Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación /* COM/2013/0853 final - 2013/0415 (COD) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. Contexto de la propuesta Mediante su
propuesta de enmienda del Reglamento (UE) nº 539/2001[1],
modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 1211/2010[2],
la Comisión se propone ajustar los anexos del Reglamento en consonancia con los
progresos realizados por la República de Moldavia en el diálogo sobre la
liberalización de los visados mantenido a lo largo de los pasados tres años, y
transferir a este país del anexo I (lista de los terceros países cuyos
ciudadanos están sometidos a la obligación de visado al cruzar las fronteras
exteriores de los Estados miembros) al anexo II (lista de los terceros países
cuyos nacionales están exentos de esa obligación) del Reglamento. Dicha
transferencia responde al compromiso político adoptado por la Unión Europea en
la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de
mayo de 2009 en la que se destaca la importancia de la movilidad de los
ciudadanos y la liberalización de los requisitos de visado en un marco seguro.
La UE se ha comprometido a adoptar medidas graduales hacia la plena
liberalización de los requisitos de visados a largo plazo para los países
socios, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y gestión adecuada
de la movilidad. En la Declaración Conjunta con ocasión de la reunión del 21 de
diciembre de 2009 del Consejo de Cooperación UE-República de Moldavia, se
acordó poner en marcha un diálogo para examinar las condiciones de exención de
visado para los nacionales de Moldavia que quieran viajar a la UE. Contexto general y motivación de la
propuesta En 2001, de conformidad con el artículo
62, apartado 2, letra b), inciso i), del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, por el
que se establecen la lista de los terceros países cuyos nacionales están
sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (la
llamada «lista negativa») y la lista de terceros países cuyos nacionales están
exentos de esa obligación (la llamada «lista positiva»). El artículo 61 del
Tratado CE citaba esas listas entre las medidas de acompañamiento que están
directamente vinculadas a la libre circulación de personas en un espacio de
libertad, seguridad y justicia. Tal y como se recoge en el considerando 5
del Reglamento nº 539/2001, «para determinar los terceros países cuyos
nacionales están sometidos a la obligación de visado y los que estén exentos de
dicha obligación ha de recurrirse a una evaluación, ponderada caso por caso, de
diversos criterios relativos en particular a la inmigración clandestina, al
orden público y a la seguridad, así como a las relaciones exteriores de la
Unión con los terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones de
la coherencia regional y de la reciprocidad». Por lo que respecta a los
criterios relativos al orden público y a la inmigración clandestina, es
necesario prestar particular atención a la seguridad de los documentos de viaje
emitidos por los terceros países de que se trate. Dado que los criterios establecidos en el
Reglamento (CE) nº 539/2001 pueden cambiar con el tiempo en relación con los
terceros países, debe revisarse el contenido de las listas negativa y positiva
cuando proceda. El Reglamento (CE) nº 539/2001 fue
modificado por última vez (en dos ocasiones) en 2010, con el fin de reflejar,
por una parte, el resultado de los diálogos en torno a la liberalización de los
visados con los países de los Balcanes Occidentales transfiriendo a Albania y a
Bosnia Herzegovina al anexo II; y, por otra, la revisión regular de las listas
de países transfiriendo a Taiwan al anexo II. En noviembre de 2012, la
Comisión propuso[3]
otra revisión periódica de la lista de países. Se están celebrando
negociaciones sobre esta propuesta. La próxima revisión periódica está prevista
para principios de 2014 y tendrá en cuenta el impacto económico de la
liberalización de visados tal como fue anunciado por la Comisión en su
Comunicación sobre visados y crecimiento de noviembre de 2012[4]. La presente revisión del Reglamento tiene
por finalidad garantizar que las listas de los terceros países respeten los
criterios establecidos en el considerando 5 del Reglamento a la luz de los
progresos alcanzados por la República de Moldavia en el marco de su diálogos
sobre la liberalización de los visados. 2. Elementos de la
propuesta Tras las conversaciones exploratorias celebradas en Chisinau el 2
de marzo de 2010, el 15 de junio de 2010 se inició formalmente un diálogo sobre
visados paralelamente a la reunión del Consejo de Cooperación UE-República de
Moldavia en Luxemburgo. Durante el mes de septiembre de 2010, se celebraron
visitas de expertos a la República de Moldavia para llevar a cabo un análisis
de las carencias, que permitió una evaluación de la situación en cada bloque de
cuestiones abordadas por el diálogo sobre visados (seguridad de los documentos,
incluida la biometría; inmigración ilegal, incluida la política de readmisión;
orden público y seguridad, relaciones exteriores y derechos fundamentales), que
se presentó al Consejo, a nivel de grupo de trabajo, en octubre de 2010. En
consonancia con las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de
octubre de 2010 sobre la República de Moldavia y la Asociación Oriental, se
