Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez /* COM/2013/0860 final - 2013/0416 (COD) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. Contexto de la
propuesta · Motivación y objetivos de la propuesta La economía
tunecina se ha visto adversamente afectada por la agitación interna que siguió
a la revolución de 2011, la inestabilidad regional (sobre todo la guerra en
Libia) y un débil entorno internacional, particularmente en la zona del euro,
con la que Túnez mantiene unas estrechas relaciones comerciales y financieras.
La economía sufrió una recesión en 2011 y, a pesar de la moderada recuperación
económica observada en 2012, con un repunte del turismo y de las inversiones
extranjeras directas (IED) y una intensificación de la actividad económica, la
situación macroeconómica sigue siendo muy frágil. En particular, la
situación de las finanzas públicas y de la balanza de pagos se ha deteriorado
de forma muy acusada, generando importantes necesidades de financiación. Al mismo
tiempo, tras la destitución del Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011, el
país está dando pasos significativos hacia el establecimiento de mecanismos
democráticos, tales como la organización de elecciones libres y la creación de
una asamblea nacional constituyente. Aunque la transición política no ha
carecido de dificultades y de episodios de inestabilidad, se espera que el
proceso lleve a la aprobación de una nueva Constitución y a la organización de
nuevas elecciones en el primer semestre de 2014. En este
contexto, las autoridades tunecinas celebraron a mediados de abril de 2013 un
acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) relativo a un acuerdo de
derechos de giro (ADG) de 24 meses por importe de 1 750 millones USD
(400 % de cuota), que fue aprobado por la Junta de Gobierno del FMI en
junio. El objetivo del ADG es apoyar el programa de reforma económica del Gobierno,
reducir las deficiencias económicas y fomentar un crecimiento sostenible e
inclusivo. En esa
situación, el Gobierno tunecino solicitó una ayuda macrofinanciera de la UE por
importe de 500 millones EUR el 28 de agosto de 2013, con una parte de la
misma en forma de subvención (véase en el anexo la carta de solicitud). La
Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de
concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez por un importe máximo
de 250 millones EUR. La ayuda adoptará la forma de préstamos a medio
plazo, no contemplándose un componente de subvención dado que Túnez no
cumple los criterios para poder optar a subvenciones en el marco de operaciones
de ayuda macrofinanciera. La ayuda
macrofinanciera de la UE propuesta ayudaría a Túnez a cubrir una parte de
sus necesidades residuales de financiación exterior en el periodo 2014-2015, en
el contexto del programa del FMI, estimadas en 3 000 millones USD. La
ayuda reduciría los problemas asociados a la situación presupuestaria y a la balanza
de pagos a corto plazo que debilitan la economía, al mismo tiempo que
facilitaría la ejecución del programa de ajuste y reforma acordado con el FMI y
el Banco Mundial, así como las reformas acordadas en el marco de las
operaciones de apoyo presupuestario de la UE, en particular el contrato de
consolidación estatal (Programme d'Appui à la Relance, PAR) que es
financiado en parte por el Programa de la UE de apoyo a la cooperación, las
reformas y el crecimiento integrador (programa SPRING)]. La ayuda macrofinanciera
propuesta es conforme con los objetivos de la iniciativa de asociación
propuesta en la cumbre del G-8 celebrada en Deauville y con las orientaciones
de la nueva política europea de vecindad (PEV). En este sentido, la ayuda
macrofinanciera indicaría a los restantes países de la región que la UE está
dispuesta a apoyar a los países que emprendan reformas políticas en coyunturas
económicas desfavorables. En este
contexto, la Comisión considera que se cumplen los requisitos políticos y
económicos para la realización de una operación de ayuda macrofinanciera del
importe y la naturaleza propuestos. · Contexto general Tras
registrarse una grave recesión en 2011, cuando la economía se contrajo un 1,9 %
como consecuencia de la agitación política interna y el conflicto en Libia, se
inició una recuperación moderada en 2012 a pesar de la adversa situación
internacional e interna; el crecimiento del PIB real aumentó hasta el
3,6 % (estimación), gracias principalmente al repunte del turismo y de las
entradas de inversiones extranjeras directas. Pese al prometedor repunte de la
industria manufacturera y a la expansión del turismo observados a mediados de
2013, el estancamiento político actual, un crecimiento inferior al previsto en
la UE (principal socio comercial de Túnez) y una mala cosecha han ralentizado
la actividad económica. El FMI ha revisado recientemente su previsión de
crecimiento del PIB para 2013 del 4 % al 3 %. Asimismo, la previsión
de crecimiento para 2014 se ha revisado a la baja, del 4,5 % al 3,7 %,
previsión que podría resultar muy optimista como consecuencia de los riesgos
que encierra la situación política interna. El desempleo
sigue constituyendo un problema capital, con una tasa de desempleo del 15,9 %
al final de junio 2013, frente al 13,5 % registrado antes de la
revolución, y es particularmente elevado entre los jóvenes y las mujeres. Desde
principios de 2012 ha habido presiones inflacionistas, explicadas en
gran medida por las subidas de los precios regulados de la energía y de los
precios de la alimentación. No obstante, la inflación ha retrocedido al 5,7 %
(y la inflación básica al 4,4 %) en septiembre y se espera se mantenga
estable en torno a ese nivel. La política
monetaria fue flexible durante 2011 y los primeros meses de 2012 como respuesta
a la existencia de una amplia brecha de producción y una inflación básica
relativamente estable. Sin embargo, con el inicio de la aceleración de la
inflación y el nuevo deterioro del saldo presupuestario y del saldo de la
balanza de pagos, el Banco Central de Túnez adoptó algunas medidas
restrictivas, aumentando su tipo de interés director en 50 puntos básicos desde
agosto de 2012 (hasta el 4 %). En cuanto a
las finanzas públicas, el programa del FMI preveía un ajuste
presupuestario moderado en 2013, con un déficit presupuestario que aumentaría
al 7,3 % del PIB, reflejando en gran medida el coste de la
recapitalización planeada de los bancos y el reembolso de los atrasos. Sin
embargo, las tendencias recientes indican que, en ausencia de nuevas medidas,
se registrará un desvío presupuestario considerable (actualmente se prevé que
el déficit alcance el 8,8 % del PIB a menos que se tomen medidas
correctoras). Se prevé que este déficit presupuestario en 2013 quede
parcialmente compensado, al igual que el año pasado, por una menor tasa de
ejecución de las inversiones públicas. Para 2014, el
FMI solicita un ajuste adicional de aproximadamente dos puntos porcentuales del
PIB a fin de alcanzar el objetivo de déficit programado del 6,4 % del PIB.
