52013PC0888

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la conveniencia del término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» /* COM/2013/0888 final */


ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................. 3

2........... Situación de la agricultura insular................................................................................. 3

2.1........ Importancia socioeconómica de la agricultura insular.................................... 5

2.2........ Producción agrícola en las islas....................................................................... 6

3........... Sistemas de etiquetado existentes en los Estados miembros........................................ 7

4........... La conveniencia de un término de calidad facultativo............................................... 10

4.1........ Características «horizontales» de los productos o prácticas agrícolas.......... 10

4.2........ Valor añadido............................................................................................... 11

4.3........ Dimensión europea....................................................................................... 11

5........... Conclusión.................................................................................................................. 11

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la conveniencia del término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular»

1.           Introducción

El artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios[1] exige a la Comisión presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 4 de enero de 2014, acompañado, si procede, de las propuestas legislativas apropiadas, sobre la conveniencia de adoptar el nuevo término «producto de la agricultura insular».

El artículo 32 precisa que este término solo puede utilizarse para los productos:

· destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del Tratado,

· cuyas materias primas proceden de zonas insulares, y

· en caso de tratarse de productos transformados, la transformación debe realizarse en zonas insulares en los casos en que ello afecte sustancialmente a las características específicas del producto final.

La Comisión ha tomado una serie de medidas para comprender mejor la agricultura insular en toda la Unión, basadas en la consulta a los Estados miembros y las partes interesadas[2] y en la organización de debates en los foros pertinentes[3]. En junio de 2013, organizó un seminario de dos días en torno al tema de los «productos de las industrias agrarias y alimentarias insulares»[4]. Estas acciones, junto con el informe científico y político del JRC[5] que se elaboró tras la celebración del seminario, han supuesto una aportación fundamental para este informe.

El presente informe estudia la situación socioeconómica y las particularidades de la agricultura insular, revisa los sistemas de etiquetado existentes y reflexiona sobre la pertinencia de crear un término de calidad facultativo para los «productos de la agricultura insular».

2.           Situación de la agricultura insular

A efectos del presente informe:

– El término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» es un término genérico/horizontal que debe aparecer en la etiqueta de un producto sin hacer referencia al nombre de una isla concreta ni incluir contenido figurativo alguno, como por ejemplo un logotipo.

Este término solo puede utilizarse para describir a los productos:

1)    destinados al consumo humano,

2)    enumerados en el anexo I del Tratado, y

3)    cuyas materias primas procedan de zonas insulares.

En caso de tratarse de productos transformados, la transformación debe realizarse en zonas insulares en los casos en que ello afecte sustancialmente a las características específicas del producto final[6].

– Por «agricultura insular» se entiende la producción de productos agrícolas y alimenticios en islas.

– Por «producto insular» se entiende un producto agrícola o alimenticio elaborado en una isla.

A diferencia de otros conceptos geográficos, el término «isla» responde a una definición aparentemente simple: se trata de una porción de tierra rodeada de agua. Sin embargo, se han utilizado a menudo definiciones más precisas para fines específicos, teniendo en cuenta criterios adicionales tales como:

· el tamaño (en términos de superficie o de población),

· la existencia de conexiones fijas con el continente o la distancia al mismo, o

· la existencia de una autoridad administrativa regional.

A efectos estadísticos, Eurostat ha establecido los siguientes criterios de definición de una isla:

i)       superficie mínima de 1 km2,

ii)      distancia mínima de 1 km entre la isla y el continente,

iii)     población residente superior a 50,

iv)     ausencia de conexión fija con el continente (p.ej. puente, túnel, dique), y

v)      ausencia de capital de un Estado miembro de la UE.

La aplicación de estos criterios en el contexto del etiquetado de los productos agrícolas plantearía algunas dificultades. Por ejemplo, las islas que están permanentemente unidas al continente, pero no realmente integradas desde el punto de vista económico, quedarían excluidas, así como muchas islas de escasa población. Asimismo, un archipiélago de más de 50 habitantes pero compuesto por varias islas con muy pocos cada una (como es el caso de muchas islas finlandesas y suecas) no sería tenido en cuenta a pesar de enfrentarse a dificultades similares.

