52013PC0860

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez /* COM/2013/0860 final - 2013/0416 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

· Motivación y objetivos de la propuesta

La economía tunecina se ha visto adversamente afectada por la agitación interna que siguió a la revolución de 2011, la inestabilidad regional (sobre todo la guerra en Libia) y un débil entorno internacional, particularmente en la zona del euro, con la que Túnez mantiene unas estrechas relaciones comerciales y financieras. La economía sufrió una recesión en 2011 y, a pesar de la moderada recuperación económica observada en 2012, con un repunte del turismo y de las inversiones extranjeras directas (IED) y una intensificación de la actividad económica, la situación macroeconómica sigue siendo muy frágil. En particular, la situación de las finanzas públicas y de la balanza de pagos se ha deteriorado de forma muy acusada, generando importantes necesidades de financiación.

Al mismo tiempo, tras la destitución del Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011, el país está dando pasos significativos hacia el establecimiento de mecanismos democráticos, tales como la organización de elecciones libres y la creación de una asamblea nacional constituyente. Aunque la transición política no ha carecido de dificultades y de episodios de inestabilidad, se espera que el proceso lleve a la aprobación de una nueva Constitución y a la organización de nuevas elecciones en el primer semestre de 2014.

En este contexto, las autoridades tunecinas celebraron a mediados de abril de 2013 un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) relativo a un acuerdo de derechos de giro (ADG) de 24 meses por importe de 1 750 millones USD (400 % de cuota), que fue aprobado por la Junta de Gobierno del FMI en junio. El objetivo del ADG es apoyar el programa de reforma económica del Gobierno, reducir las deficiencias económicas y fomentar un crecimiento sostenible e inclusivo.

En esa situación, el Gobierno tunecino solicitó una ayuda macrofinanciera de la UE por importe de 500 millones EUR el 28 de agosto de 2013, con una parte de la misma en forma de subvención (véase en el anexo la carta de solicitud). La Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez por un importe máximo de 250 millones EUR. La ayuda adoptará la forma de préstamos a medio plazo, no contemplándose un componente de subvención dado que Túnez no cumple los criterios para poder optar a subvenciones en el marco de operaciones de ayuda macrofinanciera.

La ayuda macrofinanciera de la UE propuesta ayudaría a Túnez a cubrir una parte de sus necesidades residuales de financiación exterior en el periodo 2014-2015, en el contexto del programa del FMI, estimadas en 3 000 millones USD. La ayuda reduciría los problemas asociados a la situación presupuestaria y a la balanza de pagos a corto plazo que debilitan la economía, al mismo tiempo que facilitaría la ejecución del programa de ajuste y reforma acordado con el FMI y el Banco Mundial, así como las reformas acordadas en el marco de las operaciones de apoyo presupuestario de la UE, en particular el contrato de consolidación estatal (Programme d'Appui à la Relance, PAR) que es financiado en parte por el Programa de la UE de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (programa SPRING)].

La ayuda macrofinanciera propuesta es conforme con los objetivos de la iniciativa de asociación propuesta en la cumbre del G-8 celebrada en Deauville y con las orientaciones de la nueva política europea de vecindad (PEV). En este sentido, la ayuda macrofinanciera indicaría a los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a los países que emprendan reformas políticas en coyunturas económicas desfavorables.

En este contexto, la Comisión considera que se cumplen los requisitos políticos y económicos para la realización de una operación de ayuda macrofinanciera del importe y la naturaleza propuestos.

· Contexto general

Tras registrarse una grave recesión en 2011, cuando la economía se contrajo un 1,9 % como consecuencia de la agitación política interna y el conflicto en Libia, se inició una recuperación moderada en 2012 a pesar de la adversa situación internacional e interna; el crecimiento del PIB real aumentó hasta el 3,6 % (estimación), gracias principalmente al repunte del turismo y de las entradas de inversiones extranjeras directas. Pese al prometedor repunte de la industria manufacturera y a la expansión del turismo observados a mediados de 2013, el estancamiento político actual, un crecimiento inferior al previsto en la UE (principal socio comercial de Túnez) y una mala cosecha han ralentizado la actividad económica. El FMI ha revisado recientemente su previsión de crecimiento del PIB para 2013 del 4 % al 3 %. Asimismo, la previsión de crecimiento para 2014 se ha revisado a la baja, del 4,5 % al 3,7 %, previsión que podría resultar muy optimista como consecuencia de los riesgos que encierra la situación política interna.

El desempleo sigue constituyendo un problema capital, con una tasa de desempleo del 15,9 % al final de junio 2013, frente al 13,5 % registrado antes de la revolución, y es particularmente elevado entre los jóvenes y las mujeres. Desde principios de 2012 ha habido presiones inflacionistas, explicadas en gran medida por las subidas de los precios regulados de la energía y de los precios de la alimentación. No obstante, la inflación ha retrocedido al 5,7 % (y la inflación básica al 4,4 %) en septiembre y se espera se mantenga estable en torno a ese nivel.