Las medidas correctoras probablemente incluirán el ajuste de las tarifas
energéticas, junto con el desarrollo de un sistema de seguridad social con
objetivos mejor diseñados, el aumento del control sobre la masa salarial del
sector público (que representa alrededor del 13 % del PIB y el 60 % de
los ingresos), aumentos de los impuestos especiales y medidas encaminadas a
mejorar la eficiencia de los gastos públicos. Las necesidades de
recapitalización del sector financiero también deberán presupuestarse
adecuadamente en la ley. La deuda de
las administraciones públicas se mantuvo en el 44 % del PIB en 2012, pero
se prevé aumente ligeramente hasta el 45,3 % del PIB al final del presente
año y alcance un máximo del 49,5 % del PIB en 2014. El servicio de la
deuda se mantiene a un nivel manejable (6 % del total de gastos
presupuestarios). El repunte
del crecimiento de 2012 en un contexto de atonía de la demanda mundial
(particularmente de la de la UE) y unos precios de los productos básicos
constantemente elevados contribuyeron a una ampliación del déficit de la
balanza por cuenta corriente hasta el 8,1 % del PIB. El déficit ha
vuelto a aumentar en 2013, indicando las últimas previsiones un deterioro hasta
alrededor del 8,3 % del PIB, frente al 7,5 % del PIB fijado como
objetivo en el programa del FMI. Por otra parte, en lo que va de 2013, las
entradas de IED han sido aproximadamente un 40 % inferiores a las
inicialmente previstas en el programa del FMI. Además, los desembolsos de ayuda
oficial son muy inferiores a los programados. Como consecuencia de estos
menores recursos financieros y del déficit de la balanza por cuenta corriente
superior al programado, Túnez afronta para 2013 un significativo déficit de la
balanza de pagos (de aproximadamente 750 millones USD), aunque un posible
préstamo concedido por Qatar podría contribuir a reducirlo. El FMI espera que
estos menores recursos financieros sean cubiertos por una disminución de 600
millones USD en las reservas de divisas en comparación con los objetivos
iniciales del programa y por una nueva reducción de la inversión pública (que
tiene un alto componente de importaciones). Tras
recuperarse parcialmente en 2012, las reservas de divisas empezaron a disminuir
rápidamente a principios de 2013. A finales de octubre de 2013, se situaban en
6 900 millones USD, lo que representaba únicamente 104 días de
importaciones. Se espera que al finalizar 2013 sean de 7 500 millones USD,
lo que representaría una disminución de 1 100 millones USD en 2013 y contrasta
con el aumento de 400 millones USD fijado inicialmente como objetivo para el
año. El dinar se ha depreciado, en términos nominales efectivos, en
aproximadamente el 12 % desde la revolución, y en aproximadamente el 6 %
desde principios de 2013. La crisis de
2011 tuvo efectos negativos en una serie de importantes bancos, especialmente
en los bancos públicos, los cuales estaban más expuestos a la evolución del
sector del turismo, que se vio gravemente afectado. Ello llevó al Banco Central
de Túnez a facilitar una liquidez substancial a los bancos comerciales durante
2012 para ayudarles a cubrir sus necesidades de refinanciación, aunque ya se ha
iniciado una anulación gradual de las inyecciones de liquidez. En el marco del
programa acordado con el FMI, las autoridades se proponen proceder a la recapitalización
y rehabilitación de los bancos afectados por la crisis. Aparte de la
necesidad de reestructurar y fortalecer el sistema bancario, otras importantes
reformas estructurales deberán permitir reducir el desempleo aumentando al
mismo tiempo las tasas de actividad (especialmente entre las mujeres), reducir
las disparidades de ingresos y regionales, disminuir la excesiva dependencia
respecto del desarrollo de una industria exportadora de bajo nivel añadido
localizada en la costa y reformar el ineficiente sistema de precios
subvencionados reforzando al mismo tiempo el sistema de seguridad social. El 7 de junio
de 2013, la Junta de Gobierno del FMI aprobó, como ya se ha indicado, un
acuerdo de derechos de giro de dos años por importe de 1 750 millones USD
(400 % de la cuota de Túnez). Los principales objetivos del programa del
FMI son: i) mantener la estabilidad macroeconómica, en parte mediante la
aplicación de reformas estructurales y la recapitalización selectiva de los
bancos; ii) apoyar el crecimiento inclusivo; iii) reducir los puntos débiles de
la economía a nivel externo; y iv) reforzar la confianza de los inversores y de
los donantes. Las
previsiones revisadas apuntan a unas necesidades de balanza de pagos
significativas para el periodo 2014-2015, estimándose el déficit global de
financiación externa en 4 400 millones USD. Este déficit de financiación
se debe en gran medida a dos factores: un déficit de la balanza por cuenta
corriente amplio y persistente y la necesidad de aumentar las reservas de
divisas durante dicho periodo. Excluyendo los desembolsos de fondos en el marco
del acuerdo de derechos de giro y del préstamo en apoyo de las políticas de
desarrollo del Banco Mundial, el déficit de financiación exterior residual de
Túnez en este periodo se elevaría a 3 000 millones USD. La ayuda
macrofinanciera de la Unión propuesta contribuiría a cubrir aproximadamente el
10,8 % del déficit de financiación residual para el período 2014-2015. ·
Disposiciones existentes en el ámbito de la
propuesta Ninguna. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La UE
pretende desarrollar una estrecha relación con Túnez y respaldar las reformas
económicas y políticas de este país. En 1995, Túnez se convirtió en el primer
país del Mediterráneo meridional en firmar un acuerdo de asociación con la UE.