debatió un proyecto de Plan de Acción sobre la Liberalización de Visados para
la República de Moldavia (PALV), que fue posteriormente aprobado por el Consejo
el 16 de diciembre de 2010. El Gobierno moldavo aprobó el Plan de
Acción Nacional Anotado el 17 de febrero, y lo presentó en la reunión de altos
funcionarios que se celebró el 18 de febrero de 2011. El primer informe relativo a la
aplicación[5]
por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de
Visados se presentó el 16 de septiembre de 2011. El segundo informe relativo a la
aplicación[6]
por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de
Visados se presentó el 9 de febrero de 2012. El 27 de febrero de 2012 se
celebró una reunión de altos funcionarios en la que se presentó el segundo
informe sobre el estado de la aplicación y se discutieron las siguientes
medidas a adoptar. El tercer informe relativo a la
aplicación[7]
por la República de Moldavia del Plan de Acción para la Liberalización de
Visados se presentó el 22 de junio de 2012. Este fue el tercer y último informe
de seguimiento sobre la primera fase del PALV y presentaba una evaluación
consolidada de la Comisión sobre los avances realizados por la República de
Moldavia para cumplir los criterios de referencia de la primera fase del PALV
relacionados con el establecimiento de un marco legislativo, político e
institucional. La Comisión publicó el 3 de agosto de
2012 una evaluación más amplia de las posibles repercusiones sobre la migración
y la seguridad de la futura liberalización de visados para los nacionales
moldavos que quieran viajar a la UE, en la que participaron las instancias
competentes de la UE y las partes interesadas[8]. El 19 de noviembre de 2012 el Consejo
adoptó sus Conclusiones en consonancia con la evaluación de la Comisión de
acuerdo con las cuales la República de Moldavia había cumplido todos los
criterios de referencia de la primera fase del Plan de Acción para la
Liberalización de Visados y se había establecido el necesario marco
institucional, político y legislativo. A continuación, se inició la evaluación
de los criterios de referencia de la segunda fase. El 28 de enero de 2013 tuvo lugar una
reunión de altos funcionarios durante la cual se presentaron los objetivos de
la segunda fase junto con la preparación de las próximas misiones de
evaluación. Entre el 18 de febrero y el 15 de marzo de 2013 se organizaron
misiones de evaluación relativas a los bloques 1, 2, 3 y 4 del PALV. El alcance
y detalle de la evaluación– de estas misiones no tenían precedentes, pues en
ellas participaron 12 expertos de los Estados miembros, acompañados por
funcionarios de la Comisión y el SEAE durante cuatro semanas. La finalidad de
estas misiones de expertos era examinar tanto el estado de cumplimiento de los
criterios de referencia de la segunda fase del PALV como el alcance de la
aplicación del marco legislativo, político e institucional, de conformidad con
las normas europeas e internacionales. Los informes de expertos se concluyeron
en mayo de 2013. El cuarto informe relativo a la aplicación se publicó el 21 de
junio de 2013[9]
y presentaba el nivel de aplicación del marco legislativo e institucional, el
funcionamiento de las instituciones y el nivel de coordinación entre
organismos. El quinto informe relativo a la
aplicación[10]
ha sido adoptado el 15 de noviembre de 2013 y recoge el nivel de cumplimiento
de las recomendaciones formuladas en el cuarto informe y el total cumplimiento
de la segunda fase de los criterios de referencia del PALV. Se ha prestado una
especial atención a la viabilidad de las reformas y a los resultados obtenidos,
incluyendo una dotación de personal, una capacidad y una financiación
coherentes. El informe examina igualmente el estado del cumplimiento de las
recomendaciones dirigidas a la República de Moldavia que se recogen en el informe
sobre posibles repercusiones de agosto de 2012. La Comisión llegó a la
conclusión en el informe de que la República de Moldavia había cumplido todos
los criterios de referencia fijados en los cuatro bloques de la segunda fase
del PALV, y que ha asignado recursos financieros y humanos adecuados para
garantizar la viabilidad de las reformas. Desde la apertura, en junio de 2010, del
diálogo sobre visados UE-República de Moldavia y la presentación del PALV a las
autoridades moldavas en enero de 2011, la Comisión ha informado periódicamente
al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos realizados por la República
de Moldavia en la adopción de las medidas necesarias para cumplir los criterios
de referencia definidos en el marco de los cuatro bloques de la primera y la
segunda fases del PALV. Junto a este extenso proceso de
información sobre el PALV, la Comisión ha seguido supervisando los progresos
realizados por la República de Moldavia en los ámbitos pertinentes del PALV a
través de: · la reunión de altos funcionarios del diálogo sobre visados entre
la UE y la República de Moldavia; · el Subcomité mixto nº 3 UE-República de Moldavia; · la reunión de altos funcionarios de la Asociación de Movilidad
UE-República de Moldavia; · el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y la República de
Moldavia. · el Comité mixto de readmisión UE-República de Moldavia; y · el Comité mixto de facilitación de visados UE-República de
Moldavia. En cada uno de estos comités y diálogos