La política monetaria fue flexible durante 2011 y los primeros meses de 2012 como respuesta a la existencia de una amplia brecha de producción y una inflación básica relativamente estable. Sin embargo, con el inicio de la aceleración de la inflación y el nuevo deterioro del saldo presupuestario y del saldo de la balanza de pagos, el Banco Central de Túnez adoptó algunas medidas restrictivas, aumentando su tipo de interés director en 50 puntos básicos desde agosto de 2012 (hasta el 4 %).

En cuanto a las finanzas públicas, el programa del FMI preveía un ajuste presupuestario moderado en 2013, con un déficit presupuestario que aumentaría al 7,3 % del PIB, reflejando en gran medida el coste de la recapitalización planeada de los bancos y el reembolso de los atrasos. Sin embargo, las tendencias recientes indican que, en ausencia de nuevas medidas, se registrará un desvío presupuestario considerable (actualmente se prevé que el déficit alcance el 8,8 % del PIB a menos que se tomen medidas correctoras). Se prevé que este déficit presupuestario en 2013 quede parcialmente compensado, al igual que el año pasado, por una menor tasa de ejecución de las inversiones públicas.

Para 2014, el FMI solicita un ajuste adicional de aproximadamente dos puntos porcentuales del PIB a fin de alcanzar el objetivo de déficit programado del 6,4 % del PIB. Las medidas correctoras probablemente incluirán el ajuste de las tarifas energéticas, junto con el desarrollo de un sistema de seguridad social con objetivos mejor diseñados, el aumento del control sobre la masa salarial del sector público (que representa alrededor del 13 % del PIB y el 60 % de los ingresos), aumentos de los impuestos especiales y medidas encaminadas a mejorar la eficiencia de los gastos públicos. Las necesidades de recapitalización del sector financiero también deberán presupuestarse adecuadamente en la ley.

La deuda de las administraciones públicas se mantuvo en el 44 % del PIB en 2012, pero se prevé aumente ligeramente hasta el 45,3 % del PIB al final del presente año y alcance un máximo del 49,5 % del PIB en 2014. El servicio de la deuda se mantiene a un nivel manejable (6 % del total de gastos presupuestarios).

El repunte del crecimiento de 2012 en un contexto de atonía de la demanda mundial (particularmente de la de la UE) y unos precios de los productos básicos constantemente elevados contribuyeron a una ampliación del déficit de la balanza por cuenta corriente hasta el 8,1 % del PIB. El déficit ha vuelto a aumentar en 2013, indicando las últimas previsiones un deterioro hasta alrededor del 8,3 % del PIB, frente al 7,5 % del PIB fijado como objetivo en el programa del FMI. Por otra parte, en lo que va de 2013, las entradas de IED han sido aproximadamente un 40 % inferiores a las inicialmente previstas en el programa del FMI. Además, los desembolsos de ayuda oficial son muy inferiores a los programados. Como consecuencia de estos menores recursos financieros y del déficit de la balanza por cuenta corriente superior al programado, Túnez afronta para 2013 un significativo déficit de la balanza de pagos (de aproximadamente 750 millones USD), aunque un posible préstamo concedido por Qatar podría contribuir a reducirlo. El FMI espera que estos menores recursos financieros sean cubiertos por una disminución de 600 millones USD en las reservas de divisas en comparación con los objetivos iniciales del programa y por una nueva reducción de la inversión pública (que tiene un alto componente de importaciones).

Tras recuperarse parcialmente en 2012, las reservas de divisas empezaron a disminuir rápidamente a principios de 2013. A finales de octubre de 2013, se situaban en 6 900 millones USD, lo que representaba únicamente 104 días de importaciones. Se espera que al finalizar 2013 sean de 7 500 millones USD, lo que representaría una disminución de 1 100 millones USD en 2013 y contrasta con el aumento de 400 millones USD fijado inicialmente como objetivo para el año. El dinar se ha depreciado, en términos nominales efectivos, en aproximadamente el 12 % desde la revolución, y en aproximadamente el 6 % desde principios de 2013.

La crisis de 2011 tuvo efectos negativos en una serie de importantes bancos, especialmente en los bancos públicos, los cuales estaban más expuestos a la evolución del sector del turismo, que se vio gravemente afectado. Ello llevó al Banco Central de Túnez a facilitar una liquidez substancial a los bancos comerciales durante 2012 para ayudarles a cubrir sus necesidades de refinanciación, aunque ya se ha iniciado una anulación gradual de las inyecciones de liquidez. En el marco del programa acordado con el FMI, las autoridades se proponen proceder a la recapitalización y rehabilitación de los bancos afectados por la crisis.