Este acuerdo sigue siendo la base jurídica de la cooperación bilateral entre
ambas partes. La política europea de vecindad (PEV) ha reforzado más las
relaciones bilaterales, especialmente mediante planes de acción de cinco años que
establecen objetivos estratégicos para esta cooperación, abarcando el último de
ellos el periodo 2013-2017. Túnez también es miembro de la Unión para el
Mediterráneo. Sus vínculos económicos con la UE son importantes y realiza la
mayor parte de su comercio con sus Estados miembros. En 2012, la UE fue el
origen del 59,3 % de las importaciones tunecinas y el destino del 68,1 %
de sus exportaciones. Túnez también tiene una elevada dependencia respecto de
la UE desde el punto de vista de las IED y los otros flujos financieros, la
remesas de fondos y los ingresos procedentes del turismo. El país finalizó el
desmantelamiento de sus aranceles aplicados a los productos industriales en
2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en celebrar un acuerdo
de libre comercio con la UE. La UE le ha ofrecido la negociación de un acuerdo
de libre comercio de alcance amplio y profundo con el objetivo de permitir el
pleno acceso del país al mercado único de la UE, aunque las negociaciones
todavía no han comenzado. La ayuda
macrofinanciera de la UE complementaría los 445 millones EUR en subvenciones
puestos a disposición en el marco del IEVA y del programa SPRING, y
particularmente en las condiciones de política económica previstas en el marco
del paquete PAR III, en el que participa la UE. Se garantizará una estrecha
coordinación en la aplicación de estos dos programas, dado que ambos son
complementarios y se refuerzan mutuamente. Mientras que la ayuda
macrofinanciera prevista proporcionará apoyo a corto plazo a la balanza de
pagos, el contrato de consolidación estatal respaldará la realización del
proceso de transición democrática a través de medidas políticas y económicas.
Al apoyar la adopción por las autoridades tunecinas de un marco apropiado de
política macroeconómica y de reformas estructurales, la ayuda macrofinanciera
de la UE fomentaría el valor añadido y la eficacia de la participación de la UE
por medio de otros instrumentos financieros. Además, complementaría los
recursos puestos a disposición por las instituciones financieras
internacionales, los donantes bilaterales y otras entidades financieras de la
UE, contribuyendo así a la eficacia global del paquete de apoyo financiero
acordado por la comunidad internacional de donantes a raíz de la crisis. En resumen, aunque el camino de Túnez
hacia la democracia plena presenta dificultades y persisten incertidumbres
significativas, el país ha tomado medidas significativas en aras de la reforma política,
con el objetivo de reforzar las instituciones y mecanismos democráticos, tales
como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y el
respeto de los derechos humanos. El país también prevé un programa de reforma
económica tendente a sentar las bases de un modelo de crecimiento sostenible,
generador de empleo y equitativo. La ayuda macrofinanciera propuesta es
compatible con el compromiso de la UE de respaldar la transición política y
económica de Túnez. También es compatible con las dos decisiones de ayuda
macrofinanciera en favor de la República Kirguisa y el Reino Hachemí de
Jordania[1].
En particular, como se explica con mayor detalle en el documento de trabajo que
acompaña la propuesta de la Comisión, la propuesta es compatible con los
siguientes principios: carácter excepcional, requisitos políticos,
complementariedad, condicionalidad y disciplina financiera. La Comisión seguirá controlando y
evaluando a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda macrofinanciera el
cumplimiento de estos criterios. En cuanto a la evaluación de los requisitos
políticos, los servicios de la Comisión trabajarán en estrecha cooperación con
el Servicio Europeo de Acción Exterior. 2. Resultados de la
consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto · Consulta de las partes interesadas La ayuda macrofinanciera se proporciona
como parte integrante de la ayuda internacional al programa de estabilización
de la economía de Túnez. Al preparar esta propuesta de ayuda macrofinanciera,
los servicios de la Comisión han consultado al Fondo Monetario Internacional y
al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de
financiación. La Comisión también ha mantenido regularmente contactos con las autoridades
tunecinas. · Obtención y utilización de asesoramiento técnico La Comisión, con la asistencia de
expertos externos, llevará a cabo una evaluación operativa para verificar la
calidad y fiabilidad de los procedimientos administrativos y los servicios
financieros del sector público de Túnez durante el mes de diciembre de 2013. · Evaluación de impacto La ayuda macrofinanciera y el programa de
reforma y ajuste macroeconómico asociados a la misma contribuirán a cubrir las
necesidades financieras a corto plazo de Túnez, y respaldarán las medidas
encaminadas a reforzar la balanza de pagos y la situación de las finanzas
públicas y a fomentar un crecimiento sostenible, conforme a lo acordado con el
FMI. En particular, contribuirán a mejorar la eficacia y transparencia de la
gestión de la hacienda pública, promover las reformas fiscales para aumentar la
recaudación tributaria y mejorar la progresividad del sistema tributario,
respaldar los esfuerzos actuales encaminados a reforzar el sistema de seguridad
social, promover las reformas del mercado de trabajo (a fin de reducir el
desempleo y aumentar la tasa de actividad, especialmente entre las mujeres), y
facilitar la adopción de medidas tendentes a mejorar el marco reglamentario en
materia de comercio e inversión. 3. Elementos jurídicos de
la propuesta · Resumen de la acción propuesta La Unión Europea pondrá a disposición de Túnez
una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 250 millones EUR, en forma
de préstamo a medio plazo. Los objetivos de la ayuda serán: i) contribuir a cubrir
las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez en 2014-2015, determinadas
por la Comisión partiendo de las estimaciones del FMI; ii) apoyar el esfuerzo
de saneamiento fiscal y la estabilización externa en el contexto del programa
del FMI; iii) facilitar y fomentar los esfuerzos de las autoridades de Túnez
para aplicar las medidas establecidas en el plan de acción de la política
europea de vecindad UE-Túnez; y iv) apoyar los esfuerzos de reforma social
encaminados a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la
transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un
crecimiento sostenible. Se prevé el desembolso de la ayuda en
tres tramos. El desembolso del primer tramo (90 millones EUR) está previsto
para mediados de 2014. El segundo tramo (80 millones EUR), supeditado a la
aplicación de una serie de medidas, podría desembolsarse hacia finales de 2014.
