52013PC0868

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión /* COM/2013/0868 final - 2013/0419 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión a la participación de los países socios de la PEV representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo aprobó este enfoque en su Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

En la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

En septiembre de 2011, los participantes en la Cumbre de Varsovia sobre la Asociación Oriental convinieron en facilitar la participación de los países socios en los programas y agencias de la UE.

Hasta la fecha, se han firmado protocolos con Armenia[8], Israel[9], Jordania[10], Moldavia[11], Marruecos[12] y Ucrania[13].

En octubre de 2012, Azerbaiyán expresó su interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Azerbaiyán.

En el presente documento la Comisión somete una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Azerbaiyán en los programas de la Unión. Contiene las disposiciones estándar que en principio deben aplicarse a todos los países socios de la PEV con los que se vayan a concluir tales protocolos. Asimismo, el texto negociado dispone que las Partes aplicarán provisionalmente las disposiciones del Protocolo a partir de la fecha de su firma.

Al mismo tiempo, la Comisión somete una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del citado Protocolo.

Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión que figura a continuación.

2013/0419 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional, en nombre de la Unión, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte[14], y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión («el Protocolo»).

(2)       Las negociaciones han concluido.

(3)       A reserva de su celebración, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de su celebración[15].

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM (2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3]               Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos […], Doc. 10412/07.

[4]               Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5]               Informe intermedio de la Presidencia «Reforzar la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.

[6]               Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

[7]               COM(2011) 303 final de 25 mayo 2011.

[8]               [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

[9]               DO L 129 de 17.5.2008, p. 39.

[10]             [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

[11]             DO L 14 de 19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p.1; entrada en vigor el 1.5.2011.

[12]             DO L 273 de 19.10.2010, p.1; DO L 90 de 28.3.2012, p.1; entrada en vigor el 1.10.2012.

[13]             DO L 18 de 21.1.2011, p.1; DO L 133 de 20.5.2011, p.1; entrada en vigor el 1.11.2011.

[14]             DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.

[15]             El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.