Aparte de la necesidad de reestructurar y fortalecer el sistema bancario, otras importantes reformas estructurales deberán permitir reducir el desempleo aumentando al mismo tiempo las tasas de actividad (especialmente entre las mujeres), reducir las disparidades de ingresos y regionales, disminuir la excesiva dependencia respecto del desarrollo de una industria exportadora de bajo nivel añadido localizada en la costa y reformar el ineficiente sistema de precios subvencionados reforzando al mismo tiempo el sistema de seguridad social.

El 7 de junio de 2013, la Junta de Gobierno del FMI aprobó, como ya se ha indicado, un acuerdo de derechos de giro de dos años por importe de 1 750 millones USD (400 % de la cuota de Túnez). Los principales objetivos del programa del FMI son: i) mantener la estabilidad macroeconómica, en parte mediante la aplicación de reformas estructurales y la recapitalización selectiva de los bancos; ii) apoyar el crecimiento inclusivo; iii) reducir los puntos débiles de la economía a nivel externo; y iv) reforzar la confianza de los inversores y de los donantes.

Las previsiones revisadas apuntan a unas necesidades de balanza de pagos significativas para el periodo 2014-2015, estimándose el déficit global de financiación externa en 4 400 millones USD. Este déficit de financiación se debe en gran medida a dos factores: un déficit de la balanza por cuenta corriente amplio y persistente y la necesidad de aumentar las reservas de divisas durante dicho periodo. Excluyendo los desembolsos de fondos en el marco del acuerdo de derechos de giro y del préstamo en apoyo de las políticas de desarrollo del Banco Mundial, el déficit de financiación exterior residual de Túnez en este periodo se elevaría a 3 000 millones USD. La ayuda macrofinanciera de la Unión propuesta contribuiría a cubrir aproximadamente el 10,8 % del déficit de financiación residual para el período 2014-2015.

· Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta

Ninguna.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La UE pretende desarrollar una estrecha relación con Túnez y respaldar las reformas económicas y políticas de este país. En 1995, Túnez se convirtió en el primer país del Mediterráneo meridional en firmar un acuerdo de asociación con la UE. Este acuerdo sigue siendo la base jurídica de la cooperación bilateral entre ambas partes. La política europea de vecindad (PEV) ha reforzado más las relaciones bilaterales, especialmente mediante planes de acción de cinco años que establecen objetivos estratégicos para esta cooperación, abarcando el último de ellos el periodo 2013-2017. Túnez también es miembro de la Unión para el Mediterráneo. Sus vínculos económicos con la UE son importantes y realiza la mayor parte de su comercio con sus Estados miembros. En 2012, la UE fue el origen del 59,3 % de las importaciones tunecinas y el destino del 68,1 % de sus exportaciones. Túnez también tiene una elevada dependencia respecto de la UE desde el punto de vista de las IED y los otros flujos financieros, la remesas de fondos y los ingresos procedentes del turismo. El país finalizó el desmantelamiento de sus aranceles aplicados a los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en celebrar un acuerdo de libre comercio con la UE. La UE le ha ofrecido la negociación de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo con el objetivo de permitir el pleno acceso del país al mercado único de la UE, aunque las negociaciones todavía no han comenzado.

La ayuda macrofinanciera de la UE complementaría los 445 millones EUR en subvenciones puestos a disposición en el marco del IEVA y del programa SPRING, y particularmente en las condiciones de política económica previstas en el marco del paquete PAR III, en el que participa la UE. Se garantizará una estrecha coordinación en la aplicación de estos dos programas, dado que ambos son complementarios y se refuerzan mutuamente. Mientras que la ayuda macrofinanciera prevista proporcionará apoyo a corto plazo a la balanza de pagos, el contrato de consolidación estatal respaldará la realización del proceso de transición democrática a través de medidas políticas y económicas. Al apoyar la adopción por las autoridades tunecinas de un marco apropiado de política macroeconómica y de reformas estructurales, la ayuda macrofinanciera de la UE fomentaría el valor añadido y la eficacia de la participación de la UE por medio de otros instrumentos financieros. Además, complementaría los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y otras entidades financieras de la UE, contribuyendo así a la eficacia global del paquete de apoyo financiero acordado por la comunidad internacional de donantes a raíz de la crisis.

En resumen, aunque el camino de Túnez hacia la democracia plena presenta dificultades y persisten incertidumbres significativas, el país ha tomado medidas significativas en aras de la reforma política, con el objetivo de reforzar las instituciones y mecanismos democráticos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. El país también prevé un programa de reforma económica tendente a sentar las bases de un modelo de crecimiento sostenible, generador de empleo y equitativo.

La ayuda macrofinanciera propuesta es compatible con el compromiso de la UE de respaldar la transición política y económica de Túnez. También es compatible con las dos decisiones de ayuda macrofinanciera en favor de la República Kirguisa y el Reino Hachemí de Jordania[1]. En particular, como se explica con mayor detalle en el documento de trabajo que acompaña la propuesta de la Comisión, la propuesta es compatible con los siguientes principios: carácter excepcional, requisitos políticos, complementariedad, condicionalidad y disciplina financiera.