El tercer y último tramo (80 millones EUR) podría ponerse a disposición, a
condición de que se apliquen las medidas establecidas, durante el primer
semestre de 2015. La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables
disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y a otras
irregularidades, de conformidad con el Reglamento financiero. Como ocurre habitualmente con el
instrumento de ayuda macrofinanciera, los desembolsos se supeditan a un
resultado positivo del examen de la aplicación del programa contemplado en el
acuerdo financiero con el FMI (el acuerdo de derechos de giro). Además, la
Comisión y las autoridades tunecinas acordarían medidas específicas de reforma
estructural en un memorando de entendimiento. La Comisión establecerá como
objetivo la realización de reformas estructurales encaminadas a mejorar la
gestión macroeconómica global y las condiciones para un crecimiento sostenible
(persiguiendo, por ejemplo, la transparencia y la eficiencia en la gestión de
la hacienda pública, las reformas fiscales, las reformas encaminadas a reforzar
el sistema de seguridad social, las reformas del mercado de trabajo, y las
reformas encaminadas a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e
inversión). La decisión de desembolsar la totalidad
de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos está justificada teniendo en
cuenta el nivel de desarrollo de la economía tunecina (medido por su renta per
cápita) y sus indicadores de deuda. También es compatible con el trato
dispensado a Túnez por el Banco Mundial y el FMI. Hay que señalar que Túnez no
reúne las condiciones para optar a una financiación en condiciones favorables
de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ni del Fondo Fiduciario para
el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) del FMI. · Fundamento jurídico La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 212 del TFUE. · Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica
en la medida en que el objetivo de restablecer la estabilidad macroeconómica a
corto plazo de Túnez no puede ser logrado de forma suficiente por los Estados
miembros individualmente y puede alcanzarse mejor por la Unión Europea. Las
principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la
necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud
y la eficacia de la ayuda. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los
objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo
estrictamente necesario para ello. Según ha determinado la Comisión
partiendo de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del acuerdo
de derechos de giro, el importe de la ayuda corresponde al 10,8 % del
déficit de financiación residual para el periodo 2014-2015. Teniendo en cuenta
la ayuda que se han comprometido a conceder a Túnez otros donantes y acreedores
bilaterales y multilaterales, la contribución de la UE se considera adecuada. · Instrumento elegido La financiación de proyectos o la
asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos
objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda
macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE sería su
capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir
a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la
sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado
para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco
global adecuado para las políticas macroeconómicas y estructurales, la ayuda
macrofinanciera puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Túnez
en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito
de aplicación más reducido. El programa propuesto también reforzará el
compromiso de reforma del Gobierno y su aspiración a unas relaciones más
estrechas con la UE. Este resultado se alcanzará, en particular, supeditando el
desembolso de la ayuda al cumplimiento de unas condiciones de política
económica apropiadas. En un contexto más amplio, el programa indicará a otros
países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a los países que
emprendan firmemente una senda de reformas políticas en una coyuntura económica
difícil. 4. Repercusiones
presupuestarias La
ayuda prevista se proporcionaría en forma de préstamo y se financiaría mediante
una operación de empréstito que la Comisión realizaría en nombre de la UE. Los
costes presupuestarios de la ayuda corresponderían a la dotación, a una tasa
del 9 %, de los importes desembolsados en el Fondo de Garantía de los
préstamos exteriores de la UE, con cargo a la línea presupuestaria 01 03 06 («dotación
del Fondo de Garantía»)[2]. Suponiendo que el primer y el segundo
desembolso se realizarán en 2014 por un importe total de 170 millones EUR y el
tercero en 2015 por un importe de 80 millones EUR, y de conformidad con las normas
que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía, la dotación se consignará en
los presupuestos 2016-2017. 5. Elementos facultativos · Examen/revisión/cláusula de expiración La propuesta incluye una cláusula de
expiración. La ayuda macrofinanciera propuesta sería puesta a disposición
durante un periodo de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada
en vigor del memorando de entendimiento. 2013/0416 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda
macrofinanciera a la República de Túnez EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, Vista la propuesta de la Comisión Europea[3], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario[4], Considerando lo siguiente: (1) Las relaciones entre la
Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y la República de Túnez (en lo sucesivo
«Túnez») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). El
Acuerdo de Asociación Euro-Med entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Túnez, por otra, entró en vigor el 1 de marzo de
1998. En el marco de ese Acuerdo de Asociación, Túnez finalizó la eliminación
de los aranceles para los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en
el primer país mediterráneo en entrar en una zona de libre comercio con la
Unión. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido
desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de
vecindad, el más reciente de los cuales, actualmente objeto de debate,
abarcaría el periodo 2013-2017. (2) La economía de Túnez se
ha visto considerablemente afectada por la evolución interna relacionada con
los acontecimientos acaecidos en los países del Mediterráneo meridional desde
finales de 2010, la denominada «Primavera Árabe», y por la agitación en la
región que siguió, particularmente en la vecina Libia. Estos acontecimientos y
el deteriorado entorno económico mundial, particularmente la recesión en la
zona del euro (principal socio comercial y financiero de Túnez), han afectado
muy negativamente a la economía tunecina, causando una ralentización del
crecimiento y generando unos amplios déficits de financiación externa y
presupuestaria. (3) Tras la destitución del
Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011, las primeras elecciones libres y
democráticas de Túnez se celebraron el 23 de octubre de 2011. Una asamblea
constituyente nacional ha ejercido sus funciones desde entonces y, aunque la
transición política no ha estado exenta de dificultades, los principales
actores políticos están realizando esfuerzos concertados para hacer avanzar las
reformas hacia un sistema plenamente democrático. (4) Desde el inicio de la
Primavera Árabe, la Unión ha declarado en varias ocasiones su compromiso de
ayudar a Túnez en su proceso de reforma política y económica. Este compromiso
se reafirmó en las conclusiones de la reunión del Consejo de Asociación entre
la Unión y Túnez celebrada en noviembre de 2012. El apoyo financiero de la
Unión al proceso de reforma de Túnez es coherente con la política de la Unión
respecto de la región del Mediterráneo meridional, según se define en el marco
de la PEV. (5) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional de apoyo a la
balanza de pagos no vinculado y no específico, encaminado restablecer la
sostenibilidad de la balanza de pagos de un país beneficiario y debe respaldar
la aplicación de un programa con fuertes medidas de ajuste y de reforma
estructural tendentes a mejorar la balanza de pagos, especialmente durante el
periodo del programa, y a reforzar la ejecución de los programas y acuerdos
pertinentes con la Unión. (6) En abril de 2013, las autoridades
tunecinas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un acuerdo de
derechos de giro trienal no cautelar («programa del FMI») por un importe de 1 150
millones de DEG (derechos especiales de giro), en favor del programa de ajuste
y reforma de la economía de Túnez. Los objetivos del programa del FMI son
compatibles con el propósito de la ayuda macrofinanciera de la Unión, esto es,
aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos, y la aplicación
de fuertes medidas de ajuste es coherente con el objetivo de la ayuda
macroeconómica de la Unión. (7) La Unión ha concedido a Túnez
subvenciones por un importe total de 290 millones EUR para el periodo 2011-2013
en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el
programa de reforma política y económica del país. Asimismo, le concedió 155 millones
EUR en 2011-2013, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las
reformas y el crecimiento integrador (programa SPRING). (8) En agosto de 2013, a la
luz del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía, Túnez