se ha abordado regularmente la situación de la cooperación entre la UE y la
República de Moldavia. En las reuniones de los Comités mixtos de readmisión y
de facilitación de visados, que se celebraron el 12 de junio de 2013 en
Bruselas con la participación de los Estados miembros, la Comisión comprobó la
aplicación generalmente muy satisfactoria de ambos acuerdos. El Acuerdo original UE-República de
Moldavia sobre la facilitación de la expedición de visados entró en vigor el 1
de enero de 2008 y en él se ofrecía a todos los nacionales de la República de Moldavia
(en adelante, «nacionales moldavos») una reducción de la tasa de expedición de
visados y la aceleración de los procedimientos de expedición, además de
establecer unas categorías específicas para los solicitantes moldavos con una
exención de tasas por visados, una mayor expedición de visados de entrada
múltiple con un largo período de validez, y unos requisitos simplificados en
relación con los documentos justificativos para probar la finalidad del viaje.
También incluía una exención de visado para los titulares de pasaportes
diplomáticos. El 1 de julio de 2013, entró en vigor un acuerdo de facilitación
de visados con la República de Moldavia. Este nuevo acuerdo ofrece facilidades
adicionales y beneficios tangibles a los nacionales moldavos y más concretamente:
1) más categorías de solicitantes de visado pueden acogerse a las facilidades
previstas en el acuerdo inicial, 2) las disposiciones relativas a la expedición
de visados para entradas múltiples con un largo período de validez para
determinadas categorías de viajeros de buena fe dejan menos margen de
discrecionalidad a los cónsules, 3) la cooperación de los Estados miembros con
los proveedores de servicios externos se somete a un marco jurídico claro, y 4)
los titulares de pasaportes biométricos están exentos de la obligación de
visado. La Asociación de Movilidad con la República de Moldavia se puso en
marcha oficialmente en septiembre de 2008 en Chisinau. En ella participan 15
Estados miembros (Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia,
Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y
Suecia) y dos agencias de la UE (Frontex y la Fundación Europea de Formación),
que han colaborado para presentar un enfoque coherente de la cooperación con un
país socio. Existe un amplio abanico de iniciativas aplicadas en el contexto de
la Asociación y refleja enteramente las cuatro dimensiones del Enfoque Global
de la Migración y la Movilidad: reforzar la migración legal y facilitar la
movilidad, prevenir y combatir la migración irregular y la trata de seres
humanos, maximizar el impacto del desarrollo de la migración y la movilidad y
promover la protección internacional. La solución de la cuestión relativa al Transdniéster no es una
condición para la liberalización de los visados en el marco del PALV. Además,
en el PALV no hay ninguna referencia al ámbito de aplicación territorial. La
liberalización del régimen de visados beneficiará a los ciudadanos que son
titulares de un pasaporte biométrico de la República de Moldavia. La presente propuesta refleja el
resultado de los procesos antes mencionados: teniendo en cuenta también que los
acuerdos de facilitación de la expedición de visados y de readmisión con la
República de Moldavia se han aplicado de forma satisfactoria, la Comisión
propone transferir a la República de Moldavia, que cumple todos los criterios
de referencia del PALV, de la lista negativa a la positiva, pero con una
limitación, en el caso de la exención de visado, para los titulares de
pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la OACI. 3. Próximos
pasos El diálogo sobre visados entre la UE y la
República de Moldavia ha demostrado ser un instrumento importante y
particularmente eficaz para hacer avanzar las reforma difíciles y de amplio
alcance no solo en el ámbito de justicia e interior, sino también en ámbitos
como el Estado de Derecho y la reforma de la justicia, incluida la adecuada
financiación de los partidos políticos y la revisión de las inmunidades y la
modernización administrativa. Los progresos realizados por la República de
Moldavia durante los tres últimos años en todos los ámbitos cubiertos por los
cuatro bloques del PALV han sido continuados y efectivos y demuestra el
compromiso y los esfuerzos constantes realizados por los sucesivos gobiernos
moldavos y todas las entidades públicas para hacer del cumplimiento de los
criterios de referencia nacionales del PALV una de las máximas prioridades. Es importante recordar que las reformas
en varios ámbitos clave cubiertos por el PALV se han logrado en el primer
semestre de 2013 a pesar de una situación política inestable que se ha
prolongado durante varios meses, lo cual indica un nivel adecuado de buena
gobernanza y madurez de la administración pública. Las inminentes
modificaciones de la normas en materia de visados de la UE introducen un nuevo
mecanismo de suspensión de la exención de visados, lo cual contribuye a
mantener la integridad del proceso de liberalización de visados y garantiza,
como último recurso, que los viajes sin visado no darán lugar a irregularidades
o abusos. La Comisión considera que desde el pasado
mes de junio la República de Moldavia ha
realizado el progreso necesario para garantizar la aplicación efectiva y
sostenible de las reformas previstas para el cumplimiento de los criterios de