La Comisión seguirá controlando y evaluando a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda macrofinanciera el cumplimiento de estos criterios. En cuanto a la evaluación de los requisitos políticos, los servicios de la Comisión trabajarán en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

2.           Resultados de la consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

· Consulta de las partes interesadas

La ayuda macrofinanciera se proporciona como parte integrante de la ayuda internacional al programa de estabilización de la economía de Túnez. Al preparar esta propuesta de ayuda macrofinanciera, los servicios de la Comisión han consultado al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación. La Comisión también ha mantenido regularmente contactos con las autoridades tunecinas.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevará a cabo una evaluación operativa para verificar la calidad y fiabilidad de los procedimientos administrativos y los servicios financieros del sector público de Túnez durante el mes de diciembre de 2013.

· Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera y el programa de reforma y ajuste macroeconómico asociados a la misma contribuirán a cubrir las necesidades financieras a corto plazo de Túnez, y respaldarán las medidas encaminadas a reforzar la balanza de pagos y la situación de las finanzas públicas y a fomentar un crecimiento sostenible, conforme a lo acordado con el FMI. En particular, contribuirán a mejorar la eficacia y transparencia de la gestión de la hacienda pública, promover las reformas fiscales para aumentar la recaudación tributaria y mejorar la progresividad del sistema tributario, respaldar los esfuerzos actuales encaminados a reforzar el sistema de seguridad social, promover las reformas del mercado de trabajo (a fin de reducir el desempleo y aumentar la tasa de actividad, especialmente entre las mujeres), y facilitar la adopción de medidas tendentes a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e inversión.

3.           Elementos jurídicos de la propuesta

· Resumen de la acción propuesta

La Unión Europea pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 250 millones EUR, en forma de préstamo a medio plazo. Los objetivos de la ayuda serán: i) contribuir a cubrir las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez en 2014-2015, determinadas por la Comisión partiendo de las estimaciones del FMI; ii) apoyar el esfuerzo de saneamiento fiscal y la estabilización externa en el contexto del programa del FMI; iii) facilitar y fomentar los esfuerzos de las autoridades de Túnez para aplicar las medidas establecidas en el plan de acción de la política europea de vecindad UE-Túnez; y iv) apoyar los esfuerzos de reforma social encaminados a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.

Se prevé el desembolso de la ayuda en tres tramos. El desembolso del primer tramo (90 millones EUR) está previsto para mediados de 2014. El segundo tramo (80 millones EUR), supeditado a la aplicación de una serie de medidas, podría desembolsarse hacia finales de 2014. El tercer y último tramo (80 millones EUR) podría ponerse a disposición, a condición de que se apliquen las medidas establecidas, durante el primer semestre de 2015. La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y a otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento financiero.

Como ocurre habitualmente con el instrumento de ayuda macrofinanciera, los desembolsos se supeditan a un resultado positivo del examen de la aplicación del programa contemplado en el acuerdo financiero con el FMI (el acuerdo de derechos de giro). Además, la Comisión y las autoridades tunecinas acordarían medidas específicas de reforma estructural en un memorando de entendimiento. La Comisión establecerá como objetivo la realización de reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global y las condiciones para un crecimiento sostenible (persiguiendo, por ejemplo, la transparencia y la eficiencia en la gestión de la hacienda pública, las reformas fiscales, las reformas encaminadas a reforzar el sistema de seguridad social, las reformas del mercado de trabajo, y las reformas encaminadas a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e inversión).

La decisión de desembolsar la totalidad de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos está justificada teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la economía tunecina (medido por su renta per cápita) y sus indicadores de deuda. También es compatible con el trato dispensado a Túnez por el Banco Mundial y el FMI. Hay que señalar que Túnez no reúne las condiciones para optar a una financiación en condiciones favorables de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ni del Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) del FMI.

· Fundamento jurídico

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212 del TFUE.

· Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el objetivo de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo de Túnez no puede ser logrado de forma suficiente por los Estados miembros individualmente y puede alcanzarse mejor por la Unión Europea. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo estrictamente necesario para ello.

Según ha determinado la Comisión partiendo de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del acuerdo de derechos de giro, el importe de la ayuda corresponde al 10,8 % del déficit de financiación residual para el periodo 2014-2015. Teniendo en cuenta la ayuda que se han comprometido a conceder a Túnez otros donantes y acreedores bilaterales y multilaterales, la contribución de la UE se considera adecuada.

· Instrumento elegido

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE sería su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco global adecuado para las políticas macroeconómicas y estructurales, la ayuda macrofinanciera puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Túnez en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

El programa propuesto también reforzará el compromiso de reforma del Gobierno y su aspiración a unas relaciones más estrechas con la UE. Este resultado se alcanzará, en particular, supeditando el desembolso de la ayuda al cumplimiento de unas condiciones de política económica apropiadas. En un contexto más amplio, el programa indicará a otros países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a los países que emprendan firmemente una senda de reformas políticas en una coyuntura económica difícil.