solicitó ayuda macrofinanciera de la Unión. (9) Dado que Túnez es un
país cubierto por la política europea de vecindad, debe considerarse que puede
recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión. (10) Habida cuenta de que la balanza
de pagos de Túnez presenta aún un significativo déficit de financiación
residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras
instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Túnez «ayuda
macrofinanciera de la Unión»» se considera, en las excepcionales circunstancias
actuales, una respuesta apropiada a la solicitud de Túnez de apoyo a la
estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda
macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el
programa de reforma estructural de Túnez, complementando los recursos puestos a
disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI. (11) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación
de financiación exterior sostenible para Túnez, respaldando así su desarrollo
económico y social. (12) La determinación del
importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación
cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de
Túnez, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos,
particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda
macrofinanciera de la Unión debería complementar los programas y recursos del
FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene
en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y
la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los
otros donantes, así como la situación en materia de activación de los demás
instrumentos de financiación exterior de la Unión en Túnez y el valor añadido
de la participación global de la Unión. (13) La Comisión debe
garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente
y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales, los
objetivos y las medidas en relación con las distintas áreas de la acción
exterior y a las políticas pertinentes de la Unión. (14) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Túnez. Los
servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben
colaborar en toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar
y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión. (15) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe apoyar el compromiso de Túnez con los valores compartidos con
la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza,
el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de
la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado
en normas y equitativo. (16) Una condición previa para
conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Túnez respete unos
mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario
multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos
humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como
objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición
de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Túnez y
promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e
integrador, la creación de empleo y el saneamiento fiscal. La Comisión debe ser
controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y el logro de
estos objetivos. (17) Con objeto de garantizar
una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la
presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Túnez adopte medidas que
permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras
irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es preciso disponer
que la Comisión pueda realizar controles, y el Tribunal de Cuentas, auditorías. (18) El desembolso de la ayuda
macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del
Parlamento Europeo y del Consejo. (19) Los importes de la
dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los
créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual. (20) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que
el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación
de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la
evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes. (21) A fin de garantizar unas
condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben
conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben
ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo[5]. (22) La ayuda macrofinanciera
de la Unión deberá supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de
política económica, que se habrán de establecer en un memorando de
entendimiento. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación,
y por motivos de eficiencia, la Comisión debe estar facultada para negociar
tales condiciones con las autoridades tunecinas bajo la supervisión del Comité
de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 182/2011. En virtud de ese Reglamento, el procedimiento consultivo se
aplicará, por regla general, en los casos distintos de los contemplados en el
mismo. Teniendo en cuenta los efectos potencialmente importantes de una ayuda
superior a 90 millones EUR, es adecuado aplicar el procedimiento de examen para
las operaciones por encima de este umbral. Considerando el importe de la ayuda
macrofinanciera a Túnez, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la
adopción del memorando de entendimiento, y a cualquier reducción, suspensión o
cancelación de la ayuda. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo
1 1. La Unión pondrá a
disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera («ayuda macrofinanciera de la
Unión») de un máximo de 250 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización
y las reformas económicas del país. La ayuda contribuirá a cubrir las
necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.
2. El importe total de la
ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos.
La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los
fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras
para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un periodo de
vencimiento máximo de 15 años. 3. El desembolso de la
ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de
conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Túnez y con
los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados en
el Acuerdo de Asociación UE-Túnez y el Plan de Acción UE-Túnez para 2013-2017,
establecido en el marco de la política europea de vecindad. La Comisión
informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la
ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes,
y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido
tiempo. 4. La ayuda macrofinanciera
de la Unión será puesta a disposición durante un periodo de dos años y medio a
partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a
que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. 5. En caso de que las
necesidades financieras de Túnez disminuyan considerablemente respecto de las
previsiones iniciales durante el periodo de desembolso de la ayuda
macrofinanciera de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el
procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2,
reducirá el importe de la ayuda o la suspenderá o cancelará. Artículo 2 Una condición previa para conceder la
ayuda macrofinanciera de la Unión será que Túnez respete unos mecanismos
democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el
Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión
controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el
periodo de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente
artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo[6]. Artículo
3 1. La Comisión, de
conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el
artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones
financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas
estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el
desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en
un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de
entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas
condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas
en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o
memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión
de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por
Túnez, con el apoyo del FMI. 2. Esas condiciones
tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la
rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en
Túnez, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda
macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tomarse
debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el
desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en
el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de
estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión. 3. Las condiciones
financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán
en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades
tunecinas. 4. La Comisión verificará
periódicamente que las condiciones del artículo 4, apartado 3, siguen
cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Túnez sean compatibles
con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la
Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en
caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo. Artículo
4 1. La ayuda macrofinanciera
de la Unión será puesta por la Comisión a disposición de Túnez en tres tramos,
de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 3.