En el marco de los Fondos Estructurales y de Cohesión[7], las islas se definen como «Estados miembros insulares beneficiarios del Fondo de Cohesión, y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que mantengan una conexión fija con el continente». A diferencia de la definición de Eurostat, esta incluye todas las islas pequeñas y costeras así como dos Estados miembros insulares (Malta y Chipre), pero no así Irlanda y el Reino Unido, ni muchas islas pequeñas con una conexión fija con el continente.

Dada la gran variedad de definiciones, es difícil determinar el número exacto de islas que hay en la UE. Las estimaciones oscilan entre alrededor de 300 según las definiciones más restrictivas (ausencia de conexión fija, tamaño mínimo, etc.) y más de 300 000 (principalmente en Finlandia y Suecia) si se aplican criterios estrictamente geomorfológicos[8].

Si bien estas islas son muy diversas en términos geomorfológicos, naturales, demográficos, culturales y administrativos, se pueden establecer algunas características básicas comunes:

· muchas islas son montañosas,

· su clima es a menudo por naturaleza marítimo,

· su ubicación implica «perifericidad» y un déficit de accesibilidad,

· su capital natural es único y frágil,

· su situación demográfica es generalmente dinámica (excepto en el caso de las islas más pequeñas, que tienden a verse afectadas por la despoblación),

· cuentan con una fuerte identidad cultural, y

· en muchos casos, tienen una administración autónoma.

La manera de definir el término «isla» depende de la finalidad con la que se busque tal definición. En lo que respecta al etiquetado de los productos agrícolas de las islas, es necesario determinar con precisión el mensaje que debe transmitir la etiqueta para así tomar una decisión sobre la definición a adoptar.

2.1.        Importancia socioeconómica de la agricultura insular

Las industrias agrarias y alimentarias son sectores importantes para la economía de las islas de la UE. La agricultura, la silvicultura y la pesca representan un 2,7 % de su valor añadido bruto (VAB), en comparación con el 1,6 % en la EU-27. Su industria alimentaria es también más importante que la del continente, ya que representa un 19 % del empleo industrial, en comparación con el 13 % a nivel de la UE.

La relevancia nacional de las islas en la agricultura es mayor en Grecia e Italia, en particular debido a sus tres grandes islas (Sicilia, Cerdeña y Creta). Sicilia y Cerdeña representan más de la mitad de la producción agrícola insular de la UE en términos de valor, mientras que a Creta, las Azores y la Reunión se les atribuye de un 5 a un 10 %.

Según datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en 2011 había 572 000 explotaciones en las regiones insulares NUTS 2 de la UE, por lo que el número total de explotaciones a día de hoy se puede situar en alrededor de 600 000. La producción agrícola total de las mismas se ha estimado en 11 400 millones de euros anuales.

La agricultura insular se enfrenta hoy a los siguientes desafíos estructurales:

· la superficie agraria por explotación es inferior a la media de la UE;

· las explotaciones insulares son menos intensivas en cuanto a mano de obra que en el continente;

· el aislamiento conlleva mayores costes de transporte (los insumos pueden costar de dos a tres veces más que en el continente);

· el reducido número de habitantes limita la diversidad de la producción y, por tanto, el grado de competencia local;

· la despoblación puede entrañar una pérdida de conocimientos técnicos específicos;

· la producción es a menudo especializada y, por tanto, más sensible a las perturbaciones en la economía internacional;

· el suministro de agua y energía y la gestión de residuos pueden tener un efecto negativo en la agricultura de la isla.

Las partes interesadas han alegado que estos retos tienen en realidad una incidencia positiva en las cualidades o características de los productos insulares y en los métodos de producción locales. La producción agrícola de las islas sabe sacar provecho de las características locales que favorecen la calidad. Además, se establecen estrechos vínculos entre la producción primaria, la transformación y la comercialización, que se llevan a cabo con un elevado nivel de exigencia sobre la base de conocimientos tradicionales. Asimismo, el especial aislamiento de algunas islas ha contribuido a mejorar las técnicas de transformación locales.

2.2.        Producción agrícola en las islas

En la producción agrícola insular predominan dos grandes categorías de productos: frutas y hortalizas, y cultivos especializados como las aceitunas y el vino. El valor de la producción total de estas dos categorías representa el 4,7 y el 3,6 % del total de la UE en los respectivos sectores y cerca del 60 % del valor total de la producción agrícola de las islas de la UE, frente a solo un 30 % en el conjunto de la UE.