4.           Repercusiones presupuestarias

La ayuda prevista se proporcionaría en forma de préstamo y se financiaría mediante una operación de empréstito que la Comisión realizaría en nombre de la UE. Los costes presupuestarios de la ayuda corresponderían a la dotación, a una tasa del 9 %, de los importes desembolsados en el Fondo de Garantía de los préstamos exteriores de la UE, con cargo a la línea presupuestaria 01 03 06 («dotación del Fondo de Garantía»)[2]. Suponiendo que el primer y el segundo desembolso se realizarán en 2014 por un importe total de 170 millones EUR y el tercero en 2015 por un importe de 80 millones EUR, y de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía, la dotación se consignará en los presupuestos 2016-2017.

5.           Elementos facultativos

· Examen/revisión/cláusula de expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración. La ayuda macrofinanciera propuesta sería puesta a disposición durante un periodo de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento.

2013/0416 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[4],

Considerando lo siguiente:

(1)       Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y la República de Túnez (en lo sucesivo «Túnez») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). El Acuerdo de Asociación Euro-Med entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra, entró en vigor el 1 de marzo de 1998. En el marco de ese Acuerdo de Asociación, Túnez finalizó la eliminación de los aranceles para los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en entrar en una zona de libre comercio con la Unión. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de vecindad, el más reciente de los cuales, actualmente objeto de debate, abarcaría el periodo 2013-2017.

(2)       La economía de Túnez se ha visto considerablemente afectada por la evolución interna relacionada con los acontecimientos acaecidos en los países del Mediterráneo meridional desde finales de 2010, la denominada «Primavera Árabe», y por la agitación en la región que siguió, particularmente en la vecina Libia. Estos acontecimientos y el deteriorado entorno económico mundial, particularmente la recesión en la zona del euro (principal socio comercial y financiero de Túnez), han afectado muy negativamente a la economía tunecina, causando una ralentización del crecimiento y generando unos amplios déficits de financiación externa y presupuestaria.

(3)       Tras la destitución del Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011, las primeras elecciones libres y democráticas de Túnez se celebraron el 23 de octubre de 2011. Una asamblea constituyente nacional ha ejercido sus funciones desde entonces y, aunque la transición política no ha estado exenta de dificultades, los principales actores políticos están realizando esfuerzos concertados para hacer avanzar las reformas hacia un sistema plenamente democrático.

(4)       Desde el inicio de la Primavera Árabe, la Unión ha declarado en varias ocasiones su compromiso de ayudar a Túnez en su proceso de reforma política y económica. Este compromiso se reafirmó en las conclusiones de la reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Túnez celebrada en noviembre de 2012. El apoyo financiero de la Unión al proceso de reforma de Túnez es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo meridional, según se define en el marco de la PEV.

(5)       La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional de apoyo a la balanza de pagos no vinculado y no específico, encaminado restablecer la sostenibilidad de la balanza de pagos de un país beneficiario y debe respaldar la aplicación de un programa con fuertes medidas de ajuste y de reforma estructural tendentes a mejorar la balanza de pagos, especialmente durante el periodo del programa, y a reforzar la ejecución de los programas y acuerdos pertinentes con la Unión.

(6)       En abril de 2013, las autoridades tunecinas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un acuerdo de derechos de giro trienal no cautelar («programa del FMI») por un importe de 1 150 millones de DEG (derechos especiales de giro), en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Túnez. Los objetivos del programa del FMI son compatibles con el propósito de la ayuda macrofinanciera de la Unión, esto es, aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos, y la aplicación de fuertes medidas de ajuste es coherente con el objetivo de la ayuda macroeconómica de la Unión.

(7)       La Unión ha concedido a Túnez subvenciones por un importe total de 290 millones EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Asimismo, le concedió 155 millones EUR en 2011-2013, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (programa SPRING).

(8)       En agosto de 2013, a la luz del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía, Túnez solicitó ayuda macrofinanciera de la Unión.

(9)       Dado que Túnez es un país cubierto por la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(10)     Habida cuenta de que la balanza de pagos de Túnez presenta aún un significativo déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Túnez «ayuda macrofinanciera de la Unión»» se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a la solicitud de Túnez de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Túnez, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(11)     La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Túnez, respaldando así su desarrollo económico y social.

(12)     La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debería complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los otros donantes, así como la situación en materia de activación de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Túnez y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(13)     La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas en relación con las distintas áreas de la acción exterior y a las políticas pertinentes de la Unión.

(14)     La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Túnez. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar en toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(15)     La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Túnez con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.

(16)     Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Túnez y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento fiscal. La Comisión debe ser controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y el logro de estos objetivos.