La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento. 2. La dotación de los
importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se consignará, cuando sea
necesario, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 480/2009[7]. 3. La Comisión decidirá el
desembolso de los tramos si se cumple cada una de las siguientes condiciones: a) la condición previa establecida en
el artículo 2; b) el logro continuo de progresos
satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga fuertes medidas de
ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito del FMI no
cautelar; y c) el cumplimiento, con arreglo a un
calendario establecido, de las condiciones económicas y financieras acordadas
en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará
como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del
tercer tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del
segundo. 4. En caso de que no se
cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá
temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la
Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones
de dicha suspensión o cancelación. 5. La ayuda macrofinanciera
de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las
disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento,
incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del
presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de
Hacienda de Túnez como beneficiario final. Artículo
5 1. Las operaciones de
empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión
deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a
la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún
riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de
riesgo comercial. 2. Cuando las
circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar
las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de
reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de
una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de
empréstito. 3. Cuando las
circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Túnez
así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte
de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras
correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se
realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como
consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos
afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de
refinanciación o reestructuración. 4. Todos los gastos en que
incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo
que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.
5. La Comisión informará al
Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se
hace referencia en los apartados 2 y 3. Artículo
6 1. La ayuda macrofinanciera
de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n°
966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[8]
y el Reglamento Delegado (UE) n° 1268/2012 de la Comisión[9]. 2. La ayuda macrofinanciera
de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3. El memorando de
entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las
autoridades tunecinas contendrá disposiciones: a) que garanticen que Túnez controla
periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la
Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las
irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales
para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión
que haya sido objeto de una asignación indebida; b) que garanticen la protección de los
intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas
específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras
posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de
conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 988/95 del Consejo[10], el
Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo[11] y el
Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[12]; c) que autoricen expresamente a la
Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a
sus representantes a efectuar controles, tales como inspecciones y
verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la
Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo a realizar auditorías durante el
periodo de puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera de la Unión y con
posterioridad, con inclusión de auditorías de documentos y auditorías in
situ, tales como evaluaciones operativas; e) que garanticen que la Unión está
habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo cuando se haya
establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la
Unión, Túnez se ha visto involucrado en cualquier acto de fraude o corrupción o
en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros
de la Unión. 4. Durante la ejecución de
la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de
evaluaciones operativas, la solidez de los acuerdos financieros, los
procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de
Túnez que sean pertinentes para la ayuda. Artículo
7 1. La Comisión estará
asistida por un Comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento
(UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento
(UE) nº 182/2011. Artículo
8 1. Para el 30 de junio de
cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, que incluirá una
evaluación de dicha aplicación. El informe: a) examinará los progresos alcanzados
en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las
perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la
aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado
1; c) indicará la relación entre las
condiciones de política económica establecidas en el memorando de
entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las
decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera
de la Unión. 2. A más tardar dos años
después de la expiración del periodo de puesta a disposición mencionado en el
artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe de evaluación ex post en el que se valoren los
resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión ya ejecutada
y la medida en que la misma ha contribuido a los objetivos previstos. Artículo 9 La
presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia
financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)
2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de
seguimiento y de informes 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.3. Medidas de prevención del
fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los
gastos 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Ayuda macrofinanciera a la República de Túnez 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[13] Ámbito político: Título 01 – Asuntos
Económicos y Financieros Actividad: 03 – Asuntos económicos y
financieros internacionales 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa X La propuesta o iniciativa se refiere a una
nueva acción. 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa «Promover la prosperidad más allá de la UE». Los principales sectores de actividad de la
DG ECFIN en este ámbito son: 1. El fomento de la aplicación de la política
europea de vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el
diálogo político y el asesoramiento sobre los aspectos económicos de los planes
de acción. 2. El desarrollo, el seguimiento y la
ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países asociados, en
cooperación con las instituciones financieras internacionales pertinentes. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1: «Prestar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver
sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda
externa». Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza
a nivel mundial. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados La ayuda propuesta consiste en un préstamo de
la UE de 250 millones EUR a la República de Túnez («Túnez»), con vistas a
mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se desembolsará
en tres tramos, permitirá al país avanzar hacia la superación de las
dificultades económicas y sociales resultantes de los desórdenes internos y
regionales. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar
el crecimiento económico sostenible y mejorar la gestión de la hacienda
pública. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Las autoridades deberán informar de forma
regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores y presentar
un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política
económica acordadas antes del desembolso del segundo y tercer tramos de la
ayuda. Tras la evaluación operativa de los circuitos
financieros y de los procedimientos administrativos que se llevará a cabo en Túnez
en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la
Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas
públicas. La Delegación de la UE en Túnez también informará regularmente sobre
los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la
Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin
de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus
actividades en curso en Túnez. La decisión propuesta prevé la presentación
al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una
evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de
la expiración del periodo de ejecución se realizará una evaluación ex post
independiente de la ayuda. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El desembolso de la ayuda está supeditado al
logro de progresos satisfactorios en la ejecución del acuerdo de derechos de
giro celebrado entre Túnez y el FMI. Por otra parte, la Comisión debe acordar
con las autoridades tunecinas una serie de condiciones de política económica,
enumeradas en un memorando de entendimiento, que han de satisfacerse antes de
que aquella proceda al desembolso del segundo y tercer tramos. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Al ayudar al país a superar la crisis
económica provocada por los desórdenes internos y regionales, la ayuda
macrofinanciera propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica,
las reformas económicas y los avances políticos en el país. Al complementar los
recursos puestos a disposición por las instituciones financieras
internacionales, la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a la efectividad
global del paquete de apoyo financiero acordado por la comunidad internacional
de donantes a raíz de la crisis. El programa propuesto también reforzará el
compromiso del Gobierno con la reforma y su aspiración a estrechar las
relaciones con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas
condiciones apropiadas de política económica a cuyo cumplimiento se supeditará
el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a
los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a países que
emprendan una clara senda hacia las reformas políticas en coyunturas económicas
desfavorables. 1.5.3. Conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores Desde 2004, se han llevado a cabo un total de
15 evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas
evaluaciones concluyen que las operaciones de ayuda macrofinanciera contribuyen
realmente, aunque a veces moderada e indirectamente, a la mejora de la
sostenibilidad de la balanza de pagos, a la estabilidad macroeconómica y a la
realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de
los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos
positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a
atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero
aumento del crecimiento económico. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos apropiados La UE es uno de los principales donantes de Túnez.