Las explotaciones insulares están principalmente especializadas en la horticultura. Con algunas excepciones, como es el caso del cereal en Sicilia y la caña de azúcar en algunas islas tropicales, los cereales y los cultivos herbáceos están infrarrepresentados en comparación con la UE en general.

La producción animal en las islas se caracteriza por la importancia de las explotaciones especializadas de ganado ovino y caprino. La producción de carne de ovino y caprino en términos de valor es tres veces más importante en las islas que la media de la UE.

No obstante, las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas divergen en cuanto a la especificidad de las características de los productos insulares.

Algunos creen que los productos insulares tienen características específicas por los motivos siguientes:

· los conocimientos técnicos tradicionales;

· las especiales condiciones climáticas, que repercuten en la maduración, la transformación y el transporte; y

· la naturaleza de las materias primas de origen local.

Se considera que estas características específicas guardan una relación directa con las tradiciones, los conocimientos especializados y las recetas transmitidas de generación en generación, así como con las condiciones únicas del cultivo local y la cría de razas autóctonas.

Otros sostienen que es difícil demostrar la especificidad de los productos insulares con respecto a los productos procedentes de las zonas costeras del continente, ya que no presentan características especiales derivadas del hecho de haber sido transformados en una isla, aparte del origen en sí mismo. No existen ejemplos de transformaciones que deban llevarse a cabo necesariamente en la isla y podría incluso ser erróneo considerar que determinadas fases de la producción, tales como el ahumado o el secado, son únicas en razón del clima insular, ya que este no tendría por qué ser diferente al de la costa del vecino continente.

A modo de conclusión de las consideraciones anteriores:

La agricultura insular tiene algunas características comunes, pero estas se refieren principalmente a los desafíos estructurales, y no tanto a las especificidades que presentan los productos. Ya se están aplicando diversas medidas para abordar dichos desafíos, tales como los Fondos Estructurales, los programas de desarrollo rural, los regímenes de ayuda directa en virtud de la política agrícola común, la política de transportes, los programas de investigación, las estrategias de desarrollo local, etc. Puede considerarse que los desafíos estructurales tienen una incidencia positiva en las cualidades o características de los productos insulares y en los métodos de producción (por ejemplo, debido al mantenimiento de la calidad, los conocimientos técnicos y las materias primas, así como a la mejora de las técnicas locales de transformación). Aunque la combinación de factores naturales y humanos puede dar lugar a características especiales en los productos insulares, estas son por lo general propias de una isla determinada. Dada la gran diversidad de las islas, no parece realista determinar unas características específicas comunes a todos sus productos, o al menos a los productos destinados al consumo humano que figuran en el anexo I.

3.           Sistemas de etiquetado existentes en los Estados miembros

En la actualidad, no existe ningún instrumento jurídico a nivel nacional o de la UE destinado específicamente a la protección, como tales, de los productos derivados de productos insulares o de la agricultura insular.

Los siguientes instrumentos tratan de manera indirecta la comercialización de los productos de la agricultura insular y los protegen contra el uso abusivo y las prácticas engañosas o desleales:

· regímenes de calidad de la UE, en concreto:

- denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP); y

- los programas POSEI sobre el sector agrícola en las regiones ultraperiféricas[9], que se aplican principalmente a los territorios insulares y prevén un régimen de calidad oficial de la UE (en lo sucesivo, «logotipo RUP»[10]);

· normas del «derecho común», a saber, sistemas de marca registrada de la UE y de los Estados miembros, normas generales en materia de protección de los consumidores y competencia desleal, así como los Reglamentos sobre la información alimentaria facilitada al consumidor a nivel de la UE y de los Estados miembros;

· instrumentos como los sistemas regionales de marca colectiva o de marca de certificación combinados con regímenes de calidad de la UE (logotipo RUP, DOP e IGP o agricultura ecológica).

Se ha recogido una serie de ejemplos de productos agrícolas o alimenticios etiquetados con una mención a la insularidad en un inventario no exhaustivo de casos sobre la base de:

· las prácticas que figuran en las bases de datos de marcas registradas de la OAMI y la OMPI,

· las etiquetas encontradas en el mercado,

· los regímenes de calidad de la UE, y

· las marcas e iniciativas regionales colectivas.