(17)     Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Túnez adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es preciso disponer que la Comisión pueda realizar controles, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(18)     El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo.

(19)     Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.

(20)     La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(21)     A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[5].

(22)     La ayuda macrofinanciera de la Unión deberá supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación, y por motivos de eficiencia, la Comisión debe estar facultada para negociar tales condiciones con las autoridades tunecinas bajo la supervisión del Comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011. En virtud de ese Reglamento, el procedimiento consultivo se aplicará, por regla general, en los casos distintos de los contemplados en el mismo. Teniendo en cuenta los efectos potencialmente importantes de una ayuda superior a 90 millones EUR, es adecuado aplicar el procedimiento de examen para las operaciones por encima de este umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Túnez, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del memorando de entendimiento, y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera («ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 250 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.

2.           El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un periodo de vencimiento máximo de 15 años.

3.           El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Túnez y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Túnez y el Plan de Acción UE-Túnez para 2013-2017, establecido en el marco de la política europea de vecindad. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.           La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un periodo de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.           En caso de que las necesidades financieras de Túnez disminuyan considerablemente respecto de las previsiones iniciales durante el periodo de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o la suspenderá o cancelará.

Artículo 2

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el periodo de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo[6].

Artículo 3

1.           La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Túnez, con el apoyo del FMI.

2.           Esas condiciones tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tomarse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

3.           Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas.

4.           La Comisión verificará periódicamente que las condiciones del artículo 4, apartado 3, siguen cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Túnez sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.           La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta por la Comisión a disposición de Túnez en tres tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.           La dotación de los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se consignará, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 480/2009[7].

3.           La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumple cada una de las siguientes condiciones:

a)      la condición previa establecida en el artículo 2;

b)      el logro continuo de progresos satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga fuertes medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito del FMI no cautelar; y

c)      el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones económicas y financieras acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4.           En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.           La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.

Artículo 5

1.           Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.           Cuando las circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.           Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.           Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.

5.           La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.           La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[8] y el Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión[9].

2.           La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.           El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades tunecinas contendrá disposiciones:

a)      que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que haya sido objeto de una asignación indebida;

b)      que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 988/95 del Consejo[10], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo[11] y el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[12];

c)      que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ;

d)      que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo a realizar auditorías durante el periodo de puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera de la Unión y con posterioridad, con inclusión de auditorías de documentos y auditorías in situ, tales como evaluaciones operativas;

e)      que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez se ha visto involucrado en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

4.           Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.           La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 8

1.           Para el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)      examinará los progresos alcanzados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)      evaluará la situación y las perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

c)      indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.           A más tardar dos años después de la expiración del periodo de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post en el que se valoren los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión ya ejecutada y la medida en que la misma ha contribuido a los objetivos previstos.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento y de informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Ayuda macrofinanciera a la República de Túnez

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[13]

Ámbito político:        Título 01 – Asuntos Económicos y Financieros

Actividad:     03 – Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta o iniciativa se refiere a una nueva acción.

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

«Promover la prosperidad más allá de la UE».

Los principales sectores de actividad de la DG ECFIN en este ámbito son:

1. El fomento de la aplicación de la política europea de vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el diálogo político y el asesoramiento sobre los aspectos económicos de los planes de acción.

2. El desarrollo, el seguimiento y la ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países asociados, en cooperación con las instituciones financieras internacionales pertinentes.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1: «Prestar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda externa».

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza a nivel mundial.

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

La ayuda propuesta consiste en un préstamo de la UE de 250 millones EUR a la República de Túnez («Túnez»), con vistas a mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se desembolsará en tres tramos, permitirá al país avanzar hacia la superación de las dificultades económicas y sociales resultantes de los desórdenes internos y regionales. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar el crecimiento económico sostenible y mejorar la gestión de la hacienda pública.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Las autoridades deberán informar de forma regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso del segundo y tercer tramos de la ayuda.

Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que se llevará a cabo en Túnez en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la UE en Túnez también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en Túnez.

La decisión propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del periodo de ejecución se realizará una evaluación ex post independiente de la ayuda.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El desembolso de la ayuda está supeditado al logro de progresos satisfactorios en la ejecución del acuerdo de derechos de giro celebrado entre Túnez y el FMI. Por otra parte, la Comisión debe acordar con las autoridades tunecinas una serie de condiciones de política económica, enumeradas en un memorando de entendimiento, que han de satisfacerse antes de que aquella proceda al desembolso del segundo y tercer tramos.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Al ayudar al país a superar la crisis económica provocada por los desórdenes internos y regionales, la ayuda macrofinanciera propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica, las reformas económicas y los avances políticos en el país. Al complementar los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a la efectividad global del paquete de apoyo financiero acordado por la comunidad internacional de donantes a raíz de la crisis.