La UE ha concedido a Túnez subvenciones por un importe total de 290 millones
EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular
tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Por
otra parte, se han asignado a Túnez 140 millones EUR en el período 2011-2013 en
el marco del programa SPRING. El valor añadido fundamental de la ayuda
macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad
para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente
fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un
marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no
proporciona un apoyo financiero regular ni está diseñada para apoyar el
desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Debe ponerse fin a
la ayuda macrofinanciera tan pronto como la situación financiera exterior del
país haya vuelto a una senda sostenible, tras lo cual tomarían el relevo los instrumentos
habituales de ayuda a la cooperación de la UE. La ayuda macrofinanciera también está
destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras
internacionales, especialmente el programa de ajuste y reforma apoyado por el
acuerdo de derechos de giro del FMI y el préstamo del Banco Mundial en apoyo de
las políticas de desarrollo. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada. X Propuesta/iniciativa en vigor durante dos
años y medio a partir de la entrada en vigor del memorando de entendimiento,
según lo estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión. X Incidencia financiera de 2014 a 2017. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[14] X Gestión centralizada directa a cargo de la
Comisión. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento y de informes Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es
compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la
acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la
aplicación del acuerdo de derechos de giro y de las medidas específicas de
reforma que se acordarán con las autoridades tunecinas en un memorando de
entendimiento (véase también el punto 1.4.4). 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La operación de ayuda macrofinanciera
presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica
aplicada y riesgos asociados a la situación política. Existe el riesgo de que la ayuda
macrofinanciera, que no está destinada a financiar gastos específicos, se
utilice de forma fraudulenta. De forma general, este riesgo está relacionado
con factores tales como la calidad de los sistemas de gestión del Banco Central
y del Ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría
interna y externa. Otro riesgo fundamental para la operación se
deriva de la incertidumbre económica y política existente en la región,
principalmente en Libia, que tiene efectos directos sobre la economía tunecina.
A nivel interno, el principal riesgo es la inestabilidad derivada de las
dificultades con que tropieza el proceso de reforma política y económica. La
plena aplicación de las medidas de estabilización y reforma apoyadas por la
comunidad internacional, incluida la operación de ayuda macrofinanciera
propuesta, podría verse minada por el descontento social. Por último, existen riesgos derivados de un
posible deterioro de la situación económica europea y mundial y de un aumento
de los precios internacionales de la energía y de los alimentos. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) La ayuda macrofinanciera estará sujeta a
procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de
la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo. 2.2.3. Costes y beneficios de
los controles y tasa probable de incumplimiento En el cuadro 3.2.1 se describen los costes
básicos, para la Comisión, de los métodos de verificación y control, así como
de la evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos
realizada antes de la operación. Por otra parte, también hay costes para el
Tribunal de Cuentas Europeo, y las posibles intervenciones de la OLAF también
tendrían un coste. La evaluación operativa no solo contribuye a estimar los
riesgos de una mala gestión de los fondos sino que, como ventaja colateral,
también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el
área de la gestión de las finanzas públicas, información que se integra en las
condiciones de política económica a las que se supedita la realización de la
operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la
experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su
creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del
préstamo o mala utilización de los fondos). 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Para atenuar los riesgos de utilización
fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas. En primer lugar, el fundamento jurídico
propuesto para la ayuda macrofinanciera a Túnez incluye una disposición sobre
medidas de prevención del fraude. Estas medidas se definirán más detalladamente
en el memorando de entendimiento y en el contrato de préstamo, previéndose una
serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la
auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo,
se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política
económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública,
con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de
cuentas. En segundo lugar, antes de llegar a un
acuerdo sobre el memorando de entendimiento, los servicios de la Comisión, con
el apoyo de expertos externos debidamente habilitados, realizarán una
evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos
administrativos del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Túnez, con el
fin de satisfacer las exigencias del Reglamento financiero aplicable al
presupuesto general de las Comunidades Europeas. Esta evaluación determinará si
el marco para una sólida gestión financiera de la ayuda macrofinanciera es
suficientemente eficaz en Túnez y abarca ámbitos tales como la estructura y la
organización de la gestión, la gestión y el control de fondos, la seguridad de
los sistemas de TI y la capacidad de auditoría interna y externa, así como la
independencia del Banco Central. A la luz de esta evaluación y de acuerdo con
las autoridades nacionales, podrán introducirse mecanismos específicos de
gestión de los fondos por parte de los beneficiarios. La ayuda será ingresada
en una cuenta específica del Banco Central de Túnez. Por último, la ayuda estará sujeta a
procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de
la Comisión —en particular, a través de la OLAF— y del Tribunal de Cuentas
Europeo. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes. 01 03 02: Ayuda macrofinanciera 01 03 06 – Dotación del Fondo de Garantía[15] En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………] || CD/CND ([16]) || de países de la AELC[17] || de países candidatos[18] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 4 || 01 03 02 Ayuda macrofinanciera || CD || NO || NO || NO || NO 4 || 01 03 06 Dotación del Fondo de Garantía || CD || NO || NO || NO || NO 01 03 06 –
Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos de la UE destinados a la ayuda
macrofinanciera a terceros países. El Fondo de Garantía relativo a las acciones
exteriores tiene que recibir una dotación de acuerdo con el Reglamento
modificado que lo regula. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se
dotan sobre la base de los importes pendientes al final del año. El importe de
la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre
el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1».