Solo una pequeña parte de estas etiquetas contiene el término genérico/horizontal «isla/insular» o su traducción, o hace referencia a los mismos. De las 8 400 marcas inventariadas para productos agroalimentarios y bebidas, en la mayoría figura el nombre de una isla concreta y solo unas 1 360 utilizan el término “isla/insular” o su traducción, lo que representa un 16% del total de dichas marcas. Aunque algunas de estas realmente hacen referencia a productos de la agricultura insular, en cuyo caso van normalmente acompañadas de un término geográfico más preciso referente a un territorio insular concreto, no es así en el 80 % de los casos (nombres arbitrarios, marcas registradas, etc.).

Más del 85 % de las etiquetas inventariadas se refieren a un territorio insular concreto e indican que el producto es originario de ese territorio insular o archipiélago, por ejemplo, Cerdeña, las Azores, Madeira y Martinica. Los titulares de las marcas están más interesados en transmitir el mensaje de un origen restringido y bien definido que en hacer una alusión genérica al hecho de que sus productos procedan de una isla.

Se han registrado muchas marcas territoriales para productos insulares de la UE[11]. Muchas islas o archipiélagos cuentan con una o varias marcas colectivas, lo que dificulta la comprensión por parte del consumidor. Estas marcas se basan en marcas colectivas o marcas de certificación que son propiedad de grupos de interesados del sector privado, autoridades locales o asociaciones entre los sectores público y privado, y todas ellas son marcas registradas semifigurativas (esto es, compuestas por un nombre y un símbolo).

El logotipo RUP se utiliza para la promoción de productos de calidad muy específicos de las regiones ultraperiféricas de la UE. Estos productos deben cumplir requisitos relativos a la calidad, las técnicas de cultivo, producción o fabricación, o en relación con la presentación y el envasado. La utilización más frecuente del logotipo se da en los plátanos de Guadalupe, Martinica, las Islas Canarias y Madeira, aunque este también se utiliza en otras frutas, como las piñas y los melones, y en las hortalizas, las flores y el vino de estas regiones.

Las DOP e IGP insulares representan alrededor del 10 % de todas las indicaciones geográficas para productos agroalimentarios registradas en la UE: a fecha de 1 de octubre de 2013, 118 de los 1 158 productos con DOP o IGP se producían en islas. Asimismo, quedan también protegidas en virtud de los regímenes de calidad de la UE 50 denominaciones de vinos insulares. Por tanto, un total de 168 productos con DOP o IGP son originarios de islas de la UE. Los productos con DOP o IGP representan alrededor del 5 % del valor total de la producción agrícola de las islas de la UE (según informe del JRC).

Las denominaciones geográficas se refieren principalmente al nombre de la isla en cuestión (un 52 % de los casos, en su mayoría islas griegas, además de Cerdeña, Córcega, Islas Canarias e Islas Baleares) y en ocasiones van acompañadas de nombres adicionales (especialmente en el caso de denominaciones de Creta, que suelen dar información más detallada sobre la parte de la isla de la que procede el producto). En otros casos (32 %), la denominación hace referencia a una localidad de una isla. Este es el caso de la mayor parte de las denominaciones de Sicilia, y de otras como Stornoway en las Hébridas Exteriores, etc. En algunos casos (8 %), se menciona el nombre de un archipiélago (por ejemplo, las Azores, las Shetlands, las Orcadas y las Islas Canarias).

Las opiniones recabadas de los Estados miembros y de las partes interesadas, así como la encuesta sobre los logotipos DOP/IGP, ponen de manifiesto que:

· las agrupaciones de productores no comunican sistemáticamente el origen insular en sus logotipos; por lo general, los logotipos no destacan la isla en cuestión, sino que, la mayor parte del tiempo, se utilizan logotipos inventados;

· los regímenes DOP/IGP constituyen la forma más adecuada de indicar la especificidad, las características especiales y la calidad de los productos insulares; se suele hacer referencia a la denominación de la isla en cuestión, la localidad o la región de origen;

· hay pocos ejemplos del uso del término genérico «producto insular» como tal:

- Dinamarca (miel de las abejas pardas de la isla de Læsø, manzanas de la isla de Fejø en la costa sur);

- Finlandia («oveja de Åland» o «producto del archipiélago»); y

- Países Bajos («Waddengoud»);

o de los logotipos regionales colectivos creados por las autoridades regionales de Madeira («producto de Madeira») y de las Islas Canarias («Tenerife Rural», «Gran Canaria Calidad», «Alimentos del Hierro»).