referencia del PALV. Se han llevado a cabo todas las acciones necesarias a raíz
del informe relativo a la aplicación en el marco del cuarto PALV. El
funcionamiento del marco legislativo y político, la definición de los principios
institucionales y organizativos, y la aplicación de los procedimientos en el
conjunto de los cuatro bloques se ajusta a las normas europeas e
internacionales pertinentes. Sobre la base de la presente evaluación,
y en relación con los resultados del seguimiento y los informes realizados
desde el lanzamiento del diálogo sobre visados entre la UE y la República de
Moldavia, la Comisión estima que la República de Moldavia cumple
todos los criterios de referencia establecidos en los cuatro bloques de la segunda
fase del PALV. Teniendo en cuenta las relaciones en general entre la UE y la
República de Moldavia y su dinámica, la Comisión presenta la oportuna propuesta
legislativa para modificar el Reglamento (CE) nº 539/2001, de conformidad
con la metodología acordada en virtud del PALV[11].
En este contexto, merece asimismo la pena
analizar los datos estadísticos disponibles. Unos 230 000 moldavos residían
legalmente a finales de 2012 en la UE[12],
de acuerdo con los datos sobre permisos de residencia válidos. Los datos
estadísticos muestran que el riesgo de migración irregular a la UE de
nacionales moldavos se ha reducido en los últimos años: desde 2008, en que se
interceptaron 6 830 inmigrantes moldavos en situación irregular, el número de
interceptaciones se ha ido reduciendo cada año hasta alcanzar los 3 070 en
2012, es decir, una disminución del 55%. Los solicitudes de asilo también se
han reducido a la mitad (-48 %) durante el período citado: 435
solicitudes de asilo de nacionales moldavos en 2012 frente a 837 en 2008. La
proporción de retornos ejecutados en comparación con el número de decisiones de
retorno emitidas está mejorando y se situó en un 73 % en 2012, frente a
aproximadamente el 50 % a lo largo de los cuatro años anteriores. Por
último, mientras que el número de solicitudes de visados Schengen para estancia
de corta duración se ha mantenido estable durante los últimos tres años
(oscilando entre los 50 000 y los 55 000), el índice de denegación de
solicitudes de visado se ha reducido drásticamente, pasando de un 11,4 %
en 2010 a un 6,5 % en 2012. Estos datos confirman en general que el riesgo
migratorio representado por los ciudadanos moldavos ha disminuido
considerablemente. Las modificaciones de la normas en materia de visados de la
UE introducirán un nuevo mecanismo de suspensión de la exención de visados en
el Reglamento nº 539/2001, lo cual contribuye a mantener la integridad del
proceso de liberalización de visados y garantiza, como último recurso, que los
viajes sin visado no den lugar a irregularidades o abusos. La Comisión seguirá
supervisando activamente la continuidad de la aplicación por parte de la
República de Moldavia de todos los criterios de referencia en relación con los
cuatro bloques del PALV en el marco de las actuales estructuras y diálogos de
colaboración y cooperación y, si es necesario, a través de mecanismos de
seguimiento ad hoc. Como en el caso de las transferencias de
los países de los Balcanes Occidentales al régimen de exención de visados, no
hay ninguna razón para condicionar la aplicación de la exención de visado a la
República de Moldavia a la celebración de un acuerdo de exención de visados con
la UE, dado que la República de Moldavia ya ha eximido a todos los ciudadanos
de la UE de la obligación de visado y que, en caso de que se abuse del régimen
de exención de visados, el mecanismo de suspensión proporcionaría una solución
eficaz. 4. Principales
organizaciones y expertos consultados Se ha consultado a los Estados miembros. 5. Evaluación de impacto No se estima necesaria. 6. Base jurídica La presente propuesta constituye un
desarrollo de la política común de visados de acuerdo con el artículo 77,
apartado 2, letra a), del TFUE. 7. Principios de
proporcionalidad y subsidiariedad El Reglamento (CE) nº 539/2001 establece
la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de
visado para cruzar las fronteras exteriores (lista negativa) y la lista de
terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (lista
positiva). La decisión de modificar las listas para
transferir países de la lista negativa a la positiva o viceversa es competencia
de la Unión Europea en virtud del artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE. 8. Instrumentos elegidos El Reglamento (CE) nº 539/2001 deberá ser
modificado mediante un Reglamento. 9. Incidencia
presupuestaria La modificación propuesta no tiene
ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión Europea. 2013/0415 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos
nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras
exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa
obligación EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La composición de las listas de terceros países que
figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 539/2001[13] del
Consejo debe seguir siendo coherente con los criterios de referencia enunciados
en el mismo. Los terceros países para los cuales ha cambiado la situación con
respecto a esos criterios deben ser transferidos de un anexo al otro. (2) En línea con la