El programa propuesto también reforzará el compromiso del Gobierno con la reforma y su aspiración a estrechar las relaciones con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas de política económica a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a países que emprendan una clara senda hacia las reformas políticas en coyunturas económicas desfavorables.

1.5.3.     Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Desde 2004, se han llevado a cabo un total de 15 evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas evaluaciones concluyen que las operaciones de ayuda macrofinanciera contribuyen realmente, aunque a veces moderada e indirectamente, a la mejora de la sostenibilidad de la balanza de pagos, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

La UE es uno de los principales donantes de Túnez. La UE ha concedido a Túnez subvenciones por un importe total de 290 millones EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Por otra parte, se han asignado a Túnez 140 millones EUR en el período 2011-2013 en el marco del programa SPRING.

El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no proporciona un apoyo financiero regular ni está diseñada para apoyar el desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Debe ponerse fin a la ayuda macrofinanciera tan pronto como la situación financiera exterior del país haya vuelto a una senda sostenible, tras lo cual tomarían el relevo los instrumentos habituales de ayuda a la cooperación de la UE.

La ayuda macrofinanciera también está destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras internacionales, especialmente el programa de ajuste y reforma apoyado por el acuerdo de derechos de giro del FMI y el préstamo del Banco Mundial en apoyo de las políticas de desarrollo.

1.6.        Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada.

X Propuesta/iniciativa en vigor durante dos años y medio a partir de la entrada en vigor del memorando de entendimiento, según lo estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión.

X Incidencia financiera de 2014 a 2017.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[14]

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento y de informes

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la aplicación del acuerdo de derechos de giro y de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades tunecinas en un memorando de entendimiento (véase también el punto 1.4.4).

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

La operación de ayuda macrofinanciera presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política.

Existe el riesgo de que la ayuda macrofinanciera, que no está destinada a financiar gastos específicos, se utilice de forma fraudulenta. De forma general, este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad de los sistemas de gestión del Banco Central y del Ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría interna y externa.

Otro riesgo fundamental para la operación se deriva de la incertidumbre económica y política existente en la región, principalmente en Libia, que tiene efectos directos sobre la economía tunecina. A nivel interno, el principal riesgo es la inestabilidad derivada de las dificultades con que tropieza el proceso de reforma política y económica. La plena aplicación de las medidas de estabilización y reforma apoyadas por la comunidad internacional, incluida la operación de ayuda macrofinanciera propuesta, podría verse minada por el descontento social.

Por último, existen riesgos derivados de un posible deterioro de la situación económica europea y mundial y de un aumento de los precios internacionales de la energía y de los alimentos.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2.2.3.     Costes y beneficios de los controles y tasa probable de incumplimiento

En el cuadro 3.2.1 se describen los costes básicos, para la Comisión, de los métodos de verificación y control, así como de la evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos realizada antes de la operación. Por otra parte, también hay costes para el Tribunal de Cuentas Europeo, y las posibles intervenciones de la OLAF también tendrían un coste. La evaluación operativa no solo contribuye a estimar los riesgos de una mala gestión de los fondos sino que, como ventaja colateral, también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el área de la gestión de las finanzas públicas, información que se integra en las condiciones de política económica a las que se supedita la realización de la operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del préstamo o mala utilización de los fondos).

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas.

En primer lugar, el fundamento jurídico propuesto para la ayuda macrofinanciera a Túnez incluye una disposición sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se definirán más detalladamente en el memorando de entendimiento y en el contrato de préstamo, previéndose una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

En segundo lugar, antes de llegar a un acuerdo sobre el memorando de entendimiento, los servicios de la Comisión, con el apoyo de expertos externos debidamente habilitados, realizarán una evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Túnez, con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Esta evaluación determinará si el marco para una sólida gestión financiera de la ayuda macrofinanciera es suficientemente eficaz en Túnez y abarca ámbitos tales como la estructura y la organización de la gestión, la gestión y el control de fondos, la seguridad de los sistemas de TI y la capacidad de auditoría interna y externa, así como la independencia del Banco Central. A la luz de esta evaluación y de acuerdo con las autoridades nacionales, podrán introducirse mecanismos específicos de gestión de los fondos por parte de los beneficiarios. La ayuda será ingresada en una cuenta específica del Banco Central de Túnez.

Por último, la ayuda estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la OLAF— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes.

01 03 02: Ayuda macrofinanciera

01 03 06 – Dotación del Fondo de Garantía[15]

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………] || CD/CND ([16]) || de países de la AELC[17] || de países candidatos[18] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

4 || 01 03 02 Ayuda macrofinanciera || CD || NO || NO || NO || NO

4 || 01 03 06 Dotación del Fondo de Garantía || CD || NO || NO || NO || NO

01 03 06 – Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos de la UE destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países. El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores tiene que recibir una dotación de acuerdo con el Reglamento modificado que lo regula. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se dotan sobre la base de los importes pendientes al final del año. El importe de la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1». El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n» en el anteproyecto de presupuesto «n+1» y se hace efectivo en una sola operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea presupuestaria «Dotación del Fondo de Garantía» (01 03 06). Como consecuencia de ello, el 9 % (22,5 millones EUR como máximo) del importe efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo.