Las partes interesadas también proporcionaron pruebas de prácticas de etiquetado engañosas o de productos agrícolas insulares «fraudulentos» (imitaciones baratas ofrecidas a los turistas) y destacaron la necesidad de proteger la autenticidad de los productos agrícolas de las islas de la UE.

En resumen, hay muchas DOP e IGP registradas para productos procedentes de islas de la UE, pero estas no cubren una proporción considerablemente más elevada de productos que de media en la UE. También hay un gran número de marcas privadas que hacen mención a un origen insular y se refieren en su mayoría al territorio insular concreto.

4.           La conveniencia de un término de calidad facultativo

El Reglamento (UE) nº 1151/2012 establece los términos de calidad facultativos a fin de ayudar a los productores a comunicar las características o atributos de sus productos agrícolas que aportan un valor añadido. Estos términos se definen en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento tal como sigue:

- se refieren a una característica «horizontal» de una o más categorías de productos, o a un atributo de su producción o transformación, que se aplica en zonas específicas;

- su uso añade valor al producto en comparación con productos de tipo similar; y

- tienen una dimensión europea.

4.1.        Características «horizontales» de los productos o prácticas agrícolas

La variada geografía de las islas de la UE da lugar a una importante y diversa producción de productos agrícolas y alimenticios, en particular, de cultivos especializados (frutas, hortalizas, patatas, aceite de oliva y vino), pero también de productos de origen animal (carne de ovino y caprino y, en menor medida, productos lácteos y ganado bovino).

El sector agroalimentario desempeña un papel considerablemente más importante en las economías insulares de la UE que de media en el conjunto de la UE y, a menudo, sigue estando estrechamente relacionado con la principal actividad económica: el turismo. Muchas islas cuentan con estrategias de desarrollo que contemplan una «especialización inteligente» con el fin de aprovechar las sinergias entre el turismo y el sector agroalimentario local.

Como consecuencia del saber hacer local, las tradiciones, la riqueza del capital natural y la biodiversidad local en términos de variedades vegetales específicas y de razas animales autóctonas, el sector agroalimentario se alza como uno de los factores clave de crecimiento para las islas de la UE, especialmente gracias al desarrollo de productos de nicho de alto valor añadido.

Aunque estos elementos son comunes a las prácticas agrícolas insulares en general, se manifiestan de manera diferente en los productos específicos de cada isla y, por tanto, no se traducen necesariamente en características «horizontales» comunes a todos los productos insulares como una categoría en sí misma.

4.2.        Valor añadido

Aunque todas las islas de la UE comparten características que podrían ser expresadas mediante el término genérico de etiquetado «producto de la agricultura insular», hay una división de pareceres en lo que respecta al valor añadido de dicho etiquetado.

A la hora de comercializar sus productos alimenticios, la gran mayoría de los productores eligen transmitir el concepto de insularidad haciendo referencia a una isla o archipiélago concretos. No se ha encontrado ningún ejemplo de una marca o régimen de calidad que englobe todas las islas independientemente de su ubicación exacta. Se están utilizando denominaciones «horizontales» para grupos de pequeñas islas, como es el caso de varias pequeñas islas danesas, o para «productos del archipiélago» (Finlandia), pero todavía se está lejos de adoptar un sistema de etiquetado genérico horizontal para la agricultura insular.

Además, en algunos casos, las islas compiten entre sí y la alusión a una isla determinada es clave para los productores que desean destacar en el mercado.

4.3.        Dimensión europea

Las islas de la UE comparten características comunes en términos geográficos, naturales, de capital humano y social, y de dependencia económica y política con respecto al continente.

De acuerdo con las pautas comerciales establecidas en las «matrices de contabilidad social» regionales del JRC-IPTS para el año 2005[12], una media de aproximadamente el 60 % de la producción agrícola de las islas de la UE, en términos de valor, y del 35 % de su producción agroalimentaria es «exportada», principalmente al continente del respectivo Estado miembro. Únicamente entre un 7 % (Madeira) y un 18 % (Islas Canarias) de su producción agroalimentaria va dirigida a otros Estados miembros o a terceros países, pero estos productos ya están cubiertos por un régimen de la UE (logotipo RUP).

5.           Conclusión

La mayoría de las dificultades a las que se enfrentan las islas de la UE y sus sectores agrarios son de carácter estructural y requieren principalmente soluciones estructurales y respuestas políticas, que ya se están poniendo en práctica parcialmente en forma de medidas de política regional y de desarrollo rural, por una parte, y de subvenciones para compensar obstáculos específicos, por otra.