Declaración conjunta aprobada en la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental
de 7 de mayo de 2009, y de la finalización por parte de la República de
Moldavia de su Plan de Acción para la Liberalización de Visados, la Comisión
estima que la República de Moldavia cumple todos los criterios de referencia
establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados. (3) Dado que cumple todos
los criterios de referencia, la República de Moldavia debe ser transferida al
anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. Esta exención de visado
debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por la
República de Moldavia, de conformidad con las normas de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI). (4) Por lo que respecta a
Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las
disposiciones del acervo de Schengen a efectos del Acuerdo celebrado por el
Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de
Noruega sobre la asociación de estos dos últimos a la ejecución, aplicación y
desarrollo del acervo de Schengen[14],
que pertenece al ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión
1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a
determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo[15]. (5) Por lo que respecta a
Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del
acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea,
la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen[16],
que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de
la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3
de la Decisión 2008/146/CE del Consejo[17]. (6) Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente
Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen, conforme al
Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza
y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de
Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[18], que
entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión
1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, leído en relación con el
artículo 3 de la Decisión 2011/350/CE del Consejo[19]. (7) El presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que
el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE
del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones
del acervo de Schengen[20];
por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado
por el mismo ni sujeto a su aplicación. (8) El presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que
Irlanda no participa, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de
Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[21]; por lo
tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni
sujeto a su aplicación. (9) Por lo que se refiere a
Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de
Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3,
apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003. (10) Por lo que se refiere a
Bulgaria y Rumanía, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el
acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del
artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2005. (11) Por lo que se refiere a
Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de
Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo
4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011, HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El
Reglamento (CE) nº 539/2001 queda modificado como sigue: 1. en el anexo I, parte 1, se suprime la referencia a
Moldavia. 2. en el anexo II, parte 1, se
insertan las referencias siguientes: «Moldavia, República de* ______________ * La
exención de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos
expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por
el Parlamento Europeo Por el Consejo El
Presidente El
Presidente [1] DO L 81 de 21.3.2001, p. 1. [2] DO L 339 de 22.12.2010, p. 6. [3] COM (2012) 650 final. [4] COM (2012) 649 final. [5] SEC (2011) 1075 final. [6] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión,
SWD (2012) 12 final. [7] COM (2012) 348 final. [8] COM (2012) 443 final. [9] COM (2013) 459 final [10] Aún no publicada; la referencia se añadirá en una
fase posterior. [11] (*) El texto del quinto informe se encuentra
actualmente en la fase de consultas interservicios. En caso de que se
modificara la redacción de las conclusiones, el texto deberá adaptarse en
consecuencia. [12] Los datos presentados en esta sección abarcan a todos
los países de la UE excepto el Reino Unido, Irlanda y Croacia e incluyen
también a Suiza, Noruega, Islandia y Lichtenstein. Todos los datos proceden de
Eurostat, excepto los datos sobre solicitudes de visado y las denegaciones,
recopilados por la DG HOME. [13] Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de
15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de
terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para
cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales
están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1) [14] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. [15] DO L 184 de 10.7.1999, p. 31. [16] DO L 53 de 27.2.2008, p.52. [17] DO L 53 de 27.2.2008, p. 1. [18] DO L 160 de 18.6.2011, p. 21. [19] DO L 160 de 18.6.2011, p. 19. [20] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. [21] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.