo que contemplan una
«especialización inteligente» con el fin de aprovechar las sinergias entre el
turismo y el sector agroalimentario local. Como consecuencia del saber
hacer local, las tradiciones, la riqueza del capital natural y la biodiversidad
local en términos de variedades vegetales específicas y de razas animales
autóctonas, el sector agroalimentario se alza como uno de los factores clave de
crecimiento para las islas de la UE, especialmente gracias al desarrollo de
productos de nicho de alto valor
añadido. Aunque estos elementos son
comunes a las prácticas agrícolas insulares en general, se manifiestan de
manera diferente en los productos específicos de cada isla y, por tanto, no se
traducen necesariamente en características «horizontales» comunes a todos los
productos insulares como una categoría en sí misma. 4.2. Valor añadido Aunque todas las islas de la UE comparten
características que podrían ser expresadas mediante el término genérico de
etiquetado «producto de la agricultura insular», hay una división de pareceres
en lo que respecta al valor añadido de dicho etiquetado. A la hora de comercializar sus productos
alimenticios, la gran mayoría de los productores eligen transmitir el concepto
de insularidad haciendo referencia a una isla o archipiélago concretos.
No se ha encontrado ningún ejemplo de una marca o régimen de calidad que
englobe todas las islas independientemente de su ubicación exacta. Se están
utilizando denominaciones «horizontales» para grupos de pequeñas islas, como es
el caso de varias pequeñas islas danesas, o para «productos del archipiélago»
(Finlandia), pero todavía se está lejos de adoptar un sistema de etiquetado
genérico horizontal para la agricultura insular. Además, en algunos casos, las islas compiten
entre sí y la alusión a una isla determinada es clave para los productores que
desean destacar en el mercado. 4.3. Dimensión europea Las islas de la UE comparten
características comunes en términos geográficos, naturales, de capital humano y
social, y de dependencia económica y política con respecto al continente. De acuerdo con las pautas
comerciales establecidas en las «matrices de contabilidad social» regionales
del JRC-IPTS para el año 2005[12],
una media de aproximadamente el 60 % de la producción agrícola de las
islas de la UE, en términos de valor, y del 35 % de su producción agroalimentaria
es «exportada», principalmente al continente del respectivo Estado miembro.
Únicamente entre un 7 % (Madeira) y un 18 % (Islas Canarias) de su
producción agroalimentaria va dirigida a otros Estados miembros o a terceros
países, pero estos productos ya están cubiertos por un régimen de la UE
(logotipo RUP). 5. Conclusión La mayoría de las
dificultades a las que se enfrentan las islas de la UE y sus sectores agrarios
son de carácter estructural y requieren principalmente soluciones
estructurales y respuestas políticas, que ya se están poniendo en práctica
parcialmente en forma de medidas de política regional y de desarrollo rural,
por una parte, y de subvenciones para compensar obstáculos específicos, por
otra. No todos los productos
agroalimentarios insulares se benefician de los regímenes e iniciativas
públicas o privadas en vigor destinados a mejorar la calidad y aportar valor
añadido en el mercado. Por ejemplo, únicamente alrededor de un 5 % (en
términos de valor) están protegidos por una DOP o IGP y, aunque sí se utiliza
el logotipo RUP, este se limita a los productos procedentes de regiones
ultraperiféricas que satisfagan ciertos requisitos. Por otro lado, se han
adoptado muchas normas privadas que se refieren a menudo a un origen geográfico
específico. No obstante, la situación parece variar considerablemente entre las
diferentes islas de la UE. Los argumentos a favor del
término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» son los
siguientes: Ø
En su calidad de instrumento voluntario que
implica una carga administrativa, de control y presupuestaria relativamente
ligera, un término de calidad facultativo podría convenir a algunos pequeños
productores, en especial a aquellos de pequeñas islas que no tienen la
envergadura suficiente para participar en otras herramientas de
comercialización (como marcas colectivas, territoriales y de certificación, DOP
e IGP y logotipo RUP). Este caso solo resultaría pertinente para una pequeña
parte de los productos insulares. Ø
Además de funcionar como una herramienta de
comunicación y marketing, el término de calidad facultativo podría
aportar un valor añadido a algunos productos de la agricultura insular, en
particular en el caso de que los Estados miembros garantizaran su integración o
vinculación con otras medidas. Sin embargo: Ø
El término de calidad facultativo «producto de la
agricultura insular» podría perjudicar a los productores que ya
participan en regímenes de calidad, ya que los conduciría a una situación de
competencia. Existe el riesgo de que queden diluidas las iniciativas
existentes (marcas territoriales, las DOP e IGP, etc.), que están sometidas
a un control más estricto o certificación, de lo que pueden surgir costes
adicionales. Ø
El hecho de que en la actualidad no existan
denominaciones genéricas para los productos insulares (el etiquetado y la
promoción hacen referencia a islas concretas) es un indicio de que el
concepto «isla/insular» no se considera lo suficientemente fuerte o adecuado
para transmitir un mensaje concreto a los consumidores. El único ejemplo que se
aproxima a tal mensaje es el logotipo RUP, y este tiene un ámbito de aplicación
limitado. Un término de calidad facultativo podría afectar negativamente a
estos regímenes ya en vigor. Ø
Dado que la mayoría de los productos insulares no
se exportan, sino que se venden a nivel local o en el territorio continental
del Estado miembro de que se trata, se puede alegar que la reglamentación
relativa a las menciones del etiquetado puede tratarse mejor a nivel de los
Estados miembros. Ø
Es probable que la gama de productos a los
que se podría asignar un término de calidad facultativo se vea seriamente
limitada por las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 1151/2012
en cuanto a la procedencia de las materias primas, los requisitos de
transformación y la limitación a los productos que figuran en el anexo I. Ø Los problemas estructurales a los que
se enfrentan las islas podrían ser abordados por los instrumentos estructurales
ya existentes. El objetivo del presente informe es aportar un
análisis factual que dé lugar a un debate sobre si el nuevo término de calidad
facultativo «producto de la agricultura insular» supondría un buen modo de
ayudar a los productores insulares a comunicar mejor las características que
aportan un valor añadido a sus productos. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al
Consejo a debatir el presente informe y a transmitirle sus opiniones al
respecto. [1] Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1). [2] Cuestionarios dirigidos a los Estados miembros y a las
partes interesadas (28 de enero y 6 de junio de 2013). [3] Grupo consultivo sobre política de calidad y grupo de
expertos para el desarrollo sostenible y la calidad de la agricultura y el
desarrollo rural. [4] Sevilla, 13 y 14 de junio de 2013. [5] Santini F., Guri, F., et al. (2013), EU island
farming and the labelling of its products, Informes científicos y políticos
del JRC, JRC84949. [6] Artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. [7] Artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1083/2006
del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210 de
31.7.2006, p. 25). [8] http://www.scb.se/Pages/PressRelease____275646.aspx.
[9] Reglamento (UE) n° 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo y Reglamento (CE) n° 793/2006 de la Comisión. [10] Del término francés régions ultra-périphériques. [11] Muchas islas o archipiélagos cuentan con una o varias
marcas colectivas, lo que puede crear confusión entre los consumidores. [12] Mueller, M. and Ferrari, E. (2012), Social Accounting
Matrices and Satellite Accounts for EU‑27 on NUTS 2 Level
(SAMNUTS2), Informes científicos y políticos del JRC, EUR 25687 EN.