No todos los productos agroalimentarios insulares se benefician de los regímenes e iniciativas públicas o privadas en vigor destinados a mejorar la calidad y aportar valor añadido en el mercado. Por ejemplo, únicamente alrededor de un 5 % (en términos de valor) están protegidos por una DOP o IGP y, aunque sí se utiliza el logotipo RUP, este se limita a los productos procedentes de regiones ultraperiféricas que satisfagan ciertos requisitos. Por otro lado, se han adoptado muchas normas privadas que se refieren a menudo a un origen geográfico específico. No obstante, la situación parece variar considerablemente entre las diferentes islas de la UE.

Los argumentos a favor del término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» son los siguientes:

Ø En su calidad de instrumento voluntario que implica una carga administrativa, de control y presupuestaria relativamente ligera, un término de calidad facultativo podría convenir a algunos pequeños productores, en especial a aquellos de pequeñas islas que no tienen la envergadura suficiente para participar en otras herramientas de comercialización (como marcas colectivas, territoriales y de certificación, DOP e IGP y logotipo RUP). Este caso solo resultaría pertinente para una pequeña parte de los productos insulares.

Ø Además de funcionar como una herramienta de comunicación y marketing, el término de calidad facultativo podría aportar un valor añadido a algunos productos de la agricultura insular, en particular en el caso de que los Estados miembros garantizaran su integración o vinculación con otras medidas.

Sin embargo:

Ø El término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» podría perjudicar a los productores que ya participan en regímenes de calidad, ya que los conduciría a una situación de competencia. Existe el riesgo de que queden diluidas las iniciativas existentes (marcas territoriales, las DOP e IGP, etc.), que están sometidas a un control más estricto o certificación, de lo que pueden surgir costes adicionales.

Ø El hecho de que en la actualidad no existan denominaciones genéricas para los productos insulares (el etiquetado y la promoción hacen referencia a islas concretas) es un indicio de que el concepto «isla/insular» no se considera lo suficientemente fuerte o adecuado para transmitir un mensaje concreto a los consumidores. El único ejemplo que se aproxima a tal mensaje es el logotipo RUP, y este tiene un ámbito de aplicación limitado. Un término de calidad facultativo podría afectar negativamente a estos regímenes ya en vigor.

Ø Dado que la mayoría de los productos insulares no se exportan, sino que se venden a nivel local o en el territorio continental del Estado miembro de que se trata, se puede alegar que la reglamentación relativa a las menciones del etiquetado puede tratarse mejor a nivel de los Estados miembros.

Ø Es probable que la gama de productos a los que se podría asignar un término de calidad facultativo se vea seriamente limitada por las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 en cuanto a la procedencia de las materias primas, los requisitos de transformación y la limitación a los productos que figuran en el anexo I.

Ø Los problemas estructurales a los que se enfrentan las islas podrían ser abordados por los instrumentos estructurales ya existentes.

El objetivo del presente informe es aportar un análisis factual que dé lugar a un debate sobre si el nuevo término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular» supondría un buen modo de ayudar a los productores insulares a comunicar mejor las características que aportan un valor añadido a sus productos.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a debatir el presente informe y a transmitirle sus opiniones al respecto.

[1]               Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

[2]               Cuestionarios dirigidos a los Estados miembros y a las partes interesadas (28 de enero y 6 de junio de 2013).

[3]               Grupo consultivo sobre política de calidad y grupo de expertos para el desarrollo sostenible y la calidad de la agricultura y el desarrollo rural.

[4]               Sevilla, 13 y 14 de junio de 2013.

[5]               Santini F., Guri, F., et al. (2013), EU island farming and the labelling of its products, Informes científicos y políticos del JRC, JRC84949.

[6]               Artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

[7]               Artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

[8]               http://www.scb.se/Pages/PressRelease____275646.aspx.

[9]               Reglamento (UE) n° 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) n° 793/2006 de la Comisión.

[10]             Del término francés régions ultra-périphériques.

[11]             Muchas islas o archipiélagos cuentan con una o varias marcas colectivas, lo que puede crear confusión entre los consumidores.

[12]             Mueller, M. and Ferrari, E. (2012), Social Accounting Matrices and Satellite Accounts for EU‑27 on NUTS 2 Level (SAMNUTS2), Informes científicos y políticos del JRC, EUR 25687 EN.