La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo solo se activará en caso de ejecución de la garantía. No se espera que haya que ejecutar la garantía presupuestaria.

¨¨Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable.

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                                                                                    (en millones EUR, tres cifras decimales)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || || || [Rúbrica: La UE como socio mundial]

DG: <ECFIN> || || || Año 2013[19] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || ||

Línea presupuestaria 01 03 06: Dotación del Fondo de Garantía || Compromisos || (1a) || || || || 15,3 || 7,2 || 22,5

Pagos || (2a) || || || || 15,3 || 7,2 || 22,5

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[20] (evaluaciones operativas y evaluaciones ex post) || || || || || ||

Línea presupuestaria 01 03 02 || Compromisos || (3) || 0,05 || || || 0,15 || || 0,20

|| Pagos || (3a) || || 0,05 || || 0,05 || 0,10 || 0,20

TOTAL de los créditos para la DG ECFIN || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7

Pagos || =2+2a +3 || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7

Pagos || (5) || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7

Pagos || =5+ 6 || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

                                          (en millones EUR, tres cifras decimales)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || || || «Gastos administrativos»

|| || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL

DG: <…….> || ||

Ÿ Recursos humanos || 0,030 || 0,028 || 0,021 || 0,010 || 0,016 || 0,105

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,010 || || || 0,040

TOTAL DG ECFIN || Créditos || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || 0,145

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (total de los compromisos = total de los pagos) || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || 0,145

(en millones EUR, tres cifras decimales)

|| || || Año 2013[21] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,095 || 0,043 || 0,031 || 15,46 || 7,216 || 22,845

Pagos || 0,045 || 0,093 || 0,031 || 15,46 || 7,316 || 22,845

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso (en millones EUR, tres cifras decimales)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || || || || || ||

||

|| || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[22] || || || || || || || || || || ||

|| || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || ||

|| Tipo || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

- Resultado 1 || Evaluación operativa || 1 || 0,05 || || || || || || || || || 1 || 0,05

- Resultado 2 || Evaluación ex post || || || || || || || 1 || 0,15 || || || 1 || 0,15

- Resultado 3 || Dotación del Fondo de Garantía || || || || || || || 1 || 15,3 || 1 || 7,2 || 2 || 22,5

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 1 || 0,05 || || || || || 2 || 15,45 || 1 || 7,2 || 4 || 22,7

COSTE TOTAL || 1 || 0,05 || || || || || 2 || 15,45 || 1 || 7,2 || 4 || 22,7

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

(en millones EUR, tres cifras decimales)

|| Año 2013[23] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,030 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || 0,016 || || || || 0,105

Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,010 || || || || || || 0,040

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || || || || 0,145

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[24] || || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || ||

TOTAL || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || || || || 0,145

Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.           

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || ||

01 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 0,227 || 0,212 || 0,159 || 0,076 || 0,121 || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

|| ŸPersonal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[25]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || ||

XX 01 04 yy[26] || - en la Sede || || || || || || || ||

- en las Delegaciones || || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación directa) || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || || ||

Total || 0,227 || 0,212 || 0,159 || 0,076 || 0,121 || || ||

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Jefe de unidad: supervisar y gestionar la operación, ponerse de acuerdo sobre los informes de examen del contrato de préstamo, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda Responsable geográfico: preparar el memorando de entendimiento, servir de enlace con las autoridades y con las instituciones financieras internacionales, mantener contactos con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, realizar misiones de inspección y preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda.

Personal externo || N.A.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.     Contribución de terceros

– X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

X       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

[1]               Decisión n° 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa; proyecto de Decisión por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania, cuya adopción está prevista para diciembre de 2013.       

[2]               La línea presupuestaria 01 04 01 14 se convierte en la línea presupuestaria 01 03 06 a partir del presupuesto de 2014.

[3]               DO C […], […], p. […].

[4]               Posición del Parlamento Europeo de... 2012 y Decisión del Consejo de... 2012.

[5]               Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

[6]               Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

[7]               Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

[8]               Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

[9]               Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

[10]             Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

[11]             Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

[12]             Reglamento (UE, Euratom) n° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

[13]             GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[14]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[15]             La línea presupuestaria 01 04 01 14 se convierte en la línea presupuestaria 01 03 06 a partir del presupuesto de 2014.

[16]             CD = créditos disociados; CND = créditos no disociados.

[17]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[18]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[19]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[20]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[21]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[22]             Según se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)…».

[23]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[24]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[25]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación;

[26]             Límite parcial para el personal externo financiado con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).