El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n»
en el anteproyecto de presupuesto «n+1» y se hace efectivo en una sola
operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea
presupuestaria «Dotación del Fondo de Garantía» (01 03 06). Como
consecuencia de ello, el 9 % (22,5 millones EUR como máximo) del importe
efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del
año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo. La partida
presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo
solo se activará en caso de ejecución de la garantía. No se espera que haya que
ejecutar la garantía presupuestaria. ¨¨Nuevas
líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable. 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos
(en millones EUR, tres cifras decimales) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || || || [Rúbrica: La UE como socio mundial] DG: <ECFIN> || || || Año 2013[19] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || Línea presupuestaria 01 03 06: Dotación del Fondo de Garantía || Compromisos || (1a) || || || || 15,3 || 7,2 || 22,5 Pagos || (2a) || || || || 15,3 || 7,2 || 22,5 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[20] (evaluaciones operativas y evaluaciones ex post) || || || || || || Línea presupuestaria 01 03 02 || Compromisos || (3) || 0,05 || || || 0,15 || || 0,20 || Pagos || (3a) || || 0,05 || || 0,05 || 0,10 || 0,20 TOTAL de los créditos para la DG ECFIN || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7 Pagos || =2+2a +3 || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7 Pagos || (5) || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || 15,45 || 7,2 || 22,7 Pagos || =5+ 6 || || 0,05 || || 15,35 || 7,3 || 22,7 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
(en millones EUR, tres cifras decimales) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || || || «Gastos administrativos» || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL DG: <…….> || || Recursos humanos || 0,030 || 0,028 || 0,021 || 0,010 || 0,016 || 0,105 Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,010 || || || 0,040 TOTAL DG ECFIN || Créditos || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || 0,145 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (total de los compromisos = total de los pagos) || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || 0,145 (en millones
EUR, tres cifras decimales) || || || Año 2013[21] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,095 || 0,043 || 0,031 || 15,46 || 7,216 || 22,845 Pagos || 0,045 || 0,093 || 0,031 || 15,46 || 7,316 || 22,845 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso (en millones EUR, tres cifras
decimales) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[22] || || || || || || || || || || || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || || Tipo || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total - Resultado 1 || Evaluación operativa || 1 || 0,05 || || || || || || || || || 1 || 0,05 - Resultado 2 || Evaluación ex post || || || || || || || 1 || 0,15 || || || 1 || 0,15 - Resultado 3 || Dotación del Fondo de Garantía || || || || || || || 1 || 15,3 || 1 || 7,2 || 2 || 22,5 Subtotal del objetivo específico nº 1 || 1 || 0,05 || || || || || 2 || 15,45 || 1 || 7,2 || 4 || 22,7 COSTE TOTAL || 1 || 0,05 || || || || || 2 || 15,45 || 1 || 7,2 || 4 || 22,7 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: (en millones EUR, tres cifras decimales) || Año 2013[23] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || 0,030 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || 0,016 || || || || 0,105 Otros gastos administrativos || 0,015 || 0,015 || 0,010 || || || || || || 0,040 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || || || || 0,145 Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[24] || || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || TOTAL || 0,045 || 0,043 || 0,031 || 0,010 || 0,016 || || || || 0,145 Los créditos
administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén
asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de
la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que
puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación
anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.
3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal y como se explica a continuación: Estimación en unidades de equivalente a
jornada completa || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 01 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 0,227 || 0,212 || 0,159 || 0,076 || 0,121 || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[25] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[26] || - en la Sede || || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || || || Total || 0,227 || 0,212 || 0,159 || 0,076 || 0,121 || || || XX es el ámbito de actuación o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las
limitaciones presupuestarias existentes. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Jefe de unidad: supervisar y gestionar la operación, ponerse de acuerdo sobre los informes de examen del contrato de préstamo, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda Responsable geográfico: preparar el memorando de entendimiento, servir de enlace con las autoridades y con las instituciones financieras internacionales, mantener contactos con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, realizar misiones de inspección y preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda. Personal externo || N.A. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con el
marco financiero plurianual vigente. 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos X La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. [1] Decisión n° 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda
macrofinanciera a la República Kirguisa; proyecto de Decisión por la que se
concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania, cuya adopción
está prevista para diciembre de 2013. [2] La línea presupuestaria 01 04 01 14 se convierte en
la línea presupuestaria 01 03 06 a partir del presupuesto de 2014. [3] DO C […], […], p. […]. [4] Posición del Parlamento Europeo de... 2012 y
Decisión del Consejo de... 2012. [5] Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). [6] Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de
2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio
Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30). [7] Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo,
de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las
acciones exteriores (DO L
145 de 10.6.2009, p. 10). [8] Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p.
1). [9] Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la
Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del
Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO
L 362 de 31.12.2012, p. 1). [10] Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de
18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros
de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). [11] Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de
11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ
que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de
15.11.1996, p. 2). [12] Reglamento (UE, Euratom) n°
883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013,
relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1073/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del
Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1). [13] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación
por actividades. [14] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [15] La línea presupuestaria 01 04 01 14 se convierte en la
línea presupuestaria 01 03 06 a partir del presupuesto de 2014. [16] CD = créditos disociados; CND = créditos no
disociados. [17] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [18] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [19] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [20] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [21] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [22] Según se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s)
específico(s)…». [23] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [24] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [25] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; [26] Límite parcial para el personal externo financiado